Jun 17 2008

Derecho Penal: Introduccion

Etiquetas:ASR @ 22:52

Derecho Penal: Concepto

El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia.

Que es el Derecho Penal Objetivo (ius poenale)

Es el conjunto de preceptos (es decir las normas), relativas a los Delitos y las Penas, si bien a estas se le han unido modernamente: Las Medidas de Seguridad (fundamentadas no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad), y también se incluye la regulación de la Responsabilidad Civil, vía articulo 1092 de nuestro Código Civil: “Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.

Que es el Derecho Penal Subjetivo (ius puniendi)

Es el derecho del Estado, a imponer y ejecutar las penas cuando se comete un delito, y como presupuesto previo el de establecer las normas penales.

La evolución histórica ha delimitado el derecho a imponer penas y a ejecutarlas: en primer lugar respecto a la Titularidad: actualmente es solo el Estado es quien tiene derecho a imponer las penas, (también en aquellos delitos privados, como las injurias en los que es precisa querella del ofendido, simplemente el estado condiciona el ejercicio de la misa a este requisito). La Vinculación al Derecho Penal Objetivo: la norma, el tipo penal constituye el presupuesto y el límite del derecho del estado a imponer penas, todo ello unido a diversas garantías penales, que se estudiaran más adelante. La Garantía Jurisdiccional: el poder el estado a interponer penas, se debe realizar a través de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el proceso establecido.

Términos Básicos del Derecho Penal:

Delito: es definido como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. (ya veremos que estos adjetivos tienen tela)

Pena: una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Medidas de Seguridad: es la respuesta del estado, tras la comisión de un hecho que reviste el carácter de delito, pero no fundamentada en la culpabilidad, sino en la peligrosidad.

Sujeto Pasivo: es el portador del bien jurídico lesionado, o puesto en peligro. (lo que se entiende comúnmente por victima)

Sujeto Activo: es lo que se entiende comúnmente por el autor del Delito.

Naturaleza del Derecho Penal

El Derecho penal forma parte del Derecho Público, y concretamente del derecho público interno del estado, tiene una naturaleza esencialmente jurídica, si bien puede entenderse que su objeto es similar a otras ramas (psiquiatría forense, criminología), lo trata con distinto enfoque, igualmente respecto al derecho procesal penal el derecho penal puede considerarse como lo sustantivo, siendo el proceso lo adjetivo.

Constituye un cuerpo autónomo de otras ramas, si bien a veces remite a ellas, crea sus propios conceptos y figuras (como la responsabilidad escalonada en los delitos cometidos por medio de la imprenta).

Demos un poco de Doctrina:

Veamos las diferentes escuelas penales:

Escuela Clásica: al amparo de la ilustración, creen en el libre albedrio, y en la finalidad retributiva de la pena, su importancia reside en la importancia de las libertades individuales, la proporcionalidad, el limite a la arbitrariedad.

Escuela Positivista: aprovechándose de los avances científicos intentaron explicar al delito y al delincuente, el delito era un fenómeno natural, el delincuente un enfermo, pretendían la sustitución de las penas por las medidas de seguridad.

Escuela Sociológica: considera que el delincuente es una suma de causas psíquicas y sociales, la pena ha de tener un fin de prevención.

Parte General / Parte Especial

Con parte general se refieren a aquellas cuestiones que los Códigos Penales dedican a los conceptos e instituciones, es decir cuando se aplica, como se aplican, de qué forma se gradúan las penas, conceptos de autor, cómplice, etc…

Con parte especial se refieren a aquella parte del Código Penal que se dedica a describir los delitos y sus consecuencias, por ejemplo “el que matare a otro será castigado como reo de homicidio con pena de prisión de 10ª 15 años”.

Códigos Antiguos:

Nacen con el Código de 1822, al amparo del trienio liberal de la constitución de Cádiz, continua con el código de 1848, otro en 1850, otro en 1870, otro en 1928, y el republicano de 1932, tras la guerra civil el régimen refundió varios textos en el código de 1944, que sería revisado en 1963 y 1967, dando lugar al texto refundido de 1973, reformado en 1983 como adaptación de urgencia a la constitución (y vigente en lo relativo a la despenalización del aborto)