|
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación de la Resolución de la Presidencia del
Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004.
Palacio del Congreso de
los Diputados, 11 de mayo de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
SECRETOS OFICIALES, DE 11 DE MAYO DE 2004
El acceso por el Congreso
de los Diputados a materias clasificadas se reguló por vez primera en la
Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 1986. Posteriormente, se
procedió a la aprobación de la Resolución de la Presidencia del Congreso de
los Diputados sobre secretos oficiales, de 2 de junio de 1992, que derogó
aquélla. La actual situación aconseja ampliar el acceso previsto en el punto
tercero de la Resolución de 2 de junio de 1992 a todos los Grupos
Parlamentarios. Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 32.2 del Reglamento, y previo parecer favorable de la Mesa del
Congreso y de la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:
Primero.
El acceso del Congreso de
los Diputados a los secretos oficiales se regirá por lo establecido en la
presente Resolución.
Segundo.
Las Comisiones y uno o
más Grupos Parlamentarios que comprendan, al menos, la cuarta parte de los
miembros del Congreso, podrán recabar, por conducto de la Presidencia de la
Cámara, que se informe a la misma sobre materias que hubieran sido
declaradas clasificadas conforme a la Ley sobre Secretos Oficiales.
Tercero.
Si la materia en cuestión
hubiera sido clasificada en la categoría de secreto, el Gobierno facilitará
la información recabada a un Diputado por cada Grupo Parlamentario. Los
Diputados serán elegidos al efecto por el Pleno de la Cámara por mayoría de
tres quintos.
Si alguno de los
designados dejase de pertenecer, en el transcurso de la Legislatura, al
Grupo Parlamentario por el que fue elegido, se procederá a la elección de su
sustituto por el procedimiento previsto en el párrafo anterior.
Cuarto.
Si la materia en cuestión
hubiera sido clasificada en la categoría de reservado, el Gobierno
facilitará la información a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o a
los representantes de los mismos en la Comisión, cuando hubiera partido de
ésta la iniciativa de la solicitud.
Quinto.
Motivadamente, y con
carácter excepcional, el Gobierno podrá solicitar de la Mesa de la Cámara
que la información sobre una determinada materia declarada secreta sea
facilitada exclusivamente al Presidente del Congreso, o al de la Comisión,
cuando la petición hubiese sido formulada por esta última. Corresponde, en
todo caso, a la Mesa del Congreso la resolución definitiva sobre la
solicitud del Gobierno.
Sexto.
Asimismo, el Gobierno
podrá solicitar que la información sobre una determinada materia clasificada
sea facilitada en sesión secreta, a la Comisión que la demandó o a cualquier
Comisión competente en la materia, en el caso de que la iniciativa hubiese
partido de los Grupos Parlamentarios. En estos supuestos, sólo podrán
asistir a la sesión informativa los miembros de la Comisión.
Séptimo.
Cuando la información
recabada se refiera al contenido de un documento la autoridad que haya de
facilitarla exhibirá a los Diputados previstos en cada caso por esta
Resolución el original o fotocopia de la documentación, si los destinatarios
de la información entendieren que ésta resulta incompleta sin el
conocimiento directo de los documentos.
Octavo.
Los Diputados a los que
se refiere el número anterior podrán examinar por sí mismos la
documentación, en presencia de la autoridad que la facilite, y podrán tomar
notas, pero no obtener copias ni reproducciones. El examen de la
documentación se efectuará en el Congreso de los Diputados o, cuando a
juicio del Presidente facilite el acceso a la información, en el lugar en
que aquélla se halle archivada o depositada.
Noveno.
Lo dispuesto en el
artículo 16 del Reglamento de la Cámara será de aplicación a las actuaciones
de los Diputados relacionadas con la materia que regula la presente
Resolución.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la
Resolución de la Presidencia sobre acceso por el Congreso de los Diputados a
materias clasificadas, de 2 de junio de 1992.
Disposición final.
La presente Resolución
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
Palacio del Congreso de
los Diputados, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los
Diputados, Manuel Marín González.
|