Mediante el Decreto 186/2007, de 28 de agosto, se estructuró el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a excepción de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que se hizo mediante el Decreto 183/2007, de 28 de agosto, para facilitar el funcionamiento interno del nuevo Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.
Estas estructuraciones pretendían, entre otros objetivos, fortalecer la Secretaría General, de la que pasaban a depender ámbitos tan importantes como la protección civil y la prevención, extinción de incendios y salvamentos, incrementar la capacidad de la Secretaría de Seguridad en la dirección de las políticas públicas de seguridad y policía y en el ámbito estrictamente policial, como también adecuar las funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales a los nuevos retos que tiene planteados, principalmente en lo referente al desarrollo estatutario y al desarrollo de las actuaciones necesarias para recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y el fomento de la paz.
Asimismo, el incremento de la actividad de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el aumento del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad precisaba la adecuación de los órganos administrativos a los requerimientos dimensionales y funcionales actuales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.
Por otro lado, se organizó la Dirección General de Protección Civil, dotándola de una estructura moderna y operativa para dar respuesta a las necesidades y requerimientos que demanda actualmente la ciudadanía.
Paralelamente a la aprobación de la nueva organización departamental, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que ha entrado en vigor con posterioridad a los decretos de estructura citados.
Con la finalidad de disponer en un único texto normativo de toda la estructura del Departamento para reunificar la que afecta a los cuerpos operativos adscritos al Departamento, instrumentos personales indispensables para la prestación de los servicios de seguridad y de emergencias, así como del resto de personal adscrito a este Departamento, actualizado de acuerdo con las leyes citadas, y de facilitar la tarea de los operadores jurídicos, se considera conveniente unificar o centralizar en una única disposición normativa la organización departamental.
Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Seguridad.
c) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Estos dos últimos de acuerdo con los términos que prevé este Decreto.
1.3 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este Decreto se rigen por sus normas específicas.
1.4 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de la presidencia rotatoria de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.
Artículo 123
Secretaría de Seguridad
123.1 La Secretaría de Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas.
123.2 Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad dirigir las políticas públicas en materia de seguridad y policía y ejercer las funciones atribuidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el ámbito de la actividad de policía, incluida la gestión de los medios y sistemas auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad policial y las que correspondan a los ámbitos de seguridad privada.
123.3 Corresponden en la Secretaría de Seguridad las funciones siguientes:
a) La relación y la comunicación del Departamento en materia de seguridad con otras administraciones y entidades y con otros departamentos y entidades de la misma administración en las materias propias de su competencia. También le corresponde representar al Departamento, cuando así se lo encomienden.
b) El impulso y coordinación de las acciones necesarias para el despliegue del sistema de seguridad de Cataluña.
c) La planificación estratégica del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección superior de su actuación.
d) La coordinación técnica operativa de las policías locales de Cataluña.
e) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y proponer los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales.
f) La definición de las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.
g) Proponer a la Secretaría General los actos y las resoluciones administrativas que correspondan en aplicación del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y de sus facultativos y técnicos y, en especial, los relativos a las convocatorias de acceso y promoción, modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, ofertas de ocupación pública y provisión de puestos de trabajo de libre designación.
h) Proponer a la Secretaría General el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones (Plan director de SITIC) del ámbito del servicio policial.
i) Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones generales y el resto de normas reglamentarias en materia de seguridad.
j) El seguimiento de la Junta de Seguridad de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven de la representación de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría General.
k) Elaborar, con los titulares de los centros directivos los programas de necesidades y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.
l) Elaborar estudios y análisis de interés para el desarrollo de las políticas de seguridad.
m) Impulsar y dirigir las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar las unidades y servicios adscritos a los centros directivos y el organismo que depende y elaborar y proponer medidas conducentes a la mejora de la innovación tecnológica y aseguramiento de la calidad de la seguridad pública en Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.
n) Dirigir y coordinar los centros directivos que dependen de ella y el organismo que le es adscrito y hacer su seguimiento y evaluación.
o) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a la seguridad privada, a la protección de la seguridad ciudadana y al control de la violencia en espectáculos deportivos.
p) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas al uso de los dispositivos de video vigilancia del cuerpo de mozos de escuadra y de las policías locales, así como el control del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
q) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General o que le atribuya la normativa vigente.
123.4 Dependen de la Secretaría de Seguridad los órganos activos y centros directivos siguientes:
a) El Gabinete de Seguridad.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.
c) El Programa de Seguridad contra la Violencia Machista.
d) La Dirección General de la Policía.
Artículo 124
Gabinete de Seguridad
124.1 El Gabinete de Seguridad, con rango orgánico de subdirección general, asiste a la persona titular de la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La realización y coordinación de informes, análisis y diagnósticos sobre seguridad pública y policía.
b) La preparación y coordinación de programas, planes y proyectos en materia de seguridad y policía y la promoción de nuevas líneas de investigación de la Secretaría de Seguridad.
c) Dirigir la elaboración del Informe de Seguridad de Cataluña.
d) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.
e) El diseño de herramientas de evaluación e indicadores, la elaboración de encuestas y estadísticas en materia de seguridad, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación ante de los órganos generales competentes en la materia.
f) La elaboración de las propuestas de resolución e instrucciones que se deban dictar o proponer por la secretaría de seguridad y la propuesta de modificaciones y adaptaciones de la normativa relacionada con la seguridad.
g) La colaboración en los planes interdepartamentales que le correspondan en razón de la materia y la coordinación de las actuaciones derivadas de éstos, que deba desarrollar la Secretaría de Seguridad.
h) Colaborar con los órganos del Departamento competentes en materia de formación.
i) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.
j) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad, cuerpos policiales y otros servicios de seguridad, cuando le sea encomendado, en coordinación, cuando haga falta, con el Gabinete del/de la Consejero/a.
k) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones que supongan la dirección o participación en órganos consultivos.
l) Cualquier otra función que le encomienden.
124.2 El Gabinete de Seguridad se estructura en las áreas siguientes:
a) Área de Análisis y Prospectiva.
b) Área de Planificación y Evaluación.
c) Área de Relaciones Internacionales.
Artículo 125
Área de Análisis y Prospectiva
El Área de Análisis y Prospectiva, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar informes, análisis y diagnosis sobre la seguridad y policía.
b) Elaborar y coordinar informes de carácter descriptivo, explicativo y prospectivo sobre aquellos fenómenos y amenazas que puedan representar un riesgo para la seguridad.
c) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad a medio o largo plazo.
d) Dirigir el programa estadístico de la policía de Cataluña.
e) Recopilar, tratar y mantener la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectar a la seguridad.
f) Elaborar informes de análisis comparado sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.
g) Proponer líneas estratégicas de intervención encaminadas a prevenir y hacer frente a fenómenos actuales y futuros que puedan suponer un riesgo para la seguridad.
h) Potenciar la capacidad de análisis y prospección y las metodologías utilizadas en el ámbito de seguridad y estimular la constante mejora de las herramientas utilizadas y la capacitación de sus miembros.
i) Elaborar y realizar encuestas y estadísticas en materia de seguridad y policía.
j) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 126
Área de Planificación y Evaluación
El Área de Planificación y Evaluación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar el planeamiento y diseñar herramientas de evaluación de las políticas de seguridad.
b) Hacer investigación y elaboración de indicadores.
c) Elaborar del Plan general de seguridad de Cataluña.
d) Elaborar las cartas de servicios de los servicios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Estudiar, elaborar y promover planes y proyectos de organización, de modernización y de mejora de servicios de las diferentes unidades de la Secretaría de Seguridad.
f) Elaborar el Informe de Seguridad de Cataluña.
g) Coordinar estudios para la implantación de sistemas de gestión de calidad, de evaluación y de mejora continua de las organizaciones policiales.
h) Analizar las problemáticas que afectan a la seguridad y policía.
i) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 127
Área de Relaciones Internacionales
El Área de Relaciones Internacionales, que se configura como un área funcional, en coordinación con el Gabinete del/de la Consejero/a, tiene las funciones siguientes:
a) Encargarse de la organización y la promoción de las relaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y la policía con otras instituciones, organizaciones, cuerpos policiales y servicios de seguridad.
b) Coordinar las relaciones internacionales en el ámbito del Gabinete de la Secretaría de Seguridad.
c) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.
d) Promover y organizar la realización de seminarios internacionales en materia de seguridad y policía en colaboración con los órganos competentes en materia de formación de seguridad del Departamento.
e) Fomentar el partenariado internacional en materia de seguridad y policía.
f) Establecer, mantener y coordinar la red de contactos internacionales del Gabinete de la Secretaría con la finalidad de compartir conocimiento e información.
g) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 128
Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña
128.1 La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:
a) La promoción de la planificación, la integración y la asignación eficiente de recursos en el sistema de seguridad.
b) La promoción de instrumentos de mejora de la calidad en los servicios de seguridad y policía y la innovación de sistemas tecnológicos.
c) La promoción y estructuración de un sistema eficiente de información, participación y relación de los ciudadanos con el sistema de seguridad.
d) El impulso de un servicio que permita la recepción, la respuesta y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad y policía.
e) Elaboración de propuestas normativas, formativas, de implantación de procesos de calidad y mejora relacionadas con la policía de Cataluña.
f) La elaboración de directrices técnicas y de procedimientos comunes del sistema de seguridad y policía.
g) Proponer criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad en colaboración con la Subdirección General de Seguridad Interior.
h) La elaboración de proyectos, estudios, auditorías e informes relacionados con los servicios de seguridad.
i) Dar apoyo en la elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicio.
j) Impulsar y participar en la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
k) El estudio y proposición de iniciativas para mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de policía.
l) La supervisión de los convenios y acuerdos que se deban suscribir en materia de seguridad pública.
m) El apoyo técnico, jurídico y administrativo a los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad.
n) El apoyo y asistencia técnica a las autoridades locales del sistema de seguridad en el diseño de las políticas locales de seguridad.
o) El apoyo técnico en el desarrollo de los planes de seguridad locales, sectoriales y territoriales.
p) Cualquier otra función que le encomienden.
128.2 De la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña dependen los órganos siguientes:
a) Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña.
b) Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad.
Artículo 129
Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña
El Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:
a) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a la Comisión de Policía de Cataluña.
b) Coordinar la elaboración de propuestas de convenios de colaboración en materia de coordinación policial y los proyectos y las iniciativas necesarias para el desarrollo del sistema de seguridad.
c) La elaboración de las propuestas de reglamentos y otras disposiciones normativas relativas a las competencias de la Generalidad en materia de policía local y otros en relación con el entorno organizativo del sistema de seguridad.
d) Proponer el establecimiento de directrices técnicas y criterios de homologación de procedimientos de trabajo, recursos materiales y medios técnicos.
e) Colaborar con los órganos competentes en materia de tráfico en aquellos ámbitos de su competencia que afecten a las policías locales.
f) Prestar apoyo técnico, jurídico y de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de selección, promoción o provisión de plazas de policías locales y de vigilantes, así como proponer miembros de los tribunales correspondientes y prestar apoyo jurídico y técnico en los procedimientos disciplinarios a los policías locales y vigilantes.
g) Prestar apoyo de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de revisión relacionados con el uso de armas de fuego.
h) Prestar apoyo a los ayuntamientos en cuanto a las organizaciones policiales con el fin de optimizar y adecuar los recursos humanos.
i) Asesorar a los ayuntamientos en relación con la normativa de aplicación, las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de las policías locales y los vigilantes.
j) Elaborar y mantener sistemas de información sobre datos relativos a las policías locales y vigilantes de Cataluña.
k) Impulsar la elaboración de publicaciones destinadas a los municipios que dispongan de policía local o vigilantes.
l) Asesorar en materia de coordinación de policías locales y vigilantes.
m) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 130
Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad
Corresponden al Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad las funciones siguientes:
a) La promoción de iniciativas conjuntas con los ayuntamientos para la planificación operativa de los servicios de seguridad, la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, y para la integración de los sistemas de información y para la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.
b) La gestión y el seguimiento de las actividades de coordinación y colaboración con las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad.
c) Dar apoyo en la elaboración de criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad.
d) Dar apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad de Cataluña.
e) Elaboración y difusión de la información necesaria para la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de seguridad de Cataluña.
f) La organización de un procedimiento y sistema de tramitación de quejas y peticiones de los ciudadanos sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes de seguridad.
g) Participar en el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de quejas, evaluación y control del cumplimiento efectivo de los derechos de información de los ciudadanos en el sistema de seguridad.
h) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 131
Programa de Seguridad contra la Violencia Machista
131.1 El Programa contra la Violencia de Género pasa a denominarse de Programa de Seguridad contra la Violencia Machista y ejerce las funciones siguientes:
a) Definir, implementar y evaluar, a partir del análisis estratégico, el modelo de actuación policial unificado, homogéneo y estándar para la atención integral a las mujeres que sufren violencias machistas en todo el territorio catalán.
b) Orientar y planificar acciones que aporten conocimiento de la realidad actual en el ámbito de la seguridad respecto al fenómeno de la violencia machista e identifiquen las mejores prácticas.
c) Promover comisiones de estudio y grupos de trabajo, fijar su ámbito y los criterios de actuación.
d) Impulsar acciones de sensibilización, información y divulgación de las actuaciones policiales.
e) Promover y reforzar la formación y la especialización de los profesionales de la atención en el marco del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
f) Cooperar, colaborar y promover convenios, si procede, con otros departamentos y organismos de la Generalidad respecto al abordaje integral de este fenómeno.
g) Cooperar, colaborar y trabajar transversalmente con los agentes implicados en el abordaje integral de la violencia machista a lo largo de todo el territorio especialmente las redes y circuitos locales, comarcales o regionales.
h) Impulsar sistemas unificados de recogida y tratamiento de datos y sistemas de indicadores para el seguimiento, la evaluación de las políticas públicas de seguridad en materia de violencia machista y para el pleno conocimiento de la dimensión de este fenómeno.
i) Promover la innovación, la investigación y el intercambio de experiencias y la mejora en cuanto el funcionamiento, los modelos de intervención y de evaluación de resultados de los operadores de seguridad.
j) Promover la planificación estratégica en materia de igualdad en los ámbitos de seguridad del Departamento.
k) Representar al Departamento en espacios de trabajo interdepartamental sobre violencia machista, cuando se le encomiende.
131.2 Al frente del Programa hay un director o una directora, asimilado/a retributivamente a subdirección general, sometida al régimen de personal eventual.
131.3 La duración del Programa se establece hasta que se consideren cumplidos sus objetivos.
Artículo 132
Dirección General de la Policía
Corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Policía el mando directo del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección, coordinación operativa e inspección de sus servicios, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, así como velar para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y las libertades y la seguridad ciudadana y asegurar la convivencia pacífica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 133
Funciones de la Dirección General de la Policía
Corresponden a la Dirección General de la Policía las funciones siguientes:
a) El mando directo de las unidades policiales y administrativas que dependen de ella.
b) Elaborar y formular propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la organización general del cuerpo de mozos de escuadra y del personal técnico y facultativo y la determinación de las necesidades del personal en las diversas escalas, categorías y especialidades.
c) Elaborar y dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad del cuerpo de mozos de escuadra y de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad policial.
d) Ejercer las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad privada, de seguridad ciudadana, de violencia deportiva y de dispositivos de videovigilancia de policías locales y de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Desarrollar las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el ámbito territorial del despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) Aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y el específico del personal facultativo y técnico en los términos previstos en la legislación vigente.
g) Elaborar y remitir a la Secretaría de Seguridad las convocatorias de acceso y provisión y las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, ofertas de ocupación del cuerpo de mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.
h) Ejecutar el presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría General del Departamento.
i) Proponer a la Secretaría de Seguridad el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial el cual se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.
j) Dirigir la elaboración de los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad ciudadana.
k) Dirigir la elaboración de informes de impacto de género y elaborar propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la igualdad de género.
l) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.
Artículo 134
Estructura policial
De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura operativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las unidades siguientes:
a) Subdirección Operativa de la Policía.
b) Comisaría General de Planificación y Organización.
c) División de Información.
d) División de Asuntos Internos.
Artículo 135
Estructura administrativa
De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura administrativa, las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Administración y Servicios.
b) Subdirección General de Recursos Humanos.
c) Subdirección General de Seguridad Interior.
d) Servicio de Asesoramiento Jurídico.
e) Área de Protocolo.
f) Área de Comunicación.
g) Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
Artículo 136
Definición de la estructura operativa
136.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que se concreta respecto de la Dirección General de la Policía se determinan, en orden organizativo descendente, los siguientes niveles estructurales: subdirección operativa de la policía, comisaría general, coordinación regional, división o región policial, área, unidad y grupo.
136.2 La Subdirección Operativa de la Policía ejerce el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía.
136.3 La comisaría general es un órgano adscrito a la Subdirección Operativa de la Policía o a la Dirección General de la Policía y que integra las divisiones y/o regiones policiales, a la que corresponde el mando de la policía.
136.4 La coordinación regional es un órgano adscrito a la Comisaría General Territorial y ejerce la dirección de un conjunto de regiones policiales.
136.5 La división es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una comisaría general. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, aunque podrá estar territorialmente desconcentrada. La región policial es un órgano que se adscribe a una coordinación regional. La naturaleza organizativa de la región policial es de órgano territorial. La división y la región policial se sitúan en un mismo nivel estructural y les corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad de la policía.
136.6 El área es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una división o región policial, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de la policía. Se establecen los siguientes tipos de áreas:
a) Áreas centrales y áreas territoriales, como desarrollo de las divisiones.
b) Áreas regionales y áreas básicas policiales (ABP), como desarrollo de las regiones policiales.
136.7 La unidad es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a un área, a la cual corresponde la dirección operativa de la policía. Se establecen los tipos de unidades siguientes:
a) Unidades centrales y unidades territoriales, como desarrollo de las áreas centrales y territoriales.
b) Unidades regionales, como desarrollo de las áreas regionales.
c) Unidades de las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la investigación.
136.8 El grupo es el órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas policiales.
136.9 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría General, con rango de área, las siguientes funciones:
a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría General en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.
b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la Comisaría General.
c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría General.
d) Las demás que se le encomienden.
136.10 Corresponden a la Oficina de Apoyo de División o Región Policial, con rango de unidad, las siguientes funciones:
a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la División o Región Policial en relación a la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.
b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la División o Región Policial.
c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División o Región Policial.
d) Coordinarse con las unidades policiales de la División/Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.
e) Las demás que se le encomienden.
136.11 El territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de mozos de escuadra, en las regiones policiales siguientes: Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Metropolitana Nord, Metropolitana Sud y Metropolitana Barcelona. Las regiones policiales se organizan territorialmente en las áreas básicas policiales que comprenden los municipios que se detallan en el anexo de este Decreto.
Artículo 137
Funciones del cuerpo de mozos de escuadra
Para el cumplimiento de sus objetivos, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra desarrollará las tareas propias de su actividad, las cuales, agrupadas por su naturaleza homogénea, configuran las funciones siguientes:
a) Información, en todas sus vertientes.
b) Análisis, ya sea estratégico u operativo.
c) Prevención del riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.
d) Neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.
e) Investigación de los hechos susceptibles de reproche penal o administrativo.
f) Promover relaciones con la ciudadanía y velar por su satisfacción y por una percepción de la seguridad que favorezca la sensación de tranquilidad y la cohesión social.
g) Coordinación y apoyo a otras unidades.
h) Apoyo a la dirección de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
Artículo 138
Subdirección Operativa de la Policía
138.1 Bajo la dependencia y la autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los objetivos, los valores y las políticas que el Gobierno de la Generalidad determine para la policía, de acuerdo con la misión que la normativa vigente asigna a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra. Asimismo, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía la validación de los procedimientos normalizados de trabajo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
138.2 De la Subdirección Operativa de la Policía dependen los órganos siguientes:
a) Comisaría General Territorial.
b) Comisaría General de Investigación Criminal.
c) Comisaría General de Recursos Operativos.
d) Área Técnica de Coordinación y Apoyo.
e) Sala Central de Mando.
Artículo 139
Comisaría General Territorial
139.1 Corresponden a la Comisaría General Territorial las responsabilidades siguientes:
a) Dirigir las unidades territoriales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y garantizar la coordinación con los recursos policiales centrales como instrumento básico para el ejercicio de las responsabilidades de esta unidad.
b) Velar por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito territorial.
c) Garantizar la consecución de la misión de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra mediante la prevención y persecución de los ilícitos penales y administrativos.
d) Desarrollar y aplicar estrategias policiales que busquen la proactividad y la mediación ante los conflictos mediante las relaciones con la comunidad.
e) Velar por la tranquilidad de los ciudadanos y la consecución de una adecuada sensación de seguridad en la comunidad.
139.2 Estas responsabilidades genéricas se atribuyen a la Comisaría General Territorial, sin perjuicio de las más específicas que corresponden al resto de comisarías generales.
139.3 En operaciones especiales que superan el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales de la Comisaría General Territorial, corresponde a la persona titular de la Comisaría General Territorial establecer el mando policial que debe dirigir éste operativo.
139.4 La Comisaría General Territorial se estructura en los órganos siguientes:
a) Coordinaciones Regionales.
b) División de Tráfico.
c) División Técnica de Seguridad Ciudadana.
d) Oficina de Apoyo.
139.5 De las coordinaciones regionales dependen las regiones policiales en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 140
Coordinaciones regionales
140.1 Para cubrir adecuadamente la estructura de mando de la Comisaría General Territorial en la dirección de las regiones policiales, se podrán establecer niveles de mando para la coordinación jerárquica de diversas regiones policiales, y se constituirán las coordinaciones regionales.
140.2 Son funciones propias de las coordinaciones regionales:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las regiones policiales que le sean asignadas.
b) Ser el órgano de enlace directo de la jefatura de la Comisaría General Territorial con las unidades territoriales.
c) Comandar ordinariamente dispositivos que superen el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales asignadas y de aquellos de superior alcance cuando así se determine.
d) Dar apoyo a la jefatura de la Comisaría General Territorial en la dirección de esta unidad en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la comisaría y asumir la representación cuando así se determine.
e) Asumir la interlocución de la Comisaría General Territorial cuando así se determine.
f) Evaluar los resultados de las regiones policiales asignadas, en relación con su eficacia y eficiencia.
g) Movilizar recursos específicos de la Comisaría General Territorial en los supuestos que se determine.
h) Las demás que se le encomienden.
140.3. Una de las coordinaciones regionales abarcará las regiones policiales de ámbito metropolitano (Región Metropolitana Barcelona, Región Metropolitana Nord y Región Metropolitana Sud), y la otra coordinación regional integrará el resto de regiones policiales no estrictamente metropolitanas (regiones policiales de Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre).
Artículo 141
Regiones policiales
141.1 Corresponden a las regiones policiales las responsabilidades siguientes:
a) Velar, en su territorio, por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.
b) La dirección y el mando de las áreas y unidades regionales y áreas básicas policiales de su territorio.
c) Gestionar y canalizar los requerimientos policiales de las áreas básicas policiales.
d) Siempre que no afecten al ámbito territorial de otra región policial, planificar, programar, coordinar, analizar y evaluar los dispositivos y operaciones que pasen el territorio de una de las áreas básicas policiales.
141.2 De las regiones policiales, a excepción de la Metropolitana Barcelona, dependen los órganos siguientes:
a) Áreas básicas policiales.
b) Área Regional de Tráfico.
c) Área Regional de Recursos Operativos.
d) Sala Regional de Mando.
e) Unidad Regional de Policía Administrativa.
f) Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.
g) Oficina de Apoyo.
141.3 De la Región Policial Metropolitana Barcelona dependen los órganos siguientes:
a) Áreas básicas policiales.
b) Área Regional de Recursos Operativos.
c) Sala Regional de Mando.
d) Unidad Regional de Policía Administrativa.
e) Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.
f) Oficina de Apoyo.
g) Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados.
h) Área Regional de Transporte Urbano.
i) Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos.
Artículo 142
Áreas básicas policiales
Corresponde, con carácter general, a las áreas básicas policiales velar por la consecución, en su territorio, de los objetivos generales de la región policial, sin perjuicio de las responsabilidades directamente asignadas a ésta en el campo de los servicios siguientes:
a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que puedan dar como resultado una acción penal como administrativa.
b) La seguridad de las personas o de los bienes, ya sea en su actividad social o en los movimientos de masas (actos deportivos, culturales y otros), o la circulación vial, o riesgos industriales, en colaboración con otros organismos.
c) La protección a personas e instituciones que así lo precisen.
d) La colaboración y actuación con otras instituciones para evitar o, en su caso, aminorar las consecuencias que para la seguridad de las personas y los bienes representan las calamidades de origen natural.
e) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.
f) Procurar una percepción de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
g) Prestar los servicios de atención a la ciudadanía, de relaciones con la comunidad, de atención a las víctimas, de atención a las personas que sufren violencia machista y de atención a las personas detenidas.
h) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.
Artículo 143
Área Regional de Tráfico
Corresponden al Área Regional de Tráfico las responsabilidades siguientes:
a) La vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas y en travesías de municipios donde no exista policía local.
b) La adopción de medidas de vigilancia y aplicación de las restricciones cuando sean necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o en sus tramos.
c) La denuncia de las infracciones de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
d) Las tareas de protección, auxilio e información a la ciudadanía en las vías públicas o de uso público.
e) Las tareas relativas a la vigilancia, inspección y control del transporte por carretera.
f) La elaboración de informes técnicos y de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transporte.
g) La realización de estudios y análisis en relación con la accidentalidad en las vías de la región policial.
h) Las demás que se le encomienden.
Artículo 144
Área Regional de Recursos Operativos
Corresponde al Área Regional de Recursos Operativos:
a) Dar apoyo a las áreas básicas policiales en aquellas tareas de seguridad y orden público que requieran una especialización adecuada a los recursos propios de esta área, o cuando se produzca una demanda específica que lo justifique.
b) Las tareas de prevención y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las funciones realizadas en este ámbito por el Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana y, cuando proceda, por las áreas básicas policiales.
c) La planificación y ejecución de dispositivos de prevención y seguridad de ámbito regional o de aquellos que así se determine por la región policial.
d) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 145
Sala Regional de Mando
Corresponde a la Sala Regional de Mando, con rango de unidad:
a) La comunicación de incidencias relevantes a los mandos de la región policial o de las unidades centrales desconcentradas.
b) Proponer a la Sala Central de Mando los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas operativas.
c) Controlar el correcto cumplimiento de los criterios de clasificación de la información, en la utilización de los aplicativos informáticos policiales para la gestión de los recursos de las unidades regionales y de las áreas básicas policiales.
d) Trasladar a la Sala Central de Mando las necesidades en cuanto a la mejora o nuevos requerimientos en relación con los aplicativos informáticos de gestión de salas.
e) La coordinación y supervisión de operaciones.
f) Coordinar la instalación de salas de mando avanzado y mesas de crisis para aquellas situaciones que no superen el ámbito territorial de la región policial.
g) La gestión en tiempo real de las incidencias y los servicios planificados mediante la movilización de recursos de las unidades regionales y áreas básicas policiales.
h) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 146
Unidad Regional de Policía Administrativa
Corresponde a la Unidad Regional de Policía Administrativa:
a) La inspección e investigación de ilícitos administrativos.
b) La interlocución de la región policial en este ámbito.
c) El análisis y evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la región policial en este ámbito.
d) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 147
Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano
Corresponden a la Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano, como instrumento operativo del jefe de la región policial:
a) La coordinación y supervisión técnica y la evaluación de la actividad de las oficinas de Atención al Ciudadano y de la gestión de las órdenes judiciales.
b) Efectuar el seguimiento cualitativo y velar por la coherencia y homogeneización en valores y procedimientos corporativos en relación con los ámbitos de relaciones con la comunidad, proximidad, atención a la víctima y violencia de género.
Artículo 148
Oficina de apoyo
Corresponden a la Oficina de apoyo de la Región Policial, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 149
Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados
Corresponden al Área Regional de Seguridad de Edificios las funciones siguientes:
a) La vigilancia de los edificios institucionales que se le asignen.
b) La vigilancia de los centros penitenciarios ubicados en la ciudad de Barcelona.
c) El traslado de los internos de los centros penitenciarios de la ciudad de Barcelona.
Artículo 150
Área Regional de Transporte Urbano
Corresponden, con carácter general, al Área Regional de Transporte Urbano en el ámbito de la red urbana de transporte público de la ciudad de Barcelona, las funciones siguientes:
a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que pudieran dar como resultado una acción penal o administrativa.
b) La seguridad de las personas o de los bienes.
c) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.
d) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.
Artículo 151
Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos
Corresponden al Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos las funciones siguientes:
a) La instrucción de los atestados correspondientes a las personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.
b) La custodia de las personas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.
c) El traslado de personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona a las dependencias judiciales de la ciudad de Barcelona.
d) La interlocución con los órganos judiciales y la fiscalía en la ciudad de Barcelona.
e) La supervisión técnica de los atestados elaborados en el ámbito de la Región.
Artículo 152
División de Tráfico
152.1 Corresponden a la División de Tráfico las siguientes responsabilidades en las materias propias del tráfico y el transporte:
a) La interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra, en concreto las relaciones técnico-operativas con el Servicio Catalán de Tráfico, la unidad directiva de la Generalidad de Cataluña competente en materia de transporte terrestre y de otras instituciones y organismos relacionados con el tráfico y el transporte.
b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos operativos.
c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) El apoyo al resto de unidades.
e) La investigación de accidentes en los casos que se determinen.
f) La planificación y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Comisaría General Territorial, la dirección operativa en dispositivos extraordinarios de tráfico que afecten a más de una región policial.
g) La participación en la elaboración de propuestas de formación.
h) La elaboración de estudios relacionados con el ámbito que le es propio.
i) Las demás que se le encomienden.
152.2 De la División de Tráfico dependen:
a) El Área Central de Circulación y Transporte.
b) El Área Central de Investigación de Accidentes.
c) La Oficina de Apoyo.
Artículo 153
Área Central de Circulación y Transporte
Corresponde al Área Central de Circulación y Transporte:
a) Dar apoyo técnico y asesoramiento en materia de vigilancia y control de tráfico y transporte en las áreas regionales de tráfico y el resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) Elevar directrices técnicas y propuestas de procedimientos normalizados de trabajo en la Comisaría General Territorial relacionados con el tráfico y el transporte.
c) Transmitir a la Comisaría General Territorial las directrices específicas emitidas por el Comité de Dirección del Tráfico, la unidad directiva competente en materia de transporte terrestre de la Generalidad de Cataluña u otras instituciones relacionadas con el tráfico y el transporte.
d) La elaboración de los informes previos a la autorización administrativa de transportes especiales cuyo itinerario pase el ámbito territorial de una región policial.
e) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 154
Área Central de Investigación de Accidentes
Corresponde al Área Central de Investigación de Accidentes:
a) La realización de estudios y evaluación de la accidentalidad de las diferentes vías.
b) Elevar a la Comisaría General Territorial directrices homogeneizadoras en la confección de informes técnicos y atestados de las áreas regionales de tráfico, como también proponer procedimientos normalizados de trabajo en este ámbito.
c) El análisis y el estudio de los resultados del control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes.
d) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en la reconstrucción de accidentes relevantes, como también asumir directamente la investigación y reconstrucción de accidentes que por su importancia o especial relevancia les sean expresamente asignados por la Comisaría General Territorial.
e) La relación con empresas e instituciones relacionadas con la prevención de accidentes y la seguridad vial.
f) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 155
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo a la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 156
División Técnica de Seguridad Ciudadana
156.1 Corresponden a la División Técnica de Seguridad Ciudadana las responsabilidades siguientes:
a) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, inspección e investigación en el ámbito de la policía administrativa.
b) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo e investigación de ilícitos en el ámbito de medio ambiente.
c) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, intervención directa en los ámbitos de menores.
d) La supervisión técnica en los ámbitos relacionados con la atención a la ciudadanía y la policía administrativa.
e) Las demás que se le encomienden.
156.2 De la División Técnica de Seguridad Ciudadana dependen:
a) El Área Central de Policía Administrativa.
b) El Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana.
c) La Oficina de Apoyo.
Artículo 157
Área Central de Policía Administrativa
Corresponden al Área Central de Policía Administrativa en este ámbito de actuación las siguientes responsabilidades:
a) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) El establecimiento de directrices técnicas.
c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) El apoyo a la inspección e investigación de ilícitos administrativos y, en su caso, penales en el resto de unidades.
e) La inspección y la investigación en los casos que se determinen.
f) Las demás que se le encomienden.
Artículo 158
Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana
Corresponden al Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana las siguientes responsabilidades:
a) La interlocución corporativa en los ámbitos de medio ambiente y menores.
b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de medio ambiente y menores.
c) La investigación, de forma ordinaria, de los delitos contra el medio ambiente.
d) La intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de menores en aquellos supuestos que se determinen.
e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos de menores y medio ambiente.
f) El seguimiento cualitativo, la homogeneización y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de Oficinas de Atención al Ciudadano, relaciones con la comunidad, atención a la víctima, policía de proximidad, violencia machista y, en general, todos aquéllos relacionados con la policía comunitaria.
g) La coordinación en la gestión de las órdenes y requerimientos judiciales.
h) La interlocución con la Comisaría General de Planificación y Organización en relación con el proceso de elaboración y validación de los procedimientos normalizados de trabajo propios del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.
i) Las demás que se le encomienden.
Artículo 159
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 160
Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial, con rango de Área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.
Artículo 161
Comisaría General de Investigación Criminal
161.1 Corresponden a la Comisaría General de Investigación Criminal las responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las expresamente asignadas a la División de Información y las ordinariamente asignadas a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de la investigación criminal:
a) La recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.
b) La investigación y persecución de las actividades criminales, en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.
c) La interlocución, para asuntos de carácter operativo, con otras policías u organismos tanto de carácter estatal como internacional en materia de investigación criminal.
d) Las relaciones de cariz operativo con la Audiencia Nacional y otros organismos judiciales y fiscales centrales.
e) La investigación de los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, por vía jerárquica o desde la propia Comisaría General de Investigación Criminal se valore que pueden tener una especial relevancia.
f) Las demás funciones que se le encomienden.
161.2 La Comisaría General de Investigación Criminal se estructura en los órganos siguientes:
a) División de Investigación Criminal.
b) División de Policía Científica.
c) Área Técnica de Investigación.
d) Área Central de Análisis de la Criminalidad.
e) Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo.
f) Oficina de Apoyo.
Artículo 162
División de Investigación Criminal
162.1 Corresponde a la División de Investigación Criminal, en el marco de responsabilidades de la Comisaría General de Investigación Criminal, la función de investigación en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.
162.2 De la División de Investigación Criminal dependen:
a) El Área Central de Investigación-Personas.
b) El Área Central de Investigación-Patrimonio.
c) El Área Central de Crimen Organizado.
d) Las áreas territoriales de Investigación.
e) La Oficina de Apoyo.
Artículo 163
Área Central de Investigación-Personas
Corresponde al Área Central de Investigación-Personas la investigación de los delitos que afectan a la vida o salud de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.
Artículo 164
Área Central de Investigación-Patrimonio
Corresponde al Área Central de Investigación-Patrimonio la investigación de los delitos que afectan al patrimonio de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.
Artículo 165
Área Central de Crimen Organizado
Corresponde al Área Central de Crimen Organizado la persecución de organizaciones criminales que operen en Cataluña.
Artículo 166
Áreas territoriales de investigación
166.1 Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal se desconcentra en las áreas territoriales de investigación. En cada Región Policial se ubicará un área territorial de investigación, que abarcará el territorio propio de la región policial.
166.2 Las áreas territoriales de investigación desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos: investigación, policía científica, análisis y medios técnicos.
166.3 Corresponden a las áreas territoriales de investigación las responsabilidades siguientes:
a) Ejercer las relaciones con la jefatura de la región policial con la finalidad y el objetivo de garantizar la adecuación y armonización de la actividad del área a los objetivos y necesidades de la región.
b) La interlocución y representación de la Comisaría General de Investigación Criminal en el ámbito territorial regional.
c) El establecimiento de directrices técnicas y operativas a las unidades de investigación de las áreas básicas policiales.
d) El análisis y la evaluación de la actividad criminal en el ámbito territorial regional.
e) La investigación y, en su caso, la inspección en los casos que se determinen.
f) Las demás que se le encomienden.
Artículo 167
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 168
División de Policía Científica
168.1 Corresponden a la División de Policía Científica las responsabilidad siguientes:
a) La investigación técnica a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación en el ámbito corporativo.
b) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de la policía científica.
c) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) La elaboración de los informes periciales y documentales que se le encarguen.
e) Las demás que se le encomienden.
168.2 De la División de Policía Científica dependen:
a) El Área Central de Identificación.
b) El Área Central de Criminalística.
c) La Oficina de Apoyo.
Artículo 169
Área Central de Identificación
Corresponden al Área Central de Identificación:
a) La realización de las inspecciones oculares propias del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal y aquéllas que expresamente se le encomienden.
b) El mantenimiento de las bases de datos dactiloscópicos y antropométricos, así como las correspondientes a la reseña fotográfica, registros de voz y cualquier otra relacionada con el ámbito propio de esta Área y, cuando ocurra, la identificación de personas.
c) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 170
Área Central de Criminalística
Corresponden al Área Central de Criminalística:
a) La realización de inspecciones oculares técnico-policiales, estudios e informes técnicos y periciales en relación con balística, trazas instrumentales y laboratorios donde se sinteticen, transformen o almacenen sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que atenten contra la salud.
b) La elaboración de estudios e informes técnicos y periciales en relación con documentoscopia y grafoscopia.
c) El análisis químico, toxicológico, biológico, genético y, en general, de todas aquellas muestras de interés para la investigación policial, y aquéllas que suponen infracción administrativa.
d) El mantenimiento de las bases de datos en el ámbito propio de esta Área.
e) Las demás que se le encomienden.
Artículo 171
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 172
Área Técnica de Investigación
Corresponden al Área Técnica de Investigación las responsabilidades siguientes:
a) La interlocución y representación corporativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra ante otras instancias y organismos.
b) El establecimiento de directrices técnicas en relación con la función investigadora.
c) El enlace operativo con otros cuerpos policiales en materia de investigación de delitos, así como la interlocución operativa con el resto de organismos públicos o privados en relación con las funciones propias de la Comisaría General.
d) La coordinación, como instrumento operativo de la persona titular de la Comisaría General, de las unidades que intervengan en operaciones y dispositivos que sean responsabilidad de esta unidad.
e) La supervisión y evaluación de los procesos de trabajo de los diferentes servicios de la Comisaría General sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisaría General de Planificación y Organización.
f) El análisis y la evaluación de la actividad operativa de la Comisaría General de Investigación Criminal.
g) La supervisión y el control en la utilización de los aplicativos corporativos en el ámbito de la investigación.
h) Las demás que se le encomienden.
Artículo 173
Área Central de Análisis de la Criminalidad
Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las siguientes responsabilidades:
a) La recogida, el tratamiento, el análisis y la distribución entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de aquella información de carácter operativo y estratégico referida a la actividad criminal en Cataluña para el apoyo a la actividad policial.
b) La detección de aquellas investigaciones que, por su relevancia, extensión territorial o especialidad sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.
c) El mantenimiento operativo de la documentación policial.
d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación.
e) Las demás que se le encomienden.
Artículo 174
Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo
Corresponden al ámbito del Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo las funciones siguientes:
a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.
b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.
c) El apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.
d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.
e) Las demás que se le encomienden.
Artículo 175
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.
Artículo 176
Comisaría General de Recursos Operativos
176.1 Corresponden a la Comisaría General de Recursos Operativos las responsabilidades siguientes:
a) La protección de las personas y los bienes que requieran una protección específica.
b) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la neutralización, con carácter general, y prevención, con carácter extraordinario, de las situaciones de riesgo que requieran el concurso de sus unidades ya sea por su calidad, especialización, o por su cantidad y número de recursos necesarios.
c) El establecimiento de directrices técnicas en materia de orden público, servicios policiales penitenciarios y, en general, de aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.
d) La interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de esta Comisaría General, así como las relaciones técnico-operativas con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, para cuestiones que impliquen al conjunto de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.
f) La participación en la elaboración de propuestas de formación en el ámbito que le es propio.
g) La participación en la planificación, el diseño y la organización de aquellos dispositivos que se determine.
h) La dirección de las unidades especializadas, incluidas las de las áreas regionales de recursos operativos, en aquellos dispositivos y operaciones que impliquen la activación de recursos especializados de diferentes regiones policiales del ámbito funcional de la Comisaría General, sin perjuicio de la autoridad del mando responsable del dispositivo.
i) Las demás que se le encomienden.
176.2 De la Comisaría General de Recursos Operativos dependen:
a) La División de Intervención.
b) La División de Apoyo Operativo.
c) El Área de Escoltas.
d) El Área Técnica de Planificación y Dispositivos.
e) La Oficina de Apoyo.
Artículo 177
División de Intervención
177.1 Corresponde a la División de Intervención el apoyo a otras unidades policiales en materia de orden público, grandes concentraciones humanas y dispositivos, y en actuaciones que requieran una intervención eficaz y especializada en situaciones de elevado nivel de riesgo para las personas.
177.2 De la División de Intervención dependen:
a) El Área de Brigada Móvil.
b) El Área del Grupo Especial de Intervención.
c) La Oficina de Apoyo.
Artículo 178
Área de Brigada Móvil
Corresponden al Área de Brigada Móvil las siguientes responsabilidades:
a) Dar apoyo a otras unidades policiales en el mantenimiento del orden público, en tareas preventivas dentro de operativos preventivos extraordinarios, en calamidades o catástrofes públicas y, en general, en todas aquellas actividades de seguridad ciudadana que se determine.
b) La dirección de las actuaciones en materia de orden público, de acuerdo con los objetivos establecidos por la unidad policial a la que presta el apoyo.
c) Las demás que se le encomienden.
Artículo 179
Área de Grupo Especial de Intervención
Corresponde al Área del Grupo Especial de Intervención dar apoyo a otras unidades policiales en incidentes y dispositivos que, en razón de su riesgo o por su complejidad, precisen de una especial calificación.
Artículo 180
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al mando en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la División.
b) Participar, en aquello que sea necesario realizar desde la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y para el conjunto de la División, en las tareas de gestión relacionadas con recursos humanos y materiales.
c) Coordinarse con las unidades policiales de la División en las materias propias de esta oficina de apoyo.
d) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División.
e) Las demás que se le encomienden.
Artículo 181
División de Apoyo Operativo
181.1 Corresponde a la División de Apoyo Operativo el apoyo a otras unidades policiales en materia de artefactos explosivos, en entornos específicos que requieran de una adecuada especialización para el ejercicio de la actividad policial, de medios aéreos o de perros adiestrados, así como los servicios penitenciarios que se determinen.
181.2 De la División de Apoyo Operativo dependen:
a) El Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ.
b) El Área Central de Apoyo Operativo.
c) El Área Penitenciaria.
d) La Oficina de Apoyo.
Artículo 182
Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ
Corresponden en el Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ las siguientes responsabilidades:
a) La desactivación o neutralización de cualquier tipo de artefacto explosivo o que suponga un riesgo para la seguridad de tipo nuclear, biológico o químico.
b) El análisis de los artefactos o de sus restos y la elaboración de informes sobre sus características, técnicas de elaboración y cualquier otro aspecto relevante.
c) El apoyo a otras unidades policiales que deban utilizar como método de trabajo material explosivo.
Artículo 183
Área Central de Apoyo Operativo
Corresponde al Área Central de Apoyo Operativo el apoyo a los servicios policiales en aquellas tareas de seguridad donde se requiere una especialización adecuada a los recursos propios de esta Área, como:
a) Las tareas policiales y la elaboración de informes técnicos de seguridad del subsuelo y lugares confinados.
b) Aquéllas en las que se requieran perros especialmente adiestrados.
c) Las tareas de seguridad preventivas y reactivas en actividades subacuáticas.
d) Las tareas de apoyo en medios aéreos.
e) Las tareas preventivas de seguridad, la intervención en accidentes con víctimas mortales, las funciones de policía judicial, la colaboración en rescates o localización de personas o cualquier otra actividad que se determine, en el entorno de montaña que precise de una determinada especialización en relación con la adaptación en este entorno.
f) Las demás que por su nivel de especialización se le encomienden.
Artículo 184
Área Penitenciaria
Corresponde al Área Penitenciaria:
a) La vigilancia y protección de los centros penitenciarios que se determinen.
b) El traslado de las personas internas de los centros penitenciarios de los cuales el Área tenga asignada la vigilancia y protección y de aquellos otros que se determinen.
c) El establecimiento de directrices técnicas en el ámbito de la vigilancia de centros penitenciarios y traslados de personas internas.
d) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario ante otras instituciones y organismos.
e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario.
f) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 185
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 186
Área de Escoltas
Corresponde al Área de Escoltas garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.
Artículo 187
Área Técnica de Planificación y Dispositivos
Corresponden al Área Técnica de Planificación y Dispositivos las siguientes responsabilidades:
a) El apoyo técnico y asesoramiento al resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en las materias propias de las especialidades de la Comisaría General de Recursos Operativos.
b) El establecimiento de directrices técnicas y la elaboración de propuestas de procedimientos normalizados de trabajo relacionadas con los ámbitos de responsabilidad de la Comisaría General.
c) La participación en la planificación, diseño y organización de aquellas operaciones especiales y dispositivos que se determine.
d) El seguimiento y la evaluación técnica de los dispositivos de seguridad ciudadana que lleve a cabo la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) La elaboración de informes técnicos sobre medidas de seguridad de edificios oficiales y de otros que se determinen.
f) Dar apoyo a los órganos de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos.
g) Elaborar propuestas de formación relacionadas con las especialidades de la Comisaría General.
h) Las demás que se le encomienden.
Artículo 188
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.
Artículo 189
Área Técnica de Coordinación y Apoyo
Corresponden al Área Técnica de Coordinación y Apoyo, en el ámbito de la Subdirección Operativa de la Policía y sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisaría General de Planificación y Organización, las funciones siguientes:
a) El apoyo a la persona titular de la Subdirección Operativa de la Policía en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en:
Impulsar, coordinar y evaluar los proyectos, planes y programas de carácter operativo que se le encomienden.
Elaborar y coordinar estudios e informes relativos al funcionamiento y la actividad de los servicios policiales.
Planificar, coordinar y supervisar aquellos informes y estudios técnicos y estadísticas que le sean encomendados.
Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la coordinación y supervisión de la planificación y de la evaluación de los objetivos de los servicios policiales que dependen de ella.
Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la gestión directiva en los ámbitos de organización, recursos humanos y materiales y sistemas de información.
Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades que dependen de la Subdirección Operativa de la Policía y con las unidades policiales de la Comisaría General de Planificación y Organización.
La gestión y asistencia documental a la Subdirección Operativa de la Policía.
b) Dar apoyo a la Comisaría General de Planificación y Apoyo en el estudio e implantación de procesos de mejora y modernización de la actividad policial.
c) Promover y participar en el diseño de nuevas herramientas de evaluación y de indicadores de la actividad policial.
d) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la gestión y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 190
Sala Central de Mando
Corresponden a la Sala Central de Mando, con rango de área, las funciones siguientes:
a) Ser el enlace operativo con otros cuerpos policiales en el ámbito de responsabilidad de la Subdirección Operativa de la Policía, salvo los asuntos relacionados con la investigación de delitos.
b) Ser el enlace operativo e interlocutor corporativo de la coordinación entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y los operadores y operadoras que intervienen en los ámbitos de extinción de incendios y salvamentos y protección civil.
c) Comunicar las incidencias relevantes a los responsables de la Dirección General de la Policía y mandos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y, cuando ocurra, a los máximos responsables del Departamento.
d) Proponer los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas de mando.
e) Definir las necesidades y los requerimientos en cuanto a mejora, así como la propuesta de nuevos procedimientos, en relación con los aplicativos informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de las salas de mando.
f) Coordinar la instalación de las salas de mando avanzado y mesas de crisis, con el apoyo, si procede, de otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
g) Identificar y proponer las necesidades organizativas y tecnológicas para garantizar la coordinación operativa en tiempo real entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y otros operadores de la seguridad pública.
h) La coordinación y supervisión de operaciones y de salas de mando.
i) Excepcionalmente, la movilización y el mando de los recursos operativos que intervengan en dispositivos, operaciones o incidencias de especial relevancia que así se determine.
j) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 191
Comisaría General de Planificación y Organización
191.1 Corresponden a la Comisaría General de Planificación y Organización las responsabilidades siguientes:
a) El apoyo a la Dirección General de la Policía en la planificación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los titulares de la jefatura de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en sus funciones directivas.
c) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con las unidades directivas de gestión de la Dirección General de la Policía en los ámbitos de recursos humanos y recursos materiales.
d) El apoyo al resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de sistemas de información policiales y en aquellos otros ámbitos tecnológicos que se establezca.
e) La revisión y la evaluación permanente de las estructuras, los procesos y los procedimientos policiales con el fin de buscar su mayor eficacia y eficiencia.
f) De acuerdo con el resto de unidades, evaluar, estructurar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos de recursos humanos, recursos materiales e infraestructuras y establecer y definir los requerimientos.
g) Proponer la definición, diseño, implantación, evaluación y mejora de los sistemas de dirección y los programas de calidad a aplicar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
h) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
i) Colaborar en la definición de la carrera profesional de los agentes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como en su desarrollo y aplicación.
j) Colaborar en la mejora de los servicios policiales mediante la elaboración de planes de auditorías y supervisar las mejoras que se deriven.
k) Asistir a la Dirección General de la Policía en relación con los órganos de coordinación en materia de seguridad y con otros organismos, instituciones o administraciones.
l) Las demás funciones que se le encomienden.
191.2 La Comisaría General de Planificación y Organización se estructura en los órganos siguientes:
a) La División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional.
b) La División de Sistemas de Información Policial.
c) El Área de Oficina Técnica.
d) La Oficina de Apoyo.
Artículo 192
División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional
192.1 Corresponden a la División de Planificación, Calidad y Ordenación profesional las funciones siguientes:
a) Colaborar en la definición, impulso e implantación de las políticas de recursos humanos de la Dirección General de la Policía que sean de aplicación a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) Colaborar, en el marco de las políticas de recursos humanos del Departamento, en la definición de criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.
c) Establecer los criterios en relación con la formación y evaluación del cumplimiento del trabajo de los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra
d) Coadyuvar en la administración de los recursos humanos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Proponer la planificación estratégica del cuerpo de Mozos de Escuadra.
f) Diseñar y proponer los sistemas de dirección en el ámbito policial y colaborar en su desarrollo eficaz.
g) Proponer los criterios policiales relativos a dotaciones, recursos materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.
h) Diseñar, implantar y evaluar los sistemas de calidad que busquen la mejora permanente del servicio policial, de acuerdo con los programas que se establezcan por parte de la Secretaría de Seguridad.
i) Las demás que se le encomienden.
192.2 Dependen de la División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional los órganos siguientes:
a) El Área de Planificación y Recursos Generales.
b) El Área de Organización y Calidad.
c) El Área de Ordenación Profesional.
d) El Área de Instructores.
Artículo 193
Área de Planificación y Recursos Generales
Corresponden al Área de Planificación y Recursos Generales las funciones siguientes:
a) Proponer los criterios para la cuantificación de las dotaciones de personal policial y hacer la propuesta de distribución de plantilla a las diferentes unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como de los recursos materiales necesarios.
b) Llevar a cabo el control de la movilidad funcional de personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, para garantizar su adecuación a las previsiones de dotaciones de plantilla.
c) La definición y coordinación de los procesos de crecimiento del cuerpo de Mozos de Escuadra, incluyendo la determinación de dotaciones y recursos materiales.
d) La propuesta de los requerimientos corporativos y los criterios policiales en relación con las infraestructuras policiales, los equipamientos individuales y colectivos, el vestuario, el parque móvil y otros recursos materiales.
e) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General de la Policía en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.
f) El estudio, en colaboración con el resto de unidades policiales, de los sistemas físicos de seguridad propios de las instalaciones policiales o de cualquier otra que se le encomiende.
g) La gestión de todo aquello relativo al armamento de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y su documentación.
h) La gestión y el control de las credenciales de los agentes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
i) Definir, en colaboración con el resto de unidades implicadas, los sistemas de acceso y acreditaciones del personal policial y no policial y el personal externo a las instalaciones de la Dirección General de la Policía.
j) Participar en la programación de las actividades preventivas y proponer e impulsar la mejora de los procedimientos de trabajo, desde la vertiente policial, en los sistemas y la actividad de prevención de riesgos laborales.
k) Las demás que se le encomienden.
Artículo 194
Área de Organización y Calidad
Corresponden al Área de Organización y Calidad las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al establecimiento de los objetivos generales del cuerpo de Mozos de Escuadra, en la evaluación de los resultados y en la reformulación de los primeros.
b) Proponer, implantar y evaluar sistemas de dirección para la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
c) Proponer las modificaciones estructurales de la organización policial.
d) Llevar a cabo la inspección de servicios, mediante auditorías, para la mejora del servicio policial. En esta función, los miembros asignados a la auditoría tendrán acceso a los datos y documentación que sean necesarias y recibirán la colaboración de las unidades auditadas.
e) Identificar los procesos críticos para la organización policial, normalizar su ejecución y valorar los resultados.
f) Normalizar, con la colaboración de las otras unidades policiales, los procedimientos operativos relacionados con la actividad policial, y hacer una evaluación continuada para su mejora y adaptación.
g) Las demás que se le encomienden.
Artículo 195
Área de Ordenación Profesional
Corresponden al Área de Ordenación Profesional las funciones siguientes:
a) Colaborar en el establecimiento de las estrategias y los objetivos en materia de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, impulsar su ejecución y participar en su evaluación.
b) Colaborar en la definición de los criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
c) Hacer propuestas sobre la carrera profesional de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como de su evaluación y mejora.
d) Colaborar en la adecuación de los procesos selectivos de acceso, promoción y provisión a las necesidades derivadas del despliegue y crecimiento de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a la armonización de una mejor prestación del servicio policial con la consecución de unas condiciones de trabajo más favorables.
e) Colaborar en la definición de criterios en materia de gestión de personal y velar por su cumplimiento.
f) Gestionar el sistema de evaluación del cumplimiento del trabajo del personal policial.
g) Colaborar en la promoción y en los procesos de selección para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
h) Recoger, detectar, analizar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de formación y, en este ámbito, constituirse en interlocutor ordinario con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
i) Analizar y, en su caso, dar respuesta a las necesidades formativas que deban ser asumidas por la Dirección General de la Policía.
j) Las demás que se le encomienden.
Artículo 196
Área de Instructores
Corresponde al Área de Instructores participar en los procesos de formación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y a estos efectos dependen de su dirección.
Artículo 197
División de Sistemas de información Policial
197.1 Corresponden a la División de Sistemas de información Policial las funciones siguientes:
a) Definir los criterios policiales a establecer por la Dirección General de la Policía en materia de sistemas de información policiales y telecomunicaciones.
b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, en la planificación de las estrategias en estos ámbitos y establecer las necesidades policiales en estas materias.
c) Velar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información, por el control de la seguridad de estos sistemas, la integridad de sus datos y la eficiencia de su explotación.
d) Gestionar el diseño, definición, implantación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información policiales.
e) Ejercer la interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con los órganos competentes del Departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.
f) Ejecutar la inspección y la realización de auditorías en relación con la correcta utilización de los aplicativos informáticos y la alimentación de las bases de datos de carácter policial.
g) Las demás que se le encomienden.
197.2 Dependen de la División de Sistemas de información Policial los órganos siguientes:
a) El Área de Elaboración de Datos Policiales.
b) El Área de Seguridad en Tecnologías de la Información.
Artículo 198
Área de Elaboración de Datos Policiales
Corresponden al Área de Elaboración de Datos Policiales las funciones siguientes:
a) Asegurar, desde la vertiente policial, todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de las bases de datos policiales.
b) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos policiales y su explotación con el fin de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas de la Dirección General de la Policía, la mayor y mejor cantidad de información estructurada.
c) Velar por la calidad en la utilización de los aplicativos policiales y la alimentación de las bases de datos policiales, ya sean propios o externos.
d) Las demás que se le encomienden.
Artículo 199
Área de Seguridad en Tecnologías de la Información
Corresponden al Área de Seguridad en Tecnologías de la Información las funciones siguientes:
a) Diseñar, implantar, gestionar y evaluar los mecanismos precisos para la seguridad de los sistemas de información policial, así como el aseguramiento de la utilización de los datos de carácter personal de acuerdo con aquello que establezca la normativa vigente en esta materia.
b) Gestionar la asignación de usuarios y los perfiles y niveles de acceso a los sistemas de información de la Dirección General de la Policía.
c) Las demás que se le encomienden.
Artículo 200
Área de Oficina Técnica
Corresponden al Área de Oficina Técnica las funciones siguientes:
a) La elaboración de estudios, documentos, informes o de otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva a la Dirección General de la Policía y a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) La elaboración de informes y documentación basados en la estadística policial.
c) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de Policía y a los máximos mandos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la preparación de intervenciones públicas, reuniones u otras actividades derivadas de su responsabilidad.
d) El apoyo directo a la jefatura de la Comisaría General en el desarrollo de sus responsabilidades.
e) La gestión y el tratamiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) La preparación, en colaboración, si procede, con otras unidades, de los contenidos objeto de tratamiento con otros organismos, instituciones o administraciones que se puedan convertir en acuerdos o protocolos operativos.
g) El seguimiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de las relaciones con otros organismos, instituciones o administraciones.
h) La gestión, coordinación y supervisión de los contenidos que se difunden a través de la intranet i la web del cuerpo de Mozos de Escuadra y colaborar con otras unidades en las publicaciones de difusión y de información interna de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
i) El seguimiento del plan de imagen visual del cuerpo de Mozos de Escuadra con el fin de garantizar su correcta aplicación.
j) La coordinación de los materiales de difusión y el apoyo al resto de unidades en materia de relaciones con la comunidad.
k) El seguimiento de la ejecución de los planes interdepartamentales y departamentales relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra e informar a los organismos responsables.
l) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 201
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.
Artículo 202
División de Información
202.1 Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:
a) La investigación y persecución de organizaciones criminales cuyas actividades no persigan un fin económico y que comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.
b) La recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales en los términos del apartado anterior.
c) Las demás que se le encomienden.
202.2 La División de Información se estructura en los órganos siguientes:
a) El Área Central de Información Interior.
b) El Área Central de Información Exterior.
c) El Área Territorial de Información.
d) El Área Central de Análisis.
e) El Área Central de Apoyo Técnico y Operativo.
f) La Oficina de Apoyo.
Artículo 203
Área Central de Información Interior
Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.
Artículo 204
Área Central de Información Exterior
Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.
Artículo 205
Área Territorial de Información
205.1 Para su implantación territorial, la División de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área Territorial de Información.
205.2 Corresponden al Área Territorial de información las siguientes responsabilidades:
a) Ejercer las funciones propias de la División de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.
b) Ejercer las relaciones con las jefaturas de las regiones policiales y, cuando ocurra, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección Operativa de la Policía.
c) La interlocución y representación de la División de Información en el ámbito territorial regional.
d) Las demás que se le encomienden.
Artículo 206
Área Central de Análisis
Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado a esta División, las siguientes responsabilidades:
a) El análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.
b) El mantenimiento operativo de la documentación policial.
c) Las demás que se le encomienden.
Artículo 207
Área Central de Apoyo Técnico y Operativo
Corresponden, en el ámbito de responsabilidad de la División, al Área Central de Apoyo Técnico y Operativo:
a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.
b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.
c) Dar apoyo, cuando corresponda, a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) Las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 208
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 209
División de Asuntos Internos
209.1 Corresponden a la División de Asuntos Internos las funciones siguientes:
a) El apoyo a la Subdirección Operativa de la Policía y a las comisarías generales y, en su caso, la supervisión de la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, salvo las faltas disciplinarias docentes, que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria.
b) Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios.
c) Realizar las informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar las presuntas personas responsables.
d) Retirar el arma y la credencial, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria, del personal funcionario expedientado o determinar el mando competente para hacerlo, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.
e) Las demás funciones que se le encomienden.
209.2 Todos los órganos de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los propios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, tienen la obligación de facilitar a la División de Asuntos Internos los antecedentes, los informes y los medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones.
209.3 El personal funcionario que integra la División de Asuntos Internos puede acceder a todos los servicios de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a sus archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo aquellos que por sus especiales características requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
209.4 De la División de Asuntos Internos dependen:
a) El Área Disciplinaria.
b) El Área de Investigación Interna.
c) La Oficina de Apoyo.
Artículo 210
Área Disciplinaria
Corresponden al Área Disciplinaria, con el apoyo de los órganos de personal de la Dirección General de la Policía, la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede nombrar otro personal funcionario del departamento competente en materia de seguridad como instructores e instructoras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 del Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
Artículo 211
Área de Investigación Interna
Corresponden al Área de Investigación Interna la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía o en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.
Artículo 212
Oficina de Apoyo
Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.
Artículo 213
Subdirección General de Administración y Servicios
Corresponden a la Subdirección General de Administración y Servicios las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de administración y gestión de los recursos materiales y de servicios de la Dirección General de la Policía, así como su evaluación de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades que dependen.
c) Dirigir y coordinar los servicios administrativos territoriales que dan apoyo directo a las unidades operativas del cuerpo de Mozos de Escuadra.
d) Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.
e) Dirigir y supervisar la gestión económica del presupuesto de la Dirección General, la tramitación de los expedientes de gasto y contratación, así como la gestión de los bienes patrimoniales.
f) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los edificios de la Dirección General.
g) Dirigir, coordinar e impulsar los programas y las actuaciones dirigidos a la mejora y modernización de la organización y funcionamiento administrativo de la Dirección General.
h) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General.
i) Dirigir la elaboración de la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.
j) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación y la ejecución de los proyectos informáticos y de telecomunicaciones incluidos en el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía.
k) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.
Artículo 214
Estructura de la Subdirección General de Administración y Servicios
Dependen de la Subdirección General de Administración y Servicios los órganos siguientes:
a) El Servicio de Gestión Económica y Logística.
b) El Servicio de Organización Administrativa.
c) El Servicio de Régimen Interior.
d) El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales.
e) Los servicios de Administración a que hace referencia el artículo 226.1 de este Decreto.
Artículo 215
Servicio de Gestión Económica y Logística
215.1 Corresponden al servicio de Gestión Económica y Logística las funciones siguientes:
a) Planificar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de la Policía.
b) Proponer ampliaciones y modificaciones del presupuesto de la Dirección General.
c) Controlar la gestión económica ordinaria de la Dirección General y efectuar el seguimiento de la ejecución de su presupuesto.
d) Supervisar la contabilidad interna de la habilitación de la Dirección General y controlar las subhabilitaciones de los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 226.1 de este Decreto.
e) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades de la Dirección General.
f) Colaborar con el resto de unidades en la planificación y supervisión de los proyectos de obra de la Dirección General.
g) Proponer y supervisar las actuaciones de mantenimiento de los edificios de la Dirección General.
h) Elaborar las propuestas de expedientes de contratación de obras y de suministros de bienes y servicios de la Dirección General.
i) Gestionar el inventario patrimonial de la Dirección General.
j) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.
k) Proponer mejoras en la gestión de los recursos materiales de la Dirección General.
l) Elaborar y estudiar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones en el ámbito de los recursos materiales.
m) Realizar estudios e informes para el asesoramiento en materia económica a los órganos de la Dirección General.
n) Cualquier otra función que se le encomiende.
215.2 El Servicio de Gestión Económica y Logística se estructura en los órganos siguientes:
a) Sección de Infraestructuras.
b) Sección de Contratación.
c) Sección del Parque Móvil.
d) Sección de Gestión Presupuestaria.
Artículo 216
Sección de Infraestructuras
Corresponden a la Sección de Infraestructuras las funciones siguientes:
a) Colaborar en la planificación, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras, a partir de las necesidades detectadas por los diferentes órganos de la Dirección General.
b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en la materia, en el seguimiento de las obras en ejecución de la Dirección General.
c) Proponer las mejores soluciones técnicas en materia de seguridad de las infraestructuras a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.
d) Elaborar los planes y programas de mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria, para su conservación, reparación y rehabilitación y mejora.
e) Controlar e inspeccionar los equipos técnicos que intervengan en la conservación de las instalaciones de la Dirección General.
f) Asesorar los diferentes servicios de administración territorial de la Dirección General sobre el uso, adecuación y reforma de espacios y en el mantenimiento de sus edificios.
g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 217
Sección de Contratación
Corresponden a la Sección de Contratación las funciones siguientes:
a) Iniciar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación y de las propuestas de convenio que afecten a la Dirección General.
b) Elaborar y, si es el caso, supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.
c) Llevar a cabo las relaciones con las entidades que suministran productos o servicios a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General.
d) Colaborar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes muebles adscritos a la Dirección General.
e) Realizar la confección y el mantenimiento del inventario de bienes muebles de las unidades de la Dirección General.
f) Controlar el almacenaje y la distribución del material adquirido entre los diferentes almacenes territoriales de la Dirección General.
g) Hacer el seguimiento y la evaluación de los consumos de los recursos materiales.
h) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 218
Sección de Parque Móvil
Corresponden a la Sección del Parque Móvil las funciones siguientes:
a) El análisis y la programación de los procesos de adquisición y reposición del parque móvil a partir de los requerimientos formulados por las unidades policiales correspondientes.
b) Iniciar y hacer el seguimiento de los trámites administrativos necesarios para la adquisición y renovación del parque móvil.
c) Supervisar la recepción y distribución de los vehículos adscritos a la Dirección General.
d) Asegurar la calidad de la información disponible en las bases de datos de gestión del parque móvil de la Dirección General y controlar los costes, el uso y la conservación del parque móvil.
e) Controlar la utilización de los dispositivos utilizados para el pago de peajes y carburantes.
f) Hacer el seguimiento, en colaboración con los servicios de administración territoriales, de la gestión del parque móvil.
g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 219
Sección de Gestión Presupuestaria
Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:
a) Elaborar la documentación necesaria para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.
b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos de la Dirección General, incluyendo la elaboración y la tramitación a la Secretaría General de los expedientes de propuesta de modificación presupuestaria, la redacción de los informes periódicos de control presupuestario, así como efectuar el control de las cuentas bancarias restringidas.
c) Gestionar la contabilidad presupuestaria, de costes, por programas y de la habilitación y controlar las subhabilitaciones de la Dirección General.
d) Imputar y analizar el cálculo de los costes de los servicios y elaborar la información relacionada con la ejecución del presupuesto.
e) Tramitar a la Secretaría General los expedientes sancionadores incoados por la Dirección General de la Policía, a fin de que se inicie la vía de apremio.
f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 220
Servicio de Organización Administrativa
Corresponden al servicio de Organización Administrativa las funciones siguientes:
a) Colaborar con los órganos centrales y territoriales de la Dirección General en el diseño y evaluación de los procedimientos y circuitos administrativos y dictar circulares e instrucciones para coordinar su implantación.
b) Gestionar el conocimiento organizativo de la Dirección General, elaborando conjuntamente con las diferentes unidades los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos correspondientes a la gestión administrativa y coordinar y hacer el seguimiento del cuadro de mandos de la Dirección General de la Policía, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.
c) Elaborar las propuestas de creación y modificación de la estructura administrativa central y territorial de la dirección, cuantificar los efectivos y definir las funciones, en colaboración con la Subdirección General de Recursos Humanos.
d) Coordinar la implantación en el ámbito de la Dirección General de las políticas de modernización y racionalización, y la implementación de sistemas de mejora de la calidad de servicios en el ámbito administrativo.
e) Colaborar en la coordinación y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para dotar de los medios materiales necesarios el proceso de despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) Controlar y mantener actualizada la intranet de la Dirección General de acuerdo con las directrices internas.
g) Colaborar en el seguimiento de los programas interdepartamentales.
h) Dar asesoramiento lingüístico general y realizar la normalización documental en el ámbito de los órganos administrativos y policiales de la Dirección General.
i) Llevar a cabo la organización y la gestión documental de la producción editorial y de otros medios de difusión informativa de la Dirección General.
j) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 221
Servicio de Régimen Interior
Corresponden al servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:
a) Elaborar, proponer y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al funcionamiento interior de los edificios de la Dirección General.
b) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la mejora de los servicios de recepción, información y atención a los ciudadanos de los edificios de la Dirección General.
c) Gestionar el registro oficial de la Dirección General y coordinar el funcionamiento de los registros auxiliares de las regiones policiales.
d) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía de la Dirección General.
e) Gestionar el archivo de la Dirección General de la Policía y coordinar la implementación y gestión de los archivos semiactivos de las regiones policiales.
f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.
Artículo 222
Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales
222.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales las funciones siguientes:
a) Elaborar, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General, la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.
b) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas del Plan director de SITIC en el ámbito de la Dirección General de la Policía con el fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.
c) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.
d) Coordinar y realizar actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software informático y servicios y equipos de telecomunicación en los órganos de la Dirección General.
e) Adoptar y difundir los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las tecnologías de la información y telecomunicaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General del Departamento.
f) Identificar estrategias de evolución tecnológica y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación.
g) Coordinar las actuaciones dirigidas a dar formación y apoyo presencial o remoto a los usuarios de la Dirección General.
h) Colaborar con el resto de órganos competentes en la definición de la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.
i) Garantizar la preservación y confidencialidad necesarias del conocimiento estratégico y funcional de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de la Dirección General.
j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en el ámbito de la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Servicios de la Secretaría General en este ámbito.
k) Evaluar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones policiales conjuntamente con los otros órganos de la Dirección General, con el fin de elevar, si procede, propuestas de mejora a la Dirección de Servicios de la Secretaría General.
l) Elaborar estudios e informes relativos al funcionamiento y la utilización de los equipos y las redes de telecomunicaciones de la Dirección General, en colaboración con otros órganos de esta unidad directiva.
m) Gestionar el sistema de atención de llamadas de emergencia en baja frecuencia y en radiofrecuencia.
n) Cualquier otra función que se le encomiende.
222.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está ocupada por personal del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, con dependencia funcional de la Subdirección General de Administración y Servicios para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Dirección General de la Policía, y dependencia funcional del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.
222.3 El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales ejerce sus funciones en los ámbitos funcionales siguientes:
a) Desarrollo de sistemas de información.
b) Infraestructuras tecnológicas.
c) Telefonía y radio.
Artículo 223
Ámbito de desarrollo de sistemas de información
Corresponden al ámbito de desarrollo de sistemas de información las funciones siguientes, que se ejecutarán en coordinación con la Oficina Técnica de Proyectos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General:
a) Evaluar el impacto económico, temporal y de consumo de recursos de los proyectos en este ámbito.
b) Planificar y coordinar los proyectos y equipos de desarrollo de acuerdo con las prioridades de la Dirección General y en el marco del Plan director de SITIC del Departamento.
c) Velar por la utilización de los estándares de normas y de metodología establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General por parte de todos los equipos de desarrollo.
d) Efectuar el seguimiento de los proyectos ejecutados por los equipos de desarrollo y de su correcta implantación, de acuerdo con lo que se establece en el Plan director de SITIC del Departamento.
e) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.
f) Las demás que se le encomienden.
Artículo 224
Ámbito de infraestructuras tecnológicas
Corresponden al ámbito de infraestructuras tecnológicas las funciones siguientes:
a) Efectuar el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica y la red de comunicación de datos.
b) Planificar y coordinar las actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las diferentes plataformas y servicios.
c) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.
d) Las demás que se le encomienden en esta materia.
Artículo 225
Ámbito de telefonía y radio
Corresponde al ámbito de telefonía y radio
a) Llevar a cabo el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento del sistema de telefonía y radio.
b) Planificar y coordinar las actuaciones encaminadas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las dos plataformas.
c) Tramitar y gestionar todos los requerimientos que en esta materia formule la Dirección General.
d) Gestionar los sistemas de circuitos cerrados de televisión y control cerrado de accesos.
e) Las demás que se le encomienden.
Artículo 226
Estructura territorial de la Subdirección General de Administración y Servicios
226.1 La Subdirección General de Administración y Servicios se estructura, territorialmente, en los órganos siguientes:
a) Servicio de Administración de las Unidades Centrales.
b) Servicio de Administración de la Región Policial de Girona.
c) Servicio de Administración de la Región Policial Poniente.
d) Servicio de Administración de la Región Policial Pirineo Occidental.
e) Servicio de Administración de la Región Policial Central.
f) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.
g) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord.
h) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud.
i) Servicio de Administración de la Región Policial Camp de Tarragona.
j) Servicio de Administración de la Región Policial Terres de l’Ebre.
226.2 Corresponden a los Servicios de Administración mencionados en los respectivos ámbitos territoriales las funciones siguientes:
a) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado en el ámbito territorial.
c) Gestionar el parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente y mantener actualizada la base de datos corporativa en esta materia.
d) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios e instalaciones del ámbito territorial correspondiente, en colaboración con la Sección de Infraestructuras del Servicio de Gestión Económica y Logística.
e) Controlar los suministros y la gestión de los recursos materiales asignados en su ámbito territorial.
f) Gestionar la subhabilitación y el fondo de maniobra asignado en su ámbito territorial.
g) Controlar los consumos de recursos materiales de su región policial.
h) Asesorar jurídicamente al cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.
i) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laboral en el ámbito territorial correspondiente.
j) Ejercer cualquier otra función que se les encomiende en relación con las anteriores.
226.3 En el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos adscritos, los servicios de administración territoriales dependen funcionalmente de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
226.4 Los Servicios de Administración de las Unidades Centrales, de las Regiones Policiales de Girona, de Pirineo Occidental, de Poniente, Central, Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre se estructuran en una Sección de Recursos Humanos y Administración.
226.5 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona y el Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud se estructuran en las secciones siguientes:
a) La Sección de Recursos Humanos.
b) La Sección de Recursos Materiales.
226.6 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord se estructura en las secciones siguientes:
a) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste.
b) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste.
Artículo 227
Sección de Recursos Humanos y Administración
Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Administración, en el ámbito territorial correspondiente, las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión y la administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal de administración que tengan adscritos a sus unidades.
b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración.
c) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.
d) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.
e) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.
f) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.
g) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.
h) Hacer el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 228
Sección de Recursos Humanos
Corresponden a la Sección de Recursos Humanos, en su ámbito territorial de actuación, las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión y administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal de administración adscrito.
b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración del ámbito territorial correspondiente.
Artículo 229
Sección de Recursos Materiales
Corresponden a la Sección de Recursos Materiales, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.
b) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.
c) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.
d) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.
e) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.
f) Hacer un seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
Artículo 230
Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste
Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste las funciones descritas en el artículo 227 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Premià de Mar, Mataró, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers y Mollet.
Artículo 231
Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste
Corresponden a la sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste las funciones descritas en el artículo 227 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Terrassa, Rubí, Sabadell y Cerdanyola del Vallès.
Artículo 232
Subdirección General de Recursos Humanos
Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, con el fin de planificar, impulsar, gestionar y controlar las políticas de personal de la Dirección General de la Policía, las funciones siguientes:
a) Planificar, impulsar y desarrollar las políticas de personal de la Dirección General, así como hacer su seguimiento y evaluación.
b) Supervisar la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario del personal funcionario del cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal funcionario y laboral dependiente de la Dirección General.
c) Planificar, elaborar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de Mozos de Escuadra y a los puestos de trabajo del personal facultativo y técnico.
d) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General.
e) Preparar la documentación necesaria para la confección del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución.
f) Colaborar en el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de los sistemas de información de personal de la Dirección General.
g) Realizar estudios y preparar propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.
h) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, medicina preventiva y promoción de la salud y participar en la elaboración de propuestas relativas a los programas de actuación preventiva referidos a los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra.
i) Planificar, impulsar y desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mozos de Escuadra, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se suscriban y organizar y supervisar el ejercicio de los derechos sindicales y de los procesos electorales en el cuerpo de Mozos de Escuadra.
j) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la definición de los sistemas de carrera profesional del cuerpo de Mozos de Escuadra y del personal facultativo y técnico y velar por su impulso y desarrollo.
k) Analizar, diseñar y evaluar los procedimientos, circuitos y estructuras organizativas en el ámbito de sus competencias.
l) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 233
Estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos
La Subdirección General de Recursos Humanos se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Gestión y Coordinación de Personal.
b) Servicio de Apoyo y Planificación del Personal.
c) Gabinete de Procesos Selectivos.
d) Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica.
e) Servicio de Evaluación Médica.
f) Área de Relaciones Laborales.
Artículo 234
Servicio de Gestión y Coordinación de Personal
234.1 Corresponden al Servicio de Gestión y Coordinación de Personal las funciones siguientes:
a) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente y de los criterios generales establecidos por los órganos competentes en materia de personal.
b) Coordinar la gestión de los recursos humanos de las diferentes unidades territoriales de la Dirección General.
c) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas y a la movilidad del personal de la Dirección General y los relativos a licencias, vacaciones, permisos y otras incidencias del personal de la Dirección General.
d) Supervisar y controlar la gestión del registro informático de personal y la gestión del aplicativo informático de gestión de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del resto de personal de la Dirección General.
e) Colaborar con la Dirección de Servicios de la Secretaría General en la gestión de los procesos de provisión de puestos de mando y singulares adscritos a la Dirección General, así como en las convocatorias de acceso y concurso de personal laboral.
f) Efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaría de los gastos de personal adscrito a la Dirección General, en colaboración con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.
g) Gestionar la aplicación administrativa de los procedimientos disciplinarios incoados al personal adscrito a la Dirección General.
h) Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal adscrito a la Dirección General.
i) Preparar los antecedentes y elaborar los informes que hagan falta con respecto a las reclamaciones y a los recursos administrativos que afectan al personal adscrito a la Dirección General, así como asesorar en materia de recursos humanos a las diferentes unidades.
j) Elaborar y gestionar la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General y, cuando proceda, con la Comisaría General de Planificación y Organización y colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecte a la dimensión de la plantilla de personal adscrito a la Dirección General.
k) Gestionar la asignación provisional y definitiva de plazas y puestos de trabajo del personal adscrito a la Dirección General.
l) Gestionar, tramitar y elaborar informes y propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.
m) Gestionar las propuestas de recompensa y distinciones.
n) Elaborar los certificados relativos a las circunstancias de ocupación, situaciones y derechos reconocidos al personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra y al personal facultativo y técnico.
o) Elaborar y explotar datos estadísticos en el ámbito de las funciones propias del Servicio.
p) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada.
234.2 El Servicio de Gestión y Coordinación del Personal se estructura en las secciones siguientes:
a) La Sección de Gestión del Personal.
b) La Sección de Plantillas y Ocupación.
Artículo 235
Sección de Gestión de Personal
La Sección de Gestión del Personal tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar los expedientes en relación con las diferentes situaciones administrativas, licencias y permisos, vacaciones y otras incidencias del personal adscrito a la Dirección General.
b) Custodiar y mantener los expedientes personales y gestionar el archivo.
c) Gestionar el registro informático de personal y gestionar los programas informáticos de gestión de personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) Preparar los certificados correspondientes a las situaciones individuales del personal adscrito a la Dirección General.
e) Efectuar el mantenimiento de las titulaciones y cursos en los expedientes personales y en el programa informático correspondiente.
f) Gestionar la movilidad del personal de administración, el nombramiento de personal interino, la contratación de personal laboral temporal y las propuestas de provisión temporal de puestos de trabajo.
g) Colaborar en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares de la Dirección General y las convocatorias de provisión o acceso de personal laboral.
h) Elaborar informes y tramitar las propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.
i) Tramitar las propuestas de recompensas y distinciones.
j) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 236
Sección de Plantillas y Ocupación
Corresponden a la Sección de Plantillas y Ocupación las siguientes funciones:
a) Elaborar técnicamente la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) Colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecta a la dimensión de la plantilla de personal de administración de la Dirección General.
c) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la elaboración de las ofertas públicas de ocupación del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) Hacer el seguimiento de la relación de puestos de trabajo vigente de la Dirección General.
e) Gestionar los procesos administrativos derivados de la movilidad de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) Elaborar las diligencias de tomas de posesión de los funcionarios del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 237
Servicio de Apoyo y Planificación de Personal
237.1 Corresponden al Servicio de Apoyo y Planificación de Personal las funciones siguientes:
a) Planificar e implantar las políticas y las herramientas de gestión de personal y su evaluación y seguimiento.
b) Implantar, mecanizar y explotar los sistemas de gestión horaria y de control de presencia y la gestión de los servicios extraordinarios, dietas e indemnizaciones.
c) Elaborar las resoluciones correspondientes a los procesos de reconocimiento de derechos previstos en la normativa vigente del personal adscrito a la Dirección General.
d) Elaborar estadísticas e informes en materia de personal en el ámbito de sus competencias.
e) Proponer y hacer el seguimiento de los gastos de personal relativos a las compensaciones por servicios extraordinarios.
f) Gestionar los gastos relativos a las indemnizaciones en razón de servicio que genere el personal adscrito a la Dirección General, y efectuar el seguimiento y la evaluación.
g) Hacer propuestas de disposiciones de carácter general, y elaborar circulares e instrucciones sobre las materias objeto de su competencia.
h) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos en materia de personal de la Dirección General de la Policía.
i) Elaborar conjuntamente con la Comisaría General de Planificación y Organización los calendarios y jornadas de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra, y efectuar su seguimiento y evaluación.
j) Coordinar, diseñar y ejecutar, cuando proceda, las actividades formativas dirigidas al personal de administración y técnico de la Dirección General de la Policía.
k) Asesorar en materia de recursos humanos al resto de unidades de la Dirección General, y preparar los antecedentes y elaborar los informes en relación a las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio.
l) Supervisar la gestión de las incidencias relativas a la Seguridad Social del personal de la Dirección General y gestionar el Fondo de acción social de los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra.
m) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
237.2 El Servicio de Apoyo y Planificación de Personal se estructura en las secciones siguientes:
a) La Sección de Gestión y Planificación Horaria.
b) La Sección de Administración de Seguridad Social.
Artículo 238
Sección de Gestión y Planificación Horaria
Corresponden a la Sección de Gestión y Planificación Horaria las funciones siguientes:
a) Gestionar el programa de control horario del personal de administración y servicios y hacer el seguimiento del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo del personal técnico, de administración y servicios, así como de su nivel de absentismo.
b) Gestionar y controlar la realización de los servicios y horas extraordinarias del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.
c) Hacer el seguimiento del absentismo del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Evaluación Médica.
d) Proponer, planificar y gestionar los horarios y calendarios del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.
e) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 239
Sección de Administración de Seguridad Social
Corresponden a la Sección de Administración de Seguridad Social las funciones siguientes:
a) Gestionar la afiliación o el alta en la seguridad social del personal de nueva incorporación adscrito a la Dirección General y las altas y bajas por incapacidad temporal y/o accidentes de trabajo.
b) Gestionar y controlar la aplicación del régimen de indemnizaciones en razón del servicio del personal adscrito a la Dirección General.
c) Gestionar todas las incidencias que afecten a la nómina del personal adscrito a la Dirección General.
d) Gestionar el cómputo del pago del complemento de productividad del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.
e) Gestionar el pago del fondo social del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.
f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 240
Gabinete de Procesos Selectivos
Corresponden al Gabinete de Procesos Selectivos, asimilado a servicio, las funciones siguientes:
a) Planificar y programar anualmente los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, con la colaboración de la Comisaría General de Planificación y Organización y del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
b) Proponer las ofertas públicas de ocupación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
c) Elaborar las bases de convocatoria de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.
d) Organizar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Elaborar estudios e informes relativos al diseño de pruebas y procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) Elaborar estadísticas e informes relativos a la selección, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
g) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 241
Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica
241.1 Corresponden al Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la evaluación de los perfiles aptitudinales y actitudinales en los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra.
b) Definir y aplicar los métodos de evaluación psicológica de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en coordinación con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
c) Elaborar estudios relativos a los perfiles de competencias policiales, así como proponer los métodos de evaluación de los factores psicológicos que se derivan de estos perfiles relacionados con la profesión policial, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
d) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña en el asesoramiento en los ayuntamientos en materia de selección de los efectivos de los cuerpos de policía local.
e) Programar y efectuar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
f) Elaborar y aplicar programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
g) Intervenir y apoyar psicológicamente a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en situación de crisis, catástrofes o accidentes multitudinarios.
h) Colaborar con el Servicio de Evaluación Médica en el seguimiento de las bajas médicas por motivos psicopatológicos.
i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
241.2 El Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica se estructura en las secciones siguientes:
a) Sección de Evaluación Psicológica.
b) Sección de Orientación e Intervención Psicológica.
Artículo 242
Sección de Evaluación Psicológica
Corresponden a la Sección de Evaluación Psicológica las funciones siguientes:
a) Planificar, organizar y gestionar las fases de evaluación de los perfiles aptitudinales, actitudinales y de personalidad con los instrumentos psicométricos y de evaluación adecuados en los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.
b) Desarrollar y ejecutar los métodos de evaluación psicológica en los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.
c) Formular propuestas de definición de los perfiles de competencias policiales y en cuanto a la evaluación de los factores psicológicos que se derivan.
d) Participar en las convocatorias de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local desde el punto de vista de la evaluación psicológica cuando le sea encomendado.
Artículo 243
Sección de Orientación e Intervención Psicológica
Corresponden a la Sección de Orientación e Intervención Psicológica las funciones siguientes:
a) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial.
b) Ejecutar los programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en el cuerpo de Mozos de Escuadra.
c) Prestar apoyo psicológico a los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra en supuestos y acontecimientos extraordinarios.
d) Asesorar a los ayuntamientos en materia de evaluación de las condiciones psicológicas para llevar el arma de fuego por parte de los efectivos de los cuerpos de policía locales cuando le sea encomendado.
e) Canalizar las demandas individuales de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra de asistencia psicológica que conozcan por razón de su trabajo al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
Artículo 244
Servicio de Evaluación Médica
Corresponden al Servicio de Evaluación Médica las funciones siguientes:
a) Detectar e instar de los órganos competentes el inicio de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de invalidez.
b) Impulsar la gestión y participar, si procede, en los tribunales médicos previstos en los procedimientos de reconocimiento de la situación de segunda actividad.
c) Realizar actuaciones y controles médicos destinados a la verificación del estado de salud del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra y hacer el seguimiento desde el punto de vista médico y psicológico del absentismo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
d) Participar en la evaluación de la exclusión por causas médicas en las diferentes convocatorias de acceso a plazas, categorías y puestos de trabajo adscritos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, cuando se le encomiende.
e) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en todos aquellos casos en que se considere procedente.
f) Proponer al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos las actuaciones médicas necesarias destinadas a dar apoyo a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra enfermos o accidentados.
g) Proponer a las unidades de la Dirección General la adopción de medidas adaptativas del puesto de trabajo o de las condiciones de prestación del trabajo.
h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 245
Área de Relaciones Laborales
Corresponden al Área de Relaciones Laborales, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:
a) Representar a la Subdirección General de Recursos Humanos en los diferentes ámbitos de relación con las organizaciones sindicales del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
b) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en los procesos de consulta y participación con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
c) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de propuestas de pactos y acuerdos, disposiciones generales, instrucciones y circulares relacionadas con las relaciones laborales del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
d) Velar por el respeto al ejercicio de los derechos sindicales por parte de los representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
e) Organizar y gestionar los procesos electorales para la elección de representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
f) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en la implementación de las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.
g) Colaborar con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en el impulso de la actividad de los órganos paritarios de participación de los representantes del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de seguridad y salud laboral, así como del personal administrativo y técnico.
h) Dar apoyo técnico al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.
i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 246
Subdirección General de Seguridad Interior
246.1 A la Subdirección General de Seguridad Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales correspondientes en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.
b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, así como también a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a las policías locales de Cataluña, en este ámbito.
c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.
d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.
e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.
f) Participar en la elaboración o informar sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.
g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato para su prestación en el ámbito territorial de Cataluña.
h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.
i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.
j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.
k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando corresponda.
l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y por parte de las policías locales.
m) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.
n) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.
o) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Vídeovigilancia de Cataluña.
p) Cualquier función que le encomienden.
246.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los órganos siguientes:
a) Servicio de Seguridad Privada.
b) Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 247
Servicio de Seguridad Privada
Corresponden al Servicio de Seguridad Privada las funciones siguientes:
a) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.
b) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de seguridad privada.
c) Proponer criterios de coordinación con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y las policías locales.
d) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad privada.
e) Gestionar el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.
f) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.
g) Coordinar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada entre los diferentes órganos que participan.
h) Controlar y gestionar la tramitación de los procedimientos de autorizaciones previstas en materia de seguridad privada.
i) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.
j) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada.
k) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 248
Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana
Corresponden al servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de protección de la seguridad ciudadana.
b) Elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.
c) Elaborar las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.
d) Proponer criterios de colaboración entre los cuerpos policiales y sus servicios de apoyo técnico y administrativo para la tramitación de los expedientes sancionadores.
e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración y la emisión de informes sobre proyectos normativos en materia de protección de la seguridad ciudadana.
f) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.
g) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.
h) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 249
Servicio de Asesoramiento Jurídico
Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las funciones siguientes, que se deben ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento:
a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General en los asuntos de su competencia.
b) Realizar estudios e informes jurídicos en materias de competencia de la Dirección General de la Policía.
c) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que afecten competencias de la Dirección General, como también revisar las propuestas de disposiciones normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.
d) Llevar a cabo la asistencia y el seguimiento de todas las diligencias judiciales en que intervengan miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra por causas derivadas del servicio, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico.
e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico en los recursos contenciosos administrativos, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de competencia que afecten a la Dirección General.
f) Examinar jurídicamente las propuestas de convenios y contratos sobre materias que sean de competencia de la Dirección General.
g) Revisar jurídicamente la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y tramitarlos a la Asesoría Jurídica del Departamento.
h) Tramitar las propuestas de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre asuntos que son competencia de la Dirección General.
i) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que afecten a la Dirección General de la Policía.
j) Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General y darle la difusión oportuna.
k) Informar y colaborar con las otras unidades del departamento que corresponda en el tratamiento de las cuestiones que afecten a la Dirección General en que intervengan la Comisión Jurídica Asesora, el Síndico de Agravios, el Defensor del Pueblo y el Parlamento de Cataluña.
l) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento del asesoramiento jurídico prestado por los servicios administrativos de la Dirección General.
Artículo 250
Área de Protocolo
Corresponden al Área de Protocolo las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los mandos del cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de las relaciones protocolarias externas que se deban mantener con las instituciones del sistema de seguridad.
b) Velar por la correcta ejecución de los actos en que participe el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra a través de sus representantes.
c) Gestionar los servicios de gala y honores del cuerpo de Mozos de Escuadra.
d) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 251
Área de Comunicación
Corresponden al Área de Comunicación las funciones siguientes:
a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad de la Dirección General de la Policía, en colaboración con el Gabinete de Comunicación del Departamento.
b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con la actividad del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.
c) Realizar estudios e informes con respecto a la imagen en los medios de comunicación del cuerpo de Mozos de Escuadra.
d) Elaborar las publicaciones internas del cuerpo de Mozos de Escuadra.
e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad del cuerpo de Mozos de Escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.
f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 252
Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Corresponden al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones siguientes:
a) Impulsar y supervisar las actividades preventivas y de salud laboral de la Dirección General de la Policía.
b) Proponer prioridades y medidas a adoptar en función de las evaluaciones de riesgos e informes elaborados.
c) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas.
d) Hacer el seguimiento de la elaboración e implantación de los planes de emergencia a los diferentes centros de trabajo.
e) Promover y participar en las actividades formativas e informativas dirigidas al personal.
f) Hacer el seguimiento de los asuntos tratados en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de la Policía.
g) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en materia de prevención de riesgos y hacer el seguimiento de la ejecución en el ámbito de la Dirección General de la Policía.
h) Velar por la implementación del Plan de Prevención en el ámbito de la Dirección General.
i) Dar apoyo a la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y a los órganos que dependen de éste en el desarrollo de sus funciones.
j) Canalizar y derivar a los órganos e instituciones correspondientes las actuaciones médicas y psicológicas propuestas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
k) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 253
Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación
253.1 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de éste que no le hayan sido atribuidas.
253.2 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación tiene las funciones siguientes:
a) Las relaciones institucionales.
b) La coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña.
c) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad y el Gobierno del Estado y las otras comunidades autónomas.
d) El impulso al desarrollo estatutario.
e) La promoción de la participación social y la innovación democrática.
f) La promoción de la paz y de los derechos humanos.
g) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de la recuperación de la memoria democrática.
253.3 De la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.
b) La Dirección General de Participación Ciudadana.
c) La Dirección General de la Memoria Democrática.
d) La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.
e) La Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto.
f) La Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.
g) Las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad, de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.
h) El Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.
i) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.
253.4 Está adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y el Instituto de Estudios Autonómicos.
Artículo 254
Dirección General de Relaciones Institucionales
254.1 A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:
a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las comunidades autónomas. La Dirección General de Relaciones Institucionales informa de forma preceptiva todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación. El Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación depende de la Dirección General.
b) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El/la director/a de Relaciones Institucionales asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.
c) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo Consultivo y la Administración de la Generalidad y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.
254.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los órganos siguientes:
a) La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales.
b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.
254.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento
Artículo 255
Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales el ejercicio de las funciones siguientes:
a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las otras comunidades autónomas, con especial referencia a los instrumentos de colaboración y cooperación, como las conferencias sectoriales, comités, consejos y otros que se puedan crear.
b) La gestión administrativa del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
c) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones intergubernamentales.
Artículo 256
Subdirección General de Relaciones con el Parlamento
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.
b) Asignar, de acuerdo con las directrices del titular de la Dirección General, coordinar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno.
c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias.
d) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.
e) La promoción, coordinación y, si se da el caso, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges.
Artículo 257
Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento
257.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el/la director/a de Relaciones Institucionales y forman parte de ella como vocales los jefes de Gabinete de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/a la persona que designe el/la director/a general.
257.2 Son funciones de la Comisión la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.
257.3 La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el/la presidente/a.
Artículo 258
Dirección General de Participación Ciudadana
258.1 A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:
a) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo.
b) Promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.
258.2 La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los órganos siguientes:
a) Subdirección General de Participación de la Generalidad.
b) Subdirección General de Participación en el Ámbito Local.
c) Área de Proyectos e Investigación.
Artículo 259
Subdirección General de Participación de la Generalidad
A la Subdirección General de Participación de la Generalidad le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinación y asesoramiento en la definición de los espacios estables de participación de los diferentes departamentos de la Generalidad.
b) Asesoramiento, con respecto a aspectos vinculados a la participación, en la elaboración de las normativas elaboradas desde los diferentes departamentos.
c) Apoyo en el diseño, la implementación, la evaluación y la difusión de mecanismos y procesos participativos vinculados a las políticas de la Generalidad.
d) Coordinación de iniciativas para la mejora de la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la sociedad civil.
e) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 260
Subdirección General de Participación en el Ámbito Local
A la Subdirección General de Participación en el Ámbito Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar proyectos de apoyo y asesoramiento a las iniciativas locales de participación ciudadana.
b) Contribuir a la innovación y la calidad democrática en el ámbito local.
c) Cualquier otra función que le encomienden.
Artículo 261
Área de Proyectos e Investigación
Al Área de Proyectos e investigación, como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Análisis y estudio de procesos y experiencias de innovación democrática.
b) Facilitar el intercambio y la difusión de conocimientos vinculados a la innovación democrática.
Artículo 262
Dirección General de la Memoria Democrática
262.1 A la Dirección General de la Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las políticas públicas de recuperación de la Memoria Democrática.
b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en materia de memoria democrática, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y el territorio.
c) Impulsar la creación del Memorial Democrático como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.
d) Vehicular la relación de la Generalidad con el Memorial Democrático.
e) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno al respecto.
f) Establecer mecanismos de colaboración con otros organismos públicos para desarrollar proyectos transversales.
g) En materia de atención a los expresos políticos de la Guerra Civil y el franquismo:
Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.
Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.
h) En materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra:
Proponer la normativa reguladora correspondiente.
Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.
Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.
i) En relación con la recuperación del patrimonio democrático y los espacios de la memoria:
Impulsar las iniciativas de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, con la finalidad de crear una red coherente de espacios de la memoria en Cataluña.
Vehicular la relación de la Generalidad (SI) con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).
Promover la modificación de los Estatutos del COMEBE con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa.
Canalizar los recursos que aporten la Generalidad y otros organismos para el desarrollo del proyecto memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.
Definir los objetivos, el contenido, el proyecto museográfico y el modelo de gestión del Museo del Exilio de La Jonquera, así como también realizar todas las actuaciones necesarias para su creación jurídica.
Dar apoyo para la puesta en marcha y funcionamiento del Museo del Exilio de La Jonquera.
262.2 La Dirección General de la Memoria Democrática se estructura en los órganos siguientes:
a) Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico.
b) Área de Promoción de la Memoria Democrática.
262.3 Se adscribe a la Dirección General de la Memoria Democrática el Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.
Artículo 263
Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico
Al Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:
a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.
b) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, como también con entidades culturales, que sea necesaria para el despliegue del Memorial Democrático.
c) Colaborar en la determinación del contenido y el proyecto museográfico del Museo del Exilio de La Jonquera.
d) Coordinar el asesoramiento para el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.
e) Coordinar las actuaciones de investigación y localización de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y el franquismo.
Artículo 264
Área de Promoción de la Memoria Democrática
Al Área de Promoción de la Memoria Democrática, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento y colaborar en el desarrollo normativo del Memorial Democrático.
b) Colaborar en la elaboración de la normativa reguladora correspondiente en materia de desaparecidos y fosas comunes, como también del COMEBE y del Museo del Exilio de La Jonquera.
c) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.
d) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.
e) Gestionar las indemnizaciones en los expresos de la Guerra Civil y el franquismo.
f) Gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra, y el censo correspondiente.
Artículo 265
Programa para la creación del Memorial Democrático
265.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la director/a general de la Memoria Democrática se adscribe el Programa para la creación del Memorial Democrático, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Memorial y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y difundir el conocimiento.
265.2 Corresponde la dirección del Programa al/a la director/a general de la Memoria Democrática.
265.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Memorial Democrático.
Artículo 266
Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes
266.1 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes, ejerce las funciones siguientes:
a) Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.
b) Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.
c) Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.
d) Proponer la normativa reguladora correspondiente.
e) Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.
266.2 Al frente del Programa está un/a director/a.
266.3 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes tiene una vigencia de 4 años prorrogables si persisten las circunstancias que motivaron su creación.
Artículo 267
Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos
A la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, que está asimilada a dirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar y dar apoyo a la creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.
b) Vehicular la relación y la coordinación de la Generalidad con el ICIP.
c) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalidad y asegurar la coherencia y transversalidad de la acción de gobierno en temas de fomento de la paz y de los derechos humanos.
d) Fomentar la colaboración de la Generalidad y la sociedad civil comprometida en la promoción de la paz y de los derechos humanos y dar apoyo en la medida de lo posible a sus actividades.
e) Dar apoyo a las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos.
f) Favorecer, en colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores, la presencia de Cataluña en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz y garantizar la representación de la Generalidad en ellas.
g) Fomentar la formación de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz, en colaboración con otros departamentos y órganos de la administración, el ICIP y las universidades y centros de investigación catalanes.
h) Promover, junto con el resto de instancias competentes misiones de monitorización de los derechos humanos, de buenos oficios, así como acciones orientadas a fomentar la defensa y protección de los derechos humanos en terceros países, sin perjuicio de las competencias en materia de actuaciones exteriores y de cooperación al desarrollo del departamento competente.
Artículo 268
Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz
268.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la jefe/a de la Oficina se adscribe el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de fomento de la paz.
268.2 Corresponde la dirección del Programa al/a la jefe/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.
268.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Instituto Internacional por la Paz.
Artículo 269
Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto
269.1 Corresponde a la Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto, asimilada a subdirección general:
a) Dar apoyo al Instituto de Estudios Autonómicos en las actuaciones relativas al despliegue del Estatuto.
b) Impulsar los proyectos normativos y los acuerdos en materia de despliegue competencial y las actuaciones relativas al calendario de despliegue del Estatuto.
c) Asesorar a los departamentos en las materias competenciales y dar apoyo al IEA en el seguimiento de las disposiciones estatales.
d) Dar apoyo a las tareas de desarrollo del Estatuto y a las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.
269.2 La persona titular de la Oficina hará las funciones de secretario/a de las diferentes comisiones que se puedan crear en materia de seguimiento competencial.
Artículo 270
Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación
270.1 Corresponden a la Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios de gestión económica, patrimonial y de personal de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y aquellas otras que le encomienden.
270.2 De la Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos siguientes:
a) El Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano.
b) El Servicio de Gestión Económica y Patrimonial.
Artículo 271
Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano
Al Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:
a) La gestión y la administración del personal, de acuerdo con la normativa vigente.
b) La planificación de la formación del personal, el asesoramiento y la coordinación de la detección de necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.
c) La participación en la elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.
d) El registro general y el archivo.
e) La coordinación y el perfeccionamiento de los circuitos administrativos, los impresos y los documentos, así como el asesoramiento en los diferentes órganos en asuntos referentes a la organización y el funcionamiento administrativo.
f) La planificación y coordinación de las actividades dirigidas a la información y la atención al ciudadano.
g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.
Artículo 272
Servicio de Gestión Económica y Patrimonial
Al Servicio de Gestión Económica y Patrimonial, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:
a) La preparación del anteproyecto de presupuesto anual y la gestión, el seguimiento y el control de su ejecución.
b) La gestión y el seguimiento de los gastos y los ingresos y la tramitación de los documentos contables.
c) La supervisión del funcionamiento de la caja de habilitación.
d) La coordinación, supervisión y, si se da el caso, tramitación de los expedientes relativos al patrimonio, de gasto, contratación y subvenciones.
e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.
Artículo 273
Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación
273.1 En el Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden, las funciones siguientes:
a) La elaboración, planificación y coordinación de los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales.
b) La planificación, dirección y coordinación de las necesidades en materia informática en coordinación con la Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Departamento.
c) La planificación, coordinación, supervisión y, si se da el caso, ejecución de las actuaciones de normalización lingüística en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.
d) Elaborar la memoria anual.
e) Las demás funciones que se le encomienden.
273.2 Estas funciones se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.
Artículo 274
Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación
Al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes según proceda y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias sobre las que sea competente la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación. Al frente de esta Área hay un abogado de la Generalidad, asimilado a efectos retributivos a abogado jefe, que actuará de acuerdo con las directrices de la abogado jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.
Artículo 275
Servicios territoriales
275.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se estructura territorialmente de la manera siguiente:
a) Los Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
b) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.
c) Los Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.
d) Los Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell.
e) Los Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.
f) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre. Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.
g) Los Servicios Territoriales en L’Alt Pirineu i Aran. Ámbito territorial: comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d’Aran.
275.2 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Seguridad, de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.
275.3 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.
Artículo 276
Funciones
A los servicios territoriales del Departamento les corresponden las funciones siguientes:
a) Representar el Departamento en su ámbito funcional.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.
c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.
d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto mejorar la atención a los ciudadanos.
e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.
f) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.
g) Autorizar la realización de espectáculos y actividades recreativas dentro de su ámbito territorial, con carácter extraordinario, supramunicipal, benéfico, de acuerdo con las reglamentaciones específicas, como también aquéllas singulares o excepcionales que no estén reglamentadas.
h) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar, como también autorizar salones recreativos y deportivos.
i) Las que le encomiende la normativa vigente en materia de juego y de espectáculos, de prevención de la violencia en espectáculos deportivos, de seguridad privada, de protección civil y de participación y relaciones institucionales.
j) Las demás que le encomienden.
Artículo 277
Estructura
277.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en:
a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.
b) Servicio Territorial de Protección Civil.
c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
277.2 Los Servicios Territoriales en Tarragona se estructuran en:
a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.
b) Servicio Territorial de Protección Civil.
c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
277.3 Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida, Les Terres de l’Ebre, la Cataluña Central y L’Alt Pirineu i Aran se estructuran en:
a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.
b) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.
Artículo 278
Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos
A los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, en su ámbito territorial de actuación, les corresponden las funciones siguientes:
a) Dar apoyo al/a la director/a del servicio territorial del Departamento en materia de juego y de espectáculos.
b) La tramitación de los expedientes que se inicien en su respectiva demarcación en materia de juego y de espectáculos, como también elevar la propuesta correspondiente al órgano competente para resolver.
c) La atención de las consultas que formulen las personas y empresas en materia de juego y de espectáculos en el ámbito de su competencia.
d) Cualquier otra que le encomienden.
Artículo 279
Servicio Territorial de Protección Civil
Al servicio territorial de protección civil le corresponde las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:
a) Colaborar en tareas de previsión con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.
b) Participar en la redacción de los planes de sector de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.
c) Implantar los planes especiales de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.
d) Colaborar con el Servicio de Implantación en el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil.
e) Dar el apoyo a los municipios en materia de protección civil.
f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Operaciones de Protección Civil.
g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil coordinándose con el CECAT.
h) Participar en el informe sobre emergencias significativas.
i) Participar en los programas de formación y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.
j) Cualquier otra que le encomienden.
Artículo 280
Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
A la Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, configurada como área funcional, le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios, las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:
a) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento en la realización de los exámenes de salud iniciales, por ausencias prolongadas de salud, los periódicos específicos y los de adaptación de lugar de trabajo por cambio de tareas.
b) Colaborar con las diferentes unidades de prevención de riesgos laborales del Departamento en la ejecución de los planes y los programas en esta materia en su ámbito territorial.
c) Gestionar las medidas derivadas de las evaluaciones de riesgos y los planes de emergencia de los centros del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.
d) Impulsar la promoción de hábitos saludables.
e) Efectuar la atención de primeros cuidados y urgencias.
f) Efectuar la atención de patología laboral.
g) Hacer el seguimiento de accidentes laborales y colaborar en la investigación de éstos cuando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales lo reclame.
h) Colaborar en las campañas sanitarias.
i) Emisión de informes médicos y seguimiento de bajas.
j) Promover y participar en las actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de riesgos laborales en su ámbito.
k) Responsabilizarse de la coordinación empresarial en materia preventiva en su ámbito territorial.
l) Cualquier otra que le encomienden.
Artículo 281
Coordinación organizativa
La Secretaría General coordina las unidades directivas del Departamento en aquellas actuaciones que afectan al ámbito funcional que le es propio.