Garantías jurídicas a las comunicaciones en internet

Tema genérico de Seguridad en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Ciberguerra, ciberespionaje, ciberdelito, redes sociales.
Responder
Avatar de Usuario
Esteban
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 2154
Registrado: 10 Ene 2007 18:38

Garantías jurídicas a las comunicaciones en internet

Mensaje por Esteban »

os dejo este artículo aparecido en el Boletín de la Asociación de Internautas
COLUMNA DE OPINIÓN:
Quis custodiet ipses custodies? (¿Quién guarda a los guardias?)

Las nuevas tecnologías pueden ensanchar las fronteras del saber y conducirnos a la sociedad del conocimiento, para la que se demanda ya una mayor participación. El tiempo del modelo de democracia representativa se esta agotando, sin embargo los principios de IGUALDAD, LEGALIDAD Y FRATERNIDAD conservan todo su vigor y nunca antes que ahora, han estado mas próximos a la realidad UNIVERSAL, gracias precisamente a esas nuevas formas de interacción social que admite el progreso tecnológico, pero el miedo, la inseguridad, la incertidumbre también pueden hacer que esos bellos ideales se conviertan en una ilusión sin porvenir y se vuelvan contra su creación el ciudadano y de nuevo lo conviertan en súbdito. Por eso la regulación de las tecnologías de la comunicación e información se ha convertido en campo de batalla en el que nuevamente se libra la lucha por los derechos civiles.

Internautas Televisión15-07-2007 - El proyecto de Ley de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas, recientemente aprobado por el Congreso de los Diputados deja claro que sin autorización judicial no será posible interceptar el contenido de las comunicaciones, pero no ocurrirá lo mismo con los datos de trafico que deberán ser interceptados y conservados por un periodo de uno a dos años sin necesidad de autorización judicial.

Sin embargo la policía y CNI, (la Ley les llama agentes facultados) no podrán dirigirse a las operadoras para reclamar estos datos, al contrario deberán solicitar autorización judicial, pero una vez obtenida esta, dada la ambigua y raquítica regulación de los arts 6 y 7 y conforme una interpretación literal de los mismos art 6.2 “ la cesión de la información se hará únicamente a los agentes facultados” y art 7.1 “Los operadores están obligados a ceder al agente facultado previa resolución judicial, los datos...” se llega a la conclusión de que el Juez no es el receptor de la información, sino los agentes facultados y por consiguiente la disponibilidad de la misma es gubernativa

Esto, puede ser fuente de problemas futuros y propiciar interpretaciones no deseadas por el legislador y debería salvarse mediante una enmienda en el Senado que garantice un efectivo control judicial de la información mediante su incorporación a un procedimiento y su destrucción si se frustra la investigación o cuando deje de ser necesaria, algo que ahora no esta previsto.

Por otra parte la Constitución, no diferencia entre la conversación y los datos asociados, eso es una cuestión tecnológica pero no jurídica, ambos forman parte de un todo, la comunicación y por lo tanto ambas categorías están amparadas por igual.

La Ley proyectada pretenderse justificarse en el carácter neutro de las innovaciones tecnológicas, que también pueden ser usadas por organizaciones terroristas y criminales y la necesidad de combatirlas, pero el sacrificio que exige es infinitamente superior al riesgo que trata de prevenir. Se trata de las libertades, de los derechos civiles, durante mucho tiempo hemos estado privados de ellos y deberíamos haber aprendido a apreciarlos en lo que valen, y aunque acabamos de salir de una Dictadura parece que se ha olvidado, sin embargo en Internet nuevo ámbito expresión libre de la ciudadanía, circula un post en los de foros dedicados a este proyecto. “Quien esta dispuesto a sacrificar su libertad por un poco de seguridad, no merece ni la una ni la otra”.

En todo caso la nueva Ley confía nuestra intimidad a empleados de empresas privadas que no tendrán ningún obstáculo técnico para acceder a ellos, ¿quien dice que no podrán ser cedidos para otros fines?, entre los que no cabe descartar el espionaje empresarial o industrial, el proyecto abarca tanto los datos de las personas físicas como jurídicas y no faltan precedentes en nuestro mas reciente pasado de situaciones similares. Así hemos sabido por la prensa que los datos del DNI estaban siendo vendidos a una importante mercantil y también los datos de extranjeros estaban siendo cedidos a una entidad financiera. Quien nos garantizara que no se vuelva a repetir lo mismo con una información tan sensible y codiciada?.

Artículo de Pedro Martínez, Teniente Fiscal de Madrid
La necesidad permite lo prohibido.
Marcial
Mensajes: 3
Registrado: 16 Jul 2007 22:40

Mensaje por Marcial »

Buenas noches. Interesantísimo lo que pones en el foro (no sólo por ser Licenciado en Derecho) por la trascendencia para nuestras vidas. Realmente lo que dice el Teniente Fiscal al final acerca de la utilización de nuestros datos personales y ciudadanos por personas físicas y jurídicas ya debería dar quepensar, y sin embargo... sólo caemos cuando intervienen "los espías".
Me gustaría darle un repaso al libro de Carlos Ruíz Miguel sobre la regulación jurídica de los servicios de inteligencia españoles.
Saludos.
KS

Mensaje por KS »

A mi me preocupa bastante mas los datos personales en manos de las compañías privadas que en las de la policía.

¿Qué empleados de una compañía de comunicaciones tienen acceso a información privada? ¿Están estas personas sometidas a comprobaciones de seguridad?

Estamos preocupados porque un agente de la autoridad pueda solicitar vía judicial el listado de llamadas de un móvil, mientras que no sabemos cuantas docenas de empleados simplemente tecleando nuestro número en su terminal obtienen los mismos datos.

Un saludo,
KS
Responder

Volver a “STIC”