Interesante
documento titulado
Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas de la Universidad de Guadalajara
Este estudio pretende dar cuenta de la génesis y desarrollo de la Policía Federal Preventiva, creada en México el 4 de enero de 1999; así como de un balance de sus actuaciones y perspectivas. Al tiempo que se compara esta policía militarizada mexicana de nuevo cuño con la experiencia de seis décadas de Gendarmería Nacional Argentina; en ambos casos, en el marco del federalismo. Esta perspectiva comparada permite, además, incursionar en la incipiente doctrina de las denominadas fuerzas intermedias o de seguridad: concebidas, organizadas y empeñadas para enfrentar los desafíos de la seguridad interior que no llegan a representar una amenaza a la seguridad nacional pero que, a la vez, rebasan la capacidad disuasiva y reactiva de las fuerzas policiales. Por último, se identifican los retos y perspectivas de una nación en tránsito político, a partir de temas tales como la militarización de la seguridad pública y el posible conflicto de competencias entre la Policía Federal Preventiva y las Fuerzas Armadas. Es decir, el trabajo finaliza con un interrogante central y crítico: el futuro de las misiones y funciones del instrumento militar mexicano, a la luz de la consolidación de un modelo punitivo, encarnado en las fuerzas intermedias o de seguridad y en el contexto de transición de un régimen autoritario a la democracia y vigencia del Estado de Derecho.
Misiones y Funciones
Entre sus misiones y funciones, vale la pena centrarse en las de seguridad interior e inteligencia, hasta el momento reservadas exclusivamente a las Fuerzas Armadas (Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina) y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), dependiente de la Secretaría de Gobernación.
3.1.2 Inteligencia
Asimismo, la Fracción IX del Artículo 4° de la Ley fija entre sus atribuciones las de: “Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales”.
En ese tenor, el Artículo 9° del Reglamento establece entre las unidades administrativas centrales a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención, a la que el Comisionado define como “el cerebro del organismo”, puesto que concibe a las labores de inteligencia como las bases para elaborar y diseñar los operativos sobre objetivos específicos.
A esta Coordinación que ha sido integrada por aproximadamente 700 agentes procedentes del CISEN con experiencia mínima de 5 años en recolección y análisis de información, le corresponden las siguientes funciones (Artículo 14° del Reglamento):
Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, y conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de delitos (Fracción II; el subrayado es nuestro);
Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos (Fracción III; el subrayado es nuestro);
Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de la información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos (Fracción IV; el subrayado es nuestro);
Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial en contra de la delincuencia organizada, a fin de combatir la misma (Fracción V; el subrayado es nuestro);
Coordinar los métodos de recopilación, análisis y explotación de información para generar inteligencia operacional que permita la prevención y el combate del tráfico de armas y del narcotráfico (Fracción VII; el subrayado es nuestro);
Como corolario, desde la creación de la PFP en enero de 1999, el CISEN no desarrolla funciones operativas ni policíacas: su labor se limita a la producción de inteligencia estratégica nacional para la toma de decisiones al más alto nivel de conducción política.
Estas funciones de la PFP, características de un verdadero sistema de inteligencia policial, encuentran su correlato en las atribuciones que en la materia tiene el Jefe de Estado Mayor (segundo en el ejercicio del mando, inmediatamente después del Comisionado), tal como lo establece el Artículo 13° del Reglamento.
Por último, cabe destacar que las ramificaciones de los servicios de inteligencia contempladas son tales que el Artículo 27° del Reglamento le impone a cada comandancia regional contar con una jefatura de inteligencia para la prevención; lo cual refleja la importancia que se le confiere a las labores de captación primaria de la información para su posterior apreciación, análisis y explotación, es decir, su conversión en inteligencia.