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Resolución
1A0/38141/2005, de 01 de abril, del Centro Criptológico
Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto
*****, versión 2.0, fabricado por la empresa *********, S. A.
Recibida en el
Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia
la solicitud presentada por la empresa ********, con domicilio
social en la calle ********, de Madrid, para la certificación de
la seguridad del producto ******, versión 2.0, conforme al
entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la
correspondiente Declaración de Seguridad, de código 0C53A113 y
versión 2.0.
Visto el
correspondiente informe de evaluación del Centro de Evaluación
de la Seguridad de las Tecnologías de la Información del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, de código KEY/TRE/2042/001/INTA/04,
que determina el cumplimiento del producto ******, versión 2.0,
de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración
de Seguridad, y tras la evaluación de su seguridad según indican
las normas «Common Criteria for Information Technology Security
Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology
Security Evaluation», en su versión 2.2.
Visto el
correspondiente informe de certificación del Centro Criptológico
Nacional, de código INF-025, que determina el cumplimiento del
producto ******, versión 2.0, de los requisitos para la
certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de
Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de
la Información establecido por dicho Centro Criptológico
Nacional.
De acuerdo con
las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto
421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro
Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de
certificación mencionada, dispongo:
Primero.-Certificar
que la seguridad del producto ******, versión 2.0, cumple con lo
especificado en su Declaración de Seguridad, de código 0C53A113,
y versión 2.0, conforme a las garantías derivadas del nivel de
evaluación EAL2, según definen las normas «Common Criteria for
Information Technology Security Evaluation», y «Common
Methodology for Information Technology Security Evaluation», en
su versión 2.2.
Segundo.-Esta
certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición
de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el
Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las
Tecnologías de la Información.
Tercero.-El
informe de certificación y la declaración de seguridad
mencionados se encuentran disponibles para su consulta en el
Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.-La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 01 de
abril de 2005.
El Secretario
de Estado Director, Alberto Sáiz Cortés. |