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Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.
La publicación de la Ley
11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia,
supuso el establecimiento de un nuevo marco de actuación de los servicios de
inteligencia y habilitó al Gobierno para establecer mediante el Real Decreto
593/2002, de 28 de junio, las peculiaridades necesarias en el régimen
económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de modo
que se garantizase su autonomía e independencia funcional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 61.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La aplicación diaria de los
preceptos del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, ya aludido, ha
evidenciado algunas carencias en el ámbito económico, financiero y
presupuestario. A este factor, hay que añadir la publicación de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ha reorganizado y
sistematizado la normativa relativa a las modificaciones de crédito,
especialmente en cuanto a las competencias, donde se han introducido
notables variaciones en los supuestos de aplicación de determinadas
modificaciones presupuestarias.
Igualmente, hay que tener
en cuenta la publicación del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el
que se regula el Centro Criptológico Nacional, encuadrado en el CNI, que
establece en su ámbito de actuación nuevas competencias y funciones, con la
posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación, por lo
que el CNI requiere de un instrumento que permita gestionar las actividades
que puedan ser fuente de ingresos de un modo más eficiente.
Por otro lado es preciso
adaptar los conceptos de ingresos a los previstos en la propia Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Dada la consideración del
CNI como organismo público especial de los previstos en la disposición
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y puesto que pueden
surgir necesidades no previstas inicialmente o que no haya sido posible su
exacta cuantificación en el momento de elaborar el anteproyecto de
presupuesto, que podrían ser financiadas con ingresos no previstos en el
mencionado anteproyecto, y en concordancia con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, es preciso ampliar las facultades de modificación presupuestaria
del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Con la modificación en su
régimen de financiación y con la ampliación de competencias en el ámbito de
las modificaciones presupuestarias, se materializa una autonomía funcional
que redunda en una óptima adaptación de los recursos económicos del CNI para
el mejor cumplimiento de sus misiones y en similares condiciones a las
establecidas por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
para otros organismos.
Este real decreto se dicta
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/2002, de 6 de
mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
En su virtud, a propuesta
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de
2005,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Modificación del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se
desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de
Inteligencias.
El Real Decreto 593/2002,
de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario
del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Financiación.
1. El Centro Nacional de
Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las consignaciones
específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos procedentes
de la gestión de su patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios
y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio
de sus actividades y de las de sus organismos adscritos.
d) Las transferencias
corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades
públicas.
e) Las subvenciones, al
amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras
aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como
extranjeras.
f) Cualesquiera otros
ingresos que esté autorizado a percibir.
2. El establecimiento o
modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de
precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de
Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa.
La administración y cobro
de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia.
3. El establecimiento o
modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de
tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente
relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»
Dos. El artículo 3 queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Régimen
presupuestario.
1. El régimen
presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades reguladas en este real decreto, con la finalidad de
garantizar su independencia y autonomía funcional.
2. El Centro Nacional de
Inteligencia, de acuerdo con las prescripciones que establezca el Ministro
de Economía y Hacienda, elaborará anualmente el escenario presupuestario
plurianual que estará integrado por un escenario de ingresos y un escenario
de gastos, el cual se integrará en el programa plurianual del Ministerio de
Defensa, para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Asimismo, elaborará
anualmente un anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, con la
estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de
Economía y Hacienda.
Una vez aprobado por su
Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al
Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del
Ministro de Economía y Hacienda, que lo integrará en el proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes
Generales.
3. El presupuesto de
gastos, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo y vinculante al nivel
establecido en el artículo 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las
variaciones internas que no supongan un incremento del importe global
inicialmente asignado en los Presupuestos Generales del Estado serán
aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de
Inteligencia.
Las variaciones en el
presupuesto que supongan incremento del importe global inicialmente aprobado
serán acordadas conforme con lo que se detalla a continuación:
a) Corresponde al
Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar
variaciones hasta un importe del tres por ciento del correspondiente
capítulo de su presupuesto inicial de gastos, siempre que no se incremente
alguno de los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del
remanente de tesorería al fin de ejercicio anterior que no haya sido
aplicada en el presupuesto de gastos.
b) Igualmente, corresponde
al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
autorizar las variaciones de su presupuesto financiadas con los ingresos
obtenidos en el ejercicio por encima de los previstos inicialmente. Estas
variaciones no computarán a los efectos del porcentaje anteriormente citado.
c) Corresponde al Ministro
de Economía y Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento
del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, así como
autorizar las que incrementen los créditos enumerados en el artículo 44.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a
la parte del remanente de tesorería de fin de ejercicio anterior que no haya
sido aplicada en el presupuesto de gastos.
d) Si la variación afectase
a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del
Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida
respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas
variaciones no computarán a los efectos de los porcentajes recogidos en los
párrafos a) y c) anteriores.
4. Las variaciones del
presupuesto que sean competencia del Secretario de Estado Director del
Centro Nacional de Inteligencia, una vez que hayan sido autorizadas, serán
comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de
Economía y Hacienda.»
Tres. El artículo 6 queda
redactado del siguiente modo:
Artículo 6. Régimen de la
contabilidad.
El régimen de contabilidad
del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Centro Nacional de
Inteligencia constituye, como organismo público, una entidad contable que
formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad recogidos en Plan General de Contabilidad Pública y sus normas
de desarrollo.
Estará obligado a rendir
cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, y disposiciones que la desarrollan, aunque sustituirá la
documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un
certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Las citadas cuentas
permanecerán depositadas y bajo custodia del Centro Nacional de Inteligencia
durante el plazo legalmente establecido.
El Secretario de Estado
Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable
de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el
cierre del ejercicio las cuentas anuales y las pondrá a disposición del
Interventor Delegado en el CNI para su auditoría, prevista en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre.
Las cuentas anuales, una
vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoría de la
Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de
Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, y el Secretario de
Estado Director remitirá una certificación de puesta a disposición de
aquellas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de
la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente
al que se refieren.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de
octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
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