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REAL DECRETO 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
Modificado: Por la Disposición final segunda
del RD 327/2004, y por el
Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto
436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del
Centro Nacional de Inteligencia (modificaciones ya incorporadas).
Exposición de motivos
La Ley 1 1/2002, de 6 de
mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica
2/2002, de 6 de mayo, reguladora del Control Judicial Previo del Centro
Nacional de Inteligencia, han supuesto un importante hito en el
funcionamiento del Servicio de Inteligencia español, al incorporar al
ordenamiento jurídico, a través de una norma con rango de Ley formal, una
regulación adecuada, completa y sistemática de su organización, régimen
jurídico y actividad.
El contenido y alcance de
las novedades que introduce la citada Ley conlleva la necesidad de
desarrollar la organización del organismo público que crea, como prevé el
apartado 3 de su artículo 7.
Los criterios básicos
contenidos en la Ley en esta materia hacen referencia a tres aspectos.
El primero de ellos deriva
de la propia regulación que contiene de sus máximos órganos rectores.
En segundo lugar, la
estructura orgánica deberá estar dotada de una singular flexibilidad que
permita la rápida adaptación del centro para el mejor desarrollo de las
funciones asignadas al mismo y el cumplimiento de unos objetivos anuales,
que el Gobierno aprobará, mediante la directiva de inteligencia.
En tercer lugar, el
artículo 5 de la Ley, clasifica con el grado de secreto, la organización y
estructura interna del centro, por lo que las disposiciones que las
desarrollen deberán observar esta previsión legal.
Todo ello aconseja limitar
el contenido de este Real Decreto ala regulación de los órganos rectores del
Centro. Además de los ya previstos en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se crean
dos Directores técnicos, cuyos titulares se asimilan al rango de Director
general, y que serán nombrados por el Secretario de Estado Director del
centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002,
de 6 de mayo, en atención a las singularidades y naturaleza de las funciones
a desarrollar por los mismos.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 10 de mayo de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura
orgánica.
El Centro Nacional de
Inteligencia se estructura en:
a) Dirección, cuyo
titular tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real
Decreto a propuesta del Ministro de Defensa.
b) Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, y
será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre
personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de
la Inteligencia. Sustituirá al Secretario de Estado Director en los casos de
ausencia, vacante o enfermedad.
c) Tres Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán
rango de Director General, dos bajo la dependencia directa del Secretario de
Estado Director y la tercera bajo la dependencia directa del Secretario
General; que serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a de
la Ley 11/2002, de 6 de mayo. (Modificado por RD 612/2006)
d) Los puestos de trabajo que determine la Relación de Puestos de
Trabajo, cuyos titulares tengan rango de Subdirector general, que serán
nombrados por el Secretario de Estado Director. El resto de las unidades y
puestos de trabajo se contemplarán en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 2. Secretario de
Estado Director.
1. El Secretario de Estado
Director tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la
propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y
nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.
c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo
de las actividades específicas del Centro, así como la celebración de los
contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos
para el cumplimiento de sus fines.
d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la
colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y los órganos de la Administración Civil y Militar,
relevantes para los objetivos de inteligencia.
e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los
presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyen las
disposiciones de desarrollo.
f) Desempeñar las funciones de Autoridad de Inteligencia y
Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal
del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.
2. Como órgano de apoyo y
asistencia inmediata, el Secretario de Estado Director, dispondrá de un
Gabinete con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 3. Secretario
general.
El Secretario general
tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir al
Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y
determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de
las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la
propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos
vacantes a proveer durante cada ejercicio.
e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no
sean competencia del Secretario de Estado Director.
f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin
perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios de carácter
permanente y personal temporal sin vinculación previa con la Administración
de carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad
física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
(Modificado por RD 327/2004)
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del
Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.
Artículo 4. Directores
técnicos.
Los titulares de las
Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c, con rango de
Director General, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo a
la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en
materia de recursos la dependiente del Secretario General.
Ejercerán también
cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del
Centro y las disposiciones reglamentarias o internas. (Modificado por RD
612/2006)
612/2006Artículo 5. Unidades de
inteligencia y apoyo.
Los titulares de los
puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de
Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.
Artículo 6. Relación
depuestos de trabajo.
1. La relación de puestos
de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del
Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los
complementos de los puestos.
2. La modificación de la
relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de
Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento
de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los
puestos.
3. La creación,
modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del
Secretario de Estado Director.
Artículo 7. Relaciones
orgánicas y funcionales.
Las relaciones orgánicas y
funcionales en el Centro Nacional de Inteligencia son las que se establecen
en el presente Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, así como
en su Estatuto de personal que regulará, además, la estructura jerárquica
del Centro.
Disposición adicional
única. Clasificación de determinadas materias.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, las disposiciones que regulen la organización y
estructura interna del Centro Nacional de Inteligencia están clasificadas
con el grado de secreto.
El mismo grado de clasificación tendrán la relación de puestos de trabajo y
las resoluciones del Secretario de Estado Director del centro por las que se
nombren o separen a los Directores Técnicos y titulares de puestos de
trabajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicación
al Ministro de Defensa, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio
de Hacienda, cuando proceda.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
a) El artículo 5 y la
disposición adicional séptima del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
b) El Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la
estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
c) El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la
estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.
d) El Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio, por el que se modifica la
estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
2. Asimismo, quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final
primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de
Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación
y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final
segunda. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda
realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Madrid a 10 de mayo
de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de
Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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