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Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto
436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del
Centro Nacional de Inteligencia.
La publicación del Real
Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica del Centro Nacional de Inteligencia vino a dar cumplimiento a las
prescripciones que se establecieron en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de
6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y a culminar el
régimen organizativo de este Centro Nacional de Inteligencia.
Asimismo el Centro Nacional
de Inteligencia, en virtud de lo prescrito en el artículo 3 de la Ley
11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en el
desarrollo de sus funciones actuará bajo los principios de eficacia,
especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia
definidos por el Gobierno.
En este sentido, se ha de
advertir que el desarrollo diario de las actividades y funciones que tiene
encomendadas este Centro Nacional de Inteligencia durante estos últimos
cuatro años bajo la estructura orgánica establecida en el Real Decreto
436/2002, de 10 de mayo, ha evidenciado que son precisas algunas
modificaciones en aras de obtener una mayor eficacia en el cumplimiento de
las misiones que le son encomendadas a este Centro Nacional de Inteligencia.
De este modo, dado el
tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 436/2002, de
10 de mayo, en virtud de la autonomía funcional del régimen de Organización
de este Centro Nacional de Inteligencia y, con el propósito de obtener una
mejor eficacia en el desempeño de las actividades y funciones, se estima
oportuno y necesario que se inicien las acciones pertinentes a los efectos
de proceder a la modificación del citado Real Decreto 436/2002, creando una
nueva Dirección Técnica cuyo ámbito de actuación propio será el apoyo a la
inteligencia, y disponiendo su dependencia única del Secretario de Estado
Director, lo que ha de contribuir al mejor logro de los objetivos
informativos del Centro Nacional de Inteligencia.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 19 de mayo de 2006, dispongo:
Artículo único.
Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
Se modifica el Real Decreto
436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del
Centro Nacional de Inteligencia, en los siguientes términos:
Uno. El apartado c del
artículo 1 Estructura orgánica, queda redactado de la forma siguiente:
Tres Direcciones Técnicas,
cuyos titulares tendrán rango de Director General, dos bajo la dependencia
directa del Secretario de Estado Director y la tercera bajo la dependencia
directa del Secretario General; que serán designados conforme a lo previsto
en el artículo 9.2.a de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Dos. El artículo 4
Directores Técnicos, queda redactado de la forma siguiente:
4. Los titulares de las
Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c, con rango de
Director General, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo a
la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en
materia de recursos la dependiente del Secretario General.
Ejercerán también
cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del
Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Dependencias orgánicas.
Sin perjuicio de la
facultad de desarrollo del Ministro de Defensa, prevista en el presente Real
Decreto, las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico de
Subdirector General o inferior, cuyo ámbito de actuación es el apoyo
directo, operativo y técnico, a la Inteligencia pasarán a depender de la
Dirección Técnica de apoyo a la Inteligencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de
Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación
y desarrollo del presente Real Decreto.
En particular se faculta al
Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las
Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Madrid, el 19 de
mayo de 2006.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de
Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura
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