APIS - Sistema de Información de Listas de Embarque

kilo009
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APIS - Sistema de Información de Listas de Embarque

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Información sobre el Sistema de Información de Listas de Embarque:
El 'gran hermano' de los viajeros

Un sistema de información permite a Interior revisar datos de 45 millones de pasajeros y detener a 3.360 en tres años

http://www.elpais.com/articulo/espana/g ... inac_8/Tes

JORGE A. RODRÍGUEZ - Madrid - 01/02/2010

El viajar parece convertir al ciudadano en sospechoso. Cada vez que un viajero, español o extranjero, embarca en un barco o un avión con destino a España desde un país que no sea del llamado espacio Schengen, sus datos personales vuelan por delante de él hacia los ordenadores de la policía y la Guardia Civil. Y antes de que el barco atraque o el avión aterrice, las Fuerzas de Seguridad del Estado ya saben si ese viajero tiene cuentas pendientes con la justicia o está incurso en algún tipo de investigación. El envío anticipado de esa información por parte de las empresas de transporte ha permitido, según el Ministerio del Interior, que desde marzo de 2007 hayan sido detenidas a pie de escalerilla 3.360 personas tras la revisión de más de 45 millones de pasajeros, el equivalente a la actual población española. Algunos de ellos eran terroristas.

Las compañías deben enviar los datos de sus clientes antes del viaje
Ése es el resultado de la aplicación del llamado Sistema de Información de Listas de Embarque (APIS, en sus siglas en inglés), uno de los mecanismos de refuerzo de las medidas de seguridad y de los controles fronterizos desarrollado tras los atentados del 11-M en Madrid. El APIS obliga a las 208 compañías aéreas y ocho marítimas adheridas a enviar, antes de que el transporte parta, un paquete de datos de cada uno de los pasajeros: nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo de documento utilizado para embarcar... Si hay algo pendiente contra algún viajero, el ordenador dispara una alarma y la comitiva policial se encamina hacia la escalerilla con los grilletes.

El Gran Hermano del viajero comenzó a funcionar el 19 de marzo de 2007, y fue ampliando su capacidad de manera progresiva. Inicialmente, el programa informático sólo identificaba los datos de las personas con órdenes de busca de captura pendientes, reclamaciones judiciales, requisitorias, ya fueran cursadas por España o por otros países. Hoy sirve también para localizar antes de llegar a personas sometidas a investigaciones de policía y Guardia Civil pero sobre las que aún no hay nada contra ellas para detenerlas. Así, desde el 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre del año recién acabado han sido localizados 27.665 investigados, "algunos de ellos vinculados con terrorismo o delincuencia organizada". "Y luego la policía o la Guardia Civil han tomado las medidas o mecanismos de investigación que han considerado necesarias", según fuentes de Interior.

Los datos son descomunales. Gracias al APIS se ha revisado el pasaje de 317.572 vuelos y de 27.093 transportes marítimos procedentes de países como Marruecos, EE UU, Reino Unido, China o Arabia Saudí. La aplicación informática ha cotejado con las bases de datos de Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, mientras el medio de transporte realizaba su ruta, la información relativa a 45.256.470 pasajeros.

Interior no cree que el APIS sea un mecanismo de hipercontrol de los ciudadanos, ni que convierta a todos en sospechosos. "Gracias a este sistema, los ciudadanos normales están más seguros pero es un problema para los malos", alegan fuentes ministeriales. El sistema es muy similar al que funciona en EE UU tras los atentados del 11-S, ya que dicho país también obliga a las compañías aéreas a enviar anticipadamente los datos de pasajeros. España está adherida a este sistema, pero no así otros países de la UE.

Sin embargo, en el intento de atentado contra un avión en Detroit por parte de un supuesto miembro de Al Qaeda, el sistema norteamericano, volcado en la localización de terroristas, no funcionó. Sacrificar privacidad por seguridad no sirvió para nada.

Información que aporta el Ministerio del Interior:
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Que ocurre a partir del 12 de Diciembre de 2008 con los transportes procedentes de Suiza?

Puesto que a partir de esa fecha, Suiza se ha unido al Espacio Schengen, los transportes procedentes de este paísno será necesario que envíen los datos referentes a las APIS.

Campos del formato UN/EDIFACT que pueden generar dudas

1.El campo de nivel 0 CNT debe de ser obligatorio.
2.Los campos del grupo 4 LOC y NAT son oligatorios. ATT aunque el formato lo define como obligatorio nosotros no lo necesitamos
¿Deben transmitir los ficheros APIS aquellas aeronaves consideradas de Estado?

No, este tipo de areronaves están exentas del envío de ficheros APIS al Ministerio del Interior Español. Según el artículo 14 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, se considerarán aeronaves de Estado:

1.Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
2.Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
¿Qué hacer en caso de se que produzca un incoveniente y no se pueda enviar la información?

Cuando no se puede mandar la información bien porque el Sistema de recepción de Información del Ministerio falla (Aplicación Web, Web Service o SFTP), o bien por algún contratiempo, no hay luz en el aeropuerto o conexión a internet etc, se debe de mandar un e-mail a la cuenta consultasembarque@ses.mir.es explicando el motivo y los vuelos que no se han podido enviar.

¿Qué tipos de documentos soporta el sistema de Listas de Embarque (APIS)?

Para el estándar UN/EDIFACT:

1.I (C,A) : Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Residencia. Se debe de utilizar la I, aunque se admite C y A.
2.P : Pasaporte.
3.G :Pasaporte de Grupo.
4.V : Visado.
5.R : Título de Viaje.
Para el estándar XML:

•1.DOC : Visado.
•2.DOC : Pasaporte.
•3.DOC : Pasaporte de Grupo.
•4.DOC : Título de Viaje.
•5.DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra C.
•6.DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra A.
•7.DOC : Documento Identidad Nacional o Tarjeta Residencia. Letra I.
¿Cuál se considera que será la fecha de entrada en vigor de la resolución?

Según se explica en la misma, la resolución entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo por tanto la fecha de arranque del proyecto el día 19 de Marzo de 2007.

¿Va a haber una moratoria o prórroga en la aplicación de la Ley, para aquellas compañías que no estén preparadas para enviar las APIS el día 19 de marzo?

No, el lunes 19 de marzo es el día en que comienza la obligación de remitir la información relativa a los pasajeros al Ministerio del Interior.

¿Cuál va a ser la política de sanciones que va a seguir el Ministerio del Interior para aquellas compañías que no envíen los ficheros con los vuelos o no envíen la información correcta?

Con el fin de facilitar a las compañías transportistas la adopción y prueba de las medidas técnicas necesarias, hasta el próximo 18 de junio de 2007 el Ministerio del Interior de España avisará a las compañías de los errores u omisiones que detecte, y les requerirá su inmediata corrección. En este período transitorio, la posible iniciación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de las medidas se hará teniendo en cuenta las dificultades técnicas que su puesta en práctica puede tener para las compañías transportistas. Transcurrido este periodo inicial, podrán imponerse las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa.

¿Qué información van a tener que recopilar las compañías para ponerla a disposición del Ministerio del Interior?

La información que debe recibir el Ministerio del Interior para ponerla a disposición del Cuerpo Nacional de la Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil es la que se muestra a continuación:

1.Número y tipo del documento con el que el pasajero se identifica durante el transporte.
2.Nacionalidad del pasajero.
3.Nombre y Apellidos de la persona a la que corresponde el documento de identificación recogido en el primer apartado.
4.La fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación del pasajero.
5.Se debe recoger también el punto de origen del trayecto que realiza el transporte.
6.Al igual que el anterior hay que reflejar también el punto de destino al cual llegará el transporte.
7.Las correspondientes fechas de salida y de llegada del transporte desde el origen del trayecto hasta su destino.
8.El código identificativo de la compañía que envía los datos, también conocido como “Carrier Code” para poder identificar a que compañía pertenecen los datos que se están recibiendo.
9.El número identificativo del transporte.
¿Cuáles son las rutas que se verán afectadas por la entrada en vigor de esta resolución?

Este proyecto engloba todas aquellas rutas realizadas por transportes cuyo origen de ruta esté fuera de la zona Schengen y tengan como destino algún punto de España.

¿Hay que contemplar los países del Suiza y Reino Unido como fuera del espacio Schengen y por lo tanto afectados por al entrada en funcionamiento de este proyecto?

Reino Unido y Suiza no pertenecen al espacio Schengen por lo que todos los transportes procedentes de estos dos países también están obligados a enviar la información.

¿De que tiempo disponen las compañías de transporte para comunicarle al Ministerio del Interior todos los datos necesarios?

El Ministerio del Interior debe tener en su poder la información necesaria del transporte para ponerla a disposición del Cuerpo Nacional de la Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil una vez que se ha terminado el proceso de embarque y antes de la salida del transporte hacia su destino.

¿Qué ocurre con aquellos transportes que dentro de su ruta hacen escala en un país que está situado dentro del espacio Schengen?

En estos casos la compañía de transporte deberá enviar los datos referentes al mismo, siempre que el punto de origen de la ruta esté fuera de la zona considerada Schengen y no se haya pasado un control de pasaportes o similar en la zona de tránsito.

¿Qué sanción se les puede imponer a las compañías de transporte por incumplir algunas de las condiciones requeridas por el proyecto?

Para aquellas compañías que no envíen los datos referentes a sus transportes o que estos vengan con gran cantidad de errores, se les podrá aplicar una sanción administrativa que oscilará entre los 6.001€ y los 60.000€, tal y como se explica en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de 2007.

¿Qué organismo será el encargado de aplicar las sanciones correspondientes a las compañías de transporte en el caso de que no cumplan las condiciones impuestas por esta ley?

El organismo encargado de establecer la sanción que le será impuesta a la compañía de transporte es la Delegación del Gobierno, tal y como se especifica en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de 2007.

¿Dentro de la información que deben enviar las compañías de transporte al Ministerio del Interior, debe ir también aquella perteneciente a la tripulación del transporte?

Sí, el fichero que las compañías de transporte envían al Ministerio del Interior deberán contener además de los datos relativos a todos los pasajeros que componen el transporte, los datos pertenecientes a la tripulación.

¿Una vez que entre en vigor esta ley, dispondrán de algún periodo de pruebas las compañías de transporte que se vean afectadas por dicha ley?

Una vez que entre en funcionamiento el proyecto (es decir, desde el día 19 de Marzo de 2007), no existe ningún periodo de prueba para las compañías de transporte, estas deberán enviar al Ministerio del Interior todos los datos de las transportes que se vean afectados por esta ley.

¿Antes de la entrada en vigor de la ley habrá una sesión informativa en la que se le explique en detalle a las diferentes compañías el funcionamiento del proyecto y las tareas específicas que deben realizar cada una de ellas?

No está prevista una sesión informativa, pero la Web y direcciones de contacto del Ministerio del Interior están abiertas a cualquier consulta referente al sistema que puedan albergar las compañías de transporte.

¿En qué formatos está permitido enviar los datos del proyecto APIs al Sistema de Información creado por el Ministerio del Interior?

•XML
•UN/EDIFACT
•Archivo de texto plano (TXT)
•Archivo de texto plano especial para Compañías Marítimas
¿Qué tipo de documento deben de acreditar los menores de edad?

Los menores de edad deben de viajar bien con un pasaporte propio o bien con el pasaporte de alguno de sus progenitores.

¿Cómo tratar el tipo de documento en los grupos de pasajeros?

Los pasajeros pertenecientes a un grupo deben de viajar con su propio pasaporte. Para casos especiales mandar un correo a consultasembarque@ses.mir.es

¿Cómo se identifica en el formato UN-EDIFACT la compañía a la que pertenece el fichero en el caso de handling?

En el campo UNB se especifican los datos de la compañía que manda el fichero y en el UNG los datos de la compañía a la que pertenece el fichero. En breve aparecerá un manual con las últimas especificaciones del formato UN-EDIFACT.

¿Qué hacer ante cualquier otra cuestión o duda?

Ante cualquier otra cuestión o duda, deberá ponerse en contacto llamando al teléfono 915 372 330 ó 915 372 352, O bien enviar un correo a la dirección consultasembarque@ses.mir.es.
Resolución APIS:

http://www.mir.es/SES/DGIMS/Listas_de_E ... n_apis.pdf
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