Blanqueo de capitales.

Delincuencia Organizada y Violenta, Trafico de Armas y Explosivos, Redes de tráfico de Drogas y Personas, No Proliferación ADM's, Tecnologías de Doble Uso, Blanqueo de Capitales, Contrabando

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armadillo
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Blanqueo de capitales.

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Las jugadas de ajedrez de la mafia o como blanquear 2.100 millones de dolares.

Hace más de seis años que los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela fueron extraditados a los Estados Unidos, pero sus deudas con la justicia colombiana aún siguen vigentes y, se diría, fueron endosadas a una sofisticada red de testaferros, controlada a la distancia por sus hijos y familiares cercanos, incluida su hermana Amparo Rodríguez Orejuela de Gil y su cuñado, Alfonso Gil Osorio. La Fiscalía documentó cómo los capos del cartel de Cali movilizaron a Estados Unidos 200 mil kilos de cocaína en su larga carrera criminal y cómo, a través de sociedades o empresas fachada, lavaron más de US$2.100 millones.

En 262 páginas están contenidas las evidencias de las maniobras financieras de los Rodríguez a la sombra para introducir en el mercado legal las ilícitas ganancias del tráfico de estupefacientes. La providencia, fechada el pasado 19 de febrero por un fiscal de la Unidad de Lavado de Activos, conocida por El Espectador, detalla que las compañías Cosmepop, Laboratorios Kressfor, Blanco Pharma, Codisa, Drocard o la joya de la corona, Drogas La Rebaja, en apariencia fueron cedidas a cooperativas de trabajadores o familiares para su administración, con el fin de ocultar el turbio origen de sus recursos y desarrollar operaciones de blanqueo de capitales que, sin importar que en el papel fueran de sus ex empleados, seguían bajo la influencia de la mafia.

Los ex colaboradores del cartel de Cali Guillermo Alejandro Pallomari González y Daniel Serrano Gómez, desde Estados Unidos, contaron en detalle cómo fueron contactados por los hermanos Rodríguez Orejuela y cómo se desarrolló la gigantesca operación de lavado. Informes de la Dijín, CTI, Uiaf, escrituras públicas, actas de juntas directivas y contratos por doquier soportaron las declaraciones de los ex contadores de la mafia. Pallomari dijo que se había vinculado en 1986 como asesor de diversas empresas de la familia Rodríguez y que en 1990 asumió como secretario personal de Miguel. Así, instaló programas de contabilidad en las 344 sucursales de Drogas La Rebaja, un proceso que costó US$3 millones, pero que les garantizó disponer de registros financieros paralelos.

La contabilidad ilegal se identificaba con dos letras y un número, CC-01, por ejemplo, y así sucesivamente se iba aumentando la numeración a medida que se instalaba esta maniobra en las demás empresas. A comienzos de los años 90, la junta directiva de Drogas La Rebaja la componían Humberto, Jaime, William y Amparo Rodríguez, así como el esposo de ésta, Alfonso Gil, y dos testaferros más. En cuanto la junta aprobaba inyectarle capital a la empresa, se ingresaba el dinero a través de la contabilidad ilegal por medio de una cuenta puente, controlada por Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela y, para justificar esta operación, en las firmas se hacían sobrefacturaciones ficticias “para hacerlos aparecer como ingresos de ventas en cada uno de los mostradores”.

Pallomari narró que este esquema lo repitió durante años la familia Rodríguez, pero en un momento dado las organizaciones crecieron de tal forma que las sospechas empezaron a aflorar y oficiales tributarios fueron sobornados para que las anomalías pasaran de agache. El aumento desmesurado en sus capitales fue el resultado de la urgencia de los capos por legalizar sus ganancias producto del narcotráfico, que a su vez eran reinvertidas en las compañías fachada. Gilberto lo hacía con el 60% y Miguel con el 40% de sus utilidades en Drogas La Rebaja. Se detectó que cuando los laboratorios subían los precios de los medicamentos, avisaban con antelación para que Drogas La Rebaja se abasteciera y la diferencia les resultara ventajosa e ingresara a los inventarios para cubrir los dineros ilegales.

La Fiscalía encontró en los estados financieros de Miguel Rodríguez tres contabilidades paralelas que se identificaban con códigos: LTD-1 sobre sus ganancias, LTD-2 sobre las de él y su hermano Gilberto y LTD-4 sobre los registros del cartel de Cali en donde aparecían movimientos de Miguel, Gilberto, Pacho Herrera y José Santacruz, de la que se desprendió una cuarta contabilidad que, en palabras de Pallomari, “solamente se utilizó para la elección del Congreso (de 1994) y del presidente (Ernesto) Samper”. Cuando se ‘coronaba’ una venta de narcóticos en Estados Unidos, el intermediario le hacía llegar el dinero a través de diferentes cuentas registradas a nombre de testaferros de Miguel, quien a su turno identificaba cada cheque con un código de cuenta de quien había suministrado esos recursos y el motivo.

La modalidad más común para introducir ingresos de la mafia era a través de casas de cambio en Miami o Nueva York, que a la vez enviaban ese dinero a Cali y Bogotá cobrando un porcentaje del 10%. Pero además se descubrió que se utilizó el contrabando en Colombia, en concreto mercancía vendida en los Sanandresitos, para lavar dinero. Miguel y Gilberto Rodríguez entregaban dinero en Estados Unidos, que era ocultado en artefactos como aires acondicionados, neveras o lavadoras importadas a Colombia. También financiaban la adquisición de computadores o televisores por parte de contrabandistas, quienes les cancelaban un mes después el dinero invertido que circulaba en los Sanandresitos.

Con el correr de los negocios, los hermanos Rodríguez Orejuela adquirieron relevancia para las autoridades y empezaron a ser reseñados por la justicia. A principios de los años 90 se vieron forzados a distribuir sus ilícitos capitales que, en operaciones simuladas, fueron recibidos por sus hijos y testaferros. Al mismo tiempo, fungían como prestamistas de sus propios familiares para que éstos se apropiaran de las sociedades que antes controlaban los hermanos Rodríguez Orejuela. Un círculo de dinero que fue ajustándose después de que Gilberto Rodríguez fuera arrestado en España en 1984 y enviado a Colombia dos años más tarde. Fue así como movimientos contables en papel les permitieron a los Rodríguez diversificar y blanquear sus capitales.

De otro lado, Daniel Serrano Gómez, en su calidad de cercano asesor de Miguel Rodríguez, le contó a la Fiscalía que se involucró con los negocios ilícitos a mediados de la década de los 80, siendo detenido el 6 de diciembre de 1985 con 100 kilos de cocaína en Los Ángeles, condenado por ello a 12 años de prisión y recobrando su libertad en noviembre de 1992, cuando retornó a sus andanzas. Moviendo sus amistades, los contactó con el coronel Chaustre, jefe del bloque de búsqueda en Cali, para evitar cualquier operativo en su contra. Tras su arresto en 1995, los Rodríguez Orejuela le pidieron seguir controlando los dineros calientes que provenían de Drogas La Rebaja y de las cooperativas Coopservir y Farmacoop.

Entre 1996 y 2003, Serrano distribuyó entre hermanos, hijos, sobrinos, esposas, abogados y hasta policías corruptos los dineros que seguían siendo lavados a través de estas empresas. Explicó que cada vez que salía una Lista Clinton en donde se involucraban firmas de los testaferros, “había un cambio brusco”, se creaban nuevas sociedades de fachada y se protocolizaban escrituras públicas. El negocio seguía vivito y coleando. Entre 1989 y 1996, cuando los Rodríguez Orejuela les cedieron Drogas La Rebaja a sus familiares, y éstos a los empleados de Coopservir, existe una diferencia de casi $32.000 millones en su patrimonio. Se descubrió que las acreencias de estas cooperativas a los Rodríguez eran ficticias. Los abonos a la supuesta deuda por la compra de Drogas La rebaja, por ejemplo, hacían parte del lavado.

“Con estas supuestas ventas de las empresas de la familia Rodríguez a cooperativas conformadas por los mismos empleados, se puede sostener categóricamente que existió un proceso de blanqueo de capitales”, sostuvo la Fiscalía, que detalló idénticas operaciones en establecimientos como Blanco Pharma, Cosmepop o Laboratorios Kressfor. Se dio, pues, un proceso de sucesión de lavado, en donde Amparo Rodríguez Orejuela y su esposo, Alfonso Gil Osorio, coordinaron esta red ilícita de 31 personas, acusadas por la Fiscalía del delito de lavado de dinero. Varios hijos de Miguel y Gilberto Rodríguez ya purgan penas por estos mismos hechos, tras ser judicializados el año pasado.

De esta forma, la Fiscalía desarticuló la sofisticada estructura criminal de los capos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, quienes, a pesar de haber recibido condenas a más de 30 años de prisión en Estados Unidos, con sus ilícitos movimientos, contabilidades paralelas y empresas fachada pretendieron seguir defraudando al Estado y hacerle ‘conejo’ al acuerdo al que llegaron con las autoridades norteamericanas de preservar unos bienes en cabeza de algunos de sus familiares. Es el epílogo de un cartel replicado en sus hijos, que exportó 200 toneladas de cocaína a EE.UU. y que a sus anchas manipuló la justicia, infiltró campañas presidenciales, torció leyes y capoteó a las autoridades por más de 40 años.
http://www.elespectador.com/impreso/jud ... a-de-mafia
armadillo
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Prision para integrantes de red narcotrafico y blanqueo

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Nueve años de prisión. Ésta es la pena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a cada uno de los tres acusados condenados por el caso de narcotráfico descubierto en el transcurso de la investigación que llevó a la desarticulación de la supuesta red de blanqueo de capitales atribuida al vigués Juan Carlos González Martín "Culebra". El tribunal responsabiliza al vigués Gustavo Fermín P.C., al ponteareano Orlando P.L. y al barcelonés Iván A.S. del alijo de diez kilos de cocaína incautado en el parking de un hotel barcelonés y, además de la pena de prisión, también impone a cada uno el pago de una multa de 388.870 euros. Frente a estas condenas, la sala absuelve a la cuarta acusada, María Pilar L.C. –compañera de Gustavo–, al considerar que no existen pruebas de su participación en esta trama de tráfico de drogas. El fiscal antidroga Marcelo Azcárraga pedía para ella, igual que para los otros tres procesados, un castigo de 13 años y medio de cárcel.
De poco les valió a los acusados finalmente condenados negar en el juicio su vinculación con el alijo y alegar que el viaje a Barcelona tenía como fin la compraventa de un velero. La sección viguesa les impone una condena de nueve años de cárcel y, frente a las peticiones de nulidad de los abogados defensores, da plena validez a las escuchas telefónicas realizadas por agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) y que fueron claves para llegar a este caso de narcotráfico en el que el "Culebra" finalmente no fue imputado –sólo declaró como testigo en el juicio–.
Todo se remonta a junio de 2006, cuando arrancaba la investigación de la presunta red de blanqueo. Las indagaciones del SVA destaparon un entramado de narcotráfico –que se separó de la causa económica– y se supo, según la Fiscalía, que Gustavo Fermín (que es antiguo compañero de rallies del "Culebra") y el ponteareano Orlando se concertaron con individuos "no identificados" residentes en Cataluña a fin de proporcionarles diez kilos de cocaína de forma semanal. A ellos este estupefaciente se lo facilitaría Sandro L.A. –en la actualidad en paradero desconocido–, que era a tenor del fiscal quien disponía de los contactos necesarios para traer la droga a España.
Tras un primer encuentro en el que Gustavo viajó a Barcelona para reunirse con Iván A.S., que actuaba en representación de los compradores de la droga, se materializaba la operación. El 20 de noviembre de 2007 el mismo Gustavo y Orlando se desplazaron en coche a la ciudad condal para entregarle a Iván una partida de cocaína, pero la calidad no era del agrado de los catalanes, por lo que los gallegos tuvieron que regresar con ella a la ciudad olívica, con el compromiso de cumplir con lo acordado a la semana siguiente. Así, el 1 de diciembre ambos volvían a Barcelona, pero ya estaban tras su pista y, en el parking de un hotel barcelonés, fueron detenidos con los diez kilos de droga que escondían en el airbag del turismo.
http://noticiassva.blogspot.com/
armadillo
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Legislacion blanqueo de capitales, concepto.

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Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

Así pues, para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años), y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.
Riesgos

Riesgos sociales

El blanqueo de capitales favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar’ el producto del delito.

Riesgos económicos

El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).

Riesgos financieros

Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado.Daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.

Riesgos reputacionales

El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin su conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
La lucha contra el blanqueo de capitales se desarrolla en un doble plano, preventivo y represivo.


Sistema represivo

El blanqueo de capitales es un delito cuya investigación y persecución corresponde al Ministerio del Interior (Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado), a las fiscalías y a los órganos judiciales.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, se ocupa de esta materia, que regula de forma expresa en el Libro II, Título XIII, Capítulo XIV, artículos 298 a 304, ambos inclusive. En concreto, el artículo 301 dispone que:


1. El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los Artículos 368 a 372 de este Código.


2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.


Sistema preventivo

A diferencia del derecho penal (de carácter reactivo) el sistema preventivo trata de impedir el acceso al sistema financiero de bienes o activos de origen delictivo, imponiendo a los sujetos obligados (susceptibles de ser utilizados como mecanismo para sus operaciones de blanqueo) una serie de obligaciones específicas cuyo cumplimiento es exigido por órganos especializados de la Administración (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, Servicio Ejecutivo, Secretaría).

Pero, por otro lado, mediante este sistema preventivo, se pueden detectar acciones concretas de blanqueo que van a ser comunicadas a las autoridades competentes a los efectos de su persecución y posterior sanción penal.


Por ello, se trata de dos grupos de medidas de orden complementario pues las medidas preventivas, junto son su función disuasoria, son elemento esencial en la iniciación de los procedimientos de investigación de delitos de blanqueo para su posterior enjuiciamiento en vía penal.

El artículo 5 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, tipifica las infracciones en que pueden incurrir los sujetos obligados, que se gradúan en graves y muy graves.

Infracciones graves

Con carácter general, son infracciones graves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 19/1993, salvo la que se incluye en el apartado 6 de este artículo: no revelar al cliente o a terceros que se ha transmitido una información sospechosa de blanqueo al Servicio Ejecutivo


Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en el apartado 6 del artículo 3.

b)El incumplimiento del deber de comunicar aquellos supuestos específicos que reglamentariamente se determinen según lo previsto en el apartado 4. a), del artículo 3 (Reporting Sistemático)

c) El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación previsto en el apartado 4. a), del artículo 3, cuando algún directivo o empleado de la entidad obligada hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno de ésta la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales.

d)La negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito, según lo previsto en el apartado 4, b), del artículo 3.

e) Las tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores el sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o recepción en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Ley, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas
Por la comisión de infracciones graves

Al sujeto obligado que ha incumplido se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.

Cabe también la imposición de sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la entidad obligada, fueran responsables de la infracción. A estos corresponderá en todo caso una multa por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros.
A esta sanción se acumulará una amonestación privada o pública o la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de capitales en efectivo del artículo 3.9 de la Ley 19/1993, podrá imponerse la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados.

En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resulte debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.


Por la comisión de infracciones muy graves

En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

Acumulativamente se impondrá una sanción de amonestación pública o, tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.


Asimismo, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en el sujeto obligado, fueran responsables de la infracción:

a)Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 600.000 euros.

b)Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años.

c)Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) y c).
http://www.cpbc.tesoro.es/
armadillo
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Dejo un articulo sobre blanqueo de capitales.

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Los malos siguen llamándose», bromea. Tiene razones para estar de buen humor. Una activa organización de traficantes ha sido desmantelada, diecinueve de sus integrantes (catorce colombianos, tres españoles, un cubano y un lituano) están ya en prisión, han sido intervenidos diez turismos de alta gama y embargados un chalé y un amplio grupo de viviendas que la red había convertido en fábricas de cocaína, y se ha evitado la entrada en el mercado negro de una cocaína que estaba siendo adulterada con fenacetina, una sustancia altamente cancerígena. Todo eso, que ya es mucho, es lo que acaba trascendiendo a la opinión pública.
Pero la organización está lejos de ser decapitada. Como la hidra, tiene todavía la capacidad de regenerarse y recuperar su poder letal en muy poco tiempo. Es el dinero, el mucho dinero que genera con rapidez esta actividad ilícita, lo que le permitirá reclutar en pocos días nuevos soldados y mandos que reemplazarán a los caídos. Servirá para adquirir nuevos cargamentos de droga. De poco habrá servido la operación policial si no se logra la asfixia económica de la banda.
Al narco se le castra a través del bolsillo. Y el tipo de cirugía que se emplea para ello es microscópica.
'Asesinato' en dos pasos
María Isabel Neira, delegada en la Región de la Fiscalía Especial Antidroga, es más consciente que nadie de que a las organizaciones del narcotráfico se las 'mata' en dos pasos: uno, la desarticulación de su estructura delictiva, con la detención del mayor número posible de miembros y, especialmente, de sus líderes, hasta llegar si es posible a su máximo dirigente (la estructura casi siempre es piramidal); y dos, y no menos importante, el desmantelamiento total de su estructura económica.
«En los últimos dos años hemos desarticulado una decena de grandes redes de narcotraficantes que operaban en la Región, lo que nos ha ofrecido una visión muy real de lo que se está cociendo en este terreno. Son redes que estamos combatiendo en su integridad para evitar que se reestructuren rápidamente», explica María Isabel Neira, que por vez primera desde que fue nombrada Fiscal Antidroga, en 2005, ha aceptado hablar con un medio de comunicación. La única condición, por razones de seguridad y porque le gusta el anonimato, es que no se le tomen fotos. A cambio de ese compromiso ofrece al periodista una impagable visión panorámica sobre el tráfico de drogas en Murcia y sobre los medios que se están empleando para combatirlo.
El golpe policial, asestado casi siempre por los especialistas antinarcóticos de Policía Nacional y Guardia Civil, o bien por los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), da paso seguidamente «a una complejísima investigación» que tiene por objeto obtener una fiel radiografía de todo el esqueleto económico del máximo responsable de la banda.
Los expertos en delitos económicos de las fuerzas de seguridad, pero sobre todo los especialistas en blanqueo de capitales de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria (AEAT), con la que la Fiscalía colabora muy estrechamente de un tiempo a esta parte, se remontan cinco, seis, hasta ocho años atrás en la vida del 'capo' e inician una tarea propia de cirujanos desmenuzando cada uno de los movimientos bancarios de sus cuentas y de las de sus familiares más cercanos; sus posibles 'testaferros'; las sociedades mercantiles a las que está vinculado directa o indirectamente; el patrimonio inmobiliario que ha adquirido; las cajas de seguridad que puede tener alquiladas en bancos; las inversiones efectuadas; las cantidades que ha podido transferir al extranjero... Nada escapa a estos sabuesos de refinado olfato.
«Es una labor muy compleja, porque los líderes de estas organizaciones rara vez tienen algo a su nombre. El objetivo de la investigación es detectar en su ámbito más cercano ingresos que no pueden ser justificados, incrementos muy importantes de patrimonio, hallar pruebas de su probable procedencia del narcotráfico, y proceder a su inmovilización», prosigue la fiscal.
Hasta este momento, y desde finales del 2007, en que la lucha contra el blanqueo de capitales pasó a convertirse en un objetivo prioritario de la Fiscalía Especial Antidrogas, se están tramitando en la Región unas 16 causas en las que se persigue el desmantelamiento de la estructura económica de otros tantos destacados dirigentes del narcotráfico.
Varias de estas diligencias judiciales están en un estado de instrucción muy avanzado y la fiscal Neira espera que a lo largo de este año queden concluidas y listas para la celebración de la vista oral. Si la sentencia es condenatoria (las penas pueden oscilar entre los tres años y tres meses de prisión y los seis años, al tratarse de un subtipo agravado por proceder el dinero del tráfico de estupefacientes), todos los bienes intervenidos pasarán a poder del Estado y podrán emplearse para seguir combatiendo estas redes delictivas.
Los traficantes lo saben bien. Y si a alguno todavía le coge por sorpresa este cambio radical impulsado por la Fiscalía, dirigido a golpearles bajo esa línea de flotación que constituyen sus finanzas, habrá sido por tener la mala costumbre de no leer los periódicos. Porque ya hace largos meses el Fiscal Superior de la Región, Manuel López Bernal, lanzó un aviso a estos indeseables navegantes. «Vamos a ir a por ellos. No le vamos a decir a un ciudadano: 'Justifique usted su patrimonio, porque si no le vamos a enviar a las mazmorras'. No vamos a hacer eso. Pero sí les vamos a decir: 'Justifíquelo o no lo va a poder disfrutar'», alertó el máximo responsable de la Fiscalía murciana durante la presentación, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Regional, de la memoria del 2008 de esta institución. López Bernal reclamó un cambio legal para hacer más eficaz todavía la lucha contra el blanqueo de dinero de origen ilícito.
Y apuntó además a que otro camino para castigar el levado de dinero negro sería que la Agencia Tributaria impusiera, al margen de las diligencias penales, importantes sanciones económicas a quienes no pueden justificar grandes incrementos de patrimonio. «La colaboración entre los fiscales y los expertos de Hacienda nunca ha sido tan buena», admitió.
Los asesores acaban en el saco
«Lo cierto -añade ahora la fiscal Neira- es que el blanqueo de capitales apenas se perseguía hasta hace un par de años. Ahora es una prioridad. Y la persecución judicial no sólo afecta a los traficantes, sino que arrastra tras ellos a empleados de banca, contables, asesores financieros, abogados... La ley permite además el tipo penal de blanqueo por imprudencia grave o por ignorancia deliberada. Es decir, permite actuar contra quienes prefieren no hacer preguntas sobre la procedencia de los fondos, ya que intuyen que es dinero sucio. Claro está, todo eso hay que probarlo ante un juzgado, porque nuestro sistema es muy garantista y yo además me alegro de ello».
Prueba de que las operaciones contra el blanqueo de dinero no perdonan a nadie es la que se desarrolló hace tres años en Murcia, Madrid, Ciudad Real y Oviedo, denominada 'Gruta', que permitió desmantelar una red que había permitido lavar 13,5 millones de euros. Cayeron 15 personas -una de ellas, un vecino de Archena- entre empresarios, asesores fiscales, trabajadores de la banca... O la 'Operación Combo', desarrollada un año más tarde, que presuntamente encabezaba un vecino de Blanca y en la que también cayeron otro asesor financiero y dos empleados de entidades bancarias. En este caso utilizaban cupones de la ONCE premiados para blanquear el dinero de origen ilegal. Cuando los agentes cayeron sobre ellos, la suerte, esa suerte que cada día creyeron poder comprar con billetes que apestaban a veneno, les dio definitivamente la espalda.
En el 'altar' que la Guardia Civil ha montado para presentar los resultados de la 'Operación Quintio', y sobre el que se amontonan cuatro kilos de cocaína casi pura, disolventes, acetonas, cafeína, 'escama', éter etílico, fenacetina, pequeñas cantidades de hachís y marihuana, prensas hidráulicas, molinillos, batidoras, licuadoras, básculas electrónicas, cinco equipos informáticos completos, gran cantidad de aparatos de última tecnología y varios miles de euros en billetes de curso legal, uno de los 50 teléfonos móviles intervenidos a la organización de traficantes empieza a sonar de forma imprevista, interrumpiendo las explicaciones del delegado del Gobierno, Rafael González Tovar. Éste esboza una sonrisa.
http://www.laverdad.es/.../v/.../narco- ... 00207.html
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Lo narcos arriesgan 1 millon de euros por investigacion

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Los narcos se arriesgan a perder cerca de un millón de euros por las investigaciones de blanqueo
Unas 300 propiedades de la comarca están embargadas a la espera de juicio.

Las principales investigaciones que tanto la Agencia Tributaria como Vigilancia Aduanera y los equipos especializados en delitos fiscales de las fuerzas del orden están llevando a cabo en la comarca hicieron aflorar negocios, propiedades y dinero en cuentas bancarias cuyo valor ronda el millón de euros. Y eso teniendo en cuenta solo las operaciones que se han puesto en marcha en los últimos años y descartando aquellas anteriores que hicieron mella, directamente, en el patrimonio de narcos históricos como Laureano Oubiña o Manuel Charlín.
En algunos casos a los sospechosos se les intervinieron los depósitos en cuentas bancarias que, por lo general, están en paraísos fiscales o a nombre de terceros, pero la mayor parte de ese capital está, en realidad, invertido en negocios y propiedades en la comarca y que han sido embargados a la espera de que se celebre juicio. Los propietarios pueden seguir disfrutando de sus lujosas viviendas o explotando sus negocios sospechosos, pero no pueden venderlos ni alquilarlos a la espera de que se demuestre en un juicio si realmente fueron obtenidos de manera ilícita. De esta manera, hay en la actualidad más de 300 inmuebles embargados bajo la sospecha de que en ellos se inviertió dinero procedente del tráfico de drogas.
A la apertura de esas diligencias por blanqueo de dinero se llegó por dos caminos; en los expedientes más antiguos se partía de una operación de narcotráfico que daba pie después a investigar el patrimonio de los acusados. Así se hizo con el joven de Vilanova conocido como Vitriño o con el fallecido Patoco. Pero como en casi todos los casos la mayor parte de las propiedades no figuraban a nombre de los sospechosos, y por lo tanto la investigación patrimonial no daba los resultados apetecidos, la Agencia Tributaria optó por actuar de oficio cruzando los datos oficiales con el nivel de vida real de las personas investigadas, lo que permitió detectar irregularidades que dieron pie, por ejemplo, a la operación Suntuarias, con bienes embargados por valor de 650 millones de euros.

FUENTE...http://www.lavozdegalicia.es/arousa/201 ... 312567.htm
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La operacion "ballena blanca" y el blanqueo de capitales

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Las acciones judiciales en Marbella contra la red de blanqueo de capitales están ayudando a dar visibilidad al paraíso fiscal de Gibraltar, uno de los muchos centros financieros extraterritoriales.


La Operación Ballena Blanca y los paraísos fiscales

Las acciones judiciales en Marbella contra la red de blanqueo de capitales
están ayudando a dar visibilidad al paraíso fiscal de Gibraltar, uno de los
muchos centros financieros extraterritoriales que se benefician de la
permisividad internacional en materia de fiscalidad a que ha forzado la
globalización neoliberal.

El movimiento social Attac quiere reiterar ante la opinión pública española
su exigencia de que la UE adopte urgentemente medidas encaminadas a
erradicar fuera de sus fronteras los paraísos fiscales, como paso decisivo
para su eliminación en todo el planeta.

Gibraltar mantiene una paradójica situación que, desde la adhesión del Reino
Unido en 1973, le exime de la legislación y de las políticas comunitarias,
como la inaplicación del IVA o el trato comercial de país tercero aunque sus
exportaciones gocen de la preferencia europea. Factores que han permitido
sustituir sus ingresos como Base Naval por los de la actividad financiera
offshore, especializada en el registro de sociedades exentas, sin actividad
mercantil local, cuyo número supera al de habitantes, en contra de normas
comunitarias de la competencia.

Porque como Attac viene denunciando ante la opinión pública desde hace años,
Gibraltar ha basado su desarrollo en ofrecer sus servicios a un capital
financiero poco escrupuloso con la legalidad y mucho menos con la ética y la
solidaridad. En Noviembre de 2003, la Comisión europea adoptó una
recomendación para que antes de acabar 2005 el Reino Unido suprimiera el
régimen jurídico de las sociedades exentas en Gibraltar, que exime del pago
de impuestos sobre beneficios con el abono de una tasa anual de 300-550
libras. Pero el régimen sigue vigente, lo que explica la afluencia de las
numerosas sociedades registradas en Gibraltar para la especulación
inmobiliaria en la Costa del Sol o su utilización como base de operaciones a
las oscuras actividades del holding ruso Menatep, propietario de la
petrolera rusa Yukos. Hoy tenemos una prueba más que paraísos fiscales como
Gibraltar son utilizados por las redes internacionales de blanqueo de
capitales.

Es verdad que el Gobierno británico ha aceptado la recomendación de la nueva
Comisaria de la Competencia de abolir para finales del 2010 el régimen
fiscal de esas sociedades fantasma gibraltareñas, congelando el sistema
según reza la interpretación oficial. Pero el final de tal paraíso fiscal no
es tan cierto: parece más bien un aplazamiento encubierto del compromiso
adquirido por Gibraltar con la OCDE en 2001 que, estando en la lista oficial
por sus prácticas fiscales perjudiciales para los demás Estados, prometió
eliminarlas antes de acabar 2005 para que se le excluyera de la lista negra.
Por eso, es muy dudoso que lo del 2010 vaya en serio.

Y mientras se producen estas maniobras de distracción, Gibraltar sigue
acogiendo sociedades tapadera que ocultan complejas redes de empresas
dedicadas mayoritariamente a las inversiones inmobiliarias en las provincias
de Málaga y Cádiz, como forma de transformar en activos declarables los
fondos del narcotráfico y la economía criminal. La supuesta trama de
blanqueo de dinero que operaba en Marbella y que la Operación Ballena Blanca
ha permitido desarticular es sólo una de las muchas que existen, y
probablemente no una de las más importantes, pues es bien sabido que desde
hace bastantes años Marbella se ha convertido en el centro de operaciones de
las Mafias internacionales.

Attac ha denunciado hace tiempo que a finales de 2002 el anterior Gobierno
español concedió al Peñón 100.000 números de teléfonos fijos, dentro de la
red de la provincia gaditana, aunque los casi 28,000 habitantes ya tenían
30.000 números. Esa decisión, que obviamente favorecía las actividades
financieras de los no residentes, respondía, según la explicación oficial, a
los compromisos adoptados en el marco de las negociaciones bilaterales sobre
la Roca con el fin de ?promover una mayor cooperación en materia de
telecomunicaciones?. Ahora vemos a que fines sirve esa cooperación
reforzada.

Attac defiende para la UE un sistema fiscal basado en la solidaridad social
y que, igual que obliga los ciudadanos de cada país a contribuir con sus
impuestos al mantenimiento del bienestar social, obligue también a los
grandes capitales a contribuir fiscalmente a los gastos sociales.; un
sistema que persiga y castigue la corrupción y la delincuencia financiera y
que no permita la ocultación de dinero procedente de actividades ilícitas
(procedan del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas o la
corrupción bancaria y empresarial)

Por ello Attac apoya las acciones judiciales, las medidas y las campañas que
diversos colectivos profesionales (jueces, inspectores fiscales) y
movimientos sociales como Attac vienen proponiendo y llevando a cabo desde
hace años, como el "Llamamiento de Ginebra", de octubre de 1996; el proyecto
de "Corpus Iuris" europeo, de 1997; el "Tratado de Palermo", de 2000; o la
"Declaración de París" de 19 de junio de 2003, suscrita por relevantes
magistrados europeos contra la corrupción de las corporaciones
transnacionales y los paraísos fiscales.

Cuando en la opinión pública española y europea empieza a cundir la alarma
social al evidenciarse comportamientos delictivos como los descubiertos por
la Operación Ballena Blanca, Attac propone como primeras medidas las
siguientes:

a) Armonizar las legislaciones nacionales en materia de delincuencia
financiera mediante la adopción de medidas preventivas (registro y
seguimiento de la delincuencia financiera, control público europeo de las
cámaras de compensación, prohibición a los bancos de aceptar fondos
provenientes de paraísos fiscales y de abrir filiales offshore);

b) Creación de una fiscalía europea en materia de justicia y defraudación
fiscal;

c) Levantamiento del secreto bancario bajo pena de sanción a los estados no
cooperantes;

d) Transparencia obligatoria para las empresas en sus actividades, filiales
y capitales invertidos en países de riesgo.

De esta forma, la presión social derivada de las movilizaciones ciudadanas
ayudaría a dar un paso importante en la lucha contra la corrupción, los
sobornos, el fraude fiscal y otros delitos de corbata y se conseguiría entre
todos construir un sistema que no se olvide de la necesaria solidaridad para
que la distribución de la riqueza mundial sea un poco menos injusta.
http://www.attacmadrid.org/d/6/050317105147.php
armadillo
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Lavado de dinero, una seria amenaza para España.

Mensaje por armadillo »

El lavado de dinero del narcotráfico es
una amenaza seria para España, según
EE.UU.
Las tramas para lavar el dinero del narcotráfico representan una
"amenaza muy importante" para España, que es la principal vía de
entrada de la cocaína a Europa, alertó hoy el Gobierno de Estados
Unidos.
Cada vez entra más por los aeropuertos de Barajas, en Madrid, y El Prat, de
Barcelona, y otra parte va desde los países andinos a África y desde allí cruza
el Estrecho de Gibraltar, añade el informe estadounidense. EFE/Archivo
En su informe anual sobre el comercio de las drogas en todo el mundo, el
Departamento de Estado advirtió de que buena parte de los ingresos ilícitos se
"reciclan" en el mercado inmobiliario español, especialmente en las áreas
costeras del sur y el este del país.
Estados Unidos instó al Gobierno español a fortalecer el marco jurídico para
combatir el blanqueo de capitales y dar suficientes fondos e independencia al
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias (Sepblac).
El Departamento de Estado señaló que "el alcance del lavado de dinero y los
métodos avanzados usados por los criminales representan una amenaza muy
importante para España".
El informe no ofrece, sin embargo, cifras del dinero ilícito que se "lava" en la
economía española.
Según el estudio, un 30 por ciento de los billetes de 500 euros de Europa están
en España, "lo que está directamente vinculado a la compra de bienes raíces
para el lavado de dinero".
Las medidas adoptadas por las autoridades españolas el año pasado redujeron
el volumen de esos billetes hasta los 110 millones de euros, constató el
Departamento estadounidense.
Otro método de blanquear los beneficios de la droga es la compra por parte de
empresas colombianas de bienes en Asia y su venta legal en tiendas en
España y otros países europeos, según el informe.
También usan los bancos, al sacar dinero depositado en España en cajeros
automáticos en Colombia o usar allí tarjetas de crédito españolas, añade.
El Departamento de Estado citó, además, diversos mecanismos usados por la
organización terrorista ETA y el terrorismo islámico para financiarse en España,
como la creación de editoriales para la impresión de propaganda y de
asociaciones culturales que reciben fondos obtenidos mediante el secuestro y
la extorsión.
También mencionó donaciones a organizaciones no gubernamentales ligadas a
los terroristas y la captación ilícita de subvenciones públicas.
ETA gana cada año más de 900.000 euros mediante sus extorsiones a
empresarios, según EEUU, que se basa en informes de prensa.
Como en años anteriores, el Departamento de Estado señaló a España como
"la principal puerta de entrada, tránsito y zona de consumo de grandes
cantidades de cocaína sudamericana y marihuana marroquí destinadas a los
mercados europeos".
Según el informe estadounidense, el consumo de cocaína en España se ha
doblado en la última década en la población en general y se ha cuadruplicado
entre los jóvenes. Actualmente un 20 por ciento de los cocainómanos europeos
son españoles.
La droga viene principalmente de Colombia, aunque los envíos de Bolivia
también han aumentado, de acuerdo con el estudio.
Cada vez entra más por los aeropuertos de Barajas, en Madrid, y El Prat, de
Barcelona, y otra parte va desde los países andinos a África y desde allí cruza
el Estrecho de Gibraltar, añade el informe estadounidense, que señala que de
enero a septiembre de 2008 la Policía española confiscó 25 toneladas de
cocaína.
Al mismo tiempo, el comercio de marihuana está en alza y el año pasado un 25
por ciento de los jóvenes la consumió, según el Departamento de Estado,
mientras que las incautaciones sumaron 567 toneladas en los nueve primeros
meses de 2008, agregó la fuente.
Otra novedad preocupante, según el departamento estadounidense, es el
aumento de la heroína, que llega a España desde Afganistán por Turquía y los
Balcanes, o por Alemania y Holanda.
De enero de 2008 a finales de septiembre, la Policía española interceptó 484
kilos de heroína, más del doble que en 2007, según el informe.
España también es el mayor consumidor de drogas de diseño de Europa,
subraya el Departamento de Estado, que cita que en los primeros nueve meses
del año pasado las autoridades se incautaron de 488.000 píldoras de éxtasis,
casi el total de 2007.
Además, los traficantes envían paquetes de droga a Estados Unidos desde
España para engañar a los agentes de aduanas, que examinan con especial
atención los que llegan de Bélgica y Holanda, según el informe
estadounidense.http://noticiassva.blogspot.com/
armadillo
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Europa da ultimatum a España por no aplicar tercera directiv

Mensaje por armadillo »

La ue da ultimatum a España por no aplicar la tercera directiva contra el blanqueo de capitales.

Extracto de articulo publicado por abc.es:

...la Comisión recuerda que los estados miembros debían incorporar la tercera directiva contra esa práctica antes de diciembre de 2007, y que el Tribunal europeo sentenció que España e Irlanda habían incumplido sus obligaciones al no haberla aplicado a escala nacional.

Así, la CE pretende recabar ahora la información necesaria de esos dos países sobre el cumplimiento de la sentencia.

Esa directiva se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios.

Su ámbito de aplicación abarca asimismo a todos los proveedores de bienes cuando los pagos efectuados en metálico superen los 15.000 euros, recuerda Bruselas.

Quien esté supeditado a la directiva está obligado a identificar y comprobar la identidad de su cliente y del beneficiario efectivo, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente.

También a notificar toda sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a las autoridades públicas, o a adoptar medidas de apoyo, como facilitar formación adecuada del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos apropiados.

Por otro lado, incorpora requisitos y salvaguardas complementarias para situaciones de alto riesgo, como por ejemplo en el caso de las transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=314929

A CONTINUACION REPRODUCIMOS UN RESUMEN SOBRE LA TERCERA DIRECTIVA SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES:

Blanqueo de capitales: prevención de la utilización del sistema financiero
La presente Directiva tiene por objetivo impedir la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Se aplica a establecimientos financieros, profesionales del sector o profesiones jurídicas, imponiéndoles la obligación de ser vigilantes con respecto a sus clientes. Cada Estado miembro creará una Unidad de Información Financiera (UIF) nacional, encargada de analizar las transacciones sospechosas de las que tenga conocimiento.

ACTO
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [Véanse actos modificativos].

RESUMEN
La Directiva, que deroga la Directiva 91/308/CEE, tiene por objeto impedir la utilización del sistema financiero a efectos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Definición de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Los Estados miembros prohíben el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas en este ámbito.

La Directiva define como "blanqueo de capitales" los actos cometidos intencionadamente destinados a:

convertir o transferir bienes procedentes de una actividad delictiva o de la participación en tal actividad con el fin de disimular o disfrazar el origen ilícito de los bienes;
ayudar a una persona implicada en dicha actividad a sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos;
disimular o disfrazar la naturaleza, origen, emplazamiento, disposición, movimiento o propiedad real de los bienes o de los derechos relativos a estos bienes;
adquirir, poseer o utilizar bienes a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, que proceden de una actividad delictiva.
El autor del acto cometido intencionadamente deberá estar informado de que los bienes proceden de una actividad delictiva. El conocimiento, la intención o la motivación podrán establecerse sobre la base de circunstancias de hecho objetivas. La Directiva contempla también la participación en uno de estos actos, la asociación para cometerlo o las tentativas de perpetrarlo, el hecho de ayudar, incitar o aconsejar a alguien para cometerlo o de facilitar su ejecución. Se considerará que existe blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes que vayan a blanquearse se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado miembro o en el de un tercer país.

Por "financiación del terrorismo", la Directiva entiende el hecho de facilitar o reunir fondos, por cualquier medio, que directa o indirectamente se utilicen o se sepa que van a ser utilizados, total o parcialmente, para cometer uno de los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la lucha contra el terrorismo; por ejemplo, tomas de rehenes, falsificación de documentos administrativos, dirección de un grupo terrorista, etc.

Obligación de los profesionales de las finanzas de ser vigilantes con respecto a sus clientes

La Directiva se aplica a las entidades de crédito, establecimientos financieros y personas físicas o jurídicas que ejerzan profesiones tales como interventores de cuentas, contables, asesores fiscales, notarios y otras profesiones jurídicas, agentes inmobiliarios, etc. (véase artículo 2). Los establecimientos y otras profesiones contemplados por la Directiva aplicarán medidas de vigilancia con respecto a sus clientes cuando:

establezcan una relación mercantil;
concluyan una transacción, de carácter ocasional, de importe igual o superior a 15 000 euros;
sospechen que existe blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; independientemente de los límites máximos y otras exenciones;
duden sobre la veracidad o pertinencia de los datos obtenidos a efectos de la identificación de un cliente.
Las medidas de vigilancia prevén la identificación del cliente y la comprobación de su identidad, la obtención de información sobre el objeto y naturaleza de la relación mercantil, la posible identificación del beneficiario efectivo y la comprobación de su identidad, etc. Las medidas de vigilancia pueden ajustarse en función del riesgo asociado al cliente, a la relación existente con el mismo, etc. Los Estados miembros podrán permitir a los establecimientos y personas sujetos a la Directiva recurrir a terceros para ejecutar estas obligaciones. La Directiva prevé sin embargo procedimientos simplificados, por ejemplo para la vigilancia con relación a las autoridades públicas nacionales o a clientes que cuenten con pólizas de seguro de vida cuya prima anual no sobrepase los 1 000 euros.

Cuando exista un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, las personas y establecimientos a los cuales la Directiva se aplica deberán reforzar su vigilancia mediante medidas complementarias que garanticen la comprobación o certificación de los documentos facilitados si el cliente no estaba físicamente presente a efectos de su identificación o, en caso de relación transfronteriza con establecimientos correspondientes de terceros países, la evaluación de los controles contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo establecidos por el establecimiento tercero, etc.

Por último, se prohíbe que las entidades de crédito y otros establecimientos financieros abran cuentas o libretas de ahorro anónimas.

Modificando esta Directiva, la Directiva 2007/64/CE define la transmisión de fondos como un servicio de pago que requiere una autorización para los establecimientos de pago o un registro en el caso de determinadas personas físicas o jurídicas que gozan de excepciones.

Creación de unidades de información financiera (UIF) en los Estados miembros

Cada Estado miembro creará una Unidad de Información Financiera (UIF) de carácter nacional y central que recabará, analizará y comunicará a las autoridades competentes la información divulgada relativa a un posible blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Para poder cumplir su misión, cada unidad estará dotada de los recursos adecuados y los Estados miembros velarán para que tengan acceso a la información financiera, administrativa y judicial que precisen.

Los establecimientos y personas sujetos a la Directiva estarán obligados a informar a las UIF cuanto antes cuando tengan conocimiento, sospechas o buenas razones para sospechar que una operación o tentativa de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo está en curso o ha tenido lugar. A petición de la UIF, facilitarán toda la información necesaria, de conformidad con la legislación.

En caso de sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, los establecimientos y personas sujetos a la Directiva se abstendrán de efectuar cualquier transacción hasta que hayan informado a la UIF. Sin embargo, la Directiva deja la elección a los Estados miembros la posibilidad de no imponer la obligación de información a la UIF para los miembros de las profesiones jurídicas independientes, notarios, interventores de cuentas, contables externos y asesores fiscales con respecto a la información recibida sobre uno de sus clientes o del mismo al evaluar jurídicamente su situación o en el ejercicio de su misión de defensa o representación del cliente en un procedimiento judicial o en el marco de tal procedimiento, etc.

El hecho de que se haya transmitido una información a la UIF no se revelará al cliente ni a terceros, a excepción de su uso a efectos de combatir la delincuencia, entre otros. Los establecimientos y personas sujetos a la Directiva conservarán los documentos, justificantes, etc. por un período mínimo de cinco años a partir del final de la relación mercantil con el cliente o de la ejecución de la transacción. La Comisión favorecerá la coordinación entre las UIF de los Estados miembros.

Los establecimientos y personas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva deberán establecer medidas y procedimientos adecuados en materia de vigilancia con respecto a los clientes, de declaración, de conservación de documentos, etc. y sensibilizarán a los empleados afectados para las disposiciones vigentes.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento de la legislación

Los Estados miembros procederán a un seguimiento efectivo del respeto de la presente Directiva. En caso de incumplimiento de la legislación nacional adoptada para aplicar la presente Directiva, los establecimientos y personas contemplados podrán ser considerados responsables de las violaciones. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007. La Directiva podrá ser completada por medidas de aplicación de la Comisión con el fin de tener en cuenta la evolución técnica en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debido a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/20/CE, las competencias de ejecución conferidas a la Comisión no estarán limitadas en el tiempo.

El 15 de diciembre de 2009 a más tardar, y al menos una vez cada tres años posteriormente, la Comisión redactará un informe sobre la aplicación de la Directiva

http://europa.eu/legislation
bilbilitano
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Re: Blanqueo de capitales.

Mensaje por bilbilitano »

muchas gracias por la info armadillo, muy interesante!
armadillo
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Del lavado de dinero y la financiacion del terrorismo...

Mensaje por armadillo »

DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO...

Financiación del terrorismo

La motivación detrás de la financiación del terrorismo es ideológica, en oposición a la búsqueda de beneficios económicos, lo cual es por lo general el motor principal de la mayoría de los delitos asociados con el lavado de dinero.

El objetivo del terrorismo es intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto por medio de la amenaza de violencia.

Una infraestructura financiera efectiva es crítica para las operaciones terroristas. Los grupos terroristas desarrollan fuentes de obtención de fondos que son relativamente móviles para asegurar que los fondos puedan ser utilizados para obtener materiales y otros elementos logísticos necesarios para cometer los actos terroristas. Así, el lavado de dinero es a menudo un componente vital de la financiación del terrorismo.

Los terroristas generalmente financian sus actividades a través tanto de fuentes legítimas como ilegítimas. Las actividades ilegítimas, como la extorsión, el secuestro, el tráfico de drogas, son consideradas una fuente principal de recursos. Otras actividades que tienen esa característica son el contrabando, el fraude, robo, hurto, el robo de identidad, la utilización de diamantes obtenidos en zonas de conflicto1 y el uso indebido de fondos de ayuda proveniente de organizaciones sin fines de lucro. En este último caso, los donantes pueden no tener conocimiento de que sus donaciones han sido desviadas para respaldar causas terroristas.

Se han descubierto otras fuentes legítimas de fondos que brindan recursos a las organizaciones terroristas. Estas fuentes son una diferencia clave entre los financistas de terroristas y las organizaciones criminales tradicionales. Además de las donaciones a organizaciones sin fines de lucro, las fuentes legítimas incluyen auspicios de gobiernos extranjeros, dueños de negocios, y empleos personales.

Aunque existe una motivación diferente entre los lavadores de dinero tradicionales y aquellos que financian el terrorismo, los métodos utilizados para proveer fondos para operaciones terroristas pueden ser los mismos similares a aquellos métodos utilizados por otros delincuentes para lavar fondos. Por ejemplo, los financistas de terroristas utilizan el contrabando de monedas, depósitos estructurados o retiros de las cuentas bancarias, compras de varios tipos de instrumentos monetarios, tarjetas de débito/crédito o valor acumulado, y transferencias de fondos.

También existe evidencia de que algunas formas de banca informal (p.ej., el "hawala"2) han jugado un papel importante en la movilización de fondos terroristas. Las transacciones a través del hawala son difíciles de detectar dada la falta de documentación, su volumen, y la naturaleza de las transacciones involucradas. La provisión de fondos para ataques terroristas no siempre requiere de grandes sumas de dinero, y las transacciones asociadas a los mismos pueden no ser complejas.

1-Los diamantes de conflictos son extraídos de áreas controladas por fuerzas o facciones opuestas a los gobiernos legítimamente organizados y reconocidos internacionalmente. Estas piedras preciosas son usadas para fondear las acciones militares en oposición a esos gobiernos, o en violación de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (www.un.org).

2- El "hawala" se refiere a un tipo especial de sistema informal de transferencia de valores. FinCEN lo describe como "un método de transmisión de valores monetarios que es utilizado en algunas partes del mundo para realizar remesas, la mayoría de las cuales generalmente son hechas por personas que desean enviar dinero de forma legítima a los miembros de su familia en su país de origen". También se ha destacado que el hawala, y otros sistemas similares, son posiblemente utilizados como conductos para el financiamiento del terrorismo u otras actividades ilegales.
http://noticiassva.blogspot.com/
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