Anti-profileración armas de destrucción masiva - NBQR

Delincuencia Organizada y Violenta, Trafico de Armas y Explosivos, Redes de tráfico de Drogas y Personas, No Proliferación ADM's, Tecnologías de Doble Uso, Blanqueo de Capitales, Contrabando

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juan de la cosa
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Armas químicas

Mensaje por juan de la cosa »

Hay diversos tipos de clasificación de armas químicas. En este caso utilizaremos dos clasificaciones: la alemana y aquella en que se clasifica el tóxico por sus efectos.
Atendiendo a sus efectos, las armas químicas pueden clasificarse en:
-Sofocantes: la muerte se produce por asfixia
-Estornutatorios: no letal, incapacita por un ataque de tos
-Lacrimógenos: no letal, incapacita reduciendo la visión.
-Vesicatorios: letal, se forman ampollas y se produce la destrucción de los tejidos
-Agresivos del sistema nervioso o nerviosos: producen la muerte por inmovilización o destrucción del sistema nervioso.
Fuera de esta clasificación están los incendiarios, que provocan daños o la muerte por fuego. Aquí estarían el fósforo blanco y el napalm.
La carrera empezó con los sofocantes, que son típicos de la primera guerra mundial. Inflaman los pulmones y la víctima muere por edema pulmonar. Ejemplos de ellos serían el cloro y el fosgeno. Al final de la PGM se consideraba a este último compuesto como el más peligroso. Las máscaras antigas están diseñadas para hacer frente a estas sustancias.
Los estornutatorios y lacrimógenos son típicas armas no letales de uso común por la policía, especialmente los lacrimógenos. Un ejemplo de estornutatorio sería la difenilcloroarsina. Ejemplo de lacrimógeno serían las halogenocetonas, entre ellas la cloroacetofenona. Dice la leyenda (ignoro si es cierto o falso) que los efectos de los gases lacrimógenos se atenúan con una mascarilla empapada en agua o zumo de limón. Ruego a los miembros del foro que procedan a comprobarlo.
Los vesicatorios son hijos asimismo de la primera guerra mundial, siendo el primero y más conocido de ellos el gas mostaza junto con la lewisita y la nitroiperita. Entonces eran considerados más avanzados, si bien se consideraba al final de dicho conflicto que el fosgeno era el "rey" de las armas químicas.
Los gases nerviosos o agresivos del sistema nervioso fueron sintetizados durante la segunda guerra mundial, siendo todos ellos “avances” alemanes. Son derivados de ésteres fosfóricos. Ejemplos de ellos serían el Tabún, el Sarin y el Sonan. Básicamente bloquean un enzima necesario en el proceso de transmisión de información en el sistema nervioso, lo que produce la acumulación de acetilcolina hasta proporciones tóxicas. La victima primero sufre naúseas, convulsiones y contracción muscular seguido de coma y finalmente, la muerte. Dentro de los gases nerviosos “modernos”, lo más reciente por parte de los norteamericanos son los agentes VX y CB2, ignoro qué porquerías químicas habrán desarrollado los rusos, pero seguro que darían satisfacción a la afición.
Falta por mencionar la clasificación alemana. Ésta, en vigor desde antes de la segunda guerra mundial clasifica los gases en:
Cruz blanca: sustancias irritantes pero no letales, por ejemplo el bromuro y sus derivados.
Cruz verde: gases asfixiantes. Clorina y fosgeno, por citar algunos.
Cruz azul: bloquean el sistema respiratorio
Cruz Amarilla: nerviosos. Lewisita e iperita, entre otros.
Los gases más secretos del sistema de armas alemán (Tabun y otros) no estaban clasificados bajo el sistema de “cruces”
Estas son a grandes rasgos, las armas químicas "clásicas", pero seguro que habrá, ocultos en algún lugar de los Urales o del interior de Estados Unidos, compuestos químicos aún más letales y cuyos efectos aún hoy son desconocidos. Si os fijáis bien, la mayoría son derivados del azufre, el cloro y el fósforo, pero esto no se aplica a los gases nerviosos, que son de origen sintético y cuyos principios de "diseño" son diferentes a los demás. El día que tengamos la historia completa de Bayer o de I.G. Farben nos vamos a quedar con la boca abierta. Seguro.
Como digo siempre, espero que hayáis disfrutado.
Un saludo.

B.
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juan de la cosa
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Mensaje por juan de la cosa »

Las armas químicas están clasificadas como armas de destrucción masiva por las Organización de las Naciones Unidas y su producción y almacenamiento está proscrita por la Convención sobre Armas Químicas de 1993.

Un producto químico usado para la guerra se llama agente de guerra química , y habitualmente es gaseoso a temperatura ambiente, o puede ser un líquido que evapore rápidamente. Este tipo de líquidos se llaman volátiles, o pueden tener una alta presión de vapor. Los humos resultantes son tóxicos, y de ahí el término gas venenoso, usado para describir un arma química usada en forma gaseosa. Muchos agentes químicos fueron diseñados en forma volátil con el fin de lograr una mejor dispersión en una gran área rápidamente.

Los agentes químicos se dividen entre persistentes y no persistentes.

-Los agentes clasificados como no persistentes pierden efectividad tras unos minutos o horas (cloro o sarín).
-Los agentes persistentes tienden a permanecer en el entorno por periodos más largos. Los agentes líquidos no volátiles como los agentes en ampolla y el agente nervioso oleaginoso VX no se evaporan fácilmente

Existen seis tipos de agentes:

-Los pulmonares, tales como el fosgeno
-El cianuro
-Los agentes vesicantes o que causan ampollas, tales como la mostaza
-Agentes que atacan el sistema nervioso, tales como GA (tabun), GB (sarin), GD (soman), GF y VX.
-Agentes incapacitantes, tales como BZ, y
-Agentes de antidisturbios o antimotines (similares a MACE).

Comentar lo siguiente sobre los agentes:

-Los agentes que afectan los nervios GA (tabún), GB (sarín), GD (somán) y VX son compuestos manufacturados. Los agentes tipo G son líquidos transparentes, incoloros, sin sabor, que se mezclan con agua y con la mayoría de los solventes orgánicos. El GB no tiene olor y es el más volátil de estos compuestos. El GA tiene un ligero olor a fruta, mientras que el GD tiene un leve olor a alcanfor. El VX es un líquido aceitoso transparente, sin olor, de color ámbar. Se mezcla con agua y se disuelve en todo tipo de solvente. El VX es el menos volátil de estos agentes.

-Las mostazas de azufre H/HD y HT son compuestos manufacturados. Las formas puras son incoloras, pero típicamente son líquidos aceitosos de color amarillo a pardo con ligero olor a ajo o a mostaza. La mostaza H contiene cerca de 20-30% de impurezas. El compuesto casi puro se llama HD. La mostaza HT es una mezcla de 60% de HD y 40% de otra sustancia llamada mostaza T. No se disuelven mucho en agua, pero se disuelven fácilmente en aceites, grasas y en otros solventes. Son estables a temperatura ambiente

-La Lewisita es un líquido aceitoso incoloro que huele a geranios. La mezcla Mostaza-Lewisita es un líquido de olor similar al ajo. La mezcla Mostaza-Lewisita es una mezcla de Lewisita y una mostaza de azufre conocida como HD.

-La mostaza de azufre (HD) es un líquido espeso a temperatura ambiente, pero se convierte en sólido a 58 °F. Es más pesada que el agua en forma líquida y más pesada que el aire en forma de vapor. No ocurre naturalmente en el ambiente. A menudo se le llama gas mostaza, pero la mostaza de azufre es improbable que se transforme inmediatamente a gas si se libera a temperaturas normales. La forma líquida pura es incolora y no tiene olor, pero cuando se mezcla con otras sustancias químicas, toma un color pardo y huele parecido al ajo.

-Las mostazas de nitrógeno (HN-1, HN-2, HN-3) son líquidos aceitosos entre incoloros y amarillos que se evaporan muy lentamente. La HN-1 tiene un leve olor a pescado u olor rancio. La HN-2 huele a jabón cuando se encuentra en bajas concentraciones y a fruta cuando ocurre en concentraciones más altas. La HN-3 puede oler a mantequilla de almendras.

Kilo009
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juan de la cosa
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Mensaje por juan de la cosa »

Comentar a lo que dice Kilo que esas denominaciones (HN-1, HN-2, GA...) son las denominaciones OTAN. El articulo podría ampliarse con un comentario sobre vectores (proyectiles de artilleria, bombas, aerosoles...).
Por último, una cosa más: existen otros venenos químicos que podrían entrar dentro de la definición de armas químicas que no he mencionado por no ser considerados armas químicas "per se". Serían los insecticidas (que era para lo que al principio se creó el Tabun), los defoliantes (Agente Naranja) y los pesticidas. Estos tres tipos de productos podrían ser utilizados para eliminar las cosechas del adversario o bien afectar a la naturaleza de modo que te favorezca (de nuevo el Agente Naranja).
Por mi parte, a no ser que alguien desee que se amplíe el tema de vectores, considero este resumen introductorio como terminado en la parte que me toca.
Un saludo a todos.

B.
kilo009
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Mensaje por kilo009 »

Un pequeño manual sobre NBQ de donde sacar bastante información:

http://www.paho.org/Spanish/DD/PED/armasbiologicas8.pdf
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pagano
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Mensaje por pagano »

El cianuro trabaja más como hemotóxico (la víctima no muere por asfixia pulmonar, sino por asfixia celular). Impide que se una el oxígeno a la hemoglobina (al estilo del monóxido de carbono).
pagano
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Mensaje por pagano »

Marcadores biológicos de sustancias.
Sabemos que hay equipos para la detección de sustancias químicas determinadas (especialmente en los equipos de reconocimiento NRBQ). Normalmente se utilizan usando reactivos y elementos testigo.
Hace unos días se ha presentado (por un equipo de investigación universitario norteamericano) una variedad de la levadura de la cerveza (manipulada genéticamente) que es sensible (y por lo tanto reacciona) a la presencia del DNT (dinitrotolueno). En presencia de esta sustancia, el cultivo de estas levaduras manipuladas cambian de color (pasan a ser fosforescentes).
El equipo investigador quiere seguir con esta línea de investigación para crear otros detectores biológicos testigos tanto de presencia de elementos explosivos (imaginemos nitroglicerina, tnt, exógeno,...) como de agentes químicos venenosos y radioactivos.
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KEN
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Wikipedia: Países con armas nucleares

Mensaje por KEN »

En esta página tenemos exhaustiva información sobre el tema:

http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADse ... _nucleares

Estimado forista. Se ruega que el título de los temas oriente al lector sobre el contenido del mensaje. La dirección URL se usa como herramienta de navegación, pero no parece lo más adecuado para titular un tema.

Un saludo, la moderación.
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ASR
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Ataque Nuclear

Mensaje por ASR »

Aprovechando la enésima serie catastrófica y por supuesto peliculera y llena de actos heroicos: Jericho, que emite Telecinco y cuyo argumento es como se desarrolla la vida en un pequeño pueblo otras una serie de explosiones atómicas que han destruido las principales ciudades de los Estados Unidos.

Información Sobre la Serie: http://es.wikipedia.org/wiki/Jericho

Planes de Emergencia Nuclear de las Centrales en España:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/21/p ... 6_173C.pdf

Consejos de Protección Civil ante una emergencia radiológica:

http://www.proteccioncivil.org/infoppob ... /index.htm

Consejos de la FEMA y Wikipedia ante emergencias o ataques nucleares:

http://www.fema.gov/spanish/areyouready ... r_spa.shtm

http://es.wikipedia.org/wiki/Protecci%C ... ue_nuclear

El tema que podemos discutir, es como quedaría el estado, pensemos que en todas las capitales esta el centro de las decisiones política, militares, el gobierno, los ministerios, etc… se produce un ataque nuclear en la capital de un país, y queda descabezado, en España por ejemplo quien quedaría al mando?, los delegados del gobierno?, los de defensa?, sería lo que quedaría de la administración central, supongo que cada unidad militar al mando militar de su zona….

Hagamos ficción.
Saludos,

ASR

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Esteban
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Mensaje por Esteban »

Supongo que de acuerdo con la LO 4/81 de 1 de junio de 81, se declararía el estado de emergencia o incluso el de sitio con lo que quedase del congreso de los diputados o la diputación permanente, es decir, igual el día del ataque/ catástrofe no coincide con periodo de sesiones o presencia de todos los representantes de Congreso y Senado en Madrid.

Creo que el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo que regula el empleo de la UME contempla su actuación en caso de catástrofe nuclear.

Si desaparece el nivel superior de la administración del estado, en cuanto a la administración militar por sucesiòn de mando hay importantes cuarteles generales fuera de Madrid, y en cuanto a la administración periférica, los delegados del gobierno en las CCAA.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1981.html
Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo

Nuestra moderna sociedad, plural en sus servicios al ciudadano y compleja en su organización, se ve afectada por múltiples riesgos que ponen de manifiesto su vulnerabilidad. De ahí que una exigencia indeclinable sea el mantener un sistema de alerta y previsión para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, con el fin de preservarla contra las catástrofes y calamidades que la pongan en peligro.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un sistema mediante el cual todas las Administraciones se coordinaban en la prevención y lucha para afrontar situaciones de emergencia. Para lograr una mayor eficacia en este objetivo, la normativa que desarrolla la prestación del servicio de Protección Civil ha experimentado modificaciones puntuales.

La garantía de la seguridad de las personas y de sus bienes cuando una catástrofe o calamidad las ponen gravemente en peligro, es responsabilidad de todas las Administraciones públicas, por lo que la revisión de sus criterios informadores y de los servicios específicos con los que todas ellas contribuyen en esta materia, requieren una permanente alerta y la organización de medidas que den una respuesta rápida, enérgica y eficaz, a los riesgos afrontados.

En este sentido, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su artículo 15.3 estableció también como misión de las Fuerzas Armadas que éstas deben preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Con ello, teniendo en cuenta las experiencias nacionales e internacionales pasadas y recientes, España ha pretendido ponerse en vanguardia en la organización frente a las situaciones de emergencia, disponiendo de instrumentos estatales operativos con los que hacerles frente. Se trata de contribuir, por tanto, en las actuales condiciones de los recursos con que cuenta nuestro país, a ofrecer una respuesta adecuada a la magnitud de los riesgos de accidentes, calamidades o desgracias públicas que amenazan a la sociedad.

Para hacer efectiva la misión atribuida a las Fuerzas Armadas por esta Ley Orgánica, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, creó la Unidad Militar de Emergencias, como fuerza conjunta compuesta por personal de todas las Fuerzas Armadas, con capacidad para desplegarse ordenadamente sobre el terreno, concentrando medios operativos en poco tiempo y disponiendo de personal con adiestramiento específico para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, para poder intervenir de forma inmediata en situaciones de grave emergencia.

Tras la aprobación de diversas disposiciones que han organizado esta Unidad y el desarrollo de los esfuerzos necesarios para ponerla en funcionamiento, se trata ahora de regular las condiciones de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, con el objetivo de dotar a dicha Unidad del marco normativo que le sirva de eficaz instrumento para el satisfactorio cumplimiento de la misión que se le ha encomendado. En este sentido, la normativa contenida en el Protocolo de Intervención, anexo al presente Real Decreto, tiene como finalidad asegurar el mantenimiento de su operatividad, salvaguardando los principios de unidad, disciplina y jerarquía que informan al conjunto de las Fuerzas Armadas, y establecer las reglas imprescindibles de coordinación con los medios de las restantes Administraciones públicas que puedan ser movilizados en función de cada emergencia que la UME deberá tener en cuenta en sus actuaciones.

Todo ello se hace, por lo demás, en el marco operativo diseñado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que atribuye al Ministro del Interior la condición de autoridad superior en materia de Protección Civil y, en consecuencia, le otorga la facultad de disponer la movilización de los recursos del Estado cuando la intensidad de las situaciones de emergencia así lo exijan o cuando así lo soliciten las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con los Ministros de Defensa, del Interior, de Fomento y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuyo texto figura en Anexo al presente Real Decreto.

Disposición adicional primera.

La UME se encuadra orgánicamente en el Ministerio de Defensa, dependiendo del Ministro de Defensa.

Disposición adicional segunda.

1. Los medios aéreos de lucha contra incendios operados hasta la fecha por el 43.º Grupo de las Fuerzas Aéreas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se adscriben orgánicamente al Ministerio de Defensa y funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente, que decidirá sobre su utilización.

No obstante lo anterior, cuando la UME participe en una operación de emergencia podrá requerir y ordenar la inmediata puesta a disposición de su operativo de los medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente y será ella la que dirija su utilización.

2. Los créditos necesarios para el mantenimiento y operación de los hidroaviones a que hace referencia el apartado 1 se mantendrán en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

3. Los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente acordarán un protocolo específico para establecer las condiciones de atención por el Ministerio de Defensa a las necesidades de operatividad, mantenimiento y disponibilidad de los medios aéreos de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente.

4. Los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente acordarán, en el mismo protocolo a que se refiere el apartado anterior, las condiciones de coordinación y complementariedad de los medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente con el conjunto de medios de la UME y la dirección por parte de esta última de su uso cuando coincidan en un operativo.

5. En el mes de diciembre de 2009, el Gobierno evaluará el despliegue, equipamiento, operatividad y funcionamiento de la UME y establecerá el régimen definitivo de los recursos humanos y los medios aéreos contra incendios de que dispongan los distintos Departamentos Ministeriales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente real decreto.

Disposición final primera.

1. Se faculta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Protocolo de Intervención que se incorpora como Anexo.

2. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior.

3. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las distintas situaciones de emergencia.

Disposición final tercera.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias

Primero.-1. La Unidad Militar de Emergencias (en adelante, UME) tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el resto de la legislación vigente.

2. La UME, creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2005, es una Unidad integrante de las Fuerzas Armadas, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa, que intervendrá de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

3. Para el desempeño de sus misiones, la UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas en los casos en que resulte necesario.

Segundo.-1. La intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

a) Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

b) Los incendios forestales.

c) Las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

d) Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

e) La contaminación del medio ambiente.

f) Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.

2. Una vez producida una emergencia y ordenada la intervención de la UME, las actuaciones operativas a desempeñar por aquélla se centrarán fundamentalmente en la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico.

3. Las actuaciones operativas de la UME se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sólo realizará las labores de prevención que sean necesarias para hacer frente a una emergencia declarada.

4. Se excluyen del ámbito de actuación de la UME las emergencias en el mar, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales pueda acordarse su intervención, a propuesta del Ministro de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

Tercero.-1. El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordenará la intervención de la UME, a propuesta del Ministro del Interior.

2. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME. Valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME.

3. La decisión por la que finalice la intervención de la UME en una concreta situación de emergencia deberá ser adoptada por el Ministro de Defensa informando a la misma autoridad que solicitó la intervención.

4. Los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad. En todos los casos en que intervenga, un representante del Ministerio de Defensa (UME) formará parte de la dirección de las citadas emergencias.

5. El inicio y la finalización de la intervención de la UME será notificada por el Ministerio de Defensa al Centro Nacional de Gestión de Crisis de la Presidencia del Gobierno.

Cuarto.-1. En los supuestos de emergencias declaradas de interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y para el caso en que por el Ministro de Defensa se decida la intervención de la UME, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada corresponderá al Jefe de la UME bajo la dependencia del Ministro del Interior.

2. En los supuestos de emergencias no declaradas de interés nacional, y para el caso en que por el Ministro de Defensa se ordene la intervención de la UME, su actuación deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil.

Quinto.-1. La UME podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas y mientras dure su intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto.

2. Las indemnizaciones y resarcimientos que procedan por las actuaciones sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Sexto.-1. La responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el personal de la UME en la ejecución de las misiones asignadas será imputable a la Administración Pública a la que pertenezca la autoridad con competencia sobre la emergencia.

2. En aquellos casos en que la UME intervenga sin haberse producido una propuesta previa de otra Administración distinta de la Administración General del Estado, la responsabilidad corresponderá a esta última.

Séptimo.-1. Con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, la Administración General del Estado facilitará el acceso a las redes y sistemas de alerta y emergencias existentes.

2. Con el mismo objetivo, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes de alerta y emergencia.

Octavo.-Los miembros de la Unidad Militar de Emergencias, en el cumplimiento de sus misiones, gozarán del carácter de «agente de la autoridad».


Análisis
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la LEY ORGÁNICA 5/2005, de 17 de noviembre (Ref. 2005/18933)
CITA LEY 2/1985, de 21 de enero (Ref. 1985/1696)
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, sobre encuadramiento, organización y funcionamiento: ORDEN DEF/1766/2007, de 13 de junio (Ref. 2007/11932)
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de junio de 2007.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/01/p ... -23898.pdf
La necesidad permite lo prohibido.
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ASR
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Mensaje por ASR »

La serie parte de que las explosiones se producen el día del estado de la unión (donde estan todos las autoridades), en España hay días donde se reúnen todas las autoridades: Cortes Generales, El Rey, El Gobierno, TC, CGPJ, TS, e incluso presidentes autonómicos, como sucedió el día del aniversario de la constitución.

Y que mando militar tendría el control?, si los cuarteles generales y los estados mayores están en Madrid, el control seria territorialmente limitado, supongo que las FCSE deberían de estar bajo el respectivo delegado del Gobierno.
Saludos,

ASR

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