RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario CNI

Informaciones de todo tipo sobre el CNI, CCN y ONS. Legislación y noticias.
kilo009
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por kilo009 »

Interesante artículo sobre los fondos reservados, yo por lo menos desconocía que se acumulaban

http://www.larazon.es/detalle_normal/no ... -se-reduce
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kilo009
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por kilo009 »

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS Y AGENCIA ESTATAL ADSCRITOS

Está adscrito al Ministerio de la Presidencia, el Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, reguladora del CNI. Gestiona sus gastos a través del programa 912Q “Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales”.

PROGRAMA 912Q ASESORAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES NACIONALES 1. DESCRIPCIÓN

El objeto de este programa es atender todas las necesidades de carácter general que al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) le ocasiona el cumplimiento de sus misiones, entre las que predomina la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir cualquier amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, en su exposición de motivos, lo configura como Organismo Público de los previstos dentro de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contando con la necesaria autonomía funcional para el cumplimiento de sus misiones, por lo que cuenta con un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, el CNI ha quedado adscrito al Ministerio de la Presidencia. De acuerdo con el artículo 5.1 de la citada Ley, las actividades del CNI, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada con el grado de secreto.

El Centro Nacional de Inteligencia presenta un presupuesto de gasto para el año 2014 de 203,69 millones de euros, que presenta el mismo importe y distribución que en año 2013. El capítulo de gastos más relevante dentro de su presupuesto son los créditos destinados a gastos de personal por importe de 167,68 millones de euros, para retribuir íntegramente al personal funcionario del organismo. Los gastos corrientes en bienes y servicios se cuantifican en 29,93 millones de euros, de los cuales, 19,80 millones de euros se destinan a gastos reservados y 10,13 millones para atender todos los gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia. Las inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios se fijan en 5,75 millones de euros.

Centro Nacional de Inteligencia Se trata del segundo organismo público con mayor volumen de ingresos. Su presupuesto asciende a 203,69 millones de euros manteniéndose el mismo importe y distribución que en el año 2013. Estos ingresos proceden de las transferencias corrientes y de capital que percibe del Ministerio de la Presidencia, por importe de 203,17 millones de euros. Esta transferencia representa el 99,7 por 100 del total de su presupuesto de ingresos. El resto de sus ingresos proceden de la venta de otros bienes, de intereses de cuentas bancarias, y de reintegros de préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presu ... ieRoja.htm
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kilo009
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por kilo009 »

El Tribunal de Cuentas por lo visto ha dado un toque de atención al CNI por realizar todas las contrataciones fiscalizadas de 2010 y 2011 mediante el procedimiento de negociado sin publicidad. La verdad es que yo no esperaba otra cosa, no me veo al CNI publicando datos Secretos relacionados con contrataciones.
Toque de atención del Tribunal de Cuentas al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por realizar todas las contrataciones fiscalizadas de 2010 y 2011 por el procedimiento negociado sin publicidad. «Con independencia de la operación a formalizar, siempre se esgrimían razones de seguridad y secreto para llevar a cabo la contratación», lamenta el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda en su último informe sobre la contratación pública, al que ha tenido acceso ABC.

El Tribunal de Cuentas, en cualquier caso, no cierra los ojos a la labor secreta del CNI, que reconoce, pero recalca que esta «especial tutela no debe siempre y necesariamente implicar la eliminación de la publicidad». El centro que dirige el general Félix Sanz Roldán adjudicó 303 contratos por un total de 45,65 millones entre 2010 y 2011, de los que solo ha podido ser fiscalizada una «muestra» de siete concursos por un valor global de 9,5 millones.

Las razones de esta queja se encuentran en que la publicidad de los concursos constituye el principio inspirador de la contratación pública al permitir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y una mayor transparencia en su gestión. En cambio, su ausencia «per se y de forma automática implica una autorrestricción permanente» de ofertas más competitivas, critica el Tribunal.

De hecho, alerta el Tribunal, el CNI llegó a confeccionar «un modelo de patrón» para justificar directamente la restricción de la libre concurrencia. Tampoco detallaba en los pliegos los extremos de la negociación por la que se adjudicaba el concurso, ni recogía en los contratos «de forma precisa» o si esta llegaba a realizarse y en qué términos había tenido lugar.

Al margen de estas consideraciones generales, el organismo fiscalizador alerta de que la agencia cursó pagos anticipados «sin amparo legal» por el 90 por ciento del presupuesto en dos contratos por importe conjunto de 3,65 millones más IVA. Las transferencias tuvieron lugar «fechas después de la adjudicación» ascendiendo, en total, a 3,28 millones más IVA, sin que ninguno se encontrara «dentro de los supuestos contemplados en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos Públicos sobre pagos de trabajos preparatorios», sostiene el Tribunal.

Argumentos «inapropiados»

Estos movimientos de fondos trasladaron a la Administración «prácticamente el riesgo íntegro del contrato» al quedar sin cobertura ante posibles supuestos de incumplimiento del empresario. Ante estas conclusiones, el CNI alegó el ya derogado Real Decreto Legislativo 2/2000 y la «libertad de pactos». Argumentos que, según el Tribunal, son «inapropiados» para la defensa de ambas transferencias.

Además, el Tribunal de Cuentas ha encontrado que en otros dos contratos no consta «justificación suficiente» sobre la decisión de solicitar ofertas a un solo proveedor. Y alerta de que el recurso al procedimiento negociado «no debe necesariamente llevar consigo la eliminación de la previsión legal de solicitar al menos tres ofertas».

También señala la «reiterada continuidad» en la solicitud de la asistencia a una empresa de consultoría especializada, «prácticamente la única que, según el CNI, podía llevar a cabo la correspondiente prestación».
http://www.abc.es/espana/20140202/abci- ... 11942.html
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pcaspeq
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por pcaspeq »

kilo009 escribió:El Tribunal de Cuentas por lo visto ha dado un toque de atención al CNI por realizar todas las contrataciones fiscalizadas de 2010 y 2011 mediante el procedimiento de negociado sin publicidad. La verdad es que yo no esperaba otra cosa, no me veo al CNI publicando datos Secretos relacionados con contrataciones.
Toque de atención del Tribunal de Cuentas al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por realizar todas las contrataciones fiscalizadas de 2010 y 2011 por el procedimiento negociado sin publicidad. «Con independencia de la operación a formalizar, siempre se esgrimían razones de seguridad y secreto para llevar a cabo la contratación», lamenta el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda en su último informe sobre la contratación pública, al que ha tenido acceso ABC.

El Tribunal de Cuentas, en cualquier caso, no cierra los ojos a la labor secreta del CNI, que reconoce, pero recalca que esta «especial tutela no debe siempre y necesariamente implicar la eliminación de la publicidad». El centro que dirige el general Félix Sanz Roldán adjudicó 303 contratos por un total de 45,65 millones entre 2010 y 2011, de los que solo ha podido ser fiscalizada una «muestra» de siete concursos por un valor global de 9,5 millones.

Las razones de esta queja se encuentran en que la publicidad de los concursos constituye el principio inspirador de la contratación pública al permitir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y una mayor transparencia en su gestión. En cambio, su ausencia «per se y de forma automática implica una autorrestricción permanente» de ofertas más competitivas, critica el Tribunal.

De hecho, alerta el Tribunal, el CNI llegó a confeccionar «un modelo de patrón» para justificar directamente la restricción de la libre concurrencia. Tampoco detallaba en los pliegos los extremos de la negociación por la que se adjudicaba el concurso, ni recogía en los contratos «de forma precisa» o si esta llegaba a realizarse y en qué términos había tenido lugar.

Al margen de estas consideraciones generales, el organismo fiscalizador alerta de que la agencia cursó pagos anticipados «sin amparo legal» por el 90 por ciento del presupuesto en dos contratos por importe conjunto de 3,65 millones más IVA. Las transferencias tuvieron lugar «fechas después de la adjudicación» ascendiendo, en total, a 3,28 millones más IVA, sin que ninguno se encontrara «dentro de los supuestos contemplados en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos Públicos sobre pagos de trabajos preparatorios», sostiene el Tribunal.

Argumentos «inapropiados»

Estos movimientos de fondos trasladaron a la Administración «prácticamente el riesgo íntegro del contrato» al quedar sin cobertura ante posibles supuestos de incumplimiento del empresario. Ante estas conclusiones, el CNI alegó el ya derogado Real Decreto Legislativo 2/2000 y la «libertad de pactos». Argumentos que, según el Tribunal, son «inapropiados» para la defensa de ambas transferencias.

Además, el Tribunal de Cuentas ha encontrado que en otros dos contratos no consta «justificación suficiente» sobre la decisión de solicitar ofertas a un solo proveedor. Y alerta de que el recurso al procedimiento negociado «no debe necesariamente llevar consigo la eliminación de la previsión legal de solicitar al menos tres ofertas».

También señala la «reiterada continuidad» en la solicitud de la asistencia a una empresa de consultoría especializada, «prácticamente la única que, según el CNI, podía llevar a cabo la correspondiente prestación».
http://www.abc.es/espana/20140202/abci- ... 11942.html
Hombre, imagino que una cosa es como se gastan el dinero de los fondos reservados y otra el tema de obras, mantenimiento etc... .

Podría ser tan sencillo como licitarlo desde el mismo Ministerio de Presidencia ¿no?
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por Mod. 4 »

Lo interesante del texto:
También señala la «reiterada continuidad» en la solicitud de la asistencia a una empresa de consultoría especializada, «prácticamente la única que, según el CNI, podía llevar a cabo la correspondiente prestación».
Un, dos, tres... responda otra vez.
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por pcaspeq »

Mod. 4 escribió:Lo interesante del texto:
También señala la «reiterada continuidad» en la solicitud de la asistencia a una empresa de consultoría especializada, «prácticamente la única que, según el CNI, podía llevar a cabo la correspondiente prestación».
Un, dos, tres... responda otra vez.
Ya... 8)
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por Mod. 4 »

Se aceptan apuestas sobre que consultora es, incluso de que país. :lol:
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por Mod. 4 »

Sin nuevas incorporaciones pero aumentando el ritmo de operaciones.
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por pcaspeq »

Mod. 4 escribió:Sin nuevas incorporaciones pero aumentando el ritmo de operaciones.
Bueno, o el personal es contratado por empresas de servicios. 8)
kilo009
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Re: RD 593/2002, 28 junio, régimen económico prespuestario C

Mensaje por kilo009 »

¿Cuanto gasta cada español en el CNI? ¿A qué nivel estamos con otros servicios aliados?

http://vozpopuli.com/actualidad/50483-e ... -4-8-euros
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