El Boletín Oficial de Defensa* publica en su número 196 la organización del Ejército de Tierra, me centro en la estructura de inteligencia:
División de Operaciones:
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Sección de Inteligencia y Seguridad (SINTSE)
La Sección de Inteligencia y Seguridad es el órgano responsable del planeamiento
y control de la inteligencia y la seguridad del Ejército de Tierra, en aquellos aspectos que
sean competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en estrecha coordinación
con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
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Centro de Seguridad del Ejército de Tierra (CESEGET)
El Centro de Seguridad del Ejército de Tierra es el órgano que ejerce la dirección
global de todas las áreas de la seguridad en el Ejército de Tierra.
Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad:
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Regimiento de Inteligencia nº 1 (RINT 1)
Personal de la Guardia Civil:
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El personal de la Guardia Civil dedicado a labores de obtención de información
en beneficio de la seguridad estará adscrito al Centro de Seguridad del Ejército de Tierra.
La seguridad en el Ejército de Tierra
Artículo 100. Conceptos y definiciones sobre seguridad.
1. Se considera que se alcanza la seguridad en Territorio Nacional cuando el Ejército
como organización y su personal, actividades, información, medios e instalaciones están
adecuadamente protegidos contra actos hostiles, así como contra pérdidas y revelaciones
de información no autorizadas. En este concepto se excluye la seguridad en operaciones,
que se regulará por su normativa específica.
2. En el Ejército de Tierra, la seguridad es una responsabilidad inherente al mando.
3. En el ámbito del Ejército de Tierra la seguridad se divide en cuatro áreas: Seguridad
de la Organización, Seguridad de la Información, Seguridad del Personal y Seguridad de
las Instalaciones.
Artículo 101. Planeamiento, control y dirección global de la Seguridad.
El planeamiento y control de todas las áreas de la seguridad es responsabilidad de
la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército. El Centro de Seguridad del ET
es el órgano que ejerce la dirección global respecto de todas las áreas de la seguridad.
La dirección y ejecución de determinados aspectos de la Seguridad se asigna a distintos
organismos del ET.
Artículo 102. Seguridad de la Organización.
Se define como Seguridad de la Organización el conjunto de medidas encaminadas
a contrarrestar posibles amenazas externas, así como aquellas amenazas que tengan su
origen en conductas y actuaciones del personal propio que puedan causar daños al conjunto
de la Institución, a sus componentes o a su imagen.
Artículo 103. Seguridad de la Información.
Se define como Seguridad de la Información el conjunto de medidas encaminadas a
la protección adecuada, proporcionada y razonable de la información contra actos hostiles,
así como contra pérdidas o revelaciones no autorizadas, mediante la preservación de su
confidencialidad, integridad y disponibilidad, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 104. Seguridad del Personal
Se define como Seguridad del Personal el conjunto de medidas encaminadas a comprobar
la fiabilidad del personal que accede a las instalaciones o participa en las actividades
del Ejército de Tierra, así como a proporcionar la información que el Mando precise para la
designación de determinados puestos de confianza en el ámbito del Ejército.
Artículo 105. Seguridad de las Instalaciones.
Se define como Seguridad de las Instalaciones el conjunto de medidas encaminadas
a proteger al personal, equipo, material e infraestructuras ubicados en las Bases,
Acuartelamientos y Establecimientos, y a impedir el acceso no autorizado.
Artículo 106. Otras responsabilidades relacionadas con la seguridad.
1. La dirección de las actividades relativas a la Seguridad de la Información en poder
de las empresas es responsabilidad del Centro de Seguridad del ET. La ejecución de
las actividades relativas a la Seguridad de la Información en poder de las empresas es
responsabilidad del Mando de Apoyo Logístico, de la Inspección General del Ejército, de
la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica y
de otros organismos que realicen contratación, en sus respectivos campos de actuación.
La dirección y, en su caso, la ejecución, de las actividades relativas a la Seguridad de la
Información en los sistemas de información y telecomunicaciones es responsabilidad de
la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica. La
dirección y, en su caso, la ejecución, de las actividades relativas a la Seguridad de las
Instalaciones es responsabilidad de la Inspección General del Ejército.
2. A los Subinspectores Generales del Ejército les corresponde, en su zona de responsabilidad,
aprobar los Planes de Seguridad de las BAE,s.
3. Los procesos generales de la seguridad serán fijados en una instrucción general
del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra redactada y emitida por la División de
Operaciones del Estado Mayor del Ejército. Los procedimientos de detalle de cada una de
las áreas de la seguridad serán fijados a través de la correspondiente normativa emitida por
la citada División y por los organismos que tengan asignada la dirección de determinados
aspectos de la seguridad.
*Sí, soy un friki, me leo el BOE, el BOD, los relatos del Consejo de Ministros y unos cuantos boletines más, recomiendo seguir
http://www.clasespasivas.net/boletin-of ... fensa.html
Para quien le interese la inteligencia militar, es de 2004 pero tiene cosas interesantes, aunque desactualizadas evidentemente
http://www.ejercitodelaire.mde.es/stweb ... 32E7A6.pdf