Sistema Alerta Temprana - Armas, Explosivos y otros Materiales

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kilo009
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Sistema Alerta Temprana - Armas, Explosivos y otros Materiales

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INSTRUCCIÓN NÚMERO 4/2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA EN RELACIÓN CON EL ROBO, LA DESAPARICIÓN O LA FALTA DE CONTROL SOBRE ARMAS, EXPLOSIVOS U OTRAS SUSTANCIAS O MATERIALES SUSCEPTIBLES DE SER EMPLEADOS POR ORGANIZACIONES TERRORISTAS.

La Secretaría de Estado de Seguridad está llevando a cabo una estrategia operativa que tiene como objetivo reforzar la inspección de las actividades relacionadas con el uso lícito de las materias y objetos explosivos, y que tiene por finalidad asegurar y garantizar una utilización adecuada y controlada de los mismos.

Dentro de dicha estrategia, y para prevenir que situaciones de robo, desaparición o falta de control sobre armas, explosivos (AREX) y otras sustancias de tipo nuclear, radiactivo, biológico o químico (sustancias NRBQ), puedan ser desviadas o aprovechadas por grupos terroristas para la comisión de atentados, se hace necesario poner en práctica, como primera medida preventiva, un sistema de alerta temprana que permita conocer y compartir, en tiempo real, estas informaciones por los Cuerpos policiales y por los centros operativos y de inteligencia antiterrorista, tanto en los ámbitos nacional como, en su caso, internacional. Al tiempo que, en base a tal alerta, se posibilite o se contribuya a la localización de los mismos.

A tal fin, la presente Instrucción establece las normas para la creación de dicho Sistema de Alerta Temprana (SAT-NRBQ-AREX), así como los procedimientos y protocolos que se han de seguir para que sea efectiva y eficaz la recíproca comunicación y difusión, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integrantes de dicho sistema, de los hechos o noticias relacionadas con las materias antes citadas.

El Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), dependiente de esta Secretaría de Estado de Seguridad, cuyos procedimientos operativos han sido aprobados por las Instrucciones números 4/1993 y 9/1997 de este Órgano directivo, constituye el instrumento adecuado de enlace para centralizar la recepción y acreditar la distribución de las referidas noticias o hechos a todos los miembros de la red, tanto nacionales como, en su caso, internacionales.

En este sentido, con el propósito de complementar los procedimientos del CEPIC para adaptarlos al nuevo cometido, y para ordenar la mecánica de las comunicaciones de los centros policiales implicados en el sistema, he dispuesto dictar las siguientes normas de actuación:

Primera.- Cuando se tenga conocimiento, del robo, desaparición o falta de control sobre armas o materias u objetos explosivos (AREX) o sustancias NRBQ, y siempre que del primer análisis de la información se presuma la posibilidad de su empleo por grupos terroristas, la Sala de Operaciones o el Centro Nacional de Comunicación de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, respectivamente, notificarán inmediatamente al CEPIC los hechos o noticias conocidos, previa valoración de los mismos. Idéntico comportamiento se requiere de la Sala de Operaciones del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) acerca de la información de que disponga en este sentido.

Para llevarlo a efecto se seguirán las pautas de recogida y comunicación de datos especificado en el Protocolo de Comunicaciones que figura como Anexo a la presente Instrucción, así como las indicaciones de implantación que imparta el Centro de Sistemas de Información del Ministerio del Interior.

Segunda.- Conocida la noticia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se mantendrá activa la búsqueda de dichas materias u objetos explosivos, armas o materias NRBQ, de manera continuada, por medio de las Unidades operativas de los respectivos Cuerpos, al tiempo que se tendrá en cuenta la posibilidad de cooperar en la investigación objeto de la advertencia.

Igualmente, los responsables policiales territoriales de las mencionadas Fuerzas y Cuerpos, en los respectivos espacios de distribución de competencias, alertarán de inmediato a los Cuerpos de Policía Local, Unidades Adscritas del Cuerpo Nacional de Policía, y, si lo estiman conveniente, al sector de la seguridad privada.

Tercera.- El CEPIC recibirá y constatará la difusión de la información a los integrantes de la red:

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. - Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA). - Las Salas Operativas de los Departamentos de Interior de otros - Estados que se integren en el SAT, mediante Acuerdos Internacionales.

Cuarta.- Se autoriza al Director del Gabinete de Coordinación de esta Secretaría de Estado, como responsable del CEPIC, para establecer los cauces y protocolos complementarios de comunicación que considere más eficaces a fin de facilitar y reafirmar el cumplimiento del objetivo que se pretende.

Quinta.- El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), de acuerdo con sus misiones, llevará a cabo el seguimiento, análisis y valoración de las informaciones que reciba como parte integrante del sistema SAT AREX-NRBQ.

Sexta.- Las Oficinas Nacionales EUROPOL, INTERPOL y SIRENE tratarán esta información de acuerdo con sus respectivos protocolos de actuación.

Séptima.- Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación, por parte de las Subdelegaciones del Gobierno de ellas dependientes, de lo dispuesto en la presente Instrucción. Desde estos Órganos territoriales, se coadyuvará a la consecución de los objetivos que pretenden las presentes normas, a través de las Juntas de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad.

Octava.- Por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil se impartirán las órdenes oportunas a sus Órganos y Unidades dependientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Instrucción.

Madrid, 14 de marzo de 2005. EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD

Antonio Camacho Vizcaíno.

EXCMOS. SRS.: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA.
ILMOS. SRS. DIRECTOR DEL GABINETE DE COORDINACIÓN. DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTITERRORISTA.

A N E X O

I.- Protocolo de Comunicaciones

1. INTRODUCCIÓN

El propósito es compartir la información en tiempo eficaz con finalidad preventiva acerca de las incidencias originadas por robo, desaparición o falta de control, sobre explosivos, armas (EXAR) y otras sustancias NRBQ, siempre que de la primera evaluación se presuma la posibilidad de su empleo para atentados terroristas.

Los contenidos de los mensajes se grabarán a través de un documento electrónico disponible en una página Web desde un servidor del Ministerio del Interior, denominado Formulario de Recogida de Datos. (FRD)
Tanto el FRD como su contenido deben confeccionarse en inglés por los Centros Asociados desde los que se envía, dada la pretensión de ámbito internacional del SAT.

Las difusiones de estos mensajes, se realizarán a través de un correo Web. (Webmail)

Las conexiones a la página Web y al correo Webmail, están conformadas como comunicación segura por SSL. (Protocolo de seguridad que encripta los datos transmitidos entre el servidor y el cliente y soportados tanto por Internet Explorer como Netscape)

Con ello, conseguimos una seguridad en las comunicaciones, a través de Internet, semejante a la existente hoy entre los Bancos y sus clientes.

2. ELEMENTOS A ENLAZAR:

a. Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de Estado de Seguridad. Punto Central del SAT. Su cometido es asegurar la difusión de la información a los usuarios o extremos de misma. b. Centros Operativos. (CO) Usuarios o extremos del SAT:

1. Sala de Operaciones de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Centro Nacional de Comunicaciones de la Subdirección General Operativa del Dirección General de la Policía.
3. Centro de Mando y Coordinación de la División General Técnica de la Policía Foral de Navarra.
4. Unidad de Servicios Centrales, de la División de Policía de lo Criminal de la Ertzaintza.
5. Oficina Permanente de Coordinación de la Comisaría General de Investigación Criminal de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra. 6. Sala de Operaciones del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. (CNCA)
7. Punto Central de los respectivos SAT en cada uno de los Estados componentes del grupo G-5 de “colaboración reforzada” de la UE.
8. Puntos Centrales de los respectivos SAT en cada uno de los Estados asociados mediante Acuerdos Bilaterales con España.

3. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA:

1.- CEPIC

El Centro de Sistemas de Información (CSI) del Ministerio del Interior facilitará al CEPIC:

1. Dirección de correo electrónico Webmail, en una lista cerrada y conformada. Incluye clave de identificación y palabra de paso. 2. Aplicación para acceder a la base de datos donde se archivan los mensajes enviados por los Centros Operativos y una opción para obtener los contenidos recogidos en los FRD y volcarlos a un archivo, formato XML, susceptible de ser remitido como adjunto por el correo Web. 3. Certificado de firma electrónica sobre tarjeta, para los correos electrónicos que remita por el Webmail.

2.- Centros Operativos.
El CSI del Ministerio del Interior les facilitará:

1. Una dirección de correo electrónico Webmail, en una lista cerrada y conformada. Incluye clave de identificación y palabra de paso.
2. Acceso a un formulario soportado en página Web conteniendo en idioma ingles la carátula del FRD.
3. Una plantilla para visualizar el fichero XML.

A su vez cada Centro Operativo facilitara al CSI, su identificación oficial, teléfono, fax y correo electrónico de contacto así como, si lo desea, una cuenta de correo electrónico convencional para avisarle que en la Webmail del SAT tiene mensajes disponibles.

4. SECUENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Cuando uno de los usuarios del SAT decide enviar un mensaje, efectúa la siguiente operación:

A. Desde la página Web elaborada al efecto y residente en el servidor del Ministerio del Interior, rellena el FRD, después de haber accedido mediante identificación y palabra de paso. Cuando pulsa “Enviar” en la carátula donde ha registrado el mensaje, simultáneamente lo graba en la base de datos creada al efecto y genera un correo convencional de aviso al CEPIC.

B. A continuación el CEPIC, teniendo conocimiento de que se ha producido una comunicación: Accederá a la base de datos. Extraerá el fichero que la contiene y mediante el correo electrónico Webmail, lo adjuntará a todos los componentes del SAT firmado electrónicamente y solicitando “confirmación de lectura”. Simultánea y
automáticamente, generará un mensaje de correo electrónico convencional para avisar de la existencia del comunicado en la Webmail.

C. Los ficheros adjuntos, que reciben los Centros Operativos conteniendo el mensaje, pueden ser descargados y tratados a fin de integrarlos en sus propias redes.

II. Carátula del FRD

II.- a) Desplegables de la carátula del FRD

1 REFERENCIA
- NUM. REGISTRO INFORMACIÓN - FECHA NOTIFICACIÓN - CENTRO OPERATIVO ASOCIADO - ESTADO - TELÉFONO - FAX - e-mail

2 ORIGEN DEL HECHO
- Sustracción - Tráfico. - Extravío. - Hallazgo. - Otros.

3 DATOS DE LA INCIDENCIA
- Fecha comisión: - Hora - Lugar - Circunstancias
- Implicados. - “Modus operandi”. - Situación de las materias agresivas.
o Incautados. o Vendidos. o Pretendían adquirir.

4 CALIFICACIÓN DEL INCIDENTE
- Intencionada
o Objetivo terrorista. o Método de diseminación.
- Accidental

5 TIPO DE AMENAZA
5.1.- TIPO:
- Armas
o De Guerra o Defensa personal o Caza o Otros
- Explosivos
o Militares o Industriales o Artesanales o Material de doble uso o Ingenio / artefacto
- Nucleares
o Ingenio / artefacto o Material de doble uso o Tipo de radioisótopo /radionucleido
- Radiológicos
o Radiológicos Industriales Tóxicos (TIR). o Material de doble uso o Tipo de radioisótopo /radionucleido
- Químicos
o Agresivos Químicos de Guerra o Productos Químicos Industriales tóxicos (TIC) o Número C.A.S. o Material de doble uso
- Biológicos
o Virus o Bacterias o Toxinas o Hongos o Protozoos
o Biológicos Industriales Tóxicos (TIB) o Material de doble uso

5.2.- CANTIDAD
- Unidades - Kilos - Gramos - Litros - Metros - Otras

5.3.- FOTOS Y OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS

5.4.- DESCRIPCIÓN EXTERNA

6 VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- De la fuente
o Pendiente de evaluación o Credibilidad alta o Credibilidad media o Credibilidad baja
- De la amenaza
o Real o Potencial

7 BREVE RELATO DEL HECHO
II.- b) Instrucciones de ayuda para confeccionar el FRD. (Esta pantalla se abrirá cuando se pulse “Ayuda” en el FRD)

El FRD pretende recopilar todas las circunstancias esenciales que ha generado la incidencia, con el propósito de poder compartir en tiempo real, la información relacionada con la sustracción, tráfico, extravío, hallazgo o falta de control de armas, explosivos, agresivos NRBQ y otras sustancias susceptibles de doble uso, siempre que se presuma la posibilidad de su empleo con fines terroristas.

El modelo de “fichero” que contiene al FRD es un desplegable estructurado en una sola cara, con la pretensión de que quede reflejada toda la información que pueda ser de interés para la prevención de atentados y posibilite colaborar en la investigación a los Cuerpos Policiales.

1.- REFERENCIA
Su propósito es identificar el Centro Operativo (CO) autorizado para establecer el canal de información con el CEPIC como Punto Central del SAT, con la finalidad de establecer una vía de cooperación para la localización.

- Número de Registro: El asignado a esa información concreta por el Centro Operativo.

El resto de los apartados son generados automáticamente por el sistema informático al identificar el COA.

2.- ORIGEN DEL HECHO
Motivo o causa que ha originado la incidencia.

- Sustracción: Si sobreviene como consecuencia de robo o hurto.
- Otros: Texto libre. Cualquier otro motivo no contemplado en los apartados anteriores.

En este epígrafe es obligatorio cumplimentar alguno de sus apartados.

3.- DATOS DE LA INCIDENCIA (Circunstancias concretas de la incidencia)
- Fecha comisión: Se registrará la fecha del incidente o la aproximada. Si se desconoce, se harán constar las referencias cronológicas disponibles en el epígrafe 7. “Breve relato del hecho”
- Hora: Idéntico al apartado anterior.
- Lugar: Texto libre: Se reflejará la calle, plaza, ciudad, país, paraje, etc. o cualquier otro dato que al respecto se conozca. - Circunstancias:
o Implicados: Texto libre. En el supuesto de que consten personas involucradas de alguna manera en el incidentes, se anotará si es participe como autor, colaborador, cómplice, víctima, testigo, confidente, representante, etc. o “Modus operandi”: Texto libre. Si procede. o Situación de materias agresivas: Se consigna si todo o parte del material o de la sustancia ha sido incautado, vendido o lo pretendían adquirir. La descripción en detalle se reflejará en el epígrafe 5. “Tipo de Amenaza”

4.- CALIFICACIÓN DEL INCIDENTE (Seleccionar entre Intencionada o Accidental)
- Si ha seleccionado “intencionada”, cumplimentará “Objetivo terrorista” y “Método diseminación”, en el caso de que se conozca. - Para el caso de “Accidental” realizará las aclaraciones oportunas en el último epígrafe “Breve relato del hecho”

5.- TIPO DE AMENAZA (Agresivo )
Se marcara cada tipo de agresivo, añadiendo la cantidad exacta o aproximada. Además dispone de espacio complementario para definir cada tipo de agresivo.

En los productos químicos, interesa incluir el número que los identifica: CAS (Chemical Abstracts Service) u ONU.

Siempre que sea posible, se adjuntaran archivos conteniendo fotografías, vídeos, etc. No obstante, debido las limitaciones que impone la comunicación por la red, se procurará no superar 1 MB de capacidad por envío.

http://www.ufpmalaga.com/
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