Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisis

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kilo009
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Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisis

Mensaje por kilo009 »

Organización del Sistema Nacional de conducción de crisis

El sistema de conducción de crisis se estructura basándose en el REAL DECRETO 1194/2004, de 14 de mayo, Artículo 2 por el que se reorganiza la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis:

1. La Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición;

-El Presidente del Gobierno, que la presidirá.
-Los Vicepresidentes del Gobierno.
-Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior.
-El Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
-El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Según el Artículo 2 del REAL DECRETO 2639/1986, de 30 de diciembre.

Le corresponde a la Comisión Delegada del gobierno para Situaciones de Crisis:

-Aprobar la formativa necesaria para el establecimiento de un sistema de conducción de situaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional como internacional, que puedan atentar a la vida, seguridad o bienestar de los españoles.
-Aprobar los planes y programas de infraestructura y actuación que sean precisos para garantizar la continuidad de la acción del gobierno y el funcionamiento normal de la vida ciudadana en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior.
-Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a prevenir, controlar y conducir situaciones de crisis.

2. El Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

El Articulo 6 del REAL DECRETO 1087/2000, de 8 de junio define y determina las funciones del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, estableciendo que además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, le corresponderán las siguientes funciones.

-Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.
-Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencias nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada para situaciones de Crisis.
-Estudiar y proponer, en su caso. La formativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis. Así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

-Unidad de Alerta y Seguimiento
-Unidad de Conducción de Crisis.
-Unidad de Infraestructura.

El Centro de Conducción de Crisis de la Presidencia del Gobierno (CNCSC) tiene como subdirector general al general de división Juan Carlos Rodríguez Búrdalo, al mando de unas 70 personas en el tercer sótano de Moncloa.
Última edición por kilo009 el 28 Ene 2007 23:51, editado 1 vez en total.
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KS

Mensaje por KS »

En el edificio del Ministerio de Defensa hay una cosa llamada Centro de Conducción de la Defensa (CECOD), y es uno de los dos puestos desde donde se puede controlar la gestión militar de una crisis. El segundo puesto se encuentra en un bunker en el palacio de La Moncloa.

González acudió para visitar las instalaciones del nuevo Centro de Conducción de la Defensa (Cecod), uno de los dos puestos de mando que, junto con el búnker del palacio de La Moncloa, servirán para la dirección y coordinación de las Fuerzas Armadas en caso de crisis o conflicto bélico.

http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/ ... 27557.html
Probablemente el Centro de Conducción de Crisis de la Presidencia del Gobierno (CNCSC) que menciona Kilo sea un primo-hermano casi gemelo del CECOD que hay en el Ministerio de Defensa.

Un documento sobre el SNCC:

El Sistema Nacional de Conducción de Crisis
Ponencia prensentada en el Seminario Gestión de Crisis y Conflictos Armados
Granada, 20-24 de octubre
Centro de Análisis de Seguridad
Universidad de Granada

http://www.ugr.es/~ceas/Documentacion%2 ... crisis.pdf

Un saludo,
KS
excecoe
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Cecod

Mensaje por excecoe »

En el Cecod, por lo que yo se que no lo se, empecemos por ahi, se conecta con el cecoe, que esta en el CG del JEMAD, donde en teoria tiene alojamiento su majestad, el jemad, los jefes de estado mayor... en caso de ataque al cecoe y fuera de juego esta cupula, que estaria en permanente contacto con el cecod, y el ministro, via videoconferencia, y via mail, con los CG´s Ministerio del interior y la moncloa, para casos de crisis en los que coordinaria el Cecoe, pero yo no lo se, si alguien lo puede aclarar
kilo009
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Re: Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisi

Mensaje por kilo009 »

Actualización:

Conducción de crisis
Se entiende por conducción o gestión de crisis las acciones necesarias para su control y encauzamiento de su futura evolución. Entre estas acciones se encuentran: la adquisición de información y valoración (crisis o no crisis), el análisis de la situación, el establecimiento de objetivos, el desarrollo de opciones de acción y su comparación entre sí, la puesta en práctica de la opción elegida, así como la valoración de resultados.
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Organización del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis

http://www.mde.es/ladefensa/situacionesCrisis/

El sistema nacional de conducción de situaciones de crisis está basado en los siguientes órganos:
La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis
La Comisión de Apoyo
El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencias
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis

La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis (CDGSC):
Es el máximo órgano de decisión del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis.
Fue creada por el Real Decreto 2639/1986, de 30 diciembre y posteriormente reorganizada por el Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo.
Su composición es la siguiente:
El presidente del Gobierno, que la presidirá.
Los vicepresidentes del Gobierno.
Los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior.
El secretario de Estado de Seguridad y el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de esta Comisión Delegada.
El presidente del Ejecutivo será sustituido en esta función por la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda.
Sus funciones son las siguientes:
Aprobar la normativa necesaria para el establecimiento de un sistema de conducción de situaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional como internacional, que puedan atentar a la vida, seguridad o bienestar de los españoles.
Aprobar los planes y programas de infraestructura y actuación que sean precisos para garantizar la continuidad de la acción del Gobierno y el funcionamiento normal de la vida ciudadana en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a prevenir, controlar y conducir las situaciones de crisis.

La Comisión de Apoyo:
Fue creada por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis de fecha 28 de enero de 1987.
La Comisión de Apoyo está presidida por el secretario de la CDGSC y está compuesta por altos cargos de los departamentos representados en ésta.
Es el órgano de planificación, estudio, coordinación de trabajo y asesoramiento de la CDGSC y sus misiones principales son las siguientes:
Preparar las reuniones de la CDGSC.
Cubrir las necesidades de simulación.
Asesorar y asistir directamente al presidente del Gobierno y transmitir las decisiones de éste.

Otras funciones que circunstancialmente se le pueden encomendar.

El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia (CNPCE):
Fue creado por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de enero de 1988, que no ha sido publicado.
El CNPCE es el órgano interministerial de apoyo a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis en lo relacionado con la aportación y aplicación de recursos para hacer frente a las situaciones de crisis o emergencia.
Está presidido por el secretario de la CDGSC, quién actúa como autoridad nacional de Planes Civiles de Emergencia.
Cuenta con dos vicepresidentes. El vicepresidente 1º es el director general de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa, como responsable de gestionar la participación de éste Ministerio en la Defensa Civil, así como de coordinar la participación de los demás departamentos ministeriales. El vicepresidente 2º es el director general de Protección Civil del Ministerio del Interior, que coordina la canalización de los recursos hacia Protección Civil en casos de crisis o emergencia.
Sus vocales son: el director del Departamento Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis (DISSC), el director del Departamento de Internacional y de Seguridad de Presidencia de Gobierno, los coordinadores de los diferentes Comités Sectoriales de Trabajo y el representante permanente de España ante el Alto Comité de Planes Civiles de Emergencia (SCEPC) de la OTAN. El subdirector general de Defensa Civil, del Ministerio de Defensa, es el vocal-secretario y responsable del órgano permanente de apoyo y trabajo del CNPCE, asistido por un miembro del DISSC como secretario adjunto.
El CNPCE dispone, bajo su dependencia directa, de los Comités Sectoriales de Trabajo, que son órganos asesores de carácter permanente encargados de elaborar los planes necesarios para la aportación de recursos en las situaciones de crisis o emergencia.
Las funciones del CNPCE son las siguientes:
Emitir las directrices de planeamiento para la elaboración de los diferentes Planes Civiles de Emergencia, en cuanto a la determinación de objetivos, aplicación de medios alternativos y fijación de plazos, para atender a las hipotéticas situaciones de crisis que le formule la CDGSC.
Coordinar los diferentes planes de aportación de recursos elaborados por los Comités Sectoriales de Trabajo, y elevarlos a la CDGSC, para su conocimiento y aprobación en su caso.
Informar periódicamente a la CDGSC, acerca del estado de preparación en el ámbito de su competencia para hacer frente a situaciones de crisis o emergencia.
Elevar a la CDGSC las propuestas relativas a modificaciones o elaboración de normas legales necesarias para hacer frente a las diversas situaciones de crisis o emergencia, propuestas por los diferentes Comités Sectoriales de Trabajo.
Participar en los trabajos que desarrollen todos los órganos del SCEPC de la OTAN.
Mantener los enlaces necesarios con estructuras homólogas de otros países en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las que específicamente le señale la CDGSC.

El Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis (DISSC):
Fue creado por el Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, y reorganizado por los Reales Decretos 1689/2004, de 12 de julio, y 560/2004, de 19 de abril.
El DISSC está adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, pero depende funcionalmente del director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercerá las funciones de secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Está estructurado en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Unidad de Alerta y Seguimiento.
Unidad de Conducción de Crisis.
Unidad de Infraestructura.
El DISSC proporciona apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, y tiene las siguientes funciones específicas:
Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.
Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
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kilo009
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Re: Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisi

Mensaje por kilo009 »

Según Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno. (Vigente hasta el 22 de abril de 2009):

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2008.html
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:

El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

Los Vicepresidentes del Gobierno.

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
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Re: Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisi

Mensaje por kilo009 »

Cambia la estructura de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos de crisis:
1.Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, presidida por el Presidente del Gobierno y formada además por los vicepresidentes, Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa, de Fomento y de la Presidencia, Director del Gabinete de Prensa de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Entra Fomento, Presidencia y el Gabinete de Prensa de este último Ministerio.

http://boe.es/boe/dias/2010/10/23/pdfs/ ... -16132.pdf
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kilo009
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Re: Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisi

Mensaje por kilo009 »

Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno para acomodarla a la nueva organización del Gabinete.

La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis la presidirá el presidente del Gobierno.
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