Departamento de Seguridad Nacional

Información sobre las agencias y órganos de control de inteligencia y lucha contraterrorista
Responder
kilo009
Administrador
Mensajes: 7691
Registrado: 13 Nov 2006 22:29
Ubicación: Foro de Inteligencia
Contactar:

Departamento de Seguridad Nacional

Mensaje por kilo009 »

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director Adjunto del Gabinete, es el órgano permanente de asesoramiento y apoyo técnico en materia de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.
2. Con nivel orgánico de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
3. Corresponderán al Departamento de Seguridad Nacional las siguientes funciones:
a. Contribuir a la elaboración, implantación y revisión de las estrategias, así como la coordinación y el seguimiento de las directivas y la integración de los planes que en materia de seguridad nacional se desarrollen.
b. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
c. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional Gestión de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
d. Prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis, asumiendo las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno.
e. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
f. Realizar el seguimiento de los riesgos, amenazas o situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las decisiones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
g. Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, diseñar y custodiar, en coordinación con los órganos competentes los planes de contingencia que respondan a cada una de la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando con los respectivos Ministerios los catálogos de medidas de respuesta.»
Disposición adicional única.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Unidad de Alerta y Seguimiento.
Unidad de Conducción de Crisis.
Unidad de Infraestructura.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/23/p ... 2-9816.pdf
Saber para Vencer

Twitter

Facebook
Avatar de Usuario
elder
Oficial de Inteligencia
Oficial de Inteligencia
Mensajes: 309
Registrado: 14 Ene 2007 17:28

Re: Departamento de Seguridad Nacional

Mensaje por elder »

Un paso atrás, tanto en visibilidad y capacidad de influencia política, como de medios.
De mi Dios vulneré diez mandatos, de mi Rey ninguno.
Responder

Volver a “Órganos de Coordinación”