GUARDIA CIVIL - Jefatura de Asuntos Internos (SAI)
Publicado: 15 May 2008 15:58
Me perdonareis si en el foro hay abierto algún otro hilo con este mismo asunto.
Si es cierto, pido disculpas, de otra manera me guastaría saber la opinión de los foreros, sobre esta unidad...
También de tener conocimiento de ella... me gustaría lanzar una pregunta
¿Qué tipo de perfil será un agente de Asuntos Internos?
Os dejare el real decreto y la orden general para que le echéis un vistazo.
Servicio de Asuntos Internos
El Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil fue creado por Real Decreto 107/91, con la función de apoyar al resto de unidades en lo que se refiere a la investigación interna de los delitos cometidos por los miembros de la institución.
Los miembros de este Servicio se centran en asuntos puntuales que destacan por su complejidad, con el fin último de perseguir la corrupción policial generada por la delincuencia organizada.
En los dos últimos años el Servicio de Asuntos Internos ha efectuado un total de 31 detenciones de las cuales 15 han sido de miembros de la institución y el resto de personal ajeno a la misma.
La mayoría de estas detenciones han sido por cohecho, revelación de secretos, contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos y el tráfico de influencias.
Organización del Área de Asuntos Internos
Orden General número 57, dada en Madrid el día 19 de septiembre de 1994 (BOC 27).
ASUNTO: Organización del Área de Asuntos Internos.
El artículo 16.3 del Real Decreto 1.334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, crea, en el seno de la Guardia Civil, un área de asuntos internos que, con el nivel orgánico que se determine, dependerá inmediatamente del Secretario General-Director general de la Guardia Civil. El citado precepto no precisa las misiones que debe cumplir dicho órgano por lo que resulta necesario dictar las normas dirigidas a definir su cometido y estructura y determinar el nivel orgánico que le corresponde.
Su función ha de ser la de facilitar un exacto conocimiento de la realidad sobre la que han de recaer las resoluciones de las Autoridades y mandos titulares de las competencias precisas para gobernar la Institución y para garantizar la disciplina y la moralidad de sus miembros; la plantilla, organización y recursos materiales han de ser tales que permitan, en cada momento, el cumplimiento de la función asignada con el grado de eficacia que resulte aconsejable.
Por todo ello, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- Misión.
Le corresponderán las misiones de vigilancia e investigación de las conductas del personal del Cuerpo contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para conocer y esclarecer tales conductas.
Artículo 2.- Organización.
Se estructura en:
- Jefatura.
- Secretaría.
- Grupo de Investigación.
- Grupo de Apoyo Técnico.
Artículo 3.- De la Jefatura.
Será Jefe del Área de Asuntos Internos un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Ejercer el mando y la representación de dicha Unidad.
- Despachar con mi Autoridad los asuntos que requieran mi conocimiento o autorización.
- Mantener, con las distintas Autoridades y con los mandos del Cuerpo, las relaciones necesarias para facilitar la solicitud de apoyos operativos, garantizar la eficacia de los que se presten y asegurar el pleno empleo de los recursos de que dispone.
- Velar por la disciplina y por la debida capacitación operativa sus subordinados.
- Cualquier otra que, relacionada con la misión de la Unidad que manda, le sea asignada por mi Autoridad.
Artículo 4.- De la Secretaría.
Mandada por un Capitán de la Guardia Civil, en servicio activo, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Registrar, despachar y tramitar la correspondencia que reciba o emita el Servicio de Asuntos Internos.
- Tramitar los asuntos de personal y gestionar los fondos asignados a la Unidad de acuerdo con las disposiciones que regulan dichas materias.
- Mantener, actualizado y ajustado a las normas sobre clasificación de documentos, el archivo de la Unidad.
- Atender las necesidades burocráticas de la Unidad.
- Cualquier otra que, en relación con la misión propia del Servicio, le sea expresamente asignada por su Jefe.
Artículo 5.- Del Grupo de Investigación.
1.- Un Oficial Superior de la Guardia civil, en servicio activo, será Jefe del Grupo de Investigación y tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones.
- Sustituir, interina o accidentalmente, al Jefe del Servicio de Asuntos Internos.
- Coordinar la actuación de los Equipos de Investigación, seguir el desarrollo y proponer la terminación de cada una de sus intervenciones, elaborar las conclusiones obtenidas y analizar y valorar la actuación de cada Equipo y de sus miembros.
- Cualquier otra que, en relación con la misión de la Unidad, le sea asignada por el Jefe del Servicio.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los Oficiales de la Guardia Civil destinados en el Servicio de Asuntos Internos estarán encargados de mantener enlace con las distintas Autoridades y con los mandos del Cuerpo que soliciten la intervención de la Unidad; dirigirán la actuación de los Equipos de Investigación que, en cada caso, se pongan bajo su mando; practicarán las gestiones que, individualmente o colectivamente, se les asignen y realizarán los estudios e informes que se deriven de cada misión o que expresamente se les encomienden.
3.- Con la composición y equipamiento que en cada momento se estime oportuno, existirá en el Grupo el número de Equipos de Investigación necesario para atender las necesidades de apoyo que las Autoridades y mandos formulen.
Un Suboficial será jefe de cada Equipo y cumplirá, además, las funciones que, individual o colectivamente, se le asignen en el marco de la misión propia de la Unidad. Será responsable de la capacitación operativa y de la disciplina de los hombres a su mando, buscará permanentemente la mayor eficacia en el servicio y dejará constancia documental de cuantas actuaciones practique en cumplimiento de la misión asignada.
Artículo 6.- Del Grupo de Apoyo Técnico.
Para asegurar el correcto mantenimiento del material y su permanente disponibilidad para el servicio, existirá un Grupo de Apoyo Técnico con la plantilla, organización y equipamiento que las necesidades aconsejen. Estará mandado por un Oficial que llevará actualizado el inventario de los medios materiales adjudicados a la Unidad, con detalle de su ubicación y estado, y propondrá la reposición y adquisición de los que, en cada momento, estime conveniente.
Artículo 7.- Solicitud y prestación del servicio.
1.- Están facultados para solicitar la intervención de los Equipos de Investigación, los Jefes de Comandancia o Unidad de rango similar o superior.
No obstante, los Instructores de informaciones reservadas o de expedientes gubernativos o disciplinarios que precisen apoyo en la práctica de sus investigaciones, podrán proponer, a la Autoridad que les nombró, la solicitud de intervención del Área de Asuntos Internos.
2.- La prioridad en la atención de solicitudes será fijada por el Jefe del Servicio, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y trascendencia de los hechos y la disponibilidad de hombres y medios.
Artículo 8.- Deber de colaboración.
Todo mando de Unidad del Cuerpo tiene el deber de facilitar, al Jefe del Servicio de Asuntos Internos, la información y la documentación que éste le solicite; de estimarlo oportuno, recabará recibo firmado de la documentación entregada.
Artículo 9.- Plantilla y equipamiento.
El Subdirector general de Personal, a propuesta del Jefe del Servicio de Asuntos Internos, con la conformidad de mi Autoridad, dispondrá lo conveniente para dotar a dicha Unidad de la plantilla necesaria para llevar a cabo su misión con la debida eficacia, así como capacitar funcionalmente al personal que la componga.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Si es cierto, pido disculpas, de otra manera me guastaría saber la opinión de los foreros, sobre esta unidad...
También de tener conocimiento de ella... me gustaría lanzar una pregunta
¿Qué tipo de perfil será un agente de Asuntos Internos?
Os dejare el real decreto y la orden general para que le echéis un vistazo.
Servicio de Asuntos Internos
El Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil fue creado por Real Decreto 107/91, con la función de apoyar al resto de unidades en lo que se refiere a la investigación interna de los delitos cometidos por los miembros de la institución.
Los miembros de este Servicio se centran en asuntos puntuales que destacan por su complejidad, con el fin último de perseguir la corrupción policial generada por la delincuencia organizada.
En los dos últimos años el Servicio de Asuntos Internos ha efectuado un total de 31 detenciones de las cuales 15 han sido de miembros de la institución y el resto de personal ajeno a la misma.
La mayoría de estas detenciones han sido por cohecho, revelación de secretos, contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos y el tráfico de influencias.
Organización del Área de Asuntos Internos
Orden General número 57, dada en Madrid el día 19 de septiembre de 1994 (BOC 27).
ASUNTO: Organización del Área de Asuntos Internos.
El artículo 16.3 del Real Decreto 1.334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, crea, en el seno de la Guardia Civil, un área de asuntos internos que, con el nivel orgánico que se determine, dependerá inmediatamente del Secretario General-Director general de la Guardia Civil. El citado precepto no precisa las misiones que debe cumplir dicho órgano por lo que resulta necesario dictar las normas dirigidas a definir su cometido y estructura y determinar el nivel orgánico que le corresponde.
Su función ha de ser la de facilitar un exacto conocimiento de la realidad sobre la que han de recaer las resoluciones de las Autoridades y mandos titulares de las competencias precisas para gobernar la Institución y para garantizar la disciplina y la moralidad de sus miembros; la plantilla, organización y recursos materiales han de ser tales que permitan, en cada momento, el cumplimiento de la función asignada con el grado de eficacia que resulte aconsejable.
Por todo ello, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- Misión.
Le corresponderán las misiones de vigilancia e investigación de las conductas del personal del Cuerpo contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para conocer y esclarecer tales conductas.
Artículo 2.- Organización.
Se estructura en:
- Jefatura.
- Secretaría.
- Grupo de Investigación.
- Grupo de Apoyo Técnico.
Artículo 3.- De la Jefatura.
Será Jefe del Área de Asuntos Internos un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Ejercer el mando y la representación de dicha Unidad.
- Despachar con mi Autoridad los asuntos que requieran mi conocimiento o autorización.
- Mantener, con las distintas Autoridades y con los mandos del Cuerpo, las relaciones necesarias para facilitar la solicitud de apoyos operativos, garantizar la eficacia de los que se presten y asegurar el pleno empleo de los recursos de que dispone.
- Velar por la disciplina y por la debida capacitación operativa sus subordinados.
- Cualquier otra que, relacionada con la misión de la Unidad que manda, le sea asignada por mi Autoridad.
Artículo 4.- De la Secretaría.
Mandada por un Capitán de la Guardia Civil, en servicio activo, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
- Registrar, despachar y tramitar la correspondencia que reciba o emita el Servicio de Asuntos Internos.
- Tramitar los asuntos de personal y gestionar los fondos asignados a la Unidad de acuerdo con las disposiciones que regulan dichas materias.
- Mantener, actualizado y ajustado a las normas sobre clasificación de documentos, el archivo de la Unidad.
- Atender las necesidades burocráticas de la Unidad.
- Cualquier otra que, en relación con la misión propia del Servicio, le sea expresamente asignada por su Jefe.
Artículo 5.- Del Grupo de Investigación.
1.- Un Oficial Superior de la Guardia civil, en servicio activo, será Jefe del Grupo de Investigación y tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones.
- Sustituir, interina o accidentalmente, al Jefe del Servicio de Asuntos Internos.
- Coordinar la actuación de los Equipos de Investigación, seguir el desarrollo y proponer la terminación de cada una de sus intervenciones, elaborar las conclusiones obtenidas y analizar y valorar la actuación de cada Equipo y de sus miembros.
- Cualquier otra que, en relación con la misión de la Unidad, le sea asignada por el Jefe del Servicio.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los Oficiales de la Guardia Civil destinados en el Servicio de Asuntos Internos estarán encargados de mantener enlace con las distintas Autoridades y con los mandos del Cuerpo que soliciten la intervención de la Unidad; dirigirán la actuación de los Equipos de Investigación que, en cada caso, se pongan bajo su mando; practicarán las gestiones que, individualmente o colectivamente, se les asignen y realizarán los estudios e informes que se deriven de cada misión o que expresamente se les encomienden.
3.- Con la composición y equipamiento que en cada momento se estime oportuno, existirá en el Grupo el número de Equipos de Investigación necesario para atender las necesidades de apoyo que las Autoridades y mandos formulen.
Un Suboficial será jefe de cada Equipo y cumplirá, además, las funciones que, individual o colectivamente, se le asignen en el marco de la misión propia de la Unidad. Será responsable de la capacitación operativa y de la disciplina de los hombres a su mando, buscará permanentemente la mayor eficacia en el servicio y dejará constancia documental de cuantas actuaciones practique en cumplimiento de la misión asignada.
Artículo 6.- Del Grupo de Apoyo Técnico.
Para asegurar el correcto mantenimiento del material y su permanente disponibilidad para el servicio, existirá un Grupo de Apoyo Técnico con la plantilla, organización y equipamiento que las necesidades aconsejen. Estará mandado por un Oficial que llevará actualizado el inventario de los medios materiales adjudicados a la Unidad, con detalle de su ubicación y estado, y propondrá la reposición y adquisición de los que, en cada momento, estime conveniente.
Artículo 7.- Solicitud y prestación del servicio.
1.- Están facultados para solicitar la intervención de los Equipos de Investigación, los Jefes de Comandancia o Unidad de rango similar o superior.
No obstante, los Instructores de informaciones reservadas o de expedientes gubernativos o disciplinarios que precisen apoyo en la práctica de sus investigaciones, podrán proponer, a la Autoridad que les nombró, la solicitud de intervención del Área de Asuntos Internos.
2.- La prioridad en la atención de solicitudes será fijada por el Jefe del Servicio, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y trascendencia de los hechos y la disponibilidad de hombres y medios.
Artículo 8.- Deber de colaboración.
Todo mando de Unidad del Cuerpo tiene el deber de facilitar, al Jefe del Servicio de Asuntos Internos, la información y la documentación que éste le solicite; de estimarlo oportuno, recabará recibo firmado de la documentación entregada.
Artículo 9.- Plantilla y equipamiento.
El Subdirector general de Personal, a propuesta del Jefe del Servicio de Asuntos Internos, con la conformidad de mi Autoridad, dispondrá lo conveniente para dotar a dicha Unidad de la plantilla necesaria para llevar a cabo su misión con la debida eficacia, así como capacitar funcionalmente al personal que la componga.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.