Información Sobre: SEGURIDAD MARITIMA

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maxbs
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por maxbs »

La empresa relacionada con ASES es EME, alguien sabe si puede tener algo de veracidad esto?

E su pagina ha aparecido que buscan vigilantes y tal para buques pero no dan ningun dato.

Sospecho que mas grave que lo de los cursos navales, podria ser la oferta de trabajo en barcos a cambio de trabajar en la puerta de un carrefur de Oiartzun "una temporada" vamos como antes que si querias trabajar de eco, te obligaban a currar una temporada de vigilante uniformado a perdidas y alguno aun sigue esperando....
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PERICO
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por PERICO »

Algo había oido de esa tal "eme", lo que no sabia era que era la beneficiaria de ese super-contrato con ASES. La gente de ASES se da muchos humos cuando su proyección en el mercado es de pura risa: véase Irak, mujeres maltratadas y ahora esto: sueldos que son menos de la mitad de lo que se paga en el extranjero. Ya comenté en un post anterior que las modificaciones de la LSP me olían a la más rancia tradición de empresas se seguridad españolas, dirigidas por torrentes y con sueldos de todo a cien. Lo peor de todo es que la inmensa mayoría del personal no tiene otra salida que trabajar con ellos... en fin. Seguiremos al tanto de la aventura.
kapy-ranger-

Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por kapy-ranger- »

Bueno por partes, la cosa de la regulación de los servicios queda asi:
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en “situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención”.
Según explicó tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, este Decreto establece ya el “supuesto de hechos, define los supuestos en los que se puede utilizar, establece condiciones, garantías y requisitos”. Eso sí, puntualizó que las armas que puedan utilizarse atenderán en cada caso a las “condiciones y requisitos” que determinen los Ministerios de Defensa e Interior en una orden conjunta que regulará asimismo “la tenencia, el control, la utilización y la adquisición por parte de estas empresas de este tipo de armas”.

Defensa e Interior, por tanto, decidirán conjuntamente cómo se va a dar la autorización en cada caso concreto y cual será el tipo de armas según las circunstancias. De la Vega agregó que la Orden Ministerial está prácticamente hecha ya también, porque se ha estado trabajando paralelamente al Decreto, de tal manera que mañana se publicará en el BOE el Decreto y la orden el lunes. “A partir de la semana que viene, por tanto, se podrá ya empezar a actuar de forma inmediata”, destacó.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas. También se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques.

“TODO ESTÁ PREVISTO”

En esta línea, la vicepresidenta indicó que en las modificaciones que se han hecho en el Reglamento de Seguridad Privada y en el de Armas se introducen los supuestos en los que procede llevar este tipo de armas, que hasta ahora “las empresas de seguridad privada no podían usar”. “Se definen los supuestos, se establecen requisitos y garantías, se dice quien y cómo lo puede hacer, y que hay que solicitar autorización. Hay un procedimiento y unas cautelas”, planteó.

De la Vega afirmó que “todo va a estar regulado entre el Decreto y la orden ministerial”, al tiempo que insistió en que “todo está previsto porque se trata de un tema serio”. Reiteró que se establecen así las “condiciones que deben cumplirse para prestar estos servicios, la organización de las actividades de seguridad y las características de los medios a utilizar”.

Por último, expresó el “apoyo” del Gobierno a las familias de la tripulación del Alakrana, buque de cuyo secuestro se cumple ya un mes, “para las que la espera es cada vez más dura”. Pero insistió en su mensaje de “confianza”, pues el Gobierno está “llevando a cabo todos sus esfuerzos al máximo, con todos los medios a su alcance para que los tripulantes vuelvan a casa cuanto antes”. “Esperemos que así pueda ser cuanto antes”, sentenció.

Respecto a la cantidad de cosas que vais escribiendo creo que os vais a llevar alguna sorpresa y todo porque no escuchais:
-Os dije que personalmente estaba metido de lleno en el proceso de negociación para algun posible contrato
-Os dije que estoy bien posicionado en todo esto,en contacto diario con los ministerios implicados ayudando a reglamentar el asunto.
-Os dije que soy el director de proyecto de una seccion de seguridad especializada de una de las empresas que optan a algun contrato y que una de las primeras cosas que puse en marcha fué un curso profesional de force protection que incluia el uso de armamento militar (¿no lo recordais?) cuando ni siquiera sabiais que dicho armamento iba a estar autorizado...por cierto, curso del que pronto leereis un articulo en la revista esa que tanto os gusta a algunos donde se habla mucho de empresas tipo PMC, y nos ha salido gratis por cierto, debido al interes suscitado.
-Os dije que el personal que se contrate va a cobrar "limpios" unos 5.000 €,( y cobra el descanso) y os lo he puesto por escrito aqui, asi que debo de estar muy seguro¿ no? y nada de tonterias de trabajar a cambio, en la puerta de ningun centro comercial...buscamos equipos para un trabajo serio, entrenamiento a tope y repetir entradas en ZO para mejorar rendimiento si el cliente queda satisfecho..y los que la caguen irán directos al paro , entre otras medias...
-Os dije que en estos momentos delicados de negociaciones no os podemos decir quienes somos, pero que en el plazo de un mes maximo lo sabreis desde estas lineas directamente por mi.
-Os dije que el personal que buscamos hará nuestro "famoso "curso directamente sin ningun coste pero será sometido a una evaluación continuada y por supuesto, no queremos rambos ni tampoco personal de dudosa capacidad para misiones de este tipo, cosa que podremos contrastar en el periodo de instrucción
-NO tenemos nada que ver con ASES ni nada parecido, nuestro programa de formación es exclusivo y se ha realizado con los parametros militares de estas misiones en vigor buscando un 100% de eficacia practica para el alumno, que incluso puede no superarlo y dar un NO APTO( aunque haya pagado...)
Bueno foro, espero de verdad que dadas las ganas que teneis de criticar todo lo que pasa por estas lineas , tomeis buena nota de todo lo que he escrito para cuando llegue el momento me podais pillar en un renuncio o acabeis diciendo" joder..mira que el tio este tiene palabra y ha cumplido lo que decía", claro que igual cuando sea el caso, tenga los equipos de trabajo totalmente completados, pero siempre podreis tomar nota de quien soy y yo estaré encantado de haceros una entrevista personal para futuras contrataciones... pero por favor, esperar solo un poco, que ya estamos en la recta final, PACIENCIA.
maxbs
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por maxbs »

¿Eres capitan de navio? :mrgreen:

Creo que te has tomado muy en serio las criticas que te han hecho, imaginate si fueras vigilante... Cuando trabajas en esto de la seguridad privada hay que tener la espalda ,uy ancha para que te resbale tanta mierda. Con la policia nacional, lo tengo visto que para exigirnos, nos piden que seamos como policias, pero para reconocernos, nos ven como aficcionados. Solo cuando haces algo que se sale de lo normal se te acerca alguno a ser tu amigo y a decirte eso de "tu si que vales, no como el resto de tus compañeros" sin darse cuenta que en vez de alegrarte te esta montando en la mierda, mas aun porque normalmente el que se hacerca no vale ni como percha del uniforme que lleva puesto.

En fin, espero que te salgas con la tuya y que consigas el contrato y pongas a la seguridad privada como has dicho desde el principio, donde le corresponde. Aqui estaremos para verlo.
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yoyimbo
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por yoyimbo »

maxbs escribió: No se si ponerlo aqui se puede considerar de mal gusto, pero por lo ridiculo de la cantidad decir que es menos de lo que ofrecia Levantina, eso si, estos dicen ofrecer como plus dos meses en ZO y otros dos en tierra, siendo los de tierra a salario base de vigilante.... No dicen si es cobrando sin trabajar o ecahndo horas en un carefull :evil:
5800€ (nadie sabe si brutos o netos) y lo de los dos meses en tierra.... lo que no cuentan es que ahora mismo quedan 2 meses y medio de temporada de pesca, osea que despues de los dos primeros meses de curro, toca descanso o si, o si!!! y cuando empiece la nueva temporada de pesca ya veremos como lo solucionamos...
maxbs escribió: Los cursos deprisa y corriendo para cubrir el expediente, la empresa que he citado (por su numero de inscripcion en el registro) no da condiciones pero si que exige cursos a ser posible los de Avizor (empresa de formacion vinculada a ASES) que imagino seran los cursos que se hablan estos dias en Tarragona.

Los cursos deprisa y corriendo, porque entre otras cosas, el tema urge, y por otro lado, una cosa es modificar la ley y otra la compra de armas y regulación de la misma por parte de empresas de seguridad y de academias de formación.
Lo de que Avizor es una empresa vinculada a ASES, es una forma de decirlo, otra es, Avizor la empresa que es propiedad del presidente de ASES.... todo queda en casa :?

Es tiempo para que algunos ganen pasta (no solo Avizor) a costa de otros....
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anlloge
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por anlloge »

No sé si este post va a quedar demasiado extenso, pero creo que puede interesar:

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus actividades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad de sus tripulantes, aconsejan la adopción de medidas destinadas a mejorar específicamente la seguridad de dichas embarcaciones y de sus tripulaciones, mediante el uso de medios adecuados y destinados a la prevención y disuasión de posibles ataques. Dichos ataques se han producido, en aguas internacionales cercanas a las costas de Somalia, mediante la utilización de armas de guerra, lo que exige, en respuesta a la entidad y carácter de la amenaza, la utilización de los medios de defensa y de prevención adecuados y proporcionados a esos modos de agresión.

La normativa sobre seguridad privada constituye el marco adecuado que puede permitir el desarrollo de servicios de seguridad privada de los buques, profundizando en un proceso, extendido en todas las sociedades de nuestro entorno, de realización de actividades de seguridad por parte de otras instancias sociales y agentes privados. El artículo 4.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, habilita al Ministerio del Interior para determinar las características y finalidades de los medios materiales y técnicos precisos para la prestación de los servicios de seguridad privada. Por su parte, el artículo 11 de la misma ley atribuye a los Vigilantes de Seguridad, entre otras funciones, las de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Y el artículo 14, establece que los vigilantes de seguridad sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones de vigilancia y de protección de bienes y de personas que les corresponden, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, añadiendo que la categoría de las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad también se determinarán reglamentariamente.

Por último, la disposición final primera de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, habilita al Gobierno para determinar por vía reglamentaria, entre otras, las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y en la organización de actividades de seguridad privada, las características que deben reunir los medios técnicos y materiales utilizados a tal fin, y las funciones deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada.

En desarrollo y ejecución de estas previsiones de la Ley de Seguridad Privada, se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones reglamentarias, para permitir que la prestación de la seguridad a bordo de los buques mercantes y buques pesqueros de bandera española en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, de modo que pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización debidamente controlada del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención que desarrollan legalmente.

La regulación por la Administración del Estado de los servicios de seguridad que puedan prestar, en este ámbito, las empresas privadas y su personal, se inscribe en núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 148.1.29ª de la Constitución.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009, dispongo:

Artículo primero

Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre

Uno. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 81. Prestación de servicios con armas.

1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:

a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

b) Los de vigilancia y protección de:

1º Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.

2º Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

3º Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

1º Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.

2º Centros de producción, transformación y distribución de energía.

3º Centros y sedes de repetidores de comunicación.

4º Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.

5º Urbanizaciones aisladas.

6º Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.

7º Museos, salas de exposiciones o similares.

8º Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

9º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.

2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato."

Dos. El artículo 86 queda sustituido por el siguiente:

"Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.

2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior."

Artículo segundo

Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Uno. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos:

"Artículo 6.

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:

a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.

b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

c) Armas de fuego automáticas.

d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).

e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.

f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.

g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas."

Dos. El artículo 124 queda sustituido por el siguiente:

"Articulo 124.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1ª, 2ª1 o 3ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos."
Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por Loopster »

Mientras aquí se discute de churras y merinas los atuneros españoles con bandera de Seychelles ya están sacándole partido a llevar seguridad privada:

http://www.adn.es/local/bilbao/20091031 ... pelio.html

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/3 ... 90211.html

La cosa es muy sencilla, ya hay una empresa española con contratos firmados y gente en la zona. Si no he entendido mal se ha especificado que el trabajo en buques de bandera española lo harán vigilantes, no escoltas, y todavía quedar por cerrar el tema de que formación se va a exigir y cual será la homologada... porque si la da la Armada va a ser muy curioso, debido a que el curso Force Protection se hace en Grecia, no en España.

Saludos desde otro huso horario :mrgreen:
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yoyimbo
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por yoyimbo »

Loopster escribió: y todavía quedar por cerrar el tema de que formación se va a exigir y cual será la homologada...

lo mejor de todo, es que sin haber cursos homologados ni empresas ya sea de formación o de seguridad con armamento autorizado, algunos ya estàn empezando a vender cursos de formación como si fuera la panacea....
eso si, siempre lo digo, la culpa no la tiene el que vende el curso, la culpa la tiene el que lo paga a sabiendas de que no vale para nada, y no estoy hablando de "la formación no ocupa lugar"...
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por yoyimbo »

maxbs escribió:La empresa relacionada con ASES es EME, alguien sabe si puede tener algo de veracidad esto?
Si la empresa es esa que dices, es M y no EME, y veracidad?? si es así, es tan simple como que el director general de M y el presidente de ASES tienen amigos comunes....

pero vamos, creo que aquí mas de uno se està haciendo pajas mentales, lo que se autoriza en los barcos son vigilantes y no escoltas, así que.... a buen entendedor....
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Re: Los piratas somalíes secuestran 5 buques en menos de 5 dias.

Mensaje por PERICO »

http://www.grupo-eme.com/noticia.php?id=1

Creo que este es el anuncio al que se referían, aunque la información es muy escueta.
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