Colectivo de abogados - bertsolaris

Sección dedicada al análisis judiciales en torno al entramado etarra así como cuestiones relacionadas con abogados, jurisprudencia...
Arrano
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Re: Colectivo de abogados - bertsolaris

Mensaje por Arrano »

pagano escribió:Según LA RAZON, Iruin y Goiricelaya han tomado el relevo de Zulueta y Emparanza respectivamente
No se lo creen ni ellos. Goricelaya con su mercedes visitando presos de ETA en las carceles por cuatro duros. E Iruin el parlamentario, en los ratos libres. Cuanto se cree la gente que paga ETA a su colectivo de abogados por dar defensa juridica a 700 presos. Si esto es muy fácil, que cualquiera de nosotros llame a un abogado de la guia y pregunte cuanto nos cuesta interponer un recurso en la Audiencia Nacional. Hay que ser una taliban como Zulueta y Emparanza para trabajar como trabajan por lo que ganan. Si pagaran lo que de verdad cuesta e incluso con descuento por ser muchos, estarían los bufetes de abogados de Madrid y Bilbao haciendo cola en la puerta de Josu Ternera.
pagano
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Re: Colectivo de abogados - bertsolaris

Mensaje por pagano »

Arrano escribió:
pagano escribió:Según LA RAZON, Iruin y Goiricelaya han tomado el relevo de Zulueta y Emparanza respectivamente
No se lo creen ni ellos. Goricelaya con su mercedes visitando presos de ETA en las carceles por cuatro duros. E Iruin el parlamentario, en los ratos libres. Cuanto se cree la gente que paga ETA a su colectivo de abogados por dar defensa juridica a 700 presos. Si esto es muy fácil, que cualquiera de nosotros llame a un abogado de la guia y pregunte cuanto nos cuesta interponer un recurso en la Audiencia Nacional. Hay que ser una taliban como Zulueta y Emparanza para trabajar como trabajan por lo que ganan. Si pagaran lo que de verdad cuesta e incluso con descuento por ser muchos, estarían los bufetes de abogados de Madrid y Bilbao haciendo cola en la puerta de Josu Ternera.
Yo no veo ahora a Zulueta en su situación actual haciendo cuan Gila: "¡Hola, ¿Es ETA?..... ¡Que se ponga!". Creo que ahora salen al campo de juego los reservas. Su carta abierta publicada por el GARA llamando al orden nos indica que el primo de Zumosol sigue bien fuerte y que tiene buen rabo con la organización.
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Re: Colectivo de abogados - bertsolaris

Mensaje por pagano »

Procesados los abogados etarras encabezados por la Zulueta. Los datos son muy contundentes (sobre todo contra ella).
Acá teneis el auto de procesamiento http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... 0/auto.pdf
pagano
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Re: Colectivo de abogados - bertsolaris

Mensaje por pagano »

los presos, sin enlace con la dirección http://www.larazon.es/detalle_normal/no ... wCMaDtZFV1
kilo009
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Re: Colectivo de abogados - bertsolaris

Mensaje por kilo009 »

Al final solo se desclasifican unas pocas intervenciones:
La AudienciaNacional ha avalado la decisión del Centro Nacional de Inteligencia de restringir la desclasificación de comunicaciones telefónicas y el envío de mensajes SMS que intercambiaron los dirigentes de ETA y sus abogados investigados en el 'caso H-Alboka', y los limita a los que realizó la letrada Arantza Zulueta en cuatro días de enero, abril y mayo de 2008. Los servicios secretos había invocado que desclasificarlos pondría en riesgo la operación.
http://www.larioja.com/nacional/201411/ ... channel=FB

Va con artículo de naiz:
Piden anular la causa contra diez vascos por basarse en la indebida acción del CNI
La defensa de abogados y otros ciudadanos vascos detenidos en abril de 2010 ha pedido la nulidad de todo el caso al constatarse que la investigación al completo «cuelga» de la intervención del CNI, para lo que no está facultado.

RAMÓN SOLA|GARA|DONOSTIA
P002_f02
El procedimiento penal abierto en 2010 contra una decena de ciudadanos vascos, varios de ellos abogados de presos, ha llegado a un punto crucial y extraordinario. La defensa ha solicitado la nulidad de la actuación, al completo, después de que el propio juez instructor de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, haya constatado que «toda la investigación de la Guardia Civil `cuelga' de la interceptación de comunicaciones hecha por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)».

Este apunte fue hecho por el magistrado, especialmente relevante en la Audiencia Nacional dada su condición de exjefe de la Sala de lo Penal, en un auto de noviembre de 2013, y se ha reiterado ahora en otro firmado el pasado 18 de julio.

En realidad, no hay duda alguna respecto a la huella del CNI, que abrió el caso en una clara extralimitación de sus funciones. Es la propia Guardia Civil la que, en la página 40 de su «informe H-Alboka», expone literalmente que «todos los datos relativos tanto a comunicaciones telefónicas como a envíos y recepción de sms entre las personas implicadas en este informe, principalmente Arantza Zulueta y Jon Enparantza, forman parte de investigaciones desarrolladas por el CNI».

Ello supone que el aparato de espionaje español ha superado su marco de actuación legal, dado que su estatuto no le faculta para actuar como policía judicial, al contrario que a la Guardia Civil, la Policía española o la Ertzaintza.

Pero, aparte de este aspecto que podría calificarse como competencial, hay otras consecuencias que pervierten claramente el sumario. Especialmente, que el juez instructor no tiene conocimiento alguno de esas actuaciones al ser secretas. Es decir, no tiene acceso al material del que, según su expresión, «cuelga» todo el sumario.

Desclasificación o absolución
Dada esta situación, como publicó GARA en su día, Gómez Bermúdez reclamó ya en noviembre del pasado año la desclasificación de las escuchas iniciales del CNI, y otro tanto ha hecho hace dos meses. La desclasificación requiere una decisión del Consejo de Ministros español, que no ha dado respuesta hasta el momento. La Fiscalía de la Audiencia Nacional avaló igualmente esta solicitud del juez para revelar las escuchas «al existir una conexión directa y derivada» entre los pinchazos y la imputación de relación con ETA a la que dieron origen, con el filtro intermedio del informe de la Guardia Civil.

El juez Gómez Bermúdez no deja dudas en sus sucesivos escritos de la importancia esencial de esa intervención del CNI que desencadena el posterior informe policial y todo el procedimiento penal. Y alerta de que «denegar la desclasificación que se solicita puede afectar negativamente a otros valores constituciones y derechos fundamentales», «daría al traste con el derecho de defensa» e «impediría de facto el enjuiciamiento o abocaría a una sentencia necesariamente absolutaria».

Cuatro motivos de nulidad
La defensa comparte el fondo de la cuestión subrayada por el juez (la intervención inusitada del CNI), pero considera que lo que procede en consecuencia es anular todo el caso. Así lo ha expuesto en el escrito trasladado al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Lo firma la representación de uno de los diez encausados, el abogado Iker Sarriegi.

Entiende que la nulidad del caso resulta «radical e insubsanable», en primer lugar porque se ha producido una «transmutación» de la finalidad de la actuación del CNI. La Ley 11/2002 circunscribe la misión del servicio de espionaje a «facilitar al presidente y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones». Este es su ámbito de acción, y no otro.

En segundo lugar, la defensa argumenta que esa transmutación se ha producido sin cobertura legal alguna, dado que el CNI está habilitado para cuestiones como obtener, evaluar e interpretar información; prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de actividades contrarias al «ordenamiento constitucional»; promover la cooperación con otros servicios de inteligencia; o garantizar la seguridad de sus propias instalaciones, información y medios. Pero no está facultado para realizar «actos de indagación de un hecho punible».

El escrito de la defensa expone por tanto que «no está entre sus objetivos converger con investigaciones penales, ni realizar actividades e investigaciones de las que `cuelgue' toda una investigación de un hecho penal, como es el caso».

Como tercer punto, se recuerda que todo ello se ha hecho además «sin control jurisdiccional e invadiendo la división de poderes». «Se trata de una actividad que desconoce el mismo juez instructor», recalca la solicitud de nulidad. «Hay parte de la misma que no solo no controla, sino que desconoce», detalla, incidiendo en que no es una parte cualquiera que pueda entenderse como colateral, sino el embrión de todo el informe policial.

El cuarto motivo de nulidad es que la acusación, al basarse en ese elemento absolutamente opaco, se ha producido «a espaldas del acusado», una cuestión prohibida por la propia Constitución en su artículo 24 y que es considerada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «un residuo del anterior proceso inquisitivo».

Llegados a este punto, tras enunciar los cuatro motivos la defensa traslada al juzgado una serie de preguntas a modo de resumen: «¿Ha tenido el encausado el derecho al proceso debido y con todas las garantías? ¿Puede proseguir la causa respecto al encausado, si como sucede está absolutamente viciada desde el principio? En estas circunstancias, ¿puede y debe proseguir la instrucción de la presente causa respecto del encausado? ¿Cabe proseguir las actuaciones a futuras fases procesales? La respuesta es, evidentemente, negativa», concluye.

La petición de nulidad se materializa ahora considerando que «es el momento procesal oportuno y no requiere esperar a posteriores fases». Como apoyo se incluye el recordatorio de que el asunto ya ha sido incluido en autos del propio juez instructor y que la Ley Orgánica del Poder Judicial deja claro que la nulidad puede decretarse, «de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento `antes de que hubiere recaído sentencia definitiva'».

A los colegios de abogados
La petición de nulidad de toda la causa no es una medida muy habitual, pero se corresponde con la consideración de la defensa de que lo ocurrido en este caso resulta insólito, sin precedentes. Por un lado, porque nunca antes se había producido una irrupción así del CNI en un proceso penal. Y por otro, porque ha sido constatado de manera muy clara por el magistrado instructor, en las peticiones de desclasificación.

En consecuencia, los hechos han sido puestos igualmente en conocimiento del Colegio de Abogados de Gipuzkoa y Bizkaia, así como del Consejo Vasco de la Abogacía.

La Audiencia Nacional deberá ahora decidir si acepta esta solicitud de anulación de todo el caso y continúa dando pasos hacia la celebración del juicio oral contra estos diez vascos: Arantza Zulueta, Jon Enparantza, Iker Sarriegi, Naia Zuriarrain, Saioa Agirre, José Domingo Aizpurua, Juan Mari Jauregi, David Pla, Julen Zelarain y Nerea Redondo.

Un caso que va más allá que el del espía Flórez o las microfichas de Perote
El original Seced franquista, luego Cesid y ahora CNI se caracteriza por el blindaje de su actuación a través de la fórmula de la clasificación de documentos, que solo pueden ser revelados previa decisión del Consejo de Ministros. La intervención contra estos ciudadanos vascos rompe, sin embargo, todas las barreras conocidas hasta el momento, según la defensa.

La última ocasión relevante en que se produjo una desclasificación por petición judicial fue en 2009, con el Gobierno Zapatero, cuando un juzgado de instrucción de Madrid reclamó documentos secretos precisamente sobre un exagente del espionaje, Roberto Flórez García, acusado de haber vendido información a Rusia. El Consejo de Ministros lo autorizó «teniendo en cuenta el carácter excepcional de las circunstancias concurrentes y la naturaleza de los hechos que se investigan».

Flórez fue condenado finalmente a nueve años de cárcel por «traición». Entre medio, su defensa reclamó la nulidad del caso, como ahora ocurre en este sumario, argumentando que cuando se registró su domicilio los agentes ya sabían dónde tenían que buscar exactamente, lo que apuntaba a una intervención previa del espionaje. Sin embargo, esta tesis no estaba probada como en este sumario 10/2013, en que es la propia Guardia Civil la que lo admite.

Sonado fue, trece años antes, el debate sobre la desclasificación o no de los «papeles del Cesid» sobre los GAL. El exagente Juan Alberto Perote se había llevado del centro 1.245 microfichas. Tras un intenso pulso entre instituciones, el Gobierno Aznar autorizó la desclasificación pedida por hasta tres jueces. Un lustro después, en 2002, la nueva ley dejó más claro aún que el CNI solo podía actuar a instancia judicial, lo que obviamente no ha ocurrido ahora.
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