Comisión Eur: Unidad HR.DS.2

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kilo009
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Comisión Eur: Unidad HR.DS.2

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La parte que interesa:

http://ec.europa.eu/dgs/human-resources/security_es.htm
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD - PROTECCIÓN DE DATOS

Controles de seguridad de la Unidad HR.DS.2

1. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD DS.2

La Unidad DS2 es el punto de contacto con los Servicios de Información y las
autoridades responsables de la seguridad nacional de los 27 Estados miembros y los
países candidatos a la adhesión. La Unidad, que está en contacto con todos ellos, se
encarga de recabar, evaluar y difundir toda la información relativa a las amenazas
para la seguridad de la institución. Sobre la base de esta información, la Unidad
elabora evaluaciones de la amenaza y análisis de situación. La Unidad DS2 también
se hace cargo de las investigaciones de seguridad en materia de espionaje y
terrorismo y en los casos de filtraciones de información clasificada o sensible. La
Unidad se encarga de expedir autorizaciones de seguridad para el personal que
necesita tener acceso a información clasificada.
La Unidad se encarga de las investigaciones administrativas de seguridad relativas a
la protección del personal, las instalaciones y la información de la Institución, así
como de los controles de seguridad.

2. CONTROLES DE SEGURIDAD (SCREENINGS).

La Unidad DS.2 realiza controles de seguridad a petición de algunas Direcciones
Generales que desean comprobar, antes de contratar a agentes contractuales,
especialmente si éstos proceden de terceros países, que las administraciones de los
Estados miembros no disponen ya de información negativa sobre los interesados y
que su incorporación a la institución no vaya, en este sentido, a suponer una
amenaza.
Los controles de seguridad y las condiciones en las que se realizan pueden ser
objeto de una excepción en virtud del artículo 20 del Reglamento 45/2001.

3. RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

El responsable del tratamiento es el Jefe de la Unidad HR.DS.2.

4. BASE JURÍDICA

Los controles de seguridad se realizan en virtud de las obligaciones dimanantes de
las Decisiones de la Comisión 2001/844/CE, de 29 de noviembre de 2001, y
C(94)2129, de 8 de septiembre de 1994 (la denominada «Carta de la Oficina de
Seguridad»)i.

5. DESTINATARIOS

Dichas bases de datos únicamente pueden ser consultadas por el personal
estatutario designado al efecto, miembro del sector que cuente con el nivel de
habilitación exigido y necesite efectuar dichas consultas, el Jefe de Unidad y el
Director de Seguridad, o cualquier otro organismo debidamente autorizado al efecto
por el procedimiento pertinente.
En el caso de un control de seguridad, la Dirección General que lo ha solicitado
recibe únicamente una recomendación sobre el curso que ha de dar al caso de que
se trate, sin más información.

6. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Cuando se trata de un control de seguridad, el plazo de conservación de los datos es
de diez años. Se establece un procedimiento particular para la supresión de estos
datos al vencimiento de este plazo.

7. ORIGEN DE LOS DATOS

La información relativa a las bases de datos utilizadas está sujeta a una medida de
clasificación.
NB: La presente declaración ha sido adaptada para tener en cuenta las
recomendaciones recogidas en el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de
Datos (SEPD) de 26.1.2009.

8. DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIÓN

En el caso de un control de seguridad, se informa al interesado desde la fase de
publicación del puesto por parte de la DG de que se trate.
Cuando no es aplicable ninguna excepción al derecho de información, los
interesados pueden ejercer los derechos de acceso y rectificación que les
corresponden dirigiéndose al Responsable del tratamiento.
En caso de aplicarse una excepción al derecho de información, acceso o
rectificación, cualquier interesado que desee comprobar las condiciones de
tratamiento de la información que le concierne puede dirigirse al SEPD para
averiguar si los datos están siendo procesados de acuerdo con los requisitos legales.
Los interesados pueden recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de
Protección de Datos (edps@edps.europa.eu)
Punto 4.4, letra b): [Las medidas de seguridad deberán] concebirse de manera
tal que permitan detectar a aquellas personas cuya posición pueda poner en
peligro la seguridad de la información clasificada y de las instalaciones
importantes en que se encuentre dicha información, y proceder a su exclusión
o traslado;
Punto 6.3. Instrucción del personal en materia de seguridad
Todo el personal que trabaje en puestos en los que pueda tener acceso a
información clasificada recibirá, en el momento de asumir sus funciones y a
intervalos periódicos, instrucciones completas sobre las necesidades en
materia de seguridad y los procedimientos aplicables a tal efecto. Deberá
exigirse a este personal que certifique por escrito que ha leído y comprendido
perfectamente las presentes disposiciones en materia de seguridad.
Punto 6.5. Situación del personal en materia de seguridad
Deberán establecerse los procedimientos necesarios para garantizar que,
cuando se den a conocer informaciones negativas en relación con una persona
determinada, se determine si ésta trabaja con información clasificada o tiene
acceso a sistemas de comunicación o información de seguridad y se informe a
la Oficina de Seguridad de la Comisión. En caso de que se determine que
representa un riesgo para la seguridad, dicha persona será excluida o cesada
en las funciones en que pueda poner en peligro la seguridad.
Y en la Decisión C(94) 2129, de 8 de septiembre de 1994:
Artículo 3 – Cometido general:
La Oficina de Seguridad será responsable de la protección de las personas,
bienes y actividades de la Comisión.
En consecuencia, su cometido consistirá en:
a) reunir información para evaluar amenazas o riesgos potenciales para los
servicios de la Comisión;
b) estudiar propuestas y aplicar medidas de seguridad diseñadas para luchar
contra dichas amenazas o riesgos;
http://ec.europa.eu/dgs/human-resources ... ont_es.pdf
Saber para Vencer

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