Inteligencia Costa Rica

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kilo009
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Inteligencia Costa Rica

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Para comenzar el tema de la Inteligencia en Costa Rica, primero señalar lo que nos aporta ASR:

http://intelpage.info/exterior/costarica.htm

Y ahora esta información:

Center for Hemispheric Defense Studies
REDES 2001
Research and Education in Defense and Security Studies
May 22-25, 2001, Washington D.C.
Panel on Intelligence

Los Espías no Bastan:

Definiendo las Politicas Públicas en Materia de Servicios de Inteligencia
en Costa Rica

Por Paul Chaves
Universidad de Costa Rica

Los Servicios de Inteligencia de Costa Rica

I- Los SI en Costa Rica.

Se conoce poco o nada sobre los SI de Costa Rica. Sólo los que han trabajado en dicha organización, los que trabajan en policías, algunos políticos que han estado vinculado a los Ministerios de Seguridad o la Presidencia, y periodistas de "sucesos" saben algo de esta organización. El resto de la población ignora todo de dicho organismo.

Tal ignorancia es peligrosa por cuanto los SI tienen una estrecha vinculación con los temas de Seguridad del país.

II- Historia

El SI de Costa Rica tiene sus orígenes en la década de los años 6O, como consecuencia de la visita del Presidente John F. Kennedy a San José, en que se reunió con los seis presidentes de Centroamérica.

En ésta reunión, realizada en Marzo de 1963, el Presidente Kennedy sostuvo que el "principal obstáculo para el desarrollo económico de Centroamérica" era "el comunismo". Debido a lo anterior se acordó "lograr su eliminación a través de un sistema modernizado de seguridad centroamericano".

Como consecuencia de ésta reunión se realizaron una serie de reuniones organizadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos para fundar "agencias de seguridad" o reorganizar las existentes. De acuerdo al planteamiento, las fuerzas de seguridad se reunirían periódicamente cada tres meses bajo la supervisión del Departamento de Estado. De igual manera, se inició la compilación de archivos de personas "sospechosas" de ser "subversivas", lo que es los mismo comunistas.

El 12 de Diciembre de 1963 se creó el Consejo de Defensa Centroamericano (CONDECA), integrado por los Ministros de Defensa, quienes en una reunión posterior realizada en Nicaragua acordaron "intercambiar información y un servicio unificado de inteligencia en toda América Central como contribución a la lucha contra el comunismo."

En Costa Rica, el SI, nació como la "Agencia de Seguridad Nacional" el 1 de setiembre de 1963, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública. Inicialmente, estuvo compuesta por diez personas, incluyendo al director y subdirector.

El naciente SI salió "en busca de enemigos": "Desde su inicio la Agencia de Seguridad Nacional se dedicó a recopilar información alusiva a grupos y elementos radicales, de izquierda y derecha, que representaran amenaza potencial para la seguridad nacional costarricense."

La entidad tuvo diferentes nombres, regida siempre por Decretos Ejecutivos.

En 1986, se emitió el Decreto Ejecutivo No 16.398 del 28-6-85, publicado en la Gaceta No 149 del 8 de agosto de 1985. Con éste Decreto se le vino a dar una mayor estabilidad a la institución. Este Decreto trasladó la entidad del Ministerio de Seguridad al de la Presidencia, y declaró Secreto de Estado todos sus informes y documentos internos.

La existencia de un ente de ésta naturaleza con fundamento en un Decreto Ejecutivo, era evidentemente inconstitucional per se, por cuanto la creación de cualquier organismo cuya actividad incida sobre los Derechos Humanos consagrados en nuestra Constitución Política, requiere de una ley ordinaria, es decir es materia de reserva de ley.

La Comisión de Derechos Humanos de Costa Rica (CODEHU) criticó en sus informes anuales las actividades de esta organización a la cual calificó de ente de "control ideológico" de la población.

En 1979, cuando fue derrocado Anastasio Somoza por los Sandinistas, Costa Rica se convirtió en un lugar activo de actividades de diversos SI (Cuba, Israel, Estados Unidos, Nicaragua, Panamá). El SI de Costa Rica ayudó a la CIA en las operaciones encubiertas contra los Sandinistas, lo que casi nos llevó a una guerra con Nicaragua.

En 1994 se aprobó la Ley General de Policía, que establece la "Dirección de Seguridad del Estado" en los Artículos 13 al 17. Luego el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N 23758?MP del 18 de Noviembre de 1994. "Reglamento de Organización y Servicio de Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional".

Este organismo se llama la "Dirección de Seguridad del Estado", lo por comodidad hemos contraído como "DSE", pero por una deformación ya histórica aún se le sigue llamando "DIS".

En Junio de 1995 estalló un escándalo sobre un presunto "espionaje telefónico" el cual, supuestamente, era realizado por personal de la DSE. A través de una serie de programas radiales, un periodista denunció un supuesto "espionaje" que el Gobierno llevaba a cabo contra ciudadanos, empresarios y políticos.

Algunos medios, como el periódico Al Día y La Nación, se hicieron eco de las denuncias del periodista. La presunta implicación de una empresa española de nombre "ASTUR" dio nombre al escándalo.

Ante las denuncias, un Juez allanó las instalaciones de la DSE y secuestró documentos y equipos, hecho que nunca había ocurrido en el país.

Además, el Director de la DSE fue suspendido en su puesto, y luego renunció.

Debido al escándalo, el Poder Ejecutivo creó una "Comisión de Re-Estructuración de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional". Esta Comisión, elaboró entre Junio-Julio de 1996, un "Informe de Reestructuración de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional". Los integrantes de la Comisión fueron los señores Mario Charpentier Gamboa, Sergio Fernández Castro y Rodolfo Quirós González.

La Asamblea Legislativa también intervino ante el asunto, y conformó una "Comisión Especial Comisión para Investigar la Utilización, Aplicación y Uso de la Ley de Intervenciones Telefónicas."

III- Descripcion General

La Ley de Policía define el SI como órgano informativo del presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Se dice que funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente, quien podrá delegar, en los Ministros de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

Aquí encontramos tres problemas esenciales de nuestro SI.

Ni el Presidente ni los Ministros de la Presidencia han tenido conocimiento de lo complejo y delicado que es un SI y las materias de las que se ocupa, lo que es peor, tampoco se les adiestra, y no señalan sus Requerimientos de Inteligencia.

Al no saber nada de esta materia, ponen como Director de este organismo al primero que se les ocurre, sin darse cuenta que este es un cargo técnico y especializado, no un "premio" político a repartir.

Tercero, la "Seguridad Nacional" es un concepto dudoso y controvertido, y los SI no son "cuerpo policial".

La DSE está constituida de la siguiente manera: Dirección General, Sub?Dirección General, Asesoría Legal, División de Recursos Materiales y Presupuestos, División de Recursos Humanos, División de Operaciones, Departamento de Archivo, Departamento de Análisis y Evaluación, y la Unidad Especial de Intervención (UEI).

La DSE tiene su sede principal en San José. De acuerdo al Decreto Ejecutivo N 23.758 tiene tiene oficinas regionales ubicadas en diversos lugares del país. Revelar la ubicación de las oficinas de éste ente es causa de despido.

El Presupuesto de la DSE y de la UEI suman para el año 2OO1 casi 7OO millones de colones. El Decreto 23.758 dispone que el Director y el Ministro de la Presidencia dispondrán de una partida de Gastos Confidenciales, y la Ley de Presupuesto le asigna en tal condición 1 millón de colones.

Para ingresar a laborar a la DSE los requisitos son iguales al del resto de las policías administrativas al tenor de la Ley General de Policía: ser costarricense, ser mayor de 18 años, jurar fidelidad a la Constitución Política, no contar con antecedentes penales, poseer aptitud física y moral, someterse a pruebas y exámenes, haber concluido el Tercer año de Educación Secundaria, y cumplir con otros requisitos que se establezcan oportunamente.

Todo aspirante a un puesto en dicho SI de acuerdo al Decreto N 23.758, es sometido a una investigación "minuciosa" en su ámbito familiar, socioeconómico, con el propósito de detectar, "debilidades" o "defectos" que puedan exponer al funcionario y sus actividades.

El personal de la DSE no está sometido a un horario definido, y el anonimato de sus miembros está especialmente protegido.

Hoy día la DSE tiene 2OO funcionarios, lo que incluye funcionarios administrativos, analistas y oficiales operativos. 50 funcionarios pertenecen a la Unidad Especial de Intervención (UEI).

Hay dos componentes incorporados a la DSE, que son únicos en lo que se refiere a un SI. Estas son la Interpol, y la Unidad Especial de Intervención (UEI).

La Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), tiene su representación en Costa Rica desde 1979. Sirve para intercambiar información sobre delincuentes internacionales fugitivos. Legalmente es inexistente, según ha resuelto la Sala Constitucional.

La "Unidad Especial de Intervención (UEI), de acuerdo a la Ley General de Policía es un ente especializado en operativos de alto riesgo en casos de terrorismo y de narcotráfico. Tiene un carácter esencialmente paramilitar.

La UEI fue creada a fines de 1977, al interior del Ministerio de Seguridad Pública, y pasó a la DSE en Enero de 1985. Se regula por el Decreto "Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención 23864-MP de 2O de Diciembre de 1994.

La redacción del marco legal de la UEI es sumamente confuso. En materia de narcotráfico, ¿ cuál operativo no es de "alto riesgo" ? y en general ¿ cuál operativo policial no es de alto riesgo ?

Ni la Interpol, ni la UEI tienen que estar incorporadas al SI. Inclusive, hoy día hay otras dos "unidades especiales" en el país, llamadas PEA (Policía Especial de Apoyo) del Ministerio de Seguridad, y el Servicio Policial de Intervención (SPI) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Esto es otra muestra más de la falta de planificación que permea la Seguridad en nuestro país.

IV- Funciones

De acuerdo a la Ley General de Policía son funciones de la DSE son:

1- Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, información para prevenir hechos que impliquen riesgos para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.

2- Coordinar con organismos internacionales asuntos de seguridad externa.

3- Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes.

4- Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo."

Varias observaciones se pueden hacer a estas funciones.

La función 1 parece rescatar el "ciclo de Inteligencia", aunque la formulación pudo ser más técnica, evitando términos de la terminología policial ("detectar, "investigar"). En realidad, los SI no "detectan" ni "investigan" nada, sino que recopilan información para convertirla en "Inteligencia Terminada" que no es lo mismo.

Además, esta función implica una idea romántica e ingenua de las posibilidades de la Inteligencia, en el tanto, se deja entrever que en todas las circunstancias ésta organización va a poder "detectar" todas las amenazas al país, lo cual está fuera de la realidad de la labor de inteligencia.

Más bien disposiciones como estas son sumamente peligrosas para un SI, dado que "Los errores en inteligencia son inevitables".

En cuanto a la palabra "riesgos", la Doctrina de Inteligencia no la reconoce. Se usa Amenaza.

El concepto de Seguridad Nacional de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Policía, ( elementos como la independencia, integridad territorial) está totalmente desfasado, dado que esta considera además, a la población y las libertades, es decir un régimen político que proteja y defienda los valores plasmados en nuestra Constitución.

De igual manera, al hablarse de enfrentar situaciones que pongan en peligro la "estabilidad del país y sus instituciones", hemos de recordar que la Seguridad Nacional no debe entenderse como un mecanismo de congelación del status quo, diseñado para impedir el cambio social y la evolución política inherente a toda sociedad.

En cuanto a los "riesgos" a la "estabilidad del país y de sus instituciones." habría que analizar seria y concienzudamente qué se consideran amenazas a estos. La mayor amenaza a la estabilidad del país y de las instituciones es la Corrupción, no huelgas o protestas sociales por reivindicaciones sociales justas como usualmente se cree, sin embargo nuestro SI no dedica esfuerzo alguno a este tema.

La confusión continúa dado que nuestro SI sí dedica esfuerzos a las "bandas de robacarros" , lo cual no tiene que ver nada con la "independencia, la integridad territorial o la estabilidad de las instituciones de Costa Rica".

En cuanto a la función 3, tenemos que la DSE tiene coordinación con unos "2O servicios homólogos" de "países democráticos amigos". No obstante, recordemos que en ésta materia no hay "países amigos", la Inteligencia se hace contra amigos y enemigos por igual. Los convenios o protocolos con éstos organismos vinculan al país, sin embargo, no pasan por los trámites legislativos usuales. Sus contenidos son desconocidos.

La función 4 es una situación totalmente ajena a los SI. No nos cansaremos de repetir que los SI tienen poco que ver con "investigar" delitos , porque para eso son los cuerpos de policía. Los SI existen para realizar una serie de labores, interpretaciones, estudios y análisis socio-políticos de una sociedad en aras de proteger un determinado status quo político, labor que las policías no hacen.

De acuerdo a la Ley General de Policía, (Artículo 15), la DSE tiene ciertas restricciones que antes no las tenía. Entre éstas tenemos que no puede dirigir allanamientos, interrogatorios, emitir citatorios o participar en detenciociones. La DSE pueden participar en operativos junto con autoridades que sí están facultadas para realizar esas acciones coercitivas, cuando el juez competente lo autorice.

V- El Director

El Director de la DSE es de nombramiento exclusivo del Ministro de la Presidencia y del Presidente de la República.

El Decreto N. 23758-MP, dispone en su Artículo 3, inciso a) que la DSE estará a cargo de un profesional preferiblemente en el área de Derecho u otra que, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia, le permita llenar las necesidades propias de la función.

Esta norma es criticable dado que ninguna Facultad de Derecho de Costa Rica imparte Cursos de Inteligencia a sus estudiantes. El error deriva de creer que los SI son policías. Lo mejor para un SI, es que lo dirija un Historiador, un Sociólogo, un Politólogo, o un especialista en Relaciones Internacionales.

En cuanto a las responsabilidades del Director de la DSE son el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de c dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

El problema de estas funciones está en que los Directores del SI de Costa Rica han sido escogidos sin ningún criterio técnico en cuanto al amplio conocimiento de este tema que sería exigible a un Director de Inteligencia. En Costa Rica, basta con ser amigo del Presidente para ocupar tal cargo.

Habría que recordar aquí las palabras del economista Thomas Scheetz : "Es casi una ley en la economía que si se quiere eficiencia en la producción de un bien o servicio, debe buscarse un especialista".

VI- Propuestas de Re-Estructuración de la Direccion de Seguridad del Estado

a) La Comisión de Derechos Humanos (CODEHU).

En 1988, la Comisión de Derechos Humanos realizó un Seminario llamado "Procedimientos Policiales y Seguridad Nacional" en el que participaron distinguidos juristas nacionales.

Con respecto a la DSE, expusieron el Dr. Luis Guillermo Herrera y el Lic. Mario Carazo Zeledón.

En su artículo "La DIS y la Legalidad" el Dr. Luis Guillermo Herrera recomendó:

-Nombrar una Comisión Legislativa para estudiar la DIS, cómo funciona, objetivos, métodos de trabajo, etc.

-Redacción de una Ley Orgánica propia.

-Delimitar claramente su marco de competencia.

-Regular lo referente a presupuesto y donaciones.

-Que exista pleno conocimiento del Ministerio sobre nombramiento, capacitación y asesoramiento del personal.

-Que exista un verdadero control jurisdiccional.

-Que se someta a lo que disponga al Código de Procedimientos Penales en todas sus operaciones.

Por su parte, el Lic. Mario Carazo Zeledón, en su artículo "La Seguridad nacional y la Dirección de Inteligencia y Seguridad" sugirió:

-Que se establezcan controles sobre la DIS, específicamente, la Contraloría General de la República sobre sus recursos, y la Procuraduría General de la República con respecto a qué aspectos pueden ser considerados atentatorios a la seguridad nacional

-Que la Asamblea Legislativa ejerza el "control político" con respecto a la misma.

b) Comisión de Re-estructuración de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. (1996)

Sus recomendaciones fueron las siguientes:

-Lograr una estructura menos compartimentalizada y simple.

-Lograr una estrecha coordinación con los servicios de inteligencia y policías internacionales como la INTERPOL.

-Reforzar las oficinas regionales.

-Hacer más riguroso el proceso de reclutamiento.

-Mejorar el personal mediante el sistema de becas en el exterior e internamente.

-Disponer en favor del personal de estabilidad, disponibilidad y riesgo policial, así como los beneficios del "Estatuto Policial".

-Cambiar la sede central del organismo por razones de seguridad y difícil acceso.

-Crear la plaza de Sub-Director con carácter técnico, y que no esté sujeto a vaivenes de la política.

-Los informes deben seguirse enviando al Ministro de la Presidencia, pero con un sistema de que los Ministros se enteren también de la parte de lo que les concierne.

-Los informes deben mejorar en sustancia y calidad.

-Mejorar el combate a las bandas robacarros.

-Mejorar el sistema de archivos.

-Mejorar el sistema de comunicaciones.

-Crear una Comisión de Control en el Consejo de Seguridad Nacional.

- Destruir documentación vieja que ha perdido actualidad y que no tiene valor a alguno.

Sería injusto, no reconocer el esfuerzo realizado por los integrantes de la Comisión de Re-Estructuración. Sin embargo, es claro que un período de un mes no es suficiente para un estudio a profundidad de lo que hace falta para re-estructurar un SI, no obstante lo pequeño que éste sea como el de Costa Rica.

Los mismos integrantes de la Comisión reconocieron que para recomendar cambios fundamentales en la estructura, operación y funcionamiento de la DSE se requería de un estudio y análisis "más profundo", que por supuesto, no se llevó a cabo nunca.

c) La Asamblea Legislativa. 1996.

Esta Comisión no examinó técnicamente los problemas relativos a un SI en una democracia. Los Diputados desperdiciaron totalmente la oportunidad de educar al pueblo de Costa Rica sobre lo que significa Inteligencia, o la importancia de un SI para un país como Costa Rica.

Las únicas recomendaciones con algún valor generadas por esta Comisión fueron las siguientes.

El Partido Liberación Nacional (PLN), propuso ampliar las funciones y potestades propias de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a fin de que esta se transforme en Comisión Permanente de Gobierno, Administración y Seguridad del Estado. Además, recomendó al Ministerio Público, el procurar especializar, por lo menos, un Agente Fiscal en materia de seguridad del Estado, así como de las eventuales trasgresiones a la Ley 7425.

El Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), propuso integrar una Comisión de Notables que estudiara y propusiera las reformas que requiere la DSE.

Los Informes de esta Comisión nunca se discutieron en el Plenario Legistativo. Ninguna de las recomendaciones mencionadas pasaron del papel.

d) Nuestra Propuesta (1994).

En 1994, publicamos un libro en el que hicimos una serie de planteamientos con relación a los SI de Costa Rica, ninguna de los cuales fue acogida. Las principales recomendaciones fueron las siguientes:

1.- Necesitamos una Cultura y comprensión distinta de la materia conocida como Inteligencia. Los costarricenses están en la capacidad de comprender lo que es Inteligencia y lo delicado que es un SI. Así lo hemos comprobado mediante Cursos que impartimos de este tema en la Universidad. Los políticos deben asumir este tema con seriedad y responsabilidad.

2.- Los "Consumidores" de Inteligencia principales de Costa Rica (Presidente, Ministro de la Presidencia) deben ser entrenados apropiadamente en materia de Inteligencia, sino la Inteligencia nunca será de calidad. Sólo si están entrenados podrán determinar sus Requerimientos. Sólo si están entrenados tendrán mejor criterio para elegir su Director de Inteligencia.

Los Consumidores (Presidente, Ministros de la Presidencia) no fijan ni prioridades ni lineamientos en esta materia. En Costa Rica, el "Ciclo de Inteligencia" funciona al revés de como establece la Doctrina de Inteligencia: va de abajo a arriba y no de arriba a abajo como es lo correcto.

3-El Director de la DSE debe ser elegido con un riguroso criterio técnico, es decir, este debe ser un Profesional altamente calificado en esta materia. Este puesto no debe manejarse como "premio" para un colaborador de las campañas políticas o amigos del Presidente que no sepan nada de este tema tan complejo y delicado. Tales actos son un acto cínico en contra de las promesas hechas a la ciudadanía de asumir con responsabilidad el tema de la Seguridad del país, y una bofetada para los servidores de esta organización.

4.-El Director de inteligencia debe obtener adiestramiento especializado en la materia y no únicamente ocasionales y breves cursos de "Manejo de Crisis". Esta instrucción no se da en el país, por tanto, debemos enviarlo al extranjero.

5.- Debemos elaborar una "Ley de Inteligencia Nacional" , distinta a la Ley General de Policía. Esta Ley debe crear una verdadera "Comunidad de Inteligencia", un sistema de lineamientos claros en cuanto a la recolección, análisis y diseminación de información, Directricez sobre Requerimientos de Inteligencia, Consumidores, nombramiento del Director, Secreto de Estado, desclasicación de documentos, Asuntos Públicos, relaciones con el Sector Académico, etc.

6.- Tenemos que establecer un sistema técnico de formulación de Requerimientos de Inteligencia. Es necesario un gran debate nacional sobre los contenidos de la "Seguridad" y "Seguridad Nacional" y las amenazas. Temas como la degradación ambiental, la corrupción, el Crimen Organizado Intenacional deben debatirse seria y técnicamente.

7.- El nombre de la DSE tiene que ser cambiado. Por si fuera poco, es idéntico al SI de la dictadura de Fidel Castro.

8.- Debemos cambiar el sistema de reclutamiento de los funcionarios de la DSE, en el cual no hay diferencia por ejemplo con el del OIJ. No podemos seguir reclutando a los funcionarios de una organización que se diga de "Inteligencia" al estilo de reclutar policías. Si queremos lograr esto, no hay que esperar que lleguen a la organización a pedir trabajo, sino que hay que salir a buscarlos. ¿ Dónde ? Por supuesto, que tenemos que reclutarlos como lo hace la CIA directamente en las Universidades.

9.- Necesitamos profesionales en inteligencia, sobre todo Analistas graduados en Historia, Ciencias Políticas, Relaciones Exteriores, Sociología o en Economía.

10.- Los SI deben enfatizar en el análisis. Para ello, debemos fortalecer la capacidad de los Analistas, (Sociólogos, Politólogos y otros profesionales. Ello sólo se puede lograr a través del reclutamiento de personal con estudios universitarios y con perfeccionamiento en las Universidades nacionales o en el exterior. Cursos de idiomas, y aún viajes al extranjero completarían en gran medida la formación requerida.

11.- Debe haber un mayor acercamiento con las Universidades. Allí es donde está el mayor conocimiento, y de hecho los mejores analistas y especialistas en todas las áreas del conocimiento humano.

12.- Podemos integrar en la DSE, un "Comité Consultivo de Inteligencia Nacional" integrado por Profesores universitarios nacionales y otros distinguidos intelectuales sumamente calificados, con caracter de "asesores externos" para que estudien los análisis de inteligencia elaborados en la DSE o rindan análisis alternativos con sus propios criterios, (una especie de "Inteligencia Competitiva") todo ello para enriquecer la calidad de los Análisis.

13.- Debe darse un mayor aprovechamiento del SI para la formulación de la Política Exterior.

14.- Debe existir algún tipo de sistema de supervisión y control de las actividades del SI. Si tal cosa será realizada por los Diputados se les debe proveer de adiestramiento específico en ésta materia, y que dejen de lado los intereses "político-partidistas" a la hora de tratar éstos temas.

15.- La Interpol debe ser trasladada al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Aunque eso dé prestigio, la localización y captura de fugitivos internacionales no tiene nada que hacer en un SI.

16. - En la Ley de Inteligencia debemos establecer un procedimiento para garantizar la conservación de todos los archivos del SI por razones de interés histórico, e iniciar de modo paulatino la desclasificación de documentos sin que se afecte nombres de oficiales, agentes, fuentes de información, y relaciones con SI extranjeros. Finalmente, debe regular lo referente al "Secreto de Estado".

17.- Es conveniente y consustancial a un Estado democrático establecer mecanismos de indemnización por abusos de los SI, los cuales de manera expresa actualmente no existen.

18.- El SI debe contar con una Oficina de Asuntos Públicos, para brindar información general sobre Inteligencia a cualquiera lo solicite.

Hoy día en el SI de Costa Rica a la gente se le niega una explicación mínima de lo que es Inteligencia, o de lo que hace la "Interpol". Es ridículo, pero así pasa.

19. - Debemos realizar Congresos de Inteligencia en el que participen representantes de instituciones del Estado, expertos nacionales e internacionales para analizar éstos temas.

20.- Debemos establecer cursos de Inteligencia en las Universidades en carreras como Sociología, Ciencias Políticas, Periodismo, Derecho, Historia. Ello nos permitirá ir formando cuadros profesionales en esta materia.

21.- Debemos dotar de estabilidad laboral al personal del SI (Ejecutivo, operativo, analítico y administrativo), esto mediante un Estatuto del Servidor de Inteligencia, y no un Estatuto Policial, porque los SI no son policías.

22.- Nuestro SI debe tener una Biblioteca decente en materia de SI y de Teoría de Inteligencia.

23.- Todo proceso de reforma debe reconocer los logros de nuestro SI y la calidad y valor de sus miembros. Nuestro SI ha tenido importante intervención en la resolución exitosa de secuestros ocurridos en los últimos años, ha protegido debidamente al Presidente y otras autoridades políticas nacionales y extranjeras, y ha proveído adecuada ayuda e información a los cuerpos de policía y despachos judiciales en gran cantidad de ocasiones.

Por tanto, un esfuerzo de reforma debe considerar también los logros alcanzados a la fecha, y la necesidad de innovación en áreas no cubiertas aún.

24- Debemos y podemos construir un SI con una alta excelencia técnica en la materia, sin que ello vaya en contra de los valores consustanciales a nuestra democracia.

El respeto a la libertad, la tolerancia, la legalidad y los Derechos Humanos deben ser los principios fundamentales de la actuación de nuestro SI, no obstante que en la mayoría de países del mundo los SI no se distingan precisamente por ello.

Conclusión

Hemos expuesto la Agenda de temas de discusión y recomendaciones iniciales para definir -por primera vez- una Política Pública seria sobre los SI de Costa Rica.

De los costarricenses es la hora de exigirla.

De los políticos es la hora de asumirla y ejecutarla.
Bibliografía

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Nº 32522-MP

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, es un cuerpo policial que funge como órgano informativo del Presidente de la
República en materia de seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, constituirá un órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los alcances de la presente reglamentación se extienden
a todas las unidades de trabajo operacional y administrativo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, igualmente regularán en su detalle el marco de actuación de todas las personas que integran dicha oficina, esto sin distinción alguna de rango o la naturaleza de sus funciones. A los miembros de esta institución que violenten o trasgredan
cualquiera de los extremos de la Ley General de Policía, de su Estatuto,
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia o de esta reglamentación,
sin perjuicio de otras responsabilidades legales; el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia a instancia de la Dirección General de esta
institución, abrirá un expediente administrativo, ello con pleno ajuste al
debido proceso y a las disposiciones que rigen la materia en la Ley General de Policía y en forma supletoria en la Ley General de la Administración Pública.

El procedimiento administrativo será secreto respecto de terceras
personas, en protección de los derechos fundamentales de la personalidad y del éxito de las investigaciones mismas. Una vez concluidas las diligencias pertinentes, el Órgano Director del Procedimiento trasladará el asunto al Consejo de Personal del Ministerio para los fines de su cargo.

CAPÍTULO II

De la organización y dependencias

Artículo 3º—Para el cumplimiento de los fines asignados por ley, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá la siguiente
organización administrativa:

a) Dirección General,
b) Área de Asesoría Legal,
c) Área de Operaciones,
d) Área de Recursos Humanos y Capacitación,
e) Área de Recursos Materiales y Presupuesto,
f) Unidad de Archivo.

Todas las áreas y unidades estarán subordinadas directamente a la
Dirección General, a quien deberán rendir informe.

Artículo 4º—Dirección General. La Dirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la
Presidencia. Sus responsabilidades serán el planeamiento, programación,
dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas,
administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

Artículo 5º—Subdirección General. La Subdirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario
cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de inteligencia y seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia. El Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el director.

Artículo 6º—Área de Asesoría Legal. La Asesoría Legal estará a cargo de un profesional en Derecho cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Sus responsabilidades serán coordinar y asesorar todo lo relacionado con los asuntos legales, tanto de carácter
sustantivo como administrativo de la institución.

Artículo 7º—Área de Operaciones. El Área de Operaciones estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya
idoneidad técnica y experiencia calificada en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia. Sus responsabilidades serán planificar y ejecutar las operaciones que autoriza la ley y este reglamento, procurando un equilibrio entre el grado de eficiencia y el de seguridad, valorando especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta correspondencia entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas que le delegue el Director.

El Área de Operaciones estará conformada por los departamentos,
grupos operacionales y secciones auxiliares respectivas necesarios para el
cumplimiento de la visión, misión y objetivos institucionales. Cada una de éstas estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un
funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.

Artículo 8º—Área de Recursos Humanos y Capacitación. El Área de Recursos Humanos y Capacitación estará a cargo de un profesional cuyo
currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le haga apto
para el puesto a juicio del Director General. Este desempeñará funciones
de planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas
en relación con los recursos humanos, en las cuales aplicará la normativa y principios que rigen las relaciones de servicio del empleo público.

Artículo 9º—Área de Recursos Materiales y Presupuesto. El Área de Recursos Materiales y Presupuesto estará a cargo de un profesional cuyo
currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le haga apto
para el puesto a juicio del Director General. Tendrá bajo su responsabilidad la dirección, coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución de labores administrativas relacionadas con el presupuesto de la institución y la custodia del patrimonio de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 10.—Unidad de Archivo. La Unidad de Archivo estará a cargo de un profesional cuyo currículo lo acredite en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el área lo hagan apto para el puesto, a juicio del Director General de la dependencia. Este tendrá a cargo el archivo y la custodia de los expedientes de operativos concluidos realizados por la Dirección, así como de cualquier otro documento que requiera su archivo.

Artículo 11.—De las Oficinas Centrales y Dependencias. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional contará con las siguientes
dependencias:

a) OFICINAS CENTRALES: Albergará la Dirección General, Subdirección
General, Asesoría Legal, Área de Recursos Materiales y Presupuesto,
Área de Recursos Humanos y Capacitación y Unidad de Archivo, grupos operacionales y secciones auxiliares respectivas.

b) OFICINAS AUXILIARES: Se podrán establecer oficinas auxiliares,
con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio
nacional, según las necesidades del servicio. Cada una de éstas estará
bajo la dirección de un profesional en un área atinente al cargo o un
funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General. Los encargados de las distintas oficinas se encontraran bajo la estricta supervisión de un Coordinador que se encontrará ubicado en las Oficinas Centrales.

CAPÍTULO III

Del personal

Artículo 12.—Selección y reclutamiento. Los aspirantes a laborar en la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional requerirán para su
reclutamiento y selección de un minucioso proceso, mediante el cual se
determinarán sus aptitudes para el puesto. Serán requisitos indispensables:

a) Ser costarricense,
b) Ser mayor de edad,
c) Ser de conducta intachable,
d) Haber concluido el tercer ciclo de enseñanza general básica, sin
perjuicio de los requisitos adicionales que se determinen para cada
puesto,
e) Aprobar los exámenes médicos y psicológicos, que se practiquen
conforme a la ley,
f) Cumplir los procesos de capacitación y requisitos de elegibilidad que
establezca el Estatuto de acuerdo con su área específica de trabajo,
g) Tener licencia para conducir vehículos en casos de que el puesto lo
requiera; y del tipo que las normas de tránsito demanden.

Artículo 13.—Acreditación de Cursos y capacitaciones. La División de Recursos Humanos y Capacitación procurará la acreditación de los cursos impartidos y recibidos por los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como los de organismos e instituciones análogos, ante la Escuela Nacional de Policía. Los miembros del personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, deberán participar en forma diligente en todos los programas de capacitación y entrenamiento nacionales o internacionales, afines a su especialidad, siguiendo instrucciones de la Dirección General o en su caso del Ministerio de la Presidencia. Quedan sujetos a la normativa legal sobre adiestramiento a servidores del sector público, al Estatuto Policial y demás reglamentaciones al efecto.

Los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
podrán para el mejor aprovechamiento de sus conocimientos, asesorar
preventivamente en materia de seguridad a otros órganos o entidades.
Artículo 14.—Incorporación al Estatuto de Policía. Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el personal tendrá labores polifuncionales o mixtas y será susceptible de incorporarse al Régimen Estatutario que contempla la Ley General de Policía.

Artículo 15.—De la Confidencialidad y Reserva. Dada la especialidad de sus actividades, los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional deberán mantener en el mayor anonimato posible su identidad e igualmente absoluta reserva sobre la naturaleza de sus funciones, identidad de otros miembros del grupo de trabajo, ubicación de sus instalaciones, tipos de equipo con que se cuente y especialmente detalles y conocimiento que tengan sobre los asuntos que conocen en razón de su cargo, en concordancia con el artículo 12 inciso g) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y
el Ministerio de la Presidencia o las normas expresas que así lo establezca
este reglamento.

Artículo 16.—Sanciones. La violación a los aspectos específicos que
protege el artículo anterior, podrán constituir falta grave y ser sancionados según las disposiciones de la Ley General de Policía y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, siguiendo los trámites del debido proceso administrativo y sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales o civiles que el asunto pueda derivar.

Artículo 17.—Equipo Técnico. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le encargan la Ley General de Policía y el presente reglamento, los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional podrán utilizar equipos técnicos que se ajusten a las necesidades mismas, pero que rimen con la normativa nacional e internacional especialmente respecto a la protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Unidad y de los ciudadanos, en lo que respecta a las armas se aplicará lo dispuesto por la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento

CAPÍTULO IV

Atribuciones

Artículo 18.—Atribuciones. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá además de las atribuciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Policía las siguientes:

a) Para cumplir con la labor de detección e investigación la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional realizará operaciones de inteligencia que le permitan recopilar y posteriormente verificar la información necesaria. Para este efecto el Director junto con el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia dispondrán de una partida de gastos confidenciales.
b) Coordinar con gobiernos amigos los asuntos de seguridad externa,
para un efectivo cambio de información.
c) Como complemento a las operaciones de vigilancia en materia de
seguridad del Estado y de sus bienes, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, realizará las acciones investigativas que permitan corroborar la información obtenida por medio de las operaciones indicadas en el inciso primero de este artículo.
d) Para poder llevar a cabo la labor de coordinación con los organismos
judiciales del inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Policía, la Dirección establecerá los canales de información pertinentes que permitan mantener fluidez y confidencialidad en el manejo de la
información.

Artículo 19.—Autorizaciones. De previo a realizar cualquier operativo especial no rutinario, se dará cuenta del mismo a la Dirección General quien a su vez solicitará la autorización ante el Ministro, tratando de respetar la cadena de mando y el organigrama que establezca la Dirección General. Una vez autorizada la intervención, ésta se circunscribirá al marco mismo y naturaleza de los asuntos que le fueron encomendados. La ampliación deliberada del ámbito de dichas funciones eventualmente constituirá falta grave de parte del funcionario que tome tal decisión.

Artículo 20.—Restricciones. En relación al artículo anterior y las restricciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Policía, los
coordinadores de grupo estimarán la trascendencia y necesidad de procurar órdenes de allanamiento y la realización de los mismos en conjunto con otros cuerpos policiales, previa autorización judicial expresa en cuanto a la participación de los servidores de la dependencia. Las peticiones ante la autoridad judicial competente deberán ser planteadas, sin excepción, por el Director General y en ausencia de este por el Subdirector General de la institución, previa autorización de los jerarcas, con la consiguiente responsabilidad dentro de los extremos de su
participación.

Artículo 21.—Queda prohibida la divulgación de información relativa a investigaciones en proceso de ejecución, publicación de informes de investigaciones concluidas, video films, fotografías y similares, que
vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos. Únicamente el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
podrá divulgar información que considere no lesiva a lo dispuesto en los
artículos 10, incisos f) y g) y artículo 16, ambos de la Ley General de
Policía.
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kilo009
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Según la disposición Nº 32523-MP, se crea la Unidad de Intervención Especial, especializada en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

La Unidad Especial de Intervención, es un cuerpo policial especializado en operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico. Está adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Organización Administrativa de la UEI:

-Dirección General
-Área de Asesoría Legal
-Área de Operaciones
-Área de Recursos Humanos y Capacitación
-Área de Recursos Materiales y Presupuesto
-Unidad de Archivo

Todas las áreas y unidades están subordinadas a la Dirección General, a quien deberán rendir informe.

La Dirección General estará a a cargo del planeamiento, programación,
dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas,
administrativas, de inteligencia e investigaciones en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de los bienes estratégicos o de alto valor nacional, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

La Asesoría Legal estará a cargo de coordinar y asesorar todo lo relacionado con los asuntos legales, tanto de carácter sustantivo como administrativo de la institución.

El Área de Operaciones estará a cargo de planificar y ejecutar las operaciones que autoriza la ley y este reglamento, procurando un equilibrio entre el grado de eficiencia y el de seguridad, valorando especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta correspondencia entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas que le delegue el Director.

El Área de Operaciones estará conformada por:

-Centro de Operaciones de Inteligencia
-Centro de Operaciones Táctico
-Sección de Armería
-Fuerza 10
-Protección de Personas Importantes (P.M.I)
-Anfibios
-Francotiradores
-Comunicaciones

El Área de Recursos Humanos y Capacitación desempeñará funciones
de planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas
en relación con los recursos humanos, en las cuales aplicará la normativa y principios que rigen las relaciones de servicio del empleo público.

El Área de Recursos Materiales y Presupuesto tendrá bajo su responsabilidad la dirección, coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución de labores administrativas relacionadas con el presupuesto de la institución y la custodia del patrimonio de la Unidad Especial de Intervención.

La Unidad de Archivo tenrá a cargo el archivo y la custodia de los expedientes de operativos concluidos realizados por la Unidad, así como de cualquier otro documento que requiera su archivo.

Las Oficinas Centrales de la Unidad Especial de Intervención albergarán a la Dirección General, Área de Operaciones, Asesoría Legal, Área de Recursos Materiales y Presupuesto, Área de Recursos Humanos y Capacitación y Unidad de Archivo. En casos calificados se podrán establecer oficinas auxiliares, con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio nacional, según las necesidades del servicio, estas estarán bajo la dirección de un coordinador.

Atribuciones

La Unidad Especial de Intervención, tendrá además de las atribuciones que establece el Artículo 19 de la Ley General de Policía, las siguientes:

a) Proteger a los miembros de los supremos poderes y dignatarios, de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre la protección
policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios, Decreto Nº 30544-MP-SP del veinte de junio de dos mil dos, publicado en el Alcance 47 del Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del cuatro de julio de dos mil dos.

Si algún funcionario de los Supremos Poderes, de alto rango, se encuentra en peligro por la acción de grupos terroristas o del narcotráfico, la Unidad podrá intervenir por medio del procedimiento del artículo 20 de la Ley General de Policía. Además, protegerá a los dignatarios que visiten el país, esto en coordinación con otros cuerpos policiales que intervengan; y únicamente durante el tiempo que resulte estrictamente necesario, a fin de preservar su poder de respuesta ante otras situaciones que pudieran presentarse. En ningún caso esas acciones se ejercerán dentro de los límites internos de las sedes diplomáticas de que se trate, sin la debida autorización del Encargado de la sede diplomática y previa coordinación con la autoridad competente.

b) Atenderá emergencias que involucren artefactos explosivos, procediendo a su desactivación, mediante el personal especializado y procurando evitar todo protagonismo innecesario de terceros o riesgo a la ciudadanía común.

c) Intervendrá en operativos de alto riesgo derivados del terrorismo, del narcotráfico y en aquellas situaciones de evidente o sumo peligro para la vida de las personas o para proteger los bienes estratégicos
o del alto valor nacional, de conformidad con las normas legales y operacionales que la necesidad justifique.
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Re: Inteligencia Costa Rica

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Sobre la DIS, las opiniones de los candidatos a la presidencia.


Laura Chinchilla plantea mantener a la DIS adscrita a la Presidencia

Los candidatos presidenciales Otto Guevara y Ottón Solís tienen listo el candado para que la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) no vuelva a realizar espionaje político, intervenciones telefónicas ilegales ni investigaciones contra ciudadanos que nada tienen que ver con crímenes.

Laura Chinchilla, no.Ni tiene listo el candado ni pretende buscarlo en un eventual gobierno suyo, pues opina que “la DIS tiene que ser una entidad encargada del análisis y gestión de información, que le permita al país prevenir riesgos de seguridad nacional”, contestó el pasado miércoles.

Chinchilla, quien hasta octubre del 2008 fue vicepresidenta en un gobierno que ha defendido la permanencia de la DIS ante críticas de diversos sectores, aseguró que este organismo “debe estar adscrito al Ministerio de la Presidencia, con controles parlamentarios”.

La candidata advirtió de que quitaría a la DIS las funciones policiales u operativas, tal como lo ha planteado el actual gobierno.

Luis Fishman, candidato del PUSC, propone separar de la Presidencia a la DIS y pasarla al Ministerio de Seguridad, para servicio de dignatarios y desarrollo de “inteligencia”, sin ser una “Policía política”.

La DIS ha recibido críticas de sectores políticos y civiles, pero también de autoridades como Francisco Dall’Anese, fiscal general, para quien el camino debido de la entidad es el cierre.

Tanto Ottón Solís como Otto Guevara aseguran que destinarían al Ministerio de Seguridad hasta el último colón del presupuesto actual de la DIS, que para el año entrante tiene reservados ¢2.700 millones.
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