Si el servicio que se realiza, no está recogido en la LSP, no tiene nada que ver con seguridad y protección de personas se mire como se mire y se plantee (o se venda) como se plantee, no tiene que pasar nada, un armario de dos por dos, de acompañamiento, si suelta una galleta a quien no debe, y luego en diligencias, en denuncias, declaraciones de testigos, etc... se puede demostrar que es un escolta - o acompañante - encubierto, pillará el armario, el contratante, y alguno más probablemente.PERICO escribió:Efectivamente, realizar funciones de seguridad privada si no es a través de una empresa de seguridad que cumpla con la LSP es ilegal.
Pero si el servicio que ofreces no está recogido en la LSP, pues sin problema.
¿Aparecen las PMC en la LSP? Pero los de UC curran, no?. Pues igual otras muchas cosas.
Las PMC no figuran en ninguna legislación española, ¿se prestan servicios en territorio español de este tipo? si no se prestan, no hay ningún problema, pero si se prestan, habría que ver.
Los Sres. de UCGlobal curran? no lo se, desconozco si están dados de alta como empresa de seguridad, consultoría, formación, o cualquiera de las variantes, por que hasta las consultorías de seguridad, deben de estar dadas de alta en la Unidad Central de Seguridad Privada, bajo el apartado de Planificación y Asesoramiento. Las de formación, si no se dedican a impartir al personal de seguridad privada, habrá que mirar cosas, por ejemplo, epígrafes de sociedades y actividades, material que se emplea, titularidad del armamento y munición, donde se desarrollan las actividades, seguros de RC, etc, etc, etc.
Como bien dices, si no se está habilitado y no pasa nada, todo perfecto para quien practica el intrusismo y su acompañado, dependerá de cuando se hacen las cosas mal y las repercusiones.maxbs escribió:Por eso decia yo lo de que mejor estar sin habilitar que habilitado, pues cambia un monton la cosa, es como lo de que te pillen con un arma encima.... si no tienes ningun tipo de licencia de armas y tienes un arma encima, la posesion te lleva directamente a la carcel sin pasar por casilla de salida, en cambio teniendo una licencia de armas es una falta no guiarla a tu nombre. Otra cosa es de donde ha salido y tal, pero por eso hay trampas legales para todo. Igual el ejemplo que yo he puesto es un poco fuerte, pero deja muy claro que un acompañamiento es legal MIENTRAS NO PASE NADA, por eso es esencial saber que es lo que contratas y sospecho que Perico sabe del tema.
Por ello, hay que hacer las cosas bien, cada uno en lo suyo y a lo suyo.
Por que trapis en este tema, es tan viejo como el mundo.
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