Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

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Mueca
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Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

Mensaje por Mueca »

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Esta norma tiene un objetivo doble: reforzar los mecanismos de prevención del sistema financiero español y de otros operadores económicos, para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; e incorporar a la normativa española el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.

El Anteproyecto de Ley será remitido ahora al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal y al Banco Central Europeo para recabar los informes correspondientes, antes de su aprobación definitiva por el Gobierno para remitirla al Parlamento.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... oCapitales
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Re: A. L. Prevención blanqueo capitales y financiación terrorism

Mensaje por kilo009 »

ACUERDO CON ANDORRA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal.

Tras declarar en marzo de 2009 su disposición a concluir Acuerdos sobre intercambio de información fiscal ajustados a los principios de la OCDE, Andorra ha suscrito, entre septiembre y noviembre de 2009, nueve de los más de 120 Acuerdos sobre intercambio de información fiscal firmados o anunciados por distintos Estados desde noviembre de 2008, en el marco de la negativa valoración política internacional hacia los paraísos fiscales, como se ha puesto de manifiesto en las tres últimas Cumbres del G-20.

Al amparo de la legislación española, se venía considerando a Andorra como un paraíso fiscal. En esta situación, Andorra notificó formalmente a España en julio de 2009 su voluntad de negociar un Acuerdo de intercambio de información en materia fiscal.

El texto persigue mejorar y agilizar las disposiciones y condiciones que rigen el intercambio de información en materia fiscal, y constituye el paso previo a la eventual negociación, una vez que el marco fiscal del Principado esté plenamente definido, de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición. http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... tm#Andorra
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Re: Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

Mensaje por kilo009 »

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/29/p ... 0-6737.pdf

Importante: Inteligencia financiera, muy interesante esta ley.
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Re: Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

Mensaje por kilo009 »

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la reserva de la República de Yemen al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

Consejo de Ministros del Viernes 03/DICIEMBRE/2010
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kilo009
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Re: Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

Mensaje por kilo009 »

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, del 28 de abril de 2010.

Este Reglamento atiende las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo, al que pertenece España desde su fundación. Las últimas recomendaciones de este organismo, de febrero de 2012, no han sido incorporadas todavía en una Directiva comunitaria, pero España ha decidido adelantar su aplicación y situar así la regulación nacional en esta materia a la vanguardia internacional. Además, con esta nueva regulación se pretende incrementar la eficacia del modelo de prevención incorporando un enfoque orientado al riesgo exigible tanto para el sector público como privado.

La citada Ley de 2010 es una norma que recoge las más novedosas exigencias internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En 2013 se realizaron algunas modificaciones como la incorporación de nuevos requerimientos, en particular en relación con las personas con responsabilidad pública.

El Reglamento concreta algunas obligaciones de los "sujetos obligados": Medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo.

Además, el Reglamento concreta y desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la Ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos. Por último, refuerza los órganos de representación institucional para dar cabida a nuevas parcelas de actividad.
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Re: Ley 10/2010 blanqueo capitales y financiación terrorismo

Mensaje por kilo009 »

Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de Titularidades Financieras". Publicado en: «BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014
TEXTO
El artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con el fin de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito y a plazo.

El artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

Esta orden se dicta con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existiendo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea el fichero con datos de carácter personal, denominado «Fichero de Titularidades Financieras», con las características que se indican en el anexo y en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2. Responsable del fichero.

El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando como encargado del tratamiento por cuenta de ésta el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 50.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
Fichero: Fichero de Titularidades Financieras

Primero. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a) Identificación del fichero: Fichero de Titularidades Financieras.

b) Finalidad y usos previstos: Prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Segundo. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

a) Colectivo: Titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.

b) Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos vía Editrán, desde las entidades de crédito en España al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo.

Tercero. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a) Estructura: Datos identificativos de los titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición (nombre y apellidos o denominación social; tipo y número de documento identificativo (número de identificación fiscal español; otros documentos fehacientes de identificación); fecha de nacimiento o de constitución; país de nacionalidad; país emisor del documento identificativo; país de residencia declarada; condición en que intervienen y fecha de inicio y, en su caso, fin de la intervención; tipo y numeración de la cuenta o el depósito y fecha de apertura y, en su caso, cancelación.

b) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cuarto. Comunicaciones de los datos previstas.

Las comunicaciones de los datos se realizarán a Jueces de Instrucción, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Quinto. Transferencias internacionales previstas a terceros países.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, no tiene previsto realizar transferencias internacionales.

Sexto. Órganos responsables del fichero y su tratamiento.

a) Responsable del fichero: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) Encargado del tratamiento: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Séptimo. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid). Conforme al artículo 32.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, no serán de aplicación al Fichero de Titularidades Financieras las normas contenidas en la LOPD referidas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En caso de ejercicio de los citados derechos por el interesado, el Servicio Ejecutivo se limitará a ponerle de manifiesto lo dispuesto en dicho artículo.

Octavo. Nivel de seguridad.

Se aplicarán al Fichero de Titularidades Financieras medidas de seguridad de nivel alto.
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