El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Informaciones de todo tipo sobre el CNI, CCN y ONS. Legislación y noticias.
Oraculo

Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por Oraculo »

Hay gente que dice que las informaciones sobre los agentes que muerieron en Irak salieron de algún rincón de Rusia y estaban en malas manos. Imagino que esto ya se ha descartado.
paloalto
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por paloalto »

kilo009 escribió:Hay muchos datos de interés en el pdf, gracias Peloponeso. Hay que esperar recurso ante el TS que hará el abogado.

Y para mi lo verdaderamente importante del tema son dos cosas:

1) Que se saque información clasificada, más con elevado rango de clasificación, tan fácilmente.

2) Que te metan solo 12 años por el tema, y a los pocos estés en la calle.

En mi opinión le han metido caña a tope (el máximo del Art. 584 por traidor) y el Tribunal ha considerado que pasó la información para beneficiar a Rusia, si le hubiesen condenado solo por tener la información, la condena hubiese sido menor (1-4 años del 598), lo que me temo es que el abogado de Florez va a recurrir y pronto saldrá en libertad, pero no se yo en el Supremo.
A mi me queda claro que el tipo este es un TRAIDOR, ha tratado de defenderse diciendo que la información solo era confidencial por haberla sustrído antes del Real Decreto, pero no niega que la ha sustraído.
Me quedaba la duda después de leer el foro, por si había sido toda una operación de montaje o cosas parecidas y el pájaro estaba en el nido de forma injusta.
Visto lo visto este tio es un c....ara dura y lo cierto es que le va a salir barato.
Por otra parte, me parece desorbitada la información que ha podido sacar, tanto en cantidad como en calidad.
Saludos.
kilo009
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por kilo009 »

El Tribunal Supremo celebrará una vista este martes para estudiar el recurso presentado por el ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez contra la condena a 12 años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de febrero por un delito de traición
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GUAU
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por GUAU »

El Supremo rebaja la condena por delito de traición del espía Flórez
http://www.europapress.es/nacional/noti ... 91930.html
Solo hay una cosa peor que carecer de fuentes de información, es dejarse
seducir por fuentes de información que cuentan mentiras.
kilo009
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por kilo009 »

Es de vergüenza que un traidor de este tipo solo le caigan 9 años de cárcel, a saber los que cumplirá, habiendo vendido a una potencia extranjera información que puede poner en grave riesgo la seguridad de un país.
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cartledge
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por cartledge »

Vamos a poner que cumple un tercio de la condena en prisión antes de disfrutar de permisos, luego en poco tiempo accederá al tercer grado del tratamiento penitenciario y en poco tiempo la condicional. Tres años, antes de salir de permiso. Y hay que tener en cuenta el tiempo que ha pasado en prisión preventiva así que a Florez no le quedará mucho tiempo antes de ver la calle de nuevo. Además un tío como él se adaptará muy bien a nuestro sistema penitenciario y áprovechará cualquier ventaja.
kilo009
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por kilo009 »

Quien quiera leer la nota completa, puede acceder en el enlace.

Da verdadera pena que un tipo venda secretos y solo le caiga esa condena, cuando ha puesto en riesgo la Seguridad del Estado, la Seguridad del Personal y habrá hecho un daño muy costoso de solucionar.
Se rebaja la pena del ex miembro del Centro Nacional de Inteligencia condenado por un delito de traición, por la Audiencia Provincial de Madrid
28/03/2011
El acusado es condenado por la comisión de un delito de traición del art. 584 CP por sustraer ilegalmente información clasificada, prevaliéndose de su condición de miembro del CNI, con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de otro Estado con la consiguiente vulnerabilidad para la Seguridad del Estado. El TS considera que existió prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues el hecho de que la prueba documental lo constituyan unas fotocopias, al tratarse de un delito de traición y de la vulneración de secretos oficiales, carece de relevancia que no se trate de documentos originales, toda vez que debe tener el mismo tratamiento y garantía que si fuera un documento original, ya que lo decisivo es la información en sí misma, con independencia del soporte en el que se materialice, tal y como establece el art. 10.3 de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales. Alegado por el actor la existencia de un error de tipo, la Sala considera, sin embargo, que conocía perfectamente el carácter secreto de la documentación de la que se acopió, pues puso precio a la misma, actuando dolosamente y concurriendo todos los elementos del tipo aplicado. Ahora bien, el TS rebaja la pena de prisión impuesta por la Sala “a quo” por vulnerar el principio de proporcionalidad, dado que la conducta por la que fue condenado -procurarse información- es menos lesiva que el resto de las acciones que recoge el tipo penal -falsear, inutilizar o revelar-.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_der ... el=1048581
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Alí Bei
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por Alí Bei »

¡Muchas gracias, kilo009! :wink:
"En la era de la información todo el mundo sabe qué es lo que está pasando, pero muy pocos entienden lo que significa." (Sanz Roldán, en una de sus conferencias)
kilo009
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por kilo009 »

Interesante, Jurisprudencia de la Sala Segunda del TS sobre el control judicial de las actividades del CNI:

DELITO DE TRAICIÓN. Actividades del CNI. Control judicial ................... 146
DELITO DE TRAICIÓN. Actividades del CNI. Control judicial.
Recurso: Casación nº 10251/2010 P
Ponente: Sr. Marchena Gómez
Sentencia: nº 1094/2010 de fecha 10/12/2010
«Las actividades de los agentes del CNI no están funcionalmente
subordinadas al esclarecimiento de hechos aparentemente constitutivos de
delito. Su cometido no es otro que facilitar al Gobierno “…las informaciones,
análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier
peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de
España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus
instituciones” (art. 1 Ley 11/2002, 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional
de Inteligencia).
Para el cumplimiento de esos objetivos, precisa el art. 4 de la misma
Ley, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:
“a) obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia
necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos,
industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o
fuera del territorio nacional; b) prevenir, detectar y posibilitar la neutralización
de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que
pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional,
los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía,
integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los
intereses económicos nacionales y el bienestar de la población; c) promover
las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de
otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de
sus objetivos; d) obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de
carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia
señalados al Centro; e) coordinar la acción de los diferentes organismos de la
Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la
seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre
la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio
o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para
asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro; f) velar por el
cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información
clasificada; g) garantizar la seguridad y protección de sus propias
instalaciones, información y medios materiales y personales."
(…)
Resulta indudable, pues, que la función del Magistrado llamado al
control previo de las actividades del CNI no es la de un anticipado
coadyuvante del Juez de instrucción. El expediente incoado con ocasión del
155
ejercicio de las funciones propias de los servicios de inteligencia y las
diligencias penales encaminadas a la investigación de un hecho punible, no
están necesariamente llamados a converger en un hipotético proceso penal.
Responden a principios distintos, su contenido es también diferente y, por
tanto, el sacrificio de los derechos fundamentales que se producen en uno y
otro ámbito, se justifica por razones no coincidentes.
Consecuencia de todo ello es que los actos generados por la actividad
del servicio de inteligencia, sometida al control previo del Magistrado
autorizante, no son verdaderos actos de prueba. (F. J. 2º)
DELITO DE TRAICIÓN. Tipo penal del art. 584 C.Penal
Recurso: Casación nº 10251/2010 P
Ponente: Sr. Marchena Gómez
Sentencia: nº 1094/2010 de fecha 10/12/2010
«El delito previsto en el art. 584 es un delito de peligro abstracto que,
como tal, no exige la efectiva, sino la eventual puesta en peligro del bien
jurídico. De ahí que las conductas en él descritas, una vez realizadas con el
propósito de perjudicar la seguridad o la defensa nacional, consuman el
delito. Se trata de un tipo mixto alternativo, de forma que tanto consuma el
tipo quien simplemente se hace con la información, esto es, se la procura,
como quien la falsea alterando su contenido, la inutiliza –ya mediante su
destrucción, ya de cualquier otra forma que sin destruirla impida el logro de
sus fines- o la revela a terceros.
Tiene razón la defensa cuando critica el discurso del Tribunal a quo,
que ha convertido en resultado –la reestructuración del CNI- lo que no sería
sino una consecuencia preventiva asociada al delito. De ello nos ocuparemos
infra, al analizar el octavo de los motivos de casación. Pero lo que está fuera
de dudas es que esa naturaleza de delito de peligro abstracto del art. 584 del
CP determina que procurarse información susceptible de perjudicar a la
seguridad nacional y hacerlo con la intención de favorecer a un potencia
extranjera, consuma el delito, por más que esa idoneidad potencial para dañar
los intereses estratégicos españoles no se haya materializado en un resultado
material concreto.
Existió, por tanto, un riesgo de lesión del bien jurídico protegido, sin
que el juicio de tipicidad formulado por la Audiencia Provincial pueda
considerarse erróneo. De ahí que proceda la desestimación de las alegaciones
del recurrente». (F. J. 7º)
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Re: El caso Florez...¿el caso Sáiz?

Mensaje por kilo009 »

Ayer, aburrido, volvía ver La prueba (The recruit), y la película no es más que lo que alega la defensa de Florez, es decir, encargan a los de contrainteligencia a valorar las vulnerabilidades del Centro para extraer información clasificada y vendersela al enemigo. Lo malo es que Florez lo intengó 4 años después de que se creara y nadie en contrainteligencia parece que había visto la película.
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