Información Sobre: SEGURIDAD MARITIMA
Re: Seguridad Marítima
Hola Yosida.
Gracias compañero.
El tema de los barcos, ha abierto esa puerta, y que se amplien los supuestos de servicio a entidades privadas, es una simple cuestión de tiempo.
Buenos días, mcgver estoy de acuerdo contigo, esto es cuestión de tiempo lo de ampliar los campos, un saludo.
Gracias compañero.
El tema de los barcos, ha abierto esa puerta, y que se amplien los supuestos de servicio a entidades privadas, es una simple cuestión de tiempo.
Buenos días, mcgver estoy de acuerdo contigo, esto es cuestión de tiempo lo de ampliar los campos, un saludo.
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tarraco218
- Jefe de Operaciones

- Mensajes: 568
- Registrado: 29 Mar 2009 00:51
Re: Seguridad Marítima
Hola MC GYVER
La licencia "C" no ampara armas de guerra, porque no ha cambiado el régimen de licencias de armas. A caso yo con mi licencia "C" puedo comprar armas de guerra? NO
Se critica el servicio, no el personal, no se porqué insistens en este punto. TODOS trabajamos con y para empresas de seguridad. ¿O es que no te has enterado aún?
Ninguna empresa de segurida decente va a defender la chapuza del Índico, faltaria más. Y eso no tiene que ver que me alegre muchísimo que Tizuu o cualquier otro vaya para allí, se ponga moreno y vuelva cargado de euros
Lo que hace la nueva regulación es permitir a la seguridad privada de los atuneros a portar armas de guerra a quien, como mínimo, tenga la licencia "C" de armas y fusiles de caza, por entender que esta licencia es la más parecida o que cubre unos conocimientos mínimos para portar un fusil militar.
De todas formas el Dictámen del Consejo de Estado, comenta en su informe, que tu mismo has publicado, este importante matiz, para criticar lo mismo que yo: sin la previa modificación de licencias hay cosas que no tienen sentido.
Que tú interpretas la Ley diferente al Consejo de Estado y a mí en el tema de las licencias ?Pues vale...todos son opiniones, pero te equivocas o no entiendes lo que expongo. El foro creo que está para sacar esos matices.
Realmente, como apunta PERICO, el servicio se podría haber regulado sin armamento de guerra y así evitar contradicciones e ilegalidades y la empresa podría haber llevado a cabo el servicio sin asociarse al Ministerio de Defensa y sin hacer cosas raras

La licencia "C" no ampara armas de guerra, porque no ha cambiado el régimen de licencias de armas. A caso yo con mi licencia "C" puedo comprar armas de guerra? NO
Y al Equipo de Moderación, les pediría, por favor, que se mire con más atención -se que estamos en verano, vacaciones, etc....-, y se invite a respetar, cosas como la ética y la honestidad a la hora de publicar mensajes
creo que le sobran comentarios tan capciosos, reiterativos y malintencionados dirigidos al colectivo profesional de los Vigilantes de Seguridad, en este segmento operativo que es la seguridad marítima, como me parece entender, desde persona/s vinculada/s con UCGlobal
Se critica el servicio, no el personal, no se porqué insistens en este punto. TODOS trabajamos con y para empresas de seguridad. ¿O es que no te has enterado aún?
Ninguna empresa de segurida decente va a defender la chapuza del Índico, faltaria más. Y eso no tiene que ver que me alegre muchísimo que Tizuu o cualquier otro vaya para allí, se ponga moreno y vuelva cargado de euros
Lo que hace la nueva regulación es permitir a la seguridad privada de los atuneros a portar armas de guerra a quien, como mínimo, tenga la licencia "C" de armas y fusiles de caza, por entender que esta licencia es la más parecida o que cubre unos conocimientos mínimos para portar un fusil militar.
De todas formas el Dictámen del Consejo de Estado, comenta en su informe, que tu mismo has publicado, este importante matiz, para criticar lo mismo que yo: sin la previa modificación de licencias hay cosas que no tienen sentido.
Que tú interpretas la Ley diferente al Consejo de Estado y a mí en el tema de las licencias ?Pues vale...todos son opiniones, pero te equivocas o no entiendes lo que expongo. El foro creo que está para sacar esos matices.
Realmente, como apunta PERICO, el servicio se podría haber regulado sin armamento de guerra y así evitar contradicciones e ilegalidades y la empresa podría haber llevado a cabo el servicio sin asociarse al Ministerio de Defensa y sin hacer cosas raras
Pues dependientdo de las millas territoriales, te vuelves a equivocarpuedo prestar servicios de seguridad armados en barcos españoles, cosa que tu, salvo que te equipares a nosotros, no
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"
Re: Seguridad Marítima
Hola tarraco218, aparte del tema que tratas (como es el caso de la Licencia C) no es el único que esta mal Regulado.
Otro ejemplo seria que los Escoltas Privados fuera de su servicio no podamos portar el arma; que el personal de seguridad privada no tengamos reconocido la categoria de Agente Autoridad; este punto es importante para ser reconocidos o amparados.
Quiero decir que la Ley de Seguridad Privada, deberia modificarse de una vez a fondo y reconocer todos estos aspectos que estamos tratando y los posibles que vengan.
Saludos
Otro ejemplo seria que los Escoltas Privados fuera de su servicio no podamos portar el arma; que el personal de seguridad privada no tengamos reconocido la categoria de Agente Autoridad; este punto es importante para ser reconocidos o amparados.
Quiero decir que la Ley de Seguridad Privada, deberia modificarse de una vez a fondo y reconocer todos estos aspectos que estamos tratando y los posibles que vengan.
Saludos
Re: Seguridad Marítima
Mcgyver, NADIE DE UC GLOBAL CARGA CONTRA LOS VS, te lo puedo repetir por activa o por pasiva, como prefieras, pero nadie de UC Global ha dicho nada de los VS asignados a los atuneros más allá de que desde su empresa se miente sistemáticamente al decir que están preparados de sobra (gente que solo hizo la mili hace 20 años, formación basada en 3 jornadas de ver PowerPoints...) y que les recortan en el sueldo como le da la gana a la empresa. Y eso te lo está confirmando no solo gente de dentro de la empresa, sino también terceras personas que no tienen nada que ver ni con SegurIbérica ni con UC Global ni con ninguna otra parte interesada.
Se carga contra una forma de proceder que tú mismo has admitido que es ilegal. Y entre esas ilegalidades está el tema de la Licencia C.
Se carga contra una forma de proceder que tú mismo has admitido que es ilegal. Y entre esas ilegalidades está el tema de la Licencia C.
Cry havoc and unleash the hawgs of war - Otatsiihtaissiiststakio piksi makamo ta psswia
Re: Seguridad Marítima
tarraco218 escribió:Hola MC GYVER
La licencia "C" no ampara armas de guerra, porque no ha cambiado el régimen de licencias de armas. A caso yo con mi licencia "C" puedo comprar armas de guerra? NO
Y al Equipo de Moderación, les pediría, por favor, que se mire con más atención -se que estamos en verano, vacaciones, etc....-, y se invite a respetar, cosas como la ética y la honestidad a la hora de publicar mensajescreo que le sobran comentarios tan capciosos, reiterativos y malintencionados dirigidos al colectivo profesional de los Vigilantes de Seguridad, en este segmento operativo que es la seguridad marítima, como me parece entender, desde persona/s vinculada/s con UCGlobal
Se critica el servicio, no el personal, no se porqué insistens en este punto. TODOS trabajamos con y para empresas de seguridad. ¿O es que no te has enterado aún?
Ninguna empresa de segurida decente va a defender la chapuza del Índico, faltaria más. Y eso no tiene que ver que me alegre muchísimo que Tizuu o cualquier otro vaya para allí, se ponga moreno y vuelva cargado de euros
Lo que hace la nueva regulación es permitir a la seguridad privada de los atuneros a portar armas de guerra a quien, como mínimo, tenga la licencia "C" de armas y fusiles de caza, por entender que esta licencia es la más parecida o que cubre unos conocimientos mínimos para portar un fusil militar.
De todas formas el Dictámen del Consejo de Estado, comenta en su informe, que tu mismo has publicado, este importante matiz, para criticar lo mismo que yo: sin la previa modificación de licencias hay cosas que no tienen sentido.
Que tú interpretas la Ley diferente al Consejo de Estado y a mí en el tema de las licencias ?Pues vale...todos son opiniones, pero te equivocas o no entiendes lo que expongo. El foro creo que está para sacar esos matices.
Realmente, como apunta PERICO, el servicio se podría haber regulado sin armamento de guerra y así evitar contradicciones e ilegalidades y la empresa podría haber llevado a cabo el servicio sin asociarse al Ministerio de Defensa y sin hacer cosas raras
Pues dependientdo de las millas territoriales, te vuelves a equivocarpuedo prestar servicios de seguridad armados en barcos españoles, cosa que tu, salvo que te equipares a nosotros, no![]()
Hola.
Primero: la licencia C ampara armas de guerra en el servicio de seguridad marítima, eso, lo dice la actual redacción de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, y el Reglamento de Armas con su actual redacción. TEXTUALMENTE. O es que si extrapolamos la situación al código penal o la ley de enjuiciamiento civil, por poner dos ejemplos, ¿a ti no te valen las nuevas redacciones, por ser eso, simplemente, nuevas y actualidadas leyes?
Si vuelves a leer la reglamentación que nos afecta, y que con un poco de trabajo la puedes encontrar con facilidad, sólo tienes que tener cuidado en encontrar la versión actual, con la Licencia C, no se puede comprar armamento de ningún tipo, el resto de los matices de la lectura de la Norma, seguro que puedes encontrarlo. La licencia va a la persona, las armas y municiones son de propiedad de la empresa - salvo en este caso obviamente-, y la responsabilidad de la custodia, dependiendo que, es compartida entre empresa, jefe de seguridad y profesional armado, sea cual fuere la habilitación en uso y en el ejercicio en el que se desarrolla el servicio con armas.
Segundo: La ley no permite el porte y uso de armas de guerra tan alegremente, y no es "como mínimo", sino que la licencia C es específica, exclusiva y excluyente, para el personal de Seguridad Privada, válida unicamente, cuando se está en activo y en acto de servicio. Seguro que también puedes encontrar y diferenciar estos sutiles matices, a nosotros, nos lo enseñan muy, muy clarito desde que empezamos. y por cierto, no es para armas y fusiles de caza, que se empleen las carabinas y escopetas de accionamiento por corredera en la práctica cinegética es coincidencia de armas de fuego, sino que quedan delimitadas hasta por la clase de municiones.
A si que, no hay nada de ilegal, ¿de donde lo sacais (Tarraco y Loopster)?.
La licencia C permite el abanico de armas y calibres que se lee en el Reglamento de Armas. Ni más, ni menos, y obviamente, las armas de guerra en los calibres que se lee en su redacción.
Tercero: El dictamen del Consejo de Estado, es de carácter consultivo, no legislativo, lo que vale, es la ley, ¿o es que lo esgrimís por la mención a las PMC-PSD? De nuevo, recordemos que lo que marca y delimita, son los VIGENTES reglamento y ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Armas.
Cuarto: claro que podía haberse autorizado el servicio sin armamento de guerra, un fusil semiautomático valdría, pero entrarían los condicionantes de la balística de determinadas municiones, la limitación a tres cartuchos de las versiones civiles semiautos.... Quizás fué el motivo del empleo de armas de guerra, eso, y poner a todos en la misma condición de capacidad de respuesta contra este tipo de amenaza, uffff, imagino, mis colegas con cetmes C sport, y con cargadores limitados........ vamos, pedazo de despropósito.
Quinto: El tema de las aguas territoriales....., a ver si volvemos a centrarnos, los servicios se autorizan para donde se autorizan, y lo que si es inamovible, es que los barcos abanderados en España se protegerán con equipos armados, unicamente con personal de seguridad privada. A si que no, no me equivoco, salvo que tengas el TIP de Vigilante de Seguridad, estés trabajando para una empresa de seguridad y tengas la licencia C.
Sexto: Todos trabajamos para empresas de seguridad???? Venga ya, ¿en cual trabajas tu? Por que demuestras un desconocimiento legal de la profesión de proporciones alarmantes, por no hablar de la falta de corporativismos profesional del que adoleces, siempre y cuando, claro, que trabajes para una empresa autorizada por el ministerio del interior, por que hasta las consultorías precisan de autorización del MIR
Concluyendo: esto, empieza a ser una cosa.... como decirla, rara, hago referencia al marco legal de este tema que nos ocupa, y sólo te dedicas a dar evasivas y lo que yo entiendo, manipulaciones y truquitos, cortinas de humo que más bien, parecen bombas fétidas para cualquiera que de esto, entienda un poco.
Re: Seguridad Marítima
¿Dónde está la ilegalidad? Tu mismo lo dijiste hace nada, el Real Decreto (que es el que autoriza el empleo de armas de guerra) habla de una serie de medidas que no se han realizado en ningún caso.
1) No se han comprado a proveedores o distribuidores autorizados.
2) No se han instalado armeros en las empresas (ni en Seychelles).
3) No se han trasladado las municiones y armas bajo supervisión de la Guardia Civil.
4) No se ha realizado un programa de instrucción acorde... incluso para darle un revolver a un Vigilante se exige más preparación y formación que unas jornadas de PowerPoint.
Hace nada admitías que el servicio es ilegal... ¿ahora te echas para atrás? ya te digo que aquí apesta a bomba fétida, igualito que cuando decías que lo de EULEN era todo perfecto, que había "otras armas" a bordo para respaldar a las escopetas y ya ves... de jefe de equipo uno que no tenía ni el TIP.
Por cierto, unos cuantos mensajes más atrás Tarraco te comenta en qué aspectos concretos de empresas de seguridad privada trabajaba él, incluso comentabas algo de trabajar juntos.
1) No se han comprado a proveedores o distribuidores autorizados.
2) No se han instalado armeros en las empresas (ni en Seychelles).
3) No se han trasladado las municiones y armas bajo supervisión de la Guardia Civil.
4) No se ha realizado un programa de instrucción acorde... incluso para darle un revolver a un Vigilante se exige más preparación y formación que unas jornadas de PowerPoint.
Hace nada admitías que el servicio es ilegal... ¿ahora te echas para atrás? ya te digo que aquí apesta a bomba fétida, igualito que cuando decías que lo de EULEN era todo perfecto, que había "otras armas" a bordo para respaldar a las escopetas y ya ves... de jefe de equipo uno que no tenía ni el TIP.
Por cierto, unos cuantos mensajes más atrás Tarraco te comenta en qué aspectos concretos de empresas de seguridad privada trabajaba él, incluso comentabas algo de trabajar juntos.
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Re: Seguridad Marítima
Jod*r Loopster, cualquiera lo diría..., espera, yo no lo digo, es la impresión que saco.Loopster escribió: Mcgyver, NADIE DE UC GLOBAL CARGA CONTRA LOS VS, te lo puedo repetir por activa o por pasiva, como prefieras, pero nadie de UC Global ha dicho nada de los VS asignados a los atuneros más allá de que desde su empresa se miente sistemáticamente al decir que están preparados de sobra (gente que solo hizo la mili hace 20 años, formación basada en 3 jornadas de ver PowerPoints...) y que les recortan en el sueldo como le da la gana a la empresa. Y eso te lo está confirmando no solo gente de dentro de la empresa, sino también terceras personas que no tienen nada que ver ni con SegurIbérica ni con UC Global ni con ninguna otra parte interesada.
Se carga contra una forma de proceder que tú mismo has admitido que es ilegal. Y entre esas ilegalidades está el tema de la Licencia C.
Que estamos hablando de controlar un perímetro de seguridad entorno a los barcos, radares, focos, lrad, y llegado el caso, fuego, desde una posición elevada contra algo parecido a una patera, que navega a más velocidad que las que cruzan el estrecho, con tipejos disparando contra el barco y que es más inestable que un pesquero de mediana ó gran entidad. No es para tanto.
Yo he admitido que hay cosas que son ilegales y que no deberían de hacerse, cierto, pero, ¿la licencia C? No creo, en el post anterior, lo argumento.
Esto ha cambiado, tanto en el formato de la licencia, como, en las armas amparadasGuardia Civil y Reglamento de Armas escribió:
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... encias.jsp
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
También podeis mirar aquí: http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... index.html
De que hace falta una capacitación seria y adecuada, proporcional para este trabajo, e impartida por la empresa, no hay que ser un genio, es tan evidente como dices, en directa relación a la falta de capacitación adecuada en la gente que trabajamos en los servicios implantados en territorio español, el que tiene interés, se prepara, y generalmente, a costa de su tiempo y su pecunio.
Estabamos hablando de la vigencia y proporcionalidad de la licencia C para prestación de servicios con armas de guerra en barcos, lo que citas arriba, no tiene nada que ver, y en lo único que estoy de acuerdo es en lo que citas en el punto Cuatro, el resto, no tiene, repito, que ver con la licencia C y el personal que trabaja en esto.Loopster escribió:
¿Dónde está la ilegalidad? Tu mismo lo dijiste hace nada, el Real Decreto (que es el que autoriza el empleo de armas de guerra) habla de una serie de medidas que no se han realizado en ningún caso.
1) No se han comprado a proveedores o distribuidores autorizados.
2) No se han instalado armeros en las empresas (ni en Seychelles).
3) No se han trasladado las municiones y armas bajo supervisión de la Guardia Civil.
4) No se ha realizado un programa de instrucción acorde... incluso para darle un revolver a un Vigilante se exige más preparación y formación que unas jornadas de PowerPoint.
Hace nada admitías que el servicio es ilegal... ¿ahora te echas para atrás? ya te digo que aquí apesta a bomba fétida, igualito que cuando decías que lo de EULEN era todo perfecto, que había "otras armas" a bordo para respaldar a las escopetas y ya ves... de jefe de equipo uno que no tenía ni el TIP.
Por cierto, unos cuantos mensajes más atrás Tarraco te comenta en qué aspectos concretos de empresas de seguridad privada trabajaba él, incluso comentabas algo de trabajar juntos.
Eso, es para la empresa y el MIR, si lo encontraís interesante, id y denunciadlo.
Las armas y las municiones se han trasladado al comienzo de esto en aviones del MDef, ¿es así, verdad? Que estatus legal tienen los aviones y los barcos de cada país? Es territorio soberano? Las tripulaciones eran del Ejercito del Aire o de XXXXXXXX-Air? Por aquello de la responsabilidad durante el vuelo, ¿Iban las armas en bodega, o en mano de los Vigilantes? Si iban en bodega, iban bajo custodia del Ejercito del Aire. ¿Puede ser?
Hay caja de seguridad para custodia de munición de reserva en los barcos?MIR escribió:
Séptimo. Almacenamiento y seguridad de las armas y municiones.
1. En las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada, las armas de guerra y sus municiones deberán ser custodiadas en cajas fuertes/armeros independientes, distintos del resto de los que pudiera poseer la empresa para el almacenamiento de otro tipo de armas y municiones; debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en el apartado Séptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Seguridad Industrial, en la autorización de prestación del servicio expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se recogerán los requisitos y medidas de seguridad que deberán cumplirse para el almacenamiento y custodia de las armas y municiones en los buques, contenidas en el informe de idoneidad emitido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Octavo. Control permanente de las armas y municiones.
1. El control permanente de las armas y municiones se realizará por el jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, por el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el buque, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.
Semanalmente, dicho responsable dará cuenta al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones, dejando ambos constancia documental de dicha comunicación. En todo caso, el jefe de seguridad anotará las comunicaciones en el correspondiente Libro de Registro de Entrada y Salida de Armas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier novedad que tenga incidencia sobre el uso y custodia de las armas se comunicará de manera inmediata al jefe de seguridad, quien dará traslado de la información a la Intervención Central de Armas y Explosivos, sin demora.
Trimestralmente, el jefe de seguridad de la empresa presentará ante la citada Intervención certificación acreditativa del estado y situación de las armas y su munición.
Noveno. Traslado de armas y munición.
1. El traslado de armas de guerra y sus municiones desde el lugar de almacenamiento y custodia al lugar de utilización para la prestación del servicio o realización de los ejercicios de tiro, así como entre delegaciones, requerirá una autorización previa de traslado, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), que acompañará al mismo.
2. La solicitud de autorización de traslado que presentará la empresa de seguridad contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que solicita la autorización de traslado, con indicación de la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Nombre, apellidos y número del DNI de los vigilantes de seguridad que realizarán el traslado.
c) Cantidad, clase, marca y número de serie de las armas a trasladar.
d) Cantidad y calibre de la munición a trasladar.
e) Matrícula del medio de transporte a utilizar.
f) Origen, destino, fecha y hora prevista de traslado de armas y municiones.
g) Motivo del traslado.
h) Plan de actuación ante posibles incidentes.
3. El traslado de las armas de guerra por vía terrestre se realizará siempre por carretera y se efectuará por una empresa de seguridad en un vehículo blindado, que reúna las condiciones establecidas en el apartado Undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, custodiado al menos por dos vigilantes de seguridad armados.
El traslado de munición metálica para dichas armas se realizará en otro vehículo blindado, custodiado al menos por un vigilante de seguridad armado.
La organización del servicio es, dos de turno, dos de descanso-prealerta? En ese caso, si no me falla la memoria, están de servicio, por lo que cada VS lleva su arma asignada, no siendo necesario armero para su custodia. Recomendable, si, por supuesto, obligatorio? quizás si tocan puerto, y dependiendo de la legislación del país de arribada.
Sabeis una cosa? Que hasta el momento, el hilo que nos ocupa, se ha centrado en su inmensa mayoría, en la asignación del contrato, que si los vigis no valen para esto... en lugar de exponer algo que sea enriquecedor desde el punto de vista profesional y relacionado con la materia. Curioso, muy curioso.
También podríamos sopesar, la escasa idoneidad de que se trate de seguridad privada en el hilo de PMC-PSD.
Re: Seguridad Marítima
oye que yo con lo poco que me van diciendo y se lo voy poniendo pero esque estos que no paran de cacarear
Asi que volvere a poner toda la informacion que se para futuros foreros.
Requisitos.
Vigilante de Seguridad
Licencia C
Experiencia militar
Condiciones.
4 meses en la mar.
Bandera española o de seychelles (esto la verdad si que me creo que no este bien contemplado)
5200€/Bruto
Armamento.
HK G36 + MG42
Y barcos con bandera seychelles
SG 552 + PKM
Saludos
Asi que volvere a poner toda la informacion que se para futuros foreros.
Requisitos.
Vigilante de Seguridad
Licencia C
Experiencia militar
Condiciones.
4 meses en la mar.
Bandera española o de seychelles (esto la verdad si que me creo que no este bien contemplado)
5200€/Bruto
Armamento.
HK G36 + MG42
Y barcos con bandera seychelles
SG 552 + PKM
Saludos
Re: Seguridad Marítima
Gracias por compartir la información y enhorabuena por acceder a este tipo de servicios.tizuuu escribió:oye que yo con lo poco que me van diciendo y se lo voy poniendo pero esque estos que no paran de cacarear![]()
![]()
Asi que volvere a poner toda la informacion que se para futuros foreros.
Requisitos.
Vigilante de Seguridad
Licencia C
Experiencia militar
Condiciones.
4 meses en la mar.
Bandera española o de seychelles (esto la verdad si que me creo que no este bien contemplado)
5200€/Bruto
Armamento.
HK G36 + MG42
Y barcos con bandera seychelles
SG 552 + PKM
Saludos
Al igual que a ti, tengo serias dudas de que se pueda prestar servicio en barcos no abanderados en España, más que dudas, serias reservas, por que no es viable legalmente.
-
tarraco218
- Jefe de Operaciones

- Mensajes: 568
- Registrado: 29 Mar 2009 00:51
Re: Seguridad Marítima
MC Gyver
No hace falta que reiteres la legislacion. Ya está publicada y ya la conocemos.Creo que todos sabemos ya la iniciativa de quien vino, quien la revisó, quien se opuso y hasta el funcionario que redactó la versión definitiva.
Ruego me disculpes si no me expreso bien: el "pegote" de que la Ley autoriza a vigilantes a portar armas de guerra a los que tengan licencia "C" no es un cambio de regulación de licencia, a mi modesto entender, ni mucho menos. Un cambio de regulación de licencia implica regular su OBTENCIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION, PERMISOS, REVISIONES INTERVENCIÓN ARMAS, ESPECIFICACION MODELOS, MUNICIONES,CUSTODIA, TRANSPORTE etc... en nuestro caso eso no se ha hecho y una de las propuestas iniciales era crear una nueva licencia, llámala C MAYOR, exclusiva para vigilantes que vayan a trabajar con armas de guerra pero con todo lo demás y por eso te digo que la "licencia C" no ampara ni está pensada para armas de guerra, que es diferente a que se autorice el servicio a quien la posea, insisto son cosas diferentes.

No hace falta que reiteres la legislacion. Ya está publicada y ya la conocemos.Creo que todos sabemos ya la iniciativa de quien vino, quien la revisó, quien se opuso y hasta el funcionario que redactó la versión definitiva.
Ruego me disculpes si no me expreso bien: el "pegote" de que la Ley autoriza a vigilantes a portar armas de guerra a los que tengan licencia "C" no es un cambio de regulación de licencia, a mi modesto entender, ni mucho menos. Un cambio de regulación de licencia implica regular su OBTENCIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION, PERMISOS, REVISIONES INTERVENCIÓN ARMAS, ESPECIFICACION MODELOS, MUNICIONES,CUSTODIA, TRANSPORTE etc... en nuestro caso eso no se ha hecho y una de las propuestas iniciales era crear una nueva licencia, llámala C MAYOR, exclusiva para vigilantes que vayan a trabajar con armas de guerra pero con todo lo demás y por eso te digo que la "licencia C" no ampara ni está pensada para armas de guerra, que es diferente a que se autorice el servicio a quien la posea, insisto son cosas diferentes.
Mi conocimiento legal, evidentemente, no está a tu altura, pero que quieres que te diga hay empresas de seguridad que me siguen pagando mes a mes y muy muy bienTodos trabajamos para empresas de seguridad???? Venga ya, ¿en cual trabajas tu? Por que demuestras un desconocimiento legal de la profesión de proporciones alarmantes, por no hablar de la falta de corporativismos profesional del que adoleces, siempre y cuando, claro, que trabajes para una empresa autorizada por el ministerio del interior, por que hasta las consultorías precisan de autorización del MIR Asi que, deduzco que no estás en lo nuestro sino en un bufete de abogados. Yo llevo casi quince años en la mayor multinacional de seguridad del mundo
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"


