Loopster escribió:
Mcgyver, NADIE DE UC GLOBAL CARGA CONTRA LOS VS, te lo puedo repetir por activa o por pasiva, como prefieras, pero nadie de UC Global ha dicho nada de los VS asignados a los atuneros más allá de que desde su empresa se miente sistemáticamente al decir que están preparados de sobra (gente que solo hizo la mili hace 20 años, formación basada en 3 jornadas de ver PowerPoints...) y que les recortan en el sueldo como le da la gana a la empresa. Y eso te lo está confirmando no solo gente de dentro de la empresa, sino también terceras personas que no tienen nada que ver ni con SegurIbérica ni con UC Global ni con ninguna otra parte interesada.
Se carga contra una forma de proceder que tú mismo has admitido que es ilegal. Y entre esas ilegalidades está el tema de la Licencia C.
Jod*r Loopster, cualquiera lo diría..., espera, yo no lo digo, es la impresión que saco.
Que estamos hablando de controlar un perímetro de seguridad entorno a los barcos, radares, focos, lrad, y llegado el caso, fuego, desde una posición elevada contra algo parecido a una patera, que navega a más velocidad que las que cruzan el estrecho, con tipejos disparando contra el barco y que es más inestable que un pesquero de mediana ó gran entidad. No es para tanto.
Yo he admitido que hay cosas que son ilegales y que no deberían de hacerse, cierto, pero, ¿la licencia C? No creo, en el post anterior, lo argumento.
Guardia Civil y Reglamento de Armas escribió:
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... encias.jsp
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
Esto ha cambiado, tanto en el formato de la licencia, como, en las armas amparadas
También podeis mirar aquí:
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... index.html
De que hace falta una capacitación seria y adecuada, proporcional para este trabajo, e impartida por la empresa, no hay que ser un genio, es tan evidente como dices, en directa relación a la falta de capacitación adecuada en la gente que trabajamos en los servicios implantados en territorio español, el que tiene interés, se prepara, y generalmente, a costa de su tiempo y su pecunio.
Loopster escribió:
¿Dónde está la ilegalidad? Tu mismo lo dijiste hace nada, el Real Decreto (que es el que autoriza el empleo de armas de guerra) habla de una serie de medidas que no se han realizado en ningún caso.
1) No se han comprado a proveedores o distribuidores autorizados.
2) No se han instalado armeros en las empresas (ni en Seychelles).
3) No se han trasladado las municiones y armas bajo supervisión de la Guardia Civil.
4) No se ha realizado un programa de instrucción acorde... incluso para darle un revolver a un Vigilante se exige más preparación y formación que unas jornadas de PowerPoint.
Hace nada admitías que el servicio es ilegal... ¿ahora te echas para atrás? ya te digo que aquí apesta a bomba fétida, igualito que cuando decías que lo de EULEN era todo perfecto, que había "otras armas" a bordo para respaldar a las escopetas y ya ves... de jefe de equipo uno que no tenía ni el TIP.
Por cierto, unos cuantos mensajes más atrás Tarraco te comenta en qué aspectos concretos de empresas de seguridad privada trabajaba él, incluso comentabas algo de trabajar juntos.
Estabamos hablando de la vigencia y proporcionalidad de la licencia C para prestación de servicios con armas de guerra en barcos, lo que citas arriba, no tiene nada que ver, y en lo único que estoy de acuerdo es en lo que citas en el punto Cuatro, el resto, no tiene, repito, que ver con la licencia C y el personal que trabaja en esto.
Eso, es para la empresa y el MIR, si lo encontraís interesante, id y denunciadlo.
Las armas y las municiones se han trasladado al comienzo de esto en aviones del MDef, ¿es así, verdad? Que estatus legal tienen los aviones y los barcos de cada país? Es territorio soberano? Las tripulaciones eran del Ejercito del Aire o de XXXXXXXX-Air? Por aquello de la responsabilidad durante el vuelo, ¿Iban las armas en bodega, o en mano de los Vigilantes? Si iban en bodega, iban bajo custodia del Ejercito del Aire. ¿Puede ser?
MIR escribió:
Séptimo. Almacenamiento y seguridad de las armas y municiones.
1. En las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada, las armas de guerra y sus municiones deberán ser custodiadas en cajas fuertes/armeros independientes, distintos del resto de los que pudiera poseer la empresa para el almacenamiento de otro tipo de armas y municiones; debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en el apartado Séptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Seguridad Industrial, en la autorización de prestación del servicio expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se recogerán los requisitos y medidas de seguridad que deberán cumplirse para el almacenamiento y custodia de las armas y municiones en los buques, contenidas en el informe de idoneidad emitido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Octavo. Control permanente de las armas y municiones.
1. El control permanente de las armas y municiones se realizará por el jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, por el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el buque, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.
Semanalmente, dicho responsable dará cuenta al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones, dejando ambos constancia documental de dicha comunicación. En todo caso, el jefe de seguridad anotará las comunicaciones en el correspondiente Libro de Registro de Entrada y Salida de Armas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier novedad que tenga incidencia sobre el uso y custodia de las armas se comunicará de manera inmediata al jefe de seguridad, quien dará traslado de la información a la Intervención Central de Armas y Explosivos, sin demora.
Trimestralmente, el jefe de seguridad de la empresa presentará ante la citada Intervención certificación acreditativa del estado y situación de las armas y su munición.
Noveno. Traslado de armas y munición.
1. El traslado de armas de guerra y sus municiones desde el lugar de almacenamiento y custodia al lugar de utilización para la prestación del servicio o realización de los ejercicios de tiro, así como entre delegaciones, requerirá una autorización previa de traslado, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), que acompañará al mismo.
2. La solicitud de autorización de traslado que presentará la empresa de seguridad contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que solicita la autorización de traslado, con indicación de la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Nombre, apellidos y número del DNI de los vigilantes de seguridad que realizarán el traslado.
c) Cantidad, clase, marca y número de serie de las armas a trasladar.
d) Cantidad y calibre de la munición a trasladar.
e) Matrícula del medio de transporte a utilizar.
f) Origen, destino, fecha y hora prevista de traslado de armas y municiones.
g) Motivo del traslado.
h) Plan de actuación ante posibles incidentes.
3. El traslado de las armas de guerra por vía terrestre se realizará siempre por carretera y se efectuará por una empresa de seguridad en un vehículo blindado, que reúna las condiciones establecidas en el apartado Undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, custodiado al menos por dos vigilantes de seguridad armados.
El traslado de munición metálica para dichas armas se realizará en otro vehículo blindado, custodiado al menos por un vigilante de seguridad armado.
Hay caja de seguridad para custodia de munición de reserva en los barcos?
La organización del servicio es, dos de turno, dos de descanso-prealerta? En ese caso, si no me falla la memoria, están de servicio, por lo que cada VS lleva su arma asignada, no siendo necesario armero para su custodia. Recomendable, si, por supuesto, obligatorio? quizás si tocan puerto, y dependiendo de la legislación del país de arribada.
Sabeis una cosa? Que hasta el momento, el hilo que nos ocupa, se ha centrado en su inmensa mayoría, en la asignación del contrato, que si los vigis no valen para esto... en lugar de exponer algo que sea enriquecedor desde el punto de vista profesional y relacionado con la materia. Curioso, muy curioso.
También podríamos sopesar, la escasa idoneidad de que se trate de seguridad privada en el hilo de PMC-PSD.