Nota aclaratoria del personal de protección del buque.
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Blackjack cito:
De hecho ya hay alguna "Empresa" que ofrece sacarse el curso de Oficial de Protección de Buques (Ship Security Officer) en un centro de Madrid.
He estado repasando toda la normativa referente a seguridad del buque y para que no halla lugar a confusiones , os explico la situacion.
Despues del 11 -S cambio algo de la normativa respecto a seguridad en buques y puertos.
Para explicarlo de una forma sencilla , se crea la figura de :
Un oficial de seguridad de las instalaciones portuarias (PFSO), es responsable del desarrollo y mantenimiento del Plan de protección de las instalaciones.Curso PFSO.
Un oficial de la compañía (CSO) es la persona designada por una compañía para asegurar que una evaluación de protección del buque se lleva a cabo, para que un plan de protección del buque se desarrolla, presentado para su aprobación y, posteriormente, implementar y mantener, y para el enlace con las instalaciones portuarias los oficiales y el oficial de protección del buque.Curso de CSO
Un oficial de seguridad del buque (SSO) es responsable de la seguridad del buque y para mantener el plan de protección establecidos por la Compañía. Para ello, él o ella debe tener conocimiento y haber recibido capacitación en una amplia gama de competencias que figuran en listed in the ISPS Code Part B Article 13.1.Curso de SSO
Tambien existe el SSO Plus , que es el SSO adaptado a las condiciones actuales.
El plus de la SSO consiste en que además del curso este tiene unos módulos adicionales que se han introducido en el Curso del Código ISPS Código SSO. Estos módulos están diseñados para proporcionar información adicional sobre los buques mercantes y de la industria del transporte marítimo a los delegados cuando la experiencia de es insuficiente. Además, aportan una idea informado a los profesionales de las "amenazas-" - Piratería.
La intención es que los delegados sigan recibiendo el certificado de SSO MCA aprobado y tengan una visión más global de la industria de la seguridad marítima en general, con énfasis en la lucha contra la piratería .
Funciones del SSO
13.1 El Company Security Officer (CSO) es el encargado de vigilar al personal de la empresa y el oficial de seguridad de buque (SSO), debe tener conocimiento de lo solicitado por el CSO y recibir capacitación, en algunos o todos los siguientes, según corresponda:
1.-Administración de seguridad
2.- Conocimiento de los convenios internacionales, códigos y recomendaciones;
3.- Gobierno legislación y reglamentos;
4.- Las responsabilidades y funciones de otros organismos de seguridad;
5.- Metodología de evaluación de seguridad del buque;
6.- Métodos de controles y estudios de seguridad del buque;
7.- Las operaciones portuarias y condiciones del buque;
8.- Medidas de seguridad en el buque e instalaciones portuarias.
9.- Preparación del plan de emergencia y respuesta para situaciones imprevistas;
10.-Formación en seguridad y entrenamiento ,educación, incluida la seguridad
medidas y procedimientos.
11.-Manejo de informacion sensible relacionados , relacionados con la seguridad y
comunicaciones;
12.-Conocimiento de amenazas de seguridad actuales y directrices;
13.- Reconocimiento y detección de armas, sustancias peligrosas y dispositivos;
14.-Reconocimiento, sobre una base no discriminatoria, de características y comportamiento de patrones de las personas que puedan amenazar la seguridad;
15.-Técnicas utilizadas para burlar las medidas de seguridad;
equipos de seguridad.
16 .-Sistemas de seguridad , sistemas y sus limitaciones operacionales;
17.-Métodos de auditoría, inspección, control y vigilancia;
18.-Métodos de búsquedas físicas e inspecciones no intrusivas;
19.-Simulacros de seguridad y ejercicios, incluyendo ejercicios y simulacros en instalaciones portuarias;
20.-Evaluación de los ejercicios y simulacros de seguridad.
Los cursos que se hacen en U.K. para seguridad maritima que nos interesa es SSO ,y no piden tantos requisitos como en España. Yo , lo entiendo como una diferencia de interpretacion, porque no creo que el capitan,jefe de maquinas ,etc esten capacitados
ni quieran desempeñar los 20 puntos anteriores.
Lo logico es que estas personas sean los encargados para vigilar y velar el buen cumplimiento y se deberian denominar CSO y no SSO.
Bueno despues de todo este rollo en practicamente todo Europa el personal de seguridad maritima es el SSO. Hasta la fecha no conozco ningun curso de la Marina Mercante Española que encasille esta profesion (seguridad maritima), por lo que me imagino que en los proximos meses , tendran que inventar alguna.
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A Blackjack le piden esto para el SSO :
Para la realización del curso de Oficial de Protección del Buque, será necesario estar en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que permita enrolarse como Capitán o Jefe de Máquinas, Oficial de puente u Oficial de máquinas, Oficial radioelectrónico o de un título académico que permita la obtención de los citados títulos
.
No me imagino a estas personas , revisando las escopetas.En fin ,...