Los artículos más curiosos, teniendo en cuenta que no DEROGAN la regulación actual:
d) Armamento y munición que se aportará para su realización, con indicación de si se requiere el uso de armamento de propiedad del Ministerio de Defensa
Hasta que no se desarrolle la compra de armamento militar por empresas de seguridad, que opciones hay ???
El Ministerio de Defensa y todo el personal a su servicio, quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de los daños ocasionados directa o indirectamente por acciones u omisiones del personal del centro de formación y del personal en periodo de formación durante la realización de las actividades objeto de ésta cláusula.
Eso no se lo creen ni ellos...
Aquí, como más adelante, pretenden corregir las donaciones de armamento,...En caso de que se autorizase la utilización de armamento propiedad del Ministerio de Defensa la entrega y recogida de armas se hará siguiendo un procedimiento de entrega, específico para esta situación, que determine y especifique las comprobaciones técnicas obligatorias y necesarias que concluyan con la calificación del estado de utilidad en que está el arma en el momento de la entrega
Séptima. Apoyo logístico para el transporte hacia o desde la zona donde operan los buques mercantes y pesqueros de las armas, munición, piezas de repuesto y demás material imprescindible para su empleo en dichos servicios de seguridad.
2.La empresa de seguridad deberá acompañar a dicha solicitud, copia de la Licencia de Transferencia autorizada para la exportación temporal del armamento y demás material de defensa sometido a control, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
Se utilizarán, con carácter preferente, medios militares y, dentro de éstos, los medios aéreos programados al servicio de las necesidades de transporte de material para las Fuerzas Armadas, salvo casos excepcionales que requieran la habilitación de medios aéreos o navales específicos para el transporte de este material a la zona.
4. Los costes relativos al transporte del material hacia o desde la zona en los casos excepcionales mencionados en el apartado 2 serán satisfechos por la empresa de seguridad solicitante.
El transporte dentro del seno de los cauces logísticos ordinarios del Ministerio de Defensa para el transporte de material para las Fuerzas Armadas podrá ser gratuito.
cv
Especialmente gratuito...

Lo curioso es que los atuneros no estan demandando esto...