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Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 19 Dic 2011 15:48
por maxbs
Pues te voy a pedir que aclares, ya que a mi al menos no me ha quedado claro que disparates son los que se han comentado en el foro en ralacion con el tema fiscal/nominas.
De todas maneras con post como los tuyos aclaramos esto y nos ponemos al dia en "na"
Tambien comentarle al personal que aun no este al tanto, que la gente que ha/esta trabajando para Segur Iberica no es que sean agentes secretos y esten en una mision encubierta ni chorreces similares. Tan mundano y terrenal como que la empresa les ha obligado a firmar un contrato de sigilo, es decir: que no pueden contar ciertas cosas relacionadas con este trabajo.
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 19 Dic 2011 21:28
por FARJUAR
maxbs escribió:Pues te voy a pedir que aclares, ya que a mi al menos no me ha quedado claro que disparates son los que se han comentado en el foro en ralacion con el tema fiscal/nominas.
Pues cosas como estas:
hermanoted escribió:No me creas si no quieres, pero blackjack colgó por ahí un documento del máximo organismo fiscal de este país diciendo que la milonga que cuenta SEGUR NO ES CIERTA.
En este caso el documento no tiene nada que ver con la situación actual de los contratos, de momento que yo tenga constancia no existe documento físico alguno que así lo demuestre, solo el comentario de dicho representante del organismo en cuestión y a titulo particular, pero que carece, hasta que alguien diga lo contrario de validez.
Dusty escribió:pero mucho te tienen que quitar a ti para que se te quede un sueldo de 2700 y no obstante repito si lo económico es lo único que importa mejor q no embarque la peña.
Que nadie se engañe, incluso con el antiguo contrato hemos tenido algún mes en el que hemos cobrado 2.500€ después de que te apliquen un 43% de IRPF de modo que si fuese cierto que hacienda les haga pagar el IRPF a los del contrato nuevo, con un 24% es fácil llegar a los 2.700€ según el caso personal de cada uno, (solteros o con cargas familiares…etc)
Cambiando de tercio...
maxbs escribió:Tambien comentarle al personal que aun no este al tanto, que la gente que ha/esta trabajando para Segur Iberica no es que sean agentes secretos y esten en una mision encubierta ni chorreces similares. Tan mundano y terrenal como que la empresa les ha obligado a firmar un contrato de sigilo, es decir: que no pueden contar ciertas cosas relacionadas con este trabajo.
Ese contrato de confidencialidad carece de efecto alguno, por su redacción, forma y en la circunstancia en la que es firmada por los contratantes además de innecesario, el propio reglamento de seguridad establece que los vigilantes de seguridad no podrán divulgar o hacer uso alguno de la información relativa con su labor, clientes y demás, pero ojo… maticemos que no de aquello que ya sea de dominio publico y no os preocupéis, que otros detalles que no han sido hecho públicos nunca trascenderán por nuestro propio interés.
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 19 Dic 2011 22:01
por hermanoted
Farjuar y ¿cuál es la situación actual de los contratos? Curiosidad, nada más...
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 19 Dic 2011 22:33
por FARJUAR
hermanoted escribió:Farjuar y ¿cuál es la situación actual de los contratos? Curiosidad, nada más...
La situación actual de los contratos es la siguiente:
Contrato como vigilante de seguridad de modo indefinido de forma que embarcaras durante un periodo igual o mayor a 4 meses, los dos meses que estés en España tendrás que trabajar en el servicio que te proponga tu delegación, de hecho ya hay compañeros en lugares donde Segur Ibérica no tiene servicios que no los han vuelto a llamar para embarcarlos.
En la nomina se contempla a mayores un COMPLEMENTO DE EMBARQUE de 3.200€ del cual (Segur Ibérica no retiene IRPF alguno) los jefes de equipo recibirán un PLUS de 300€ y la nomina de vigilante de seguridad, de estos dos últimos conceptos si se retendrá el IRPF correspondiente.
En el mismo sigue sin haber compromiso u obligación alguna por parte de la compañía que garantice un nuevo embarque y si al regresar a España te niegas a trabajar como vigilante en cualquier otro servicio siendo esto motivo de despido procederán al mismo y como es evidente no te llamaran para volver a embarcar, (ellos prefieren decirte que si te vas de la empresa hacienda entonces procederá directamente a reclamarte el IRPF que ellos no están reteniendo)
A grandes rasgos, la gran diferencia con el antiguo es que en el otro el plus era de 4.000€ como PLUS DE EMBARQUE donde retenían IRPF y en este son 3.200€ como COMPLEMENTO DE EMBARQUE (según ellos como dietas) pero no olvidemos que cualquier cantidad que ingresen en cualquier cuenta bancaria con un valor de 3.000€ o mayor, es investigada por defecto, con lo cual como sea cierto que no existe tal convenio entre Hacienda y empresa, os van a pegar un palo bien gordo, ganareis 700€ menos que los del contrato antiguo incluso después de sus retenciones.
Pero reitero, de momento y hasta que alguien haga la declaración de la renta o se lo confirme Hacienda, no hay nada que diga que va a ser así, solo son indicadores bastante claros que auguran que hay bastantes posibilidades de que al final pagaran.
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 20 Dic 2011 10:04
por hermanoted
FARJUAR escribió:[quote="hermanoted
En la nomina se contempla a mayores un COMPLEMENTO DE EMBARQUE de 3.200€ del cual (Segur Ibérica no retiene IRPF alguno) los jefes de equipo recibirán un PLUS de 300€ y la nomina de vigilante de seguridad, de estos dos últimos conceptos si se retendrá el IRPF correspondiente.
Bien, pues según el escrito que colgó blackjack, esto ya se contempla en la resolución de hacienda con lo que VA A TOCAR PAGAR Y la empresa está engañando a sus trabajadores.
En el mismo sigue sin haber compromiso u obligación alguna por parte de la compañía que garantice un nuevo embarque y si al regresar a España te niegas a trabajar como vigilante en cualquier otro servicio siendo esto motivo de despido procederán al mismo y como es evidente no te llamaran para volver a embarcar, (ellos prefieren decirte que si te vas de la empresa hacienda entonces procederá directamente a reclamarte el IRPF que ellos no están reteniendo)
Lo de hacienda es FALSO. A raíz de haberme hecho con el escrito me fui a mi delegación a preguntar que había de cierto en todo esto. La respuesta fue contundente: SI LO HA DICHO LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS ES LEY (o sea, A PAGAR). Por otro lado,pregunté lo de que nos cobrasen el IRPF a nosotros...Hay muchos supuestos. ¿Qué es lo que pasa? Como bien dijiste en tu post anterior, la empresa recibe ayudas por sacar a gente del paro, etc. PERO ES PENALIZADA SI DESPIDE. Claro, ellos tienen que hacer su juego e intentan acojonar al personal de no volver a llamarlos, etc. y que pida la gente la baja (se están poniendo la soga al cuello sin saberlo porque esto no es una lucha contra SEGUR sino contra HACIENDA;QUE NO ES NINGUNA BROMA)
A grandes rasgos, la gran diferencia con el antiguo es que en el otro el plus era de 4.000€ como PLUS DE EMBARQUE donde retenían IRPF y en este son 3.200€ como COMPLEMENTO DE EMBARQUE (según ellos como dietas) pero no olvidemos que cualquier cantidad que ingresen en cualquier cuenta bancaria con un valor de 3.000€ o mayor, es investigada por defecto, con lo cual como sea cierto que no existe tal convenio entre Hacienda y empresa, os van a pegar un palo bien gordo, ganareis 700€ menos que los del contrato antiguo incluso después de sus retenciones.
EN EL ESCRITO QUE COLGÓ BLACKJACK lo único que sale registrado es EL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA Y LOS ARMADORES y,(Esto es extraoficial porque me lo pasó un compañero que está embarcado)HUBO UN REVUELO ENORME EN LOS BARCOS A RAIZ DE LA FILTRACION DEL DOCUMENTO DE HACIENDA. La explicación de la empresa fue QUE HABÍAN TOMADO LA DECISIÓN DE NO APLICAR EL IRPF EN BASE A UN INFORME DE UNA CONSULTORA...(¡¡¡TELA!!!¡LA MANERA DE JUGAR CON EL DINERO DE LA GENTE!)
Pero reitero, de momento y hasta que alguien haga la declaración de la renta o se lo confirme Hacienda, no hay nada que diga que va a ser así, solo son indicadores bastante claros que auguran que hay bastantes posibilidades de que al final pagaran.
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Espero que el moderador disculpe mi reiterado uso de mayúsculas en este post pero me parece un asunto de tal gravedad el que se está discutiendo, que quiero que no haya dudas por parte de nadie.
Un saludo a todos
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 20 Dic 2011 10:05
por hermanoted
he metido la gamba al colgar el post. Espero que se entienda bien que es lo que dice Farjuar y que es lo que rebato yo.
un saludo
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 20 Dic 2011 14:19
por FARJUAR
hermanoted escribió:Bien, pues según el escrito que colgó blackjack, esto ya se contempla en la resolución de hacienda con lo que VA A TOCAR PAGAR Y la empresa está engañando a sus trabajadores.
Disculpa, pero el documento que se ha aportado esta incompleto y por eso quizás os estéis liando, falta la parte donde se realiza la consulta que dice textualmente así:
DESCRIPCION SUCINTA DE HECHOS:
El consultante se encuentra contratado, como vigilante de seguridad, por una empresa Española. Desde….. hasta…. de 2011 ha prestado sus servicios para dicha compañía en el Océano Indico, como componente de los equipos de seguridad de los barcos de pesca que faenan en dichas aguas. Durante este tiempo ha estado cobrando el sueldo de Vigilante de Seguridad, regulado por convenio, mas un complemento de puesto de trabajo (plus de embarque) que retribuye las especiales características del servicio a prestar, complemento que se extingue en el momento en el que el trabajador desembarque.
CUESTION PLANTEADA:
Si al plus de embarque percibido le resulta aplicable la exención del articulo 7 P de la Ley sobre los impuestos de la renta de personas físicas o el régimen de excesos previsto en el articulo 9 del Reglamento del Impuesto.Consecuencias de que la empresa le retenga un importe inferior al debido y si la empresa le debe retener más si le hace un nuevo contrato.
Una vez leído esto, sacar en conclusión que dicho escrito fue elevado a consulta y hace referencia al primer tipo de contratación ya que dice claramente (PLUS DE EMBARQUE) además esta primera consulta no tendría sentido ya que con el (COMPLEMENTO DE EMBARQUE) no retienen IRPF alguno, sencillamente se pretende saber si nos pueden devolver el dinero que hemos pagado ya según el artículo 7P y el 9, de manera que esto no aclara que los del nuevo contrato tengan que pagar el IRPF, (al menos este documento no lo dice)
hermanoted escribió:EN EL ESCRITO QUE COLGÓ BLACKJACK lo único que sale registrado es EL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA Y LOS ARMADORES y,(Esto es extraoficial porque me lo pasó un compañero que está embarcado)HUBO UN REVUELO ENORME EN LOS BARCOS A RAIZ DE LA FILTRACION DEL DOCUMENTO DE HACIENDA. La explicación de la empresa fue QUE HABÍAN TOMADO LA DECISIÓN DE NO APLICAR EL IRPF EN BASE A UN INFORME DE UNA CONSULTORA...(¡¡¡TELA!!!¡LA MANERA DE JUGAR CON EL DINERO DE LA GENTE!)
Un convenio entre empresa y armadores no puede afectar a la obligación de tributar, son competencias directas de Hacienda y si el error lo esta provocando una consultoría, iros preparando porque como sea la misma que les asesoro al principio, se va a montar una bien gorda, pero vuelvo a decir que son conjeturas, de momento no hay hechos.
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 20 Dic 2011 20:02
por hermanoted
FARJUAR escribió:hermanoted escribió:Bien, pues según el escrito que colgó blackjack, esto ya se contempla en la resolución de hacienda con lo que VA A TOCAR PAGAR Y la empresa está engañando a sus trabajadores.
Disculpa, pero el documento que se ha aportado esta incompleto y por eso quizás os estéis liando, falta la parte donde se realiza la consulta que dice textualmente así:
DESCRIPCION SUCINTA DE HECHOS:
El consultante se encuentra contratado, como vigilante de seguridad, por una empresa Española. Desde….. hasta…. de 2011 ha prestado sus servicios para dicha compañía en el Océano Indico, como componente de los equipos de seguridad de los barcos de pesca que faenan en dichas aguas. Durante este tiempo ha estado cobrando el sueldo de Vigilante de Seguridad, regulado por convenio, mas un complemento de puesto de trabajo (plus de embarque) que retribuye las especiales características del servicio a prestar, complemento que se extingue en el momento en el que el trabajador desembarque.
CUESTION PLANTEADA:
Si al plus de embarque percibido le resulta aplicable la exención del articulo 7 P de la Ley sobre los impuestos de la renta de personas físicas o el régimen de excesos previsto en el articulo 9 del Reglamento del Impuesto.Consecuencias de que la empresa le retenga un importe inferior al debido y si la empresa le debe retener más si le hace un nuevo contrato.
Una vez leído esto, sacar en conclusión que dicho escrito fue elevado a consulta y hace referencia al primer tipo de contratación ya que dice claramente (PLUS DE EMBARQUE) además esta primera consulta no tendría sentido ya que con el (COMPLEMENTO DE EMBARQUE) no retienen IRPF alguno, sencillamente se pretende saber si nos pueden devolver el dinero que hemos pagado ya según el artículo 7P y el 9, de manera que esto no aclara que los del nuevo contrato tengan que pagar el IRPF, (al menos este documento no lo dice)
hermanoted escribió:EN EL ESCRITO QUE COLGÓ BLACKJACK lo único que sale registrado es EL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA Y LOS ARMADORES y,(Esto es extraoficial porque me lo pasó un compañero que está embarcado)HUBO UN REVUELO ENORME EN LOS BARCOS A RAIZ DE LA FILTRACION DEL DOCUMENTO DE HACIENDA. La explicación de la empresa fue QUE HABÍAN TOMADO LA DECISIÓN DE NO APLICAR EL IRPF EN BASE A UN INFORME DE UNA CONSULTORA...(¡¡¡TELA!!!¡LA MANERA DE JUGAR CON EL DINERO DE LA GENTE!)
Un convenio entre empresa y armadores no puede afectar a la obligación de tributar, son competencias directas de Hacienda y si el error lo esta provocando una consultoría, iros preparando porque como sea la misma que les asesoro al principio, se va a montar una bien gorda, pero vuelvo a decir que son conjeturas, de momento no hay hechos.
De verdad Farjuar que no es que quiera desmontar tu teoría...(¡ojalá el equivocado sea yo, te lo aseguro!. Pero con mis nóminas,este documento del que hablas(veo que los dos tenemos el mismo, sí)y mis anexos me fui a hacienda y...¡Sorpresa!...¡DA IGUAL COMO LO QUIERAN LLAMAR EN NÓMINA! Como no tributen bien-la empresa-(y ya me dijeron en hacienda que según lo tienen puesto en las nóminas lo van a tener muy chuuuuuungo para tributarlo como dieta) HAY QUE PAGAR.
ya te digo que ojalá sea yo el equivocado y me tenga que comer estas palabras. Además, como bien has dicho, ya hubo movida anteriormente con esta consultora ¿no?
yo por mi parte, y sabiendo lo que sé a día de hoy, lo tendría claro: QUE EMBARQUE SU P MADRE
(perdón por el exabrupto)
Un saludo
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 20 Dic 2011 20:54
por FARJUAR
Sin duda de ningún tipo, todos deseamos que nos equivoquemos y que no haya que pagar el IRPF del COMPLEMENTO DE EMBARQUE, porque todo apunta a que va a ser así.
Me acaban de notificar la muerte de un compañero embarcado, según parece ser embarco el día 15 y hoy ha sufrido una angina de pecho, estamos intentando comprobar la veracidad de esta información, en cuanto sepamos algo en firme os decimos algo.
Re: Experiencias en atuneros
Publicado: 21 Dic 2011 06:43
por FARJUAR
Se llamava FRANCISCO JAVIER LOPEZ ORDIÑANA le tuvieron que desembarcar el dia 15 en Seychelles y fallecio de una angina de pecho en el hospital de Mahé.