Es el servicio de inteligencia civil y contrainteligencia para la seguridad nacional de México.
Es un órgano administrativo desconcentrado que depende directamente del Secretario de Gobernación. Goza de autonomía técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
Es el encargado de desarrollar y operar un sistema de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información privilegiada para la toma de decisiones, que alerte sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional, y que preserve la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano
http://www.cisen.gob.mx/
Marco jurídico del CISEN:
Hay bastantes datos públicos en la red:Artículo 38. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y operativa, adscrito directamente al Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad democrática y a fortalecer el Estado de Derecho;
II. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior; determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;
III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la seguridad nacional;
IV. Realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés nacional;
V. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y una agenda de riesgos y someterlos a la aprobación del Consejo a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento;
VI. Proponer y, en su caso, coordinar medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas y riesgos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;
VII. Establecer coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en apego estricto a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
VIII. Fortalecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos a la soberanía y seguridad nacionales;
IX. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Secretario.
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional estará a cargo de un Director General y contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones y que figuren en su estructura autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
El Secretario de Gobernación expedirá el estatuto interno que contenga las políticas laborales del Centro.
Artículo 39. El presupuesto del Centro y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo.
El presupuesto que se autorice no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.
Para esos efectos, el Director General del Centro enviará al titular del ramo, una vez autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto del presupuesto del Centro, para que se integre al presupuesto global de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 40. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional contará con un Consejo Interinstitucional integrado por los titulares de las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo; el Procurador General de la República participará en calidad de invitado permanente. El Director General del Centro fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
Los integrantes e invitado permanente del Consejo podrán designar suplentes para cubrir sus ausencias, los cuales deberán tener nivel mínimo de subsecretario o equivalente.
Artículo 41. El Consejo Interinstitucional será presidido por el Secretario de Gobernación, y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses y en extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente.
El Consejo, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones, en los casos en que se analicen asuntos que se relacionen con sus respectivas competencias, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los demás Poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos, así como de las entidades federativas y municipios o delegaciones.
Artículo 42. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar anualmente los lineamientos generales del plan estratégico y la agenda de riesgos elaborados por el Centro;
II. Conocer el informe anual de actividades del Centro, emitir sugerencias de mejora y darles seguimiento;
III. Acordar medidas específicas para el Centro, que le permitan ejercer sus atribuciones con la confidencialidad y oportunidad que las mismas ameritan;
IV. Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas y tácticas entre las instituciones que integran el Consejo, y
V. Las demás que le asigne el titular del Ejecutivo Federal o le confiera el Secretario de Gobernación, dentro de la esfera de sus facultades.
-La información clasificada por dos años (secciones grises) en la versión
pública del documento elaborado por ustedes (CISEN) para reducir el
nivel de las relaciones diplomáticas México-Cuba, retirar embajadores y
expulsar al consejero político Orlando Silva.
http://www.ifai.org.mx/sesiones_publica ... 6/2487.pdf
http://www.ifai.org.mx/sesiones_publica ... 6/3374.pdf
-Ley de Seguridad Nacional mexicana:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública:
http://ifai.org.mx/