Recursos Humanos
Recursos Humanos del Centro Nacional de Inteligencia
Progresivamente el personal de origen civil ha ido creciendo en el Centro, hasta sobrepasar actualmente el 50% en 2009 se calculaba que trabajaban en el CNI en torno a 3.100 personas, de acuerdo a los datos disponibles en el Web Oficial (Febrero de 2014):
- De acuerdo a los grupos de clasificación: el 31% pertenecen al Subgrupo A1, el 11% al Subgrupo A2, el 45% al Subgrupo C1 y el 12% al Subgrupo C2.
- De acuerdo a la distribución territorial: el 69,8% trabajan en la Sede Central en Madrid, el 24,7% se encuentran desplegados en territorio nacional y el 5,4% en el extranjero.
- De acuerdo a su procedencia: el 62,4% es personal civil, el 26,8% son miembros de las fuerzas armadas, y el 10,6% fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
- De acuerdo al género: el 67,5% son hombres, el 32,4% mujeres, la media de edad es de 44 años.
Mediante la Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y la placa insignia del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia. Se da cumplimiento al artículo 5.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que dispone en su párrafo segundo, que "sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal".
Dicha Orden Señala:
El uso de la tarjeta de identidad profesional y su exhibición ante terceros, se reservará, exclusivamente, en el ejercicio de los cometidos profesionales, a aquellas circunstancias que lo hagan necesario para el cumplimiento de la misión y funciones legalmente encomendadas al CNI. En estos supuestos, será considerado como acreditación suficiente de la identidad de su titular, sin que sea necesario exhibir otra documentación.
Las autoridades y empleados públicos ante los que se exhiba la tarjeta de identidad profesional estarán obligados a guardar secreto sobre la identidad de los titulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para preservar dicho carácter secreto de los datos personales, identidad, apariencia y pertenencia al CNI de los titulares de la tarjeta.
El personal del CNI que ostenta la condición de agente de la autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 11/2002 (aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones del mismo), se identificará como tal en el ejercicio de sus funciones mediante la exhibición de la placa insignia, que se exhibirá siempre junto a la tarjeta de identidad profesional. Segun informaciones periodisticas (Mayo 2012), un 10% de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia, ostentan el caracter de Agente de la Autoridad.